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CSJ - AP7926-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7926-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7926-2025 Radicación Nº 69353 Acta No. 295 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano español Raúl Santiago Deniz Santana, requerido por el Reino de España.

ANTECEDENTES

1. El 19 de febrero de 2025, Raúl Santiago Deniz Santana fue retenido por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de España.CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 2

2. Mediante Nota Verbal N° 105/2025 del 24 de febrero de 2025, el Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Raúl

Santiago Deniz Santana.

3. En resolución del 25 de febrero de la presente anualidad, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición del mencionado, quien fue recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 136/2025 del 17 de marzo del año en curso, solicitó formalmente la extradición de Deniz Santana, requerido por el

Seguridad (La Picota) de esta ciudad.

4. El Estado requirente, a través de Nota Verbal N° 136/2025 del 17 de marzo del año en curso, solicitó formalmente la extradición de Deniz Santana, requerido por el Juzgado Central de Instrucción N° 006 de Madrid, con fundamento en diligencias previas 10/2020, por los delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, blanqueo de capitales, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

Para soportar tal pedido, aportó el auto emitido el 12 de diciembre de 2024, mediante el cual el Juzgado Central de Instrucción N° 006 de Madrid (España), ordenó «la prisión provisional» de Deniz Santana y la notificación roja de INTERPOL A-2365/2-2025, publicada el 18 de febrero del año en curso.

5. El 11 de abril del año en curso, con Nota Verbal N° 177/2025, el Reino de España remitió la normatividad aplicable respecto de los delitos de estafa y pertenencia aCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 3 organización criminal, al igual que de la prescripción de la acción penal.

6. El 30 de abril de 2025, mediante oficio MJD-OFI250018932-GEX-10100, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia solicitó a su

penal.

6. El 30 de abril de 2025, mediante oficio MJD-OFI250018932-GEX-10100, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia solicitó a su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores que «por su intermedio se requiera al Reino de España para que remita copia de la legislación penal aplicable a la totalidad de los delitos por los cuales se solicita la extradición del mencionado ciudadano».

7. En respuesta de lo anterior, se allegó la Nota Verbal N° 273/2025 del 9 de junio del año en curso, en la que se informó que «dicha solicitud de extradición versa únicamente sobre los delitos de estafa y pertenencia a organización criminal, no solicitándose la extradición por los delitos de blanqueo de capitales, falsificación documental y tráfico de documentos falsos».

8. El 17 de marzo del año en curso, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que se encuentran vigentes para las partes los siguientes tratados en materia de

extradición: «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999».

9. El 11 de junio de 2025, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353

9. El 11 de junio de 2025, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 4 oficio MJD-OFI25-0026648-GEX-10100, envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.

10. El 17 de junio del año en curso, se requirió a Raúl Santiago Deniz Santana con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.

11. Designado por el requerido al profesional del derecho que lo representaría, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes, conforme lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

12. El 27 de agosto de la presente anualidad, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias. Ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si en contra de Raúl Santiago Deniz Santana existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, de ser así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran1.

13. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Directora de Atención al

así, comunicaran el número de radicación, contexto fáctico, delitos y estado en el que se encuentran1.

13. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que, realizada la consulta respectiva, con el nombre y datos de 1 AP5895-2025, rad. 69353.CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 5 identificación del requerido «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado (en contra)». Sin embargo, «solo con el nombre de RAÚL SANTIAGO DENIZ SANTANA » obra la actuación 050016000206202303226, por el delito de amenazas, la cual se encuentra en indagación. A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, verificada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como la de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo que data del 25 de febrero del año en curso, coincidente con el nombre del acá requerido y el presente trámite de extradición.

14. El 1º de octubre de 2025, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión.

Durante el trámite hubo pronunciamiento del requerido y su defensor. En tanto, que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal guardó silencio.

15. El 22 de octubre del año en curso, la Sala emitió

Durante el trámite hubo pronunciamiento del requerido y su defensor. En tanto, que el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal guardó silencio.

15. El 22 de octubre del año en curso, la Sala emitió concepto favorable de extradición CP249-2025 a la solicitud de elevada por el Reino de España, en contra del ciudadano español Raúl Santiago Deniz Santana, por la posible comisión de los delitos «estafa» y «pertenencia a grupo criminal», referidos en la orden de prisión provisional, proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Central de Instrucción N° 006 de Madrid.CUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 6

16. El 28 de octubre de 2025, se notificó dicha determinación al requerido, al defensor, a la Fiscalía, a la Procuraduría y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

SOLICITUD El 28 y 29 de octubre de 2025, Raúl Santiago Deniz Santana solicitó la nulidad del concepto favorable emitido por la Sala. Ello, porque existió «violación al debido proceso» e «irregularidades sustanciales en los documentos diplomáticos» . Razón por la que se incumplieron los requisitos de «autenticidad y validez», a lo que se suma que no fueron traducidos y que, conforme la legislación de España, los delitos que se le atribuyen están prescritos. En consecuencia, el requerido pidió que se ordene su

validez», a lo que se suma que no fueron traducidos y que, conforme la legislación de España, los delitos que se le atribuyen están prescritos. En consecuencia, el requerido pidió que se ordene su libertad inmediata. Además, porque el lapso de 60 días -contabilizado a partir del día siguiente a la fecha de captura-, previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, para formalizar la petición de extradición, feneció. CONSIDERACIONES Inicialmente, debe señalarse que los argumentos aquí planteados, el requerido los formuló en los alegatos que presentó ante esta Corporación. Por ende, fueron objeto de pronunciamiento cuando se emitió el concepto que se pretende invalidar. Incluso, Deniz Santana también los propuso en una acción de habeas corpus que presentó.CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 7 De otra parte, frente a la solicitud de nulidad del trámite de extradición en los que ya se ha proferido concepto, la Sala ha señalado que pierde competencia para pronunciarse sobre cualquier tipo de petición2. Por lo anterior, en caso de que Raúl Santiago Deniz Santana considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse exclusivamente al Ejecutivo. En virtud de que esta Corporación no es competente para seguir pronunciándose respecto de la legalidad de la extradición del requerido, se abstendrá de pronunciarse sobre la presente solicitud de nulidad.

exclusivamente al Ejecutivo. En virtud de que esta Corporación no es competente para seguir pronunciándose respecto de la legalidad de la extradición del requerido, se abstendrá de pronunciarse sobre la presente solicitud de nulidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por Raúl Santiago Deniz Santana. Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta 2 AP843-2025 y AP1390-2025 del 19 de febrero y 12 de marzo de 2025, respectivamente.CUI 110010204000202501373 00 N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 8

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 110010204000202501373 00

N.I. 69353 Extradición Raúl Santiago Deniz Santana 9

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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