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CSJ - AP7929-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7929-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP7929-2025 Radicación No. 70931 Acta No. 295 Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve lo que en derecho corresponda frente a la admisión de la demanda de casación presentada por Wilman Evelio Cortés Tangarife, contra la sentencia del 28 de julio de 2025, por medio de la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la que en sentido condenatorio y por el delito de acto sexual con incapaz de resistir, emitió el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja.CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife HECHOS El 14 de septiembre de 2009, en el municipio de El Retiro, Antioquia, J.A.P.C. de 16 años, se fue a celebrar la presentación de los exámenes ICFES. Ingirió licor hasta altas horas de la noche. Cuando se dirigía a su residencia, ingresó en la casa de un conocido a beber otros tragos. Luego de que saliera de ese lugar, se despertó en una acera, estaba sin su ropa interior. Wilman Evelio Cortés Tangarife le estaba practicando sexo oral.

ANTECEDENTES

1. El 15 de junio de 2018, la Fiscalía formuló imputación en contra de Wilman Evelio Cortés Tangarife, por el delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207, inciso 2 del Código

imputación en contra de Wilman Evelio Cortés Tangarife, por el delito de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207, inciso 2 del Código Penal). El imputado no se allanó al cargo. No se impuso medida de aseguramiento.

2. El 14 de agosto de 2018 se radicó escrito de acusación por la misma conducta punible. El asunto se asignó al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja. Ante esa autoridad se materializó el pliego de cargos el 29 de noviembre de ese año.

3. Cumplidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 4 de diciembre de 2023 se emitió fallo. En él se condenó a Wilman Evelio Cortés Tangarife como autor

2CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife responsable del delito de acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir (artículo 210, inc. 2 del Código Penal)1. Se le impuso pena de prisión de 96 meses, al igual que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en atención a lo normado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. La defensa apeló la condena. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 28 de julio de 2025, la confirmó2.

el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

4. La defensa apeló la condena. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en fallo del 28 de julio de 2025, la confirmó2.

5. En el término de ley, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. La demanda, fue radicada por

Wilman Evelio Cortés Tangarife. LA DEMANDA Wilman Evelio Cortés Tangarife presentó dos cargos.

1. Causal primera. Violación directa de la ley sustancial, derivada de una interpretación errónea.

Indicó que se erró al considerar que estaba probada la incapacidad para resistir de la víctima. Manifestó que no 1 En la sentencia se modificó la calificación jurídica, se advirtió que esa modificación respetaba el núcleo factico y no era más gravosa. 2 La lectura de la sentencia se realizó en audiencia del 21 de agosto de 2025. 3CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife ocasionó ni favoreció situación alguna con tal sentido. Menos, se aprovechó de esa circunstancia. Expuso que no fue clara la víctima en exponer cuanto licor consumió y durante qué tiempo, menos que haya estado en estado de inconsciencia, de sueño profundo o que tenga una «laguna» de cara a la ocurrencia del suceso. Consideró increíble que una persona que, según dice, no estaba ebrio, no se diera cuenta que lo despojaban de sus prendas de vestir para practicar sexo oral. Refiere que «La materialidad del delito objeto de condena,

Consideró increíble que una persona que, según dice, no estaba ebrio, no se diera cuenta que lo despojaban de sus prendas de vestir para practicar sexo oral. Refiere que «La materialidad del delito objeto de condena, requiere más que la realización del comportamiento libidinoso, es que para el mismo se haya producido valiéndose de la imposibilidad de la víctima para comprender o autorizar dicho encuentro. Ese no es el caso. salimos juntos caminando, hubo contacto, la misma presunta víctima desacredita que estuviera en estado de embriagues. No se acreditó con fuerza o entidad suficiente para desacreditar la comprensión o el consentimiento del acto (consentimiento)». Agregó que se desconocieron los principios rectores de la imparcialidad, la legalidad y la presunción de inocencia. Al tiempo que censuró una vez la credibilidad que se le concedió a la declaración del ofendido.

2. Causal tercera. Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

4CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife El procesado censuró que los jueces de instancia hayan conferido credibilidad al denunciante, pese a que no se probaron los sucesos imputados. Dice que la testificación del ofendido es contradictoria y tiene serias deficiencias. Al tiempo que se presume un estado de alicoramiento que no se demostró. Indica que es la propia víctima quien no reconoce esa situación.

ofendido es contradictoria y tiene serias deficiencias. Al tiempo que se presume un estado de alicoramiento que no se demostró. Indica que es la propia víctima quien no reconoce esa situación. Consecuente con ello, no hay prueba de que el ofendido no estaba en condiciones para autodeterminarse o cuál fue la situación respecto de la cual él se habría aprovechado. Refirió que, según el fallo, él también estaba alicorado, lo cual descarta la posibilidad de realizar los actos que se sindican. Finalmente, reiteró que, «Se debe valorar entonces si la fiscalía probó y acreditó el estado de sueño o inconciencia. Si aquel estado de inconciencia fue determinado por la ingesta de alcohol, pese a la cantidad referida por la presunta víctima. Si los actos narrados por el ofendido hubieran sido posibles sin su aceptación; ¿si existió incapacidad de resistir en alguien que desplegó acciones de golpear y agredir? sobre todo, si en efecto y sin duda alguna, se probó más allá de toda duda la incursión en el tipo penal objeto de condena y si en efecto los verbos rectores se configuran.» Por lo anterior, solicitó casar la sentencia, aun de oficio, con el fin de garantizar las normas y los principios rectores. También, para asegurar la verdadera y efectiva valoración de la prueba. En ese orden, considera que debe ser absuelto.

5CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

CONSIDERACIONES

1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, e n razón de ello,  no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»3

De allí que, la admisión de la demanda depende del cabal cumplimiento de las exigencias legales y jurisprudenciales que habilitan a la Corporación a emitir un pronunciamiento de fondo.

2. Ahora, e l artículo 182 del Código de Procedimiento Penal establece que «están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio». En otros términos, para acudir a esta sede es necesario ser parte o interviniente, con interés, y abogado en ejercicio.

Al respecto, esta Corporación4 ha señalado que: La norma citada, regula dos clases de legitimación: i) la legitimación en el proceso (o legitimatio ad processum) y ii) la legitimación en la causa (o legitimatio ad causam).

Al respecto, esta Corporación4 ha señalado que: La norma citada, regula dos clases de legitimación: i) la legitimación en el proceso (o legitimatio ad processum) y ii) la legitimación en la causa (o legitimatio ad causam). 3 Artículo 184, inciso segundo, Ley 906 de 2004

4 Cfr. CSJ AP1084-2022

6CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife La primera, puede ser entendida como la potestad para acudir al órgano jurisdiccional. Se produce cuando la acción es ejercitada por aquél que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona, bien porque se ostente como titular de ese derecho o porque se cuente con la representación legal de dicho titular. En otras palabras, como lo ha señalado la Corte en reiteradas oportunidades, “la legitimación en el proceso constituye uno de los presupuestos de procedencia de la impugnación de las providencias judiciales, en virtud de la cual, es preciso que el recurrente ostente la condición de sujeto procesal habilitado para actuar”. La segunda, o legitimación en la causa, hace referencia, al interés jurídico para atacar el proveído, esto es, “(…) que la decisión le cause perjuicio a sus intereses, pues no hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen. Sobre el particular, el artículo 186 del estatuto procesal penal dispone que ‘los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico”. Se identifican como ejemplos de falta de legitimación en el proceso,

simplemente no lo perjudiquen. Sobre el particular, el artículo 186 del estatuto procesal penal dispone que ‘los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico”. Se identifican como ejemplos de falta de legitimación en el proceso, la interposición del recurso por quien no ostenta la calidad de parte o interviniente, o por quien teniendo esa calidad, adolece de la condición de profesional del derecho, cuando ésta sea una exigencia determinada por la ley, como lo es para la sustentación del recurso extraordinario de casación o de la presentación de la demanda de revisión5. Precisamente, por lo anterior …la Corte ha venido precisando, frente al primero de tales presupuestos adjetivos, que, la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, a voces del artículo 182 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la tienen los intervinientes que tengan interés, siempre que lo hagan a través de abogado o directamente cuando gozan de esta calidad. En efecto, la sustentación de la impugnación extraordinaria está reservada al profesional del derecho, porque es el sujeto procesal expresamente facultado por ley para cumplir tal cometido. Igualmente, se sabe que la garantía del derecho a la defensa 5 CSJ, SCP, rad. 54364, AP941-2021, 10 de marzo de 2021. 7CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife material no puede suplantar la defensa técnica, por lo que es solamente el defensor público o de confianza quien tiene la facultad de sustentar el recurso extraordinario de casación (sentencia CC

N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife material no puede suplantar la defensa técnica, por lo que es solamente el defensor público o de confianza quien tiene la facultad de sustentar el recurso extraordinario de casación (sentencia CC

C-260-2001)”6.

3. En el presente asunto, conforme con las anteriores pautas, es clara la falta de legitimidad procesal de Wilman Evelio Cortés Tangarife , para incoar el recurso extraordinario de casación. Pues, para ello se requiere el título de abogado, calidad que no tiene. En el libelo nada de ello advierte, no se identifica con algún número de tarjeta profesional y mucho menos aparece un elemento en el proceso que permita considerar esa cualificación profesional.

De modo que, aunque el sentenciado ostenta legitimidad en la causa para acudir en sede de casación como directo afectado con la sentencia proferida por los jueces de instancia, carece de la legitimidad procesal. En la medida que, se reitera, no tiene el título de abogado7.

4. En consecuencia, la Corte no puede examinar los presupuestos lógicos y de debida fundamentación de la “demanda de casación” presentada, lo que a su vez impone, rechazar la demanda interpuesta por ausencia de legitimación procesal. 6 CSJ, SCP, rad. 54289, AP649-2019, 27 de febrero de 2019. 7 Verificado el Registro Nacional de Abogados en la página web

https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx, con los datos que

7 Verificado el Registro Nacional de Abogados en la página web https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx, con los datos que registra la actuación, se certifica: «Una vez revisados los registros que contienen la base de datos de esta Unidad, se constató que la persona identificada con Cédula de Ciudadanía N.° 71556462, NO ESTÁ INSCRITA en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como abogado(a).» Certificación del 30 de octubre de 2025. 8CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por Wilman Evelio Cortés Tangarife SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

9CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

10CUI 05607610013420098016201 N.I. 70931 Casación Wilman Evelio Cortés Tangarife

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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