CSJ - AP7937-2024(27880)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7937-2024(27880)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP7937-2024 Radicación n.° 27880 (Acta n.° 297) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por WILMER ALONSO QUICENO FRANCO a través de apoderado judicial, con el fin de que se suprima de la base de datos que emplea esta Corporación la información que sobre él obra en relación con el radicado 27880.
ANTECEDENTES
2. WILMER ALONSO QUICENO FRANCO fue vinculado mediante indagatoria al proceso penal por el delito de extorsión agravada, por el cual se le dictó resolución deCUI 11001020400020070203400
N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 2 acusación el 20 de febrero de 2007, que causó ejecutoria el 5 de marzo siguiente.
3. En la parte resolutiva de la decisión calificadora la fiscalía ordenó remitir el proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, para el trámite de la causa.
4. El Juzgado de reparto se abstuvo de recibirlo, argumentando su incompetencia por razón de la cuantía, y ordenó enviarlo a los Juzgados Penales Municipales «con base en el artículo 23 de la ley 1121 de 2006, que modificó los ordinales quinto y sexto del artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000»
5. Las diligencias correspondieron por reparto al
base en el artículo 23 de la ley 1121 de 2006, que modificó los ordinales quinto y sexto del artículo 5 transitorio de la ley 600 de 2000»
5. Las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, que avocó conocimiento y decretó los traslados del artículo 400 del estatuto procesal penal y celebró audiencia preparatoria, en cuyo curso el defensor y el procesado expresaron su voluntad de acogerse a sentencia anticipada.
6. Por lo anterior el asunto pasó para fallo, pero por considerar que carecía de competencia para dictarlo, en virtud de lo dispuesto en la ley 1121 de 2006, y lo resuelto por la Sala en decisión del 03 de mayo de 2007, ordenó su envío a los Juzgados Especializados de Medellín, proponiendo colisión de competencia negativa.CUI 11001020400020070203400
N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 3
7. El Juzgado Tercero de la referida especialidad aceptó la colisión propuesta y ordenó remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia para desatar el conflicto suscitado.
Consideró, con apoyo en varias decisiones relacionadas con los alcances de la Ley 1121 de 2006, que por ser la cuantía del ilícito inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales debían aplicarse las reglas de competencia previstas en los artículos 77 numeral 1, literal b, y 78 del código de procedimiento penal (ley 600 de 2000).
8. Efectuada la consulta en los sistemas de información
debían aplicarse las reglas de competencia previstas en los artículos 77 numeral 1, literal b, y 78 del código de procedimiento penal (ley 600 de 2000).
8. Efectuada la consulta en los sistemas de información se tiene que, el 07 de julio de 2007, fue radicada la colisión de competencia ante esta Corporación para desatarla. Está identificada con el CUI 11001020400020070203400.
9. El 18 de julio de 2007, mediante providencia aprobada con acta n.° 124, la Sala resolvió declarar que el conocimiento del proceso seguido contra WILMER ALONSO QUICENO FRANCO, por el delito de extorsión correspondía a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente.
10. Mediante memorial remitido el 30 de octubre de 2024, WILMER ALONSO QUICENO FRANCO, a través de su apoderado, solicitó que se ordene el ocultamiento
(anonimización) de sus datos personales «respecto del proceso penal identificado con código único de investigación 05001310401920070038600 y de los radicados derivados, adelantados ante el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Medellín».CUI 11001020400020070203400 N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 4 10.1 Afirma igualmente que, en un pantallazo de la página de consulta unificada de la Rama Judicial, se relacionan los radicados en los que aparece su nombre, y allí
Colisión de competencia. 4 10.1 Afirma igualmente que, en un pantallazo de la página de consulta unificada de la Rama Judicial, se relacionan los radicados en los que aparece su nombre, y allí está incluido el CUI 11001020400020070203400, que cursó en esta Sala. Agrega que fue declarada la extinción de la acción penal.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
2. De conformidad con lo anterior, al examinar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre el tema por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Corporación ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose
de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de losCUI 11001020400020070203400 N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 5 buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se
suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).»
3. Es menester señalar que sobre las solicitudes de anonimización, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, reiteró que: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio deCUI 11001020400020070203400
N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 6 caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
6 caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original). Del caso en concreto
4. WILMER ALONSO QUICENO FRANCO, a través de apoderado, solicitó la anonimización de la información que sobre él obra respecto del proceso penal identificado con código único de investigación 05001310401920070038600, dentro del cual esta corporación conoció la colisión de competencia allí originada, a la cual se le asignó el CUI 11001020400020070203400, n.° interno 27880.
5. Al verificar lo indicado en la solicitud de anonimización, se evidencia que el peticionario no aportó ningún documento que acredite jurídicamente el estado actual del proceso dentro del cual esta Sala de Casación conoció de la colisión de competencia indicada.
6. De igual forma, si bien el peticionario aduce que fue decretada la extinción de la acción penal, situación que conllevó al archivo definitivo de la actuación, tampoco allegó soporte de tal situación.
6. De igual forma, si bien el peticionario aduce que fue decretada la extinción de la acción penal, situación que conllevó al archivo definitivo de la actuación, tampoco allegó soporte de tal situación.
1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 11001020400020070203400 N.I. 27880 Petición anonimización Colisión de competencia. 7
7. Por lo anterior, esta Sala no observa que WILMER ALONSO QUICENO FRANCO hubiese acreditado jurídicamente la extinción de la pena que manifiesta en el memorial que presentó, aportando la prueba documental correspondiente, por tanto, será negada su petición.
8. No obstante, se advierte a QUICENO FRANCO que puede nuevamente efectuar la solicitud de anonimización acompañada de los documentos o las constancias que soporten el motivo de la misma, para que esta Sala pueda evaluar su procedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por WILMER ALONSO QUICENO FRANCO frente a este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI 11001020400020070203400
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