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CSJ - AP7939-2024(52332)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7939-2024(52332)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP7939-2024 Radicación n.° 52332 (Acta n.° 297) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JUAN CARLOS CORREDOR OCHOA , con el fin de que se oculte y/o elimine la información que sobre él obra dentro del proceso con radicado 11001020400020180049900, n.° interno 52332.

II. ANTECEDENTES

2. Fueron relatados por el solicitante de la siguiente manera:¿CUI 11001020400020180049900

N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 2 «PRIMERO: Para el día 19 mayo del año 2005, se inició investigación con radicado No. 109.193, en contra de German francisco silva Bermúdez y Martín Giovanny Ramírez Jauregui por el delito de Peculado por apropiación.

SEGUNDO: Para el 5 de septiembre de 2005, la fiscalía dispone vincular a la investigación a: Claudia Liliana

Hernández, Juan Carlos Corredor Ochoa, Rafael Enrique Acosta Páez y Ciro Alfonso Duran Jaimes.

TERCERO: Respecto del Dr. Juan Carlos Corredor Ochoa, se surten las siguientes actuaciones: - El 7 de diciembre de 2005 se surte versión libre de Juan Carlos Corredor Ochoa - El 26 de enero de 2006 se abrió instrucción contra los procesados.

surten las siguientes actuaciones: - El 7 de diciembre de 2005 se surte versión libre de Juan Carlos Corredor Ochoa - El 26 de enero de 2006 se abrió instrucción contra los procesados. - El 29 de marzo de 2006 se realizó indagatoria a Juan Carlos Corredor Ochoa. - El 25 de octubre de 2007 se resolvió situación jurídica a los procesados. - El 20 de octubre de 2009 se aclara la instrucción en el siguiente sentido (sic) - El 28 de junio de 2010 se calificó el mérito probatorio profiriéndose resolución de acusación en contra de todos los procesados, sin embargo, la calificación que en su momento se dio en contra de Juan Carlos Corredor Ochoa fue modificada imputando el delito como autor de falsedad ideológica en documento público y quitando la imputación por peculado. (sic) CUARTO: Una vez surtido el proceso en primera instancia, se evidencia la existencia de una causal de nulidad, por lo que para el día 19 de agosto de 2016, queda radicada la solicitud de apelación.

QUINTO: El proceso pasa a DESPACHO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA con Radicado. 54001310400120110015902 En virtud de la solicitud de nulidad del proceso, para el día 17 de mayo de 2018 se dicta sentencia de acuerdo con lo ordenado por el honorable tribunal superior de Cúcuta, sala de decisión penal de conjueces, mediante providencia del 9 de mayo, dentro del

sentencia de acuerdo con lo ordenado por el honorable tribunal superior de Cúcuta, sala de decisión penal de conjueces, mediante providencia del 9 de mayo, dentro del proceso seguido entre otros en contra de Juan Carlos Corredor Ochoa, que resuelve revocar la decisión de primera instancia y decreta nulidad parcial del proceso desde la resolución de cierra de la investigación dictada por la fiscalía¿CUI 11001020400020180049900 N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 3 y ordena, devolver el expediente al despacho para que sea remitido a la fiscalía para que prosiga la instrucción sumarial. (Ley 600). (sic)»

3. De conformidad con la consulta efectuada en los sistemas de información de esta Corporación, se advierte que el 06 de marzo de 2018, fue radicado el trámite como una colisión de competencia ante esta Sala de Casación, a la cual se le identificó con número CUI 11001020400020180049900, radicado interno 52332.

4. El 11 de abril de 2018, mediante auto AP427-2018 aprobado con acta n.° 115, la Sala se abstuvo de resolver el asunto propuesto por los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y retornar las diligencias al Tribunal de origen.

5. Lo anterior debido a que la actuación llegó a la Corte por una diferencia suscitada entre los integrantes de una misma sala de decisión respecto de la competencia para

origen.

5. Lo anterior debido a que la actuación llegó a la Corte por una diferencia suscitada entre los integrantes de una misma sala de decisión respecto de la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que negó la declaratoria de nulidad. Por tal razón, se excluyó el asunto de los supuestos cuya solución correspondía a esta Sala de Casación, a lo que se aunó la imposibilidad de identificarlo como una colisión de competencia.

6. Acto seguido, fueron retornadas las diligencias al Tribunal Superior previamente nombrado para lo de su cargo, el 16 de abril de 2018, mediante oficio 14597.¿CUI 11001020400020180049900

N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 4

7. JUAN CARLOS CORREDOR OCHOA, actuando a nombre propio, solicita se oculte y/o elimine la información de él contenida en el radicado CUI 11001020400020180049900, el cual cursó ante esta Sala de Casación Penal. Fundamenta la petición en que «se decretó la nulidad desde el cierre de la investigación a partir de mayo de 2018 (hace 6 años) a la luz de lo predicado en la Ley 600 antiguo código de procedimiento penal, ya no existe merito para investigar puesto que se le dio cumplimiento al término perentorio del proceso.» lo anterior a fin de evitar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, entre otros.

cumplimiento al término perentorio del proceso.» lo anterior a fin de evitar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data, entre otros.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

2. De conformidad con lo anterior, al examinar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:¿CUI 11001020400020180049900

N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 5 «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full texto de la Corte y sólo con autorización de lectura.

supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full texto de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad.

preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).»

3. Es menester señalar que sobre las solicitudes de anonimización, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, reiteró que:¿CUI 11001020400020180049900

N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 6 «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá

citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original).» Del caso en concreto

4. JUAN CARLOS CORREDOR OCHOA solicitó se oculte y/o elimine la información que sobre él reposa dentro del trámite identificado con CUI 11001020400020180049900.

5. Se advierte que el trámite identificado con el radicado relacionado en el acápite anterior se radicó como una colisión de competencia ante esta Sala de Casación, sin embargo, se abstuvo de pronunciarse y resolvió retornar las diligencias al Tribunal de origen, por la razón expuesta en los antecedentes.

1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.¿CUI 11001020400020180049900 N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 7

6. Al verificar lo indicado en la solicitud de anonimización, se evidenció que el peticionario no aportó ningún documento que acredite jurídicamente el estado

actual del proceso.

6. De igual forma, si bien el peticionario adujo que se decretó la nulidad desde el cierre de la investigación a partir de mayo de 2018 y que en ese entendido ya no existe merito para investigar, puesto que se dio cumplimiento al trámite perentorio, es menester aclararle que para ser procedente la anonimización requerida, la solicitud debe estar acompañada del soporte pertinente con el cual se logre comprobar el estado del trámite, para así determinar si es procedente o no la anonimización.

7. Como la Sala observa que JUAN CARLOS CORREDOR OCHOA no ha acreditado que se dio la situación aludida, aportando la prueba documental correspondiente, será negada su petición.

8. No obstante, se advierte a CORREDOR OCHOA que puede nuevamente efectuar la solicitud de anonimización acompañada de los documentos o las constancias que soporten el motivo de su solicitud, para que así esta Sala proceda de conformidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,¿CUI 11001020400020180049900 N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 8

IV. RESUELVE PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por JUAN CARLOS CORREDOR OCHOA frente a este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO¿CUI 11001020400020180049900

N.I. 52332 Petición anonimización Colisión de competencia. 9

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

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