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CSJ - AP7951-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7951-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP7951-2025 Radicación Nº 63181 Aprobado Acta No.295 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ , contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual confirmó la decisiónCasación 63181

CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá, que lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

2. En la vivienda ubicada en la carrera 1A No. 18-85, urbanización El Mirador del municipio de Fusagasugá

(Cundinamarca) , L.C.D.P.1, de 13 años, convivía con su progenitora, la señora Ana Carolina Paredes Niño, y su

padrastro, CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ.

3. En dicho inmueble, en diversas ocasiones -alrededor de cincoel procesado accedió carnalmente a

padrastro, CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ.

3. En dicho inmueble, en diversas ocasiones -alrededor de cincoel procesado accedió carnalmente a L.C.D.P., a quien amenazaba, diciéndole que si no se dejaba iba a poner a su mamá en contra de ella y de sus hermanas, y la mandaba a vivir con su abuela a Girardot.

En una de esas oportunidades, aproximadamente en el mes de enero de 2020, mientras la menor veía una película, SARMIENTO GUTIÉRREZ se acostó en la cama donde la niña estaba de medio lado, se hizo detrás de ella y le introdujo su miembro viril en el conducto vaginal. 1 En aplicación del numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 “ Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia ”, se prescinde del nombre de la menor afectada, en protección anticipada de sus derechos superiores, toda vez que, debido a la naturaleza pública del juicio oral, esta providencia eventualmente podría llegar a ser divulgada. 2Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

4. De igual manera, el 18 de marzo de 2020, a la una de la mañana, CARLOS ALFONSO golpeó la puerta de la habitación de L.C.D.P. y la condujo al baño ubicado en la parte trasera de la casa. Allí, le quitó la pantaloneta y ropa interior, puso su pene sobre su vagina y realizó

habitación de L.C.D.P. y la condujo al baño ubicado en la parte trasera de la casa. Allí, le quitó la pantaloneta y ropa interior, puso su pene sobre su vagina y realizó movimientos hacia delante y atrás. Sin embargo, ante la oposición de la menor, el implicado se dirigió al cuarto que compartía con Ana Carolina Paredes Niño, quien, al percatarse de la extraña situación, indagó a su hija sobre si sucedía algo, a lo que L.C.D.P le contó de los abusos sexuales de los que venía siendo víctima por parte de su padrastro.

5. Ana Carolina Paredes Niño llevó de inmediato a L.C.D.P. al Hospital San Rafael de Fusagasugá, con el fin de que fuera valorada. Así mismo, interpuso la respectiva denuncia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

6. El 19 de marzo de 20202, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Arbeláez (Cundinamarca) se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación le imputó a CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ , en calidad de autor, el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado 2 Cuaderno de Control de Garantías, folios 2 y 3.

3Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

2 Cuaderno de Control de Garantías, folios 2 y 3. 3Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ en los artículos 208 y 211 - numeral 5º -3 de la Ley 599 de 2000, modificados por los artículos 4º y 7º de la Ley 1236 de 2008; y, artículo 30 de la Ley 1257 de 2008, respectivamente. El cargo fue aceptado por el procesado 4.

7. Verificada y aprobada la legalidad de la diligencia 5, el 25 de junio de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá emitió sentencia en la que condenó a CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.

En consecuencia, le impuso la pena de 16 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 6.

8. Apelada esa providencia por la defensa , mediante fallo de 16 de septiembre de 2022 7, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó en su integridad. 3 “La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de

fallo de 16 de septiembre de 2022 7, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó en su integridad. 3 “La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre ”. 4 La Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado. 5 Se adelantó el 12 de junio de 2020. Cuaderno de Primera Instancia, folio 8. 6 Cuaderno de Primera Instancia, folios 11-18. 7 Carpeta de Segunda Instancia, folios 23-33. 4Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

9. Contra la anterior determinación el apoderado de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ interpuso recurso extraordinario de casación, de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.

IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN

10. El defensor formuló un único cargo, al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Denunció la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

11. Como sustento del mismo, refirió que la actuación

Denunció la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

11. Como sustento del mismo, refirió que la actuación debe anularse desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, toda vez que CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ “ accedió a aceptar cargos como fruto de la promesa hecha por la defensa de turno, quien le manifestó que si así lo hacía no iría a una cárcel, situación que en ese momento lo tenía en una situación de nerviosismo y estrés total que no le permitían actuar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, por lo que dio plena confianza a lo que la defensa técnica le recomendó a cambio de la posibilidad de no terminar internado en una cárcel, más aún cuando se trata de un infractor primario sin antecedentes o siquiera anotaciones judiciales ”8. 8 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 52.

5Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

12. Así, adujo que se vició el consentimiento del procesado al momento de allanarse al cargo imputado; máxime que, la libertad de la que gozó solo fue momentánea, al ser retirada por parte de la Fiscalía la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en su contra, ello, al no configurarse los presupuestos objetivos

momentánea, al ser retirada por parte de la Fiscalía la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en su contra, ello, al no configurarse los presupuestos objetivos para su decreto y no como consecuencia de la aceptación de su responsabilidad penal.

13. Finalmente, indicó que la anterior situación vulneradora de las garantías del procesado se acentúo cuando, en la audiencia de verificación de allanamiento, el A quo no realizó un debido control del mismo, ya que CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ no pudo asistir a la diligencia por fallas de conexión, lo cual impidió que el juez de conocimiento constatara si la manifestación realizada en pretérita oportunidad había sido libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado e informado por parte de su defensa.

V. CONSIDERACIONES

14. Esta Sala, al tenor de lo previsto en el artículo 235 -numeral 1º - de la Constitución Política, en armonía con los artículos 32 - numeral 1º -9 y 18410 de la Ley 906 de 2004, es 9 “ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. De la casación ”. 10 “ARTÍCULO 184. ADMISIÓN.  Vencido el término para interponer el recurso, la demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la

6Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la 6Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ competente para decidir sobre la admisión de las demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores y el Tribunal Superior Militar.

15. De acuerdo con el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , la casación es un mecanismo de control tanto constitucional como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, según lo previsto en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos: i) la efectividad del derecho material; ii) el respeto de las garantías fundamentales; iii) la reparación de los agravios inferidos; y, iv) la unificación de la jurisprudencia.

16. Para el cumplimiento de esos objetivos en el mencionado régimen procesal, se dotó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de facultades sustanciales al conferirle, entre otras, la potestad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo cuando los fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.

17. Sin embargo, lo anterior no implica que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo

dentro del proceso e índole de la discusión lo ameriten.

17. Sin embargo, lo anterior no implica que este mecanismo sea de libre configuración, desprovisto de todo rigor y que tenga como objetivo abrir un espacio procesal semejante al de las instancias para prolongar el debate respecto de puntos que han sido materia de controversia. admisión de la demanda (…) ”.

7Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ Así, debido a su naturaleza extraordinaria, quien accede al mismo debe ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica argumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados (por vicios in procedendo o in iudicando ) y desarrollarlos conforme a las causales de procedencia establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en aras de persuadir a esta Corporación de revisar el fallo de segunda instancia en procura de corregir la decisión que se acusa de ser contraria a derecho.

18. En este caso, el cargo propuesto por la defensa de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ no será admitido, por cuanto carece de estructura y suficiencia argumentativa para adelantar un debate de fondo en sede de casación .

19. La Sala ha precisado, respecto de los allanamientos y su discusión en sede de casación, que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad

argumentativa para adelantar un debate de fondo en sede de casación .

19. La Sala ha precisado, respecto de los allanamientos y su discusión en sede de casación, que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad únicamente en las dos hipótesis previstas en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, esto es, si la persona imputada demuestra que (i) se vició su consentimiento, o (ii) se violaron sus garantías fundamentales (CSJ AP1379-2023) .

Así, legalizado el allanamiento no es posible “ admitir la retractación de quien siendo capaz ”, de manera voluntaria, libre e informada aceptó su responsabilidad y, 8Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ en consecuencia, renunció a la garantía de no autoincriminación y “ a gozar de un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad ”. Con ello no solo se garantiza la seriedad de ese acto jurídico, sino que también se salvaguardan los principios de igualdad de armas y lealtad procesal, por cuanto desde ese momento “la Fiscalía abandona sus actividades investigativa y acusatoria ” (AP3258-2023, AP3476-2023 y AP3807-2023) . Entonces, presentar cargos con los que se discuta la materialidad de la conducta o la responsabilidad de la

acusatoria ” (AP3258-2023, AP3476-2023 y AP3807-2023) . Entonces, presentar cargos con los que se discuta la materialidad de la conducta o la responsabilidad de la persona procesada “ conlleva un desconocimiento flagrante del principio de no retractación ” (CSJ AP683-2023) .

20. Bajo este entendido, en los casos de terminación anticipada del proceso, esta Corporación ha establecido que el interés para recurrir se restringe a aquellos aspectos que no se relacionen con la tipicidad de la conducta o la culpabilidad aceptada, en virtud del aludido principio de irretractabilidad (Cfr. CSJ AP4888, 28 ago. 2024, rad. 60256) .

Conforme a ello, los aspectos que validan el interés para recurrir son puntuales. La impugnación es viable ante vulneración de garantías fundamentales, error en la dosificación de la pena, en su forma de ejecución, en la no 9Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ concesión de subrogados si no se acordaron, o si el convenio fue desconocido por el juez de instancia 11.

21. En este caso, la Corte advierte que el defensor en el único cargo formulado desatendió el principio de autonomía de las causales , que enseña que los argumentos con los que se cuestiona el fallo deben estar acompañados de un motivo y de un desarrollo ceñido a él, prohibiéndose planteamientos híbridos, mezclados e

argumentos con los que se cuestiona el fallo deben estar acompañados de un motivo y de un desarrollo ceñido a él, prohibiéndose planteamientos híbridos, mezclados e incluso excluyentes.

22. El censor acudió a la causal primera de casación -por interpretación errónea del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal -, que establece la violación directa de la ley sustancial, pero acusó la sentencia de violar el debido proceso, aspecto cuestionable por el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, cuya prosperidad comporta la nulidad de todo o parte del proceso.

23. Cada una de estas causales implica una carga argumentativa distinta y una fundamentación precisa.

Así, la violación directa exige el reconocimiento de los hechos declarados por el Tribunal y la valoración probatoria consignada en la sentencia. La discusión, entonces, se limita a aspectos de pleno derecho y a acreditar que el Tribunal incurrió en un yerro en la selección o comprensión de la norma, bien sea porque no reconoció la llamada a regular el caso (falta de aplicación) , o 11 Cfr. CSJ AP2429–2023, rad. 63545; CSJ AP4278–2024, rad. 65882; CSJ AP6376-2024,

rad. 66587, entre otras 10Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ ajustó de manera incorrecta el supuesto fáctico a lo contemplado en otra disposición (aplicación indebida) , o asignó al precepto elegido de manera adecuada un sentido o efecto contrario a su contenido (interpretación errónea) . Una censura en cualquiera de estas modalidades, por tanto, le impone a quien la postula la obligación de aceptar tanto la apreciación probatoria efectuada en el fallo objeto del recurso como la situación fáctica que se declaró demostrada a raíz de tal valoración.

24. Por el contrario, l as nulidades implican la identificación del tipo de irregularidad sustancial que se alega -si es de garantía o de estructura -, acreditar su configuración, indicar la norma o normas violadas, especificar la cobertura de la ineficacia pretendida; y, lo más importante, demostrar la trascendencia del yerro, es decir, por qué tiene la capacidad de afectar la validez del fallo cuestionado. El planteamiento, además, implica atender los principios que regulan su decreto: taxatividad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, convalidación y protección, compatibles con su naturaleza residual y de ultima ratio .

25. El libelista no concretó ninguna de estas causales y mucho menos observó las cargas expuestas. De allí que haya desconocido, igualmente, el principio de razón

residual y de ultima ratio .

25. El libelista no concretó ninguna de estas causales y mucho menos observó las cargas expuestas. De allí que haya desconocido, igualmente, el principio de razón suficiente , según el cual la demanda debe bastarse a sí misma para lograr su prosperidad. En este caso, la Corte

11Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ no puede suponer el camino idóneo y suplir la carga argumentativa del censor.

26. Además, el profesional del derecho no demostró conculcación alguna de los derechos del procesado. Se limitó a insistir en la postura planteada en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado y que el Ad quem descartó.

27. En efecto, el presupuesto a partir del cual propuso su problema jurídico el demandante (esto es, vicio en el consentimiento del implicado) riñe con la realidad de lo acontecido. No es cierto que la aceptación de cargos hubiera estado viciada.

28. Al respecto, los jueces de instancia constataron que CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ decidió allanarse de manera libre, consciente y voluntaria, a sabiendas de las consecuencias penales.

29. En particular, el Tribunal Superior de Cundinamarca resaltó que el procesado i) siempre estuvo asistido de un defensor público; ii) conoció suficientemente el cargo por el cual se le formuló

Cundinamarca resaltó que el procesado i) siempre estuvo asistido de un defensor público; ii) conoció suficientemente el cargo por el cual se le formuló imputación; iii) fue adecuadamente informado sobre las consecuencias de aceptar su responsabilidad penal y de los derechos a los cuales expresamente renunciaba; y, iv) el profesional del derecho a lo largo de la diligencia lo asesoró y le explicó de manera privada, en dos oportunidades, las implicaciones de dicha aceptación. 12Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ Así mismo, en el fallo de segundo se resaltó que, luego de lo anterior, el juez de control de garantías 12:

(…) procedió a exponer la situación fáctica y las consecuencias jurídicas que tendría su manifestación de aceptación, es decir, haciéndole saber que si lo hacía no tendría derecho a rebajas o descuentos punitivos y que necesariamente sería condenado, haciendo énfasis en que si era su deseo acogerse al allanamiento, renunciaba a la posibilidad de controvertir las pruebas de la Fiscalía.

30. Lo reseñado también consta en el correspondiente registro de audio de la audiencia de formulación de imputación: 30.1. La Fiscalía, después de comunicarle a SARMIENTO GUTIÉRREZ el cargo por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado ,

imputación: 30.1. La Fiscalía, después de comunicarle a SARMIENTO GUTIÉRREZ el cargo por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo, descrita en los artículos 208 y 211 - numeral 5º - de la Ley 599 de 2000, le puso de presente que, en caso de allanamiento, no tendría derecho a ningún beneficio ni descuento punitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, “ toda vez que la conducta por usted ejercida la realizó sobre una menor de edad ”13. 30.2. Después, el defensor solicitó un receso de cinco minutos para explicarle a CARLOS ALFONSO los términos de la imputación y las consecuencias ante una posible 12 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 29. 13 Audiencia de formulación de imputación, récord 01:14:17 a 01:14:37 minutos. 13Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ aceptación de su responsabilidad penal, a lo cual accedió el funcionario judicial. Posterior a ello, se interrogó al implicado, entre otras cosas, si entendió los términos del cargo formulado en su contra, a lo que respondió de manera afirmativa. Acto seguido, el juez le explicó las garantías previstas en el artículo 8° de la Ley 906 de 2004 y le dio a conocer las

cargo formulado en su contra, a lo que respondió de manera afirmativa. Acto seguido, el juez le explicó las garantías previstas en el artículo 8° de la Ley 906 de 2004 y le dio a conocer las consecuencias de allanarse; en concreto, le informó, entre otros aspectos, que “ se emitirá una sentencia por el delito imputado y aceptado, es probable que tenga que purgar pena de prisión, se le registrará un antecedente penal por el delito imputado y aceptado (…) y por expresa prohibición legal de la Ley 1098 de 2008, Código de la Infancia y la Adolescencia, usted no tendría o no sería acreedor de ningún descuesto ni de ningún beneficio ”14. 30.3. Luego de un nuevo receso para que CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ conversara con su defensor, manifestó que aceptaba voluntariamente su responsabilidad penal y respondió al juez que la adopción de dicha decisión fue libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por el abogado que lo asistió en la diligencia.

31. Por otra parte, tampoco es cierto que el retiro de la petición de imposición de una medida de aseguramiento obedeciera al incumplimiento de los presupuestos objetivos para ello. 14 Audiencia de formulación de imputación, récord 01:26:14 a 01:27:12 minutos.

14Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ Según lo precisó el Fiscal en la audiencia preliminar, “sería del caso proceder a solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, la cual en este caso no sería otra que la detención preventiva en establecimiento carcelario, atendiendo a que se cumplen los requisitos de carácter objetivo, como lo es el numeral 2º del artículo 313 entre otros, mas no así se cumplirían los requisitos subjetivo de que trata el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, si tenemos en cuenta que el aquí imputado es una persona que tiene un arraigo, carece de antecedentes, ha sido ya debidamente identificado e individualizado, y atendiendo la facultad que tiene este delegado solicito entonces se retire la solicitud de medida de aseguramiento ”15. De ahí, el evidente incumplimiento del principio de corrección material, de acuerdo con el cual, se deben ajustar los fundamentos de la demanda de casación a la realidad procesal.

32. Por último, el censor también afirmó que las garantías del procesado se desconocieron, cuando, en la audiencia de verificación de allanamiento, el A quo no realizó un debido control del mismo, ya que CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ no pudo asistir a dicha diligencia por fallas de conexión, lo cual impidió que el juez de conocimiento constatara si la manifestación

ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ no pudo asistir a dicha diligencia por fallas de conexión, lo cual impidió que el juez de conocimiento constatara si la manifestación realizada en pretérita oportunidad era libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado e informado por parte de su defensa. 15 Audiencia de imputación, récord 01:32:19 a 01:33:12 minutos. 15Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ Sin embargo, el demandante no explicó cómo la descrita situación vulneró los derechos de SARMIENTO GUTIÉRREZ. Tampoco se ocupó de evidenciar que, en el fallo recurrido, al estudiarse dicho cuestionamiento, se configuró una causal de procedencia de la casación. Sobre el particular, el Tribunal consideró que 16: aunque en el presente asunto no tuvo lugar la audiencia de verificación de allanamiento por parte del Juez de conocimiento, dicha omisión no vulnera de manera alguna los derechos y garantías fundamentales del procesado, pues téngase en cuenta que éste no asistió a ninguna de las diligencias programadas por el Juez de conocimiento y, sumado a ello, su defensor privado, hoy recurrente, no hizo ningún tipo de observación frente a un posible vicio en el consentimiento en aquella oportunidad ”.

33. Además, como se indicó en la sentencia impugnada, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que “ efectuada la verificación por el juez en función de

el consentimiento en aquella oportunidad ”.

33. Además, como se indicó en la sentencia impugnada, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que “ efectuada la verificación por el juez en función de control de garantías de la legalidad del allanamiento a cargos, que comprende la garantía de que el procesado ha realizado la manifestación libre e inequívocamente, no puede pretenderse que el juez de conocimiento revierta esa constatación y dé cabida a un nuevo escenario en el que no podría impedir al acusado retractarse de la aceptación, aún si no se quebrantaron sus garantías ”17. 16 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 30. 17 CSJ AP5266, 5 dic. 2018, rad. 52535.

16Casación 63181 CUI 25290600065720200027901 CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ Por tanto, resulta inane formular, como vicio in procedendo , el hecho de que se haya adelantado la audiencia de individualización de la pena sin la presencia del procesado 18. El reproche, por consiguiente, está destinado al fracaso.

34. En consecuencia, ante lo infundado del cargo, y como tampoco se encuentra con ocasión del trámite procesal o del contenido del fallo objeto del recurso violación de los derechos fundamentales de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ ni la necesidad de garantizar cualquiera de los fines de la casación mediante

violación de los derechos fundamentales de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ ni la necesidad de garantizar cualquiera de los fines de la casación mediante un pronunciamiento de fondo, no hay razón alguna para superar las falencias que ostenta la demanda y, por lo tanto, ésta no será admitida, tal como está previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

35. Contra esta determinación no proceden recursos ordinarios; únicamente, el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en los términos explicados por la Corte, a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322 y que han sido reiterados en CSJ AP800-2022, Rad. 56595, CSJ AP856-2022, Rad. 61012, CSJ AP922-2022, Rad. 54103, entre otros.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL , 18 Cuaderno de Primera Instancia, folio 8. 17Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

VI. RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ , contra la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cundinamarca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de

GUTIÉRREZ , contra la sentencia emitida el 16 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la demandante elevar petición de insistencia. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

18Casación 63181 CUI 25290600065720200027901

CARLOS ALFONSO SARMIENTO GUTIÉRREZ

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

19

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