CSJ - AP7961-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP7961-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP7961-2025 Radicación N° 70823 Aprobado según acta n° 295 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte define la autoridad judicial competente para conocer el proceso penal 680816000000202500084 seguido en contra de MAURICIO CAPIZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado1 y cohecho por dar u ofrecer2.
II. HECHOS 1 Artículo 340 inciso 2° 2 Articulo 407Radicado 68081600000020250008401
Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía 2° Especializada de Bogotá, se extrae lo siguiente: 2.1. El Grupo Armado Organizado conocido como «Autodefensas Gaitanistas de Colombia» -AGCo Clan del Golfo opera en los Departamentos de Bolívar, Magdalena Medio, Sucre, Puerto Wilches, Barrancabermeja, Cantagallo, Santa Rosa, San Pablo, Yondó y la serranía de San Lucas. 2.2. Al interior del dicho Grupo Delincuencial Organizado, existen varios «brazos estratégicos» entre ellos, un «brazo de corrupción» operado desde la ciudad de Medellín y el Municipio de Valdivia, cuya finalidad es «dinamizar» el pago de «coimas» a funcionarios del Ejercito Nacional, a cambio de recibir información de inteligencia militar sobre operaciones en la zona
Valdivia, cuya finalidad es «dinamizar» el pago de «coimas» a funcionarios del Ejercito Nacional, a cambio de recibir información de inteligencia militar sobre operaciones en la zona de influencia del frente Arístides Mesa Páez. 2.3. La persona encargada de liderar el brazo de pagos a funcionarios en favor del bloque nombrado «Arístides Mesa Pérez» es Teresa Jaramillo Giraldo alias (“La Tía”) quien contactó a miembros del Ejército Nacional para ofrecerles dinero en favor de las «AGC» a cambio de información frente a operaciones militares y ubicación de tropas. 2.4. Desde junio del 2024, bajo el direccionamiento de Teresa Jaramillo Giraldo, se iniciaron contactos con Joan Esteban Pérez, en calidad de capitán jefe de inteligencia de la Fuerza de Tarea Marte del Ejercito Nacional, que tiene como eje de presencia los sectores de Cantagallo, Santa Rosa, San Pablo y 2Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ Montecristo (Sur de Bolívar) con la excusa de que tenía información sobre el ELN. El 7 de junio de 2024, Jaramillo Giraldo le ofreció veinte millones de pesos mensuales para que le entregara a las «AGC» información relacionada con la ubicación de las tropas y operaciones que se iban a realizar en contra de la referida organización. 2.5. MAURICIO CAPIZ, militar retirado, «sería» el encargado, en virtud de su cercanía con la Institución «de buscar y reclutar
de las tropas y operaciones que se iban a realizar en contra de la referida organización. 2.5. MAURICIO CAPIZ, militar retirado, «sería» el encargado, en virtud de su cercanía con la Institución «de buscar y reclutar uniformados para ofrecerles dinero» en favor de las «Autodefensas Gaitanistas de Colombia» a cambio de entregar información sobre operaciones militares y ubicaciones de las tropas. 2.6. La «concertación» de CAPIZ en el «brazo de corrupción» al mando de Teresa Jaramillo alias («la Tía») perduró «desde enero del 2022 hasta el 18 de febrero del 2025», y afectó la seguridad de los territorios del Magdalena Medio, sur de Bolívar y bajo Cauca Antioqueño. 2.7. El 18 de octubre de 2024, mediante resolución 0758, la directora seccional del Magdalena medio autorizó al capitán Joan Esteban Pérez como agente encubierto para que se infiltrara en la organización. El agente coordinó una reunión en la ciudad de Barrancabermeja para el 22 de noviembre de 2024. Fecha en la que se le presentó por chat al ciudadano Mauricio Capiz como la persona encargada de administrar y recibir información, pero, ante el incumplimiento de la cita, le giraron la suma de un millón de pesos a través de la plataforma Nequi 3103192110 como gastos de viáticos. Posterior a ello, Mauricio Capiz le informó al agente encubierto que la persona encargada de coordinar y 3Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
agente encubierto que la persona encargada de coordinar y 3Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ realizar los pagos era alias « La Tía », para esto debía llamar al abonado celular 3135444080 que era utilizado por Teresa Jaramillo Giraldo, quien posteriormente le ofreció cincuenta millones de pesos «mes vencido» por la entrega de información. 2.8. Con ocasión de la investigación que adelantó la Fiscalía General de la Nación, ordenó la captura de MAURICIO CAPIZ, Teresa Jaramillo Giraldo, Daniel Henao Hernández, Juan David Caicedo Lucumi y Luis Fernando Zapata Jaramillo.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Entre el 19, 20 y 21 de febrero de 2025, ante el Juzgado 104 Penal Municipal de Garantías Ambulante de Medellín , se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra MAURICIO CAPIZ y otras 4 3 personas.
En cuanto interesa, el Fiscal 4° Especializado formuló imputación en contra de MAURICIO CAPIZ por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer. 3 Teresa Jaramillo Giraldo, Daniel Henao Hernández, Juan David Caicedo Lucumi y Luis
comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer. 3 Teresa Jaramillo Giraldo, Daniel Henao Hernández, Juan David Caicedo Lucumi y Luis Fernando Zapata Jaramillo. Quienes luego de suscribir preacuerdos con la Fiscalía, fueron condenados, los dos primero, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, el tercero, por el Juzgado Quinto de la misma especialidad y ciudad, y, el último, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada ciudad. 4Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ CAPIZ no admitió los cargos, y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
4. La Fiscalía 4° Especializada de Bogotá, el 18 de septiembre de 2025, radicó escrito de acusación en contra de MAURICIO CAPIZ, en los siguientes términos: «Se acusa al ciudadano MAURICIO CAPIZ (…) como autor del delito de concierto para delinquir agravado “por darse con la finalidad de cometer delitos contra la administración pública” señalado en el artículo 340 inc 2 en concurso heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer establecido en el artículo 407 del Código Penal verbo rector “ofrecer” “dar” título de coautor en modalidad dolosa».
5. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto
delito de cohecho por dar u ofrecer establecido en el artículo 407 del Código Penal verbo rector “ofrecer” “dar” título de coautor en modalidad dolosa».
5. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín. El 10 de octubre de 2025, instaló audiencia de formulación de acusación. 5.1. El Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín4 manifestó que no era competente para conocer el asunto, por cuanto, si bien, el cohecho por dar u ofrecer «algunos hechos se dan en la ciudad de Medellín principalmente» , lo que respecta al concierto para delinquir «si bien hay algunos casos en Medellín, también se daba lo principal en Valdivia y con ello se desarrolla la actividad de la GDO». 4 Récord: 4:31 minutos
5Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ Indicó que, si bien, en Medellín se ejecutaron algunas conductas, «las principales conductas respecto de este concierto para delinquir radican en el Distrito de Antioquia y otros Distritos como Bolívar». Así, la competencia principal radica en los jueces especializados de Antioquia. Concluyó que como el concierto «se da en el Distrito de Antioquia, en el Distrito de Medellín» y en «otros Distritos», no es el competente para conocer el asunto 5.
5.2. El Fiscal 4° Especializado 6, manifestó que el delito de
Antioquia, en el Distrito de Medellín» y en «otros Distritos», no es el competente para conocer el asunto 5.
5.2. El Fiscal 4° Especializado 6, manifestó que el delito de cohecho por dar u ofrecer se materializó en Medellín, y el Clan del Golfo de acuerdo a los elementos probatorios tiene su centro de acopio financiero en esa ciudad, por lo que, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, sí es competente. 5.3. El defensor 7 de MAURICIO CAPIZ expuso que según lo manifestado por la Fiscalía, su representado se concertó para cometer el delito de cohecho por dar u ofrecer, el cual, se materializó en Medellín. En consecuencia, el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, sí es competente. 5.4. Finalmente, el citado Juzgado8 insistió en que carece de competencia para conocer el asunto. En consecuencia, ante la controversia, ordenó remitir el asunto a la Corte para dirimir el conflicto. 5 Los presuntos delitos se habrían cometido, entre otros, en los departamentos de Bolívar, Sucre y Santander. 6 Récord: 7:58 a 9:50 minutos. 7 Récord: 9: 54 a 12:14 minutos. 8 Récord: 23:51 a 31:07 minutos. 6Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
IV. CONSIDERACIONES
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta,
Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
IV. CONSIDERACIONES
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber: Medellín y Antioquia.
7. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP39522022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades: 7.1. Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. 7.2. Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se 7Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
8. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es el 6° Penal del Circuito Especializado de Medellín, dado que, en esa ciudad, opera el centro de acopio del Clan del golfo; y, de otra, sus homólogos de Antioquia, comoquiera que, allí se ejecutaron algunas conductas respecto del concierto para delinquir.
opera el centro de acopio del Clan del golfo; y, de otra, sus homólogos de Antioquia, comoquiera que, allí se ejecutaron algunas conductas respecto del concierto para delinquir. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la fase de juzgamiento. a. Definición de competencia y factores de conexidad
9. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o
8Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.
10. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibídem.
11. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión,
es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga [n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique 9Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles». [Negrillas fuera de texto original].
12. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre
individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles». [Negrillas fuera de texto original].
12. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
13. Dicha circunstancia se presenta en estas diligencias, pues, como lo indicó el delegado de la Fiscalía en el escrito de acusación, a MAURICIO CAPIZ, se le endilgan las conductas de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer
(artículos 340 inc. 2 y 407 de la Ley 599 de 2000).
14. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».
10Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación». 10Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
b. Caso en concreto
15. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 15.1. Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito especializados, según lo previsto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, en tanto involucra el delito de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal
(Ley 599 de 2000). 15.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Medellín y sus homólogos en Antioquia -reparto-, deben examinarse los factores de atribución de competencia.
16. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el «lugar de ocurrencia del delito más grave», lo cual se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal.
En esta oportunidad, la conducta más grave corresponde al
cual se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el Código Penal. En esta oportunidad, la conducta más grave corresponde al concierto para delinquir -para cometer delitos contra la administración pública- , cuyos extremos fluctúan entre 8 a 18 años de prisión, como pasa a observarse: 11Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ DELITOS ATRIBUIDOS PENA DE PRISIÓN Concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del Código Penal). 8 a 18 años de prisión. - Cohecho por dar u ofrecer (art. 407 del Código Penal). 4 a 9 años de prisión. Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó ese punible.
17. En punto a la consumación del delito de concierto para delinquir -que para este caso constituye la falta con mayor trascendencia-, esta Sala ha sostenido9: «[E]s uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder
mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o 9 CSJ, SP2866-2018, radicado 48031. 12Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados».10 17.1. En las presentes diligencias, atendiendo al escrito presentado por la Fiscalía, el Grupo Armando Organizado conocido como «Autodefensa Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo» tiene presencia en los departamentos de Bolívar, Magdalena Medio, Sucre, Puerto Wilches, Barrancabermeja, Cantagallo, Santa Rosa, San Pablo, Yondó y la serranía de San Lucas. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el grupo armado delincuencial al que se hace referencia, al parecer, desplegó su actuar en distintas partes del país, no es posible
Lucas. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el grupo armado delincuencial al que se hace referencia, al parecer, desplegó su actuar en distintas partes del país, no es posible predicar un solo lugar de comisión del punible de concierto para delinquir agravado. De ahí que, el parámetro atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», no resuelve la competencia en el caso concreto; por lo cual se torna necesario avanzar con el análisis de los demás lineamientos establecidos en el artículo 52 para dirimir la controversia.
18. El segundo criterio, se refiere al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos.
De la narración fáctica realizada por la Fiscalía en el escrito de acusación, se extrae que MAURICIO CAPIZ, militar retirado 10 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, entre otros. 13Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ «sería» el encargado, en virtud de su cercanía con la Institución «de buscar y reclutar uniformados para ofrecerles dinero» en favor de las «Autodefensas Gaitanistas de Colombia» a cambio de entregar información sobre operaciones militares y ubicaciones de las tropas y que su «concertación» en el «brazo de corrupción» al mando de Teresa Jaramillo alias «la Tía» perduró «desde enero del 2022 hasta el 18 de febrero del 2025», y afectó la seguridad de los territorios del Magdalena Medio, Sur de Bolívar y bajo Cauca Antioqueño. No obstante, del libelo acusatorio no es posible
2022 hasta el 18 de febrero del 2025», y afectó la seguridad de los territorios del Magdalena Medio, Sur de Bolívar y bajo Cauca Antioqueño. No obstante, del libelo acusatorio no es posible identificar con exactitud el número de hechos y su lugar de ejecución exclusivamente frente a CAPIZ.
19. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación; criterios que, como lo ha destacado la Sala, son optativos11.
En este asunto, como se indicó previamente, la audiencia de formulación de imputación se realizó ante el Juzgado 104 Penal Municipal de Garantías Ambulante de Medellín , por lo que se fijará la competencia en ese Distrito Judicial.
20. Por las anteriores consideraciones, la Corporación mantendrá la competencia para conocer del proceso penal 680816000000202500084 seguido en contra de MAURICIO CAPIZ, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer, en el Juzgado Sexto 11 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros.
14Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia MAURICIO CAPIZ Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se devolverá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
MAURICIO CAPIZ Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se devolverá la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE Primero: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra MAURICIO CAPIZ, corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Medellín , a donde se devolverá la actuación.
Segundo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
15Radicado 68081600000020250008401 Radicado 70823 Definición de competencia
MAURICIO CAPIZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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