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CSJ - AP7973-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP7973-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP7973-2025 Revisión No. 69863 Acta No. 287 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala califica la demanda de revisión presentada por el apoderado de Orlando Alberto Martínez Ramírez, contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2006, por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó el de 31 de mayo de 2005, del Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional, que lo condenó por el delito de peculado por apropiación.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 2

HECHOS1

Se relacionan con el alquiler y cobro del servicio de polígono de la Escuela de Artillería del Ejército Nacional, que, en varias oportunidades durante el año 1998, llevó a cabo el CT. Orlando Alberto Martínez Ramírez a la compañía de seguridad Selecta Ltda., para la realización de prácticas de tiro en esas instalaciones. Se enrostra a Martínez Ramírez en el marco de la mencionada contratación, el hecho de haber recibido la suma total de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000), según se desprende de lo consignado en las cuentas de cobro No. 007 del 6 de marzo de 1998 y No. 009 del 17 de abril de 1998. Y de los comprobantes de egreso 0894034, 0919997, 894072

se desprende de lo consignado en las cuentas de cobro No. 007 del 6 de marzo de 1998 y No. 009 del 17 de abril de 1998. Y de los comprobantes de egreso 0894034, 0919997, 894072 y 0920390, de 24 de enero, 5 y 28 de marzo, 3 y 18 de abril de

1998. Recursos de los que, pese a ser propiedad del Estado, aquel indebidamente se apropió.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar contra Orlando Alberto Martínez Ramírez, mediante auto del 1º de junio de 1998. En este ordenó la práctica de pruebas. 1 De acuerdo a como fueron expuestos en el CSJ AP1863-2022, Rad. 59266, 11 may. 2022.CUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 3

2. El referido juzgado abrió investigación en contra de Martínez Ramírez, por el delito de peculado por apropiación y lo vinculó al proceso a través de indagatoria, con auto de 11 de septiembre de 1998.

3. Luego resolvió la situación jurídica de Martínez Ramírez por medio de auto del 8 de agosto de 2000. Se abstuvo en tal proveído de imponer medida de aseguramiento y cesó el procedimiento en su favor.

4. La anterior decisión fue apelada por el delegado del Ministerio Público. Mediante auto del 2 de abril de 2001, el Tribunal Superior Militar y Policial la revocó.

5. Retornada la actuación a la etapa instructiva, el

4. La anterior decisión fue apelada por el delegado del Ministerio Público. Mediante auto del 2 de abril de 2001, el Tribunal Superior Militar y Policial la revocó.

5. Retornada la actuación a la etapa instructiva, el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar avocó conocimiento de la investigación en auto del 23 de agosto de 2002. El 30 de abril de 2003, resolvió la situación jurídica de Orlando Alberto Martínez Ramírez y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por los delitos de falsedad material en documento privado y peculado por apropiación.

Apelada esa determinación, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó el 10 de septiembre de 2003.

6. La Fiscalía 11 de Inspección del Ejército, cerró el ciclo instructivo el 18 de noviembre de 2003. Luego, calificó elCUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 4 mérito del sumario por los referidos delitos con resolución de acusación del 9 de febrero de 2004.

7. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión. Esta, fue confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior Militar en auto del 09 de junio de 2004.

8. El Juzgado de Inspección General de Ejército, mediante auto del 17 de septiembre de 2004, decretó la iniciación del juicio y en tal virtud efectuó la audiencia de

8. El Juzgado de Inspección General de Ejército, mediante auto del 17 de septiembre de 2004, decretó la iniciación del juicio y en tal virtud efectuó la audiencia de corte marcial el 10 de mayo de 2005.

9. Culminado el juzgamiento, la autoridad de conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra del MY.

Orlando Alberto Martínez Ramírez el 31 de mayo de 2005. En esta, decretó la prescripción de la acción penal del delito de falsedad en documento privado y lo declaró responsable del delito de peculado por apropiación.

10. La defensa apeló el fallo. El Tribunal Superior de Instrucción Penal Militar lo confirmó en su integridad, en providencia del 9 de febrero de 2006.

11. La defensa del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo inadmitió el 24 de noviembre de 2008.CUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 5

12. El apoderado de Martínez Ramírez promovió acción de revisión que fue inadmitida en auto CSJ AP18632022 Rad. 59266 del 11 de mayo del año 20222.

13. El mandatario, por segunda vez, acudió a la acción de revisión. La Corte resolvió inadmitirla en auto CSJ AP4390-2024, rad. 66805 del 6 de agosto de ese año3.

14. El abogado de Orlando Alberto Martínez Ramírez,

de revisión. La Corte resolvió inadmitirla en auto CSJ AP4390-2024, rad. 66805 del 6 de agosto de ese año3.

14. El abogado de Orlando Alberto Martínez Ramírez, nuevamente acude a la acción de revisión contra el fallo proferido de segunda instancia del Tribunal Superior Militar y Policial.

LA DEMANDA

1. Se formula con fundamento en la causal del numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Con el objeto de acreditar la causal, como pruebas nuevas, el apoderado alude a las que se relacionan a continuación: a) La cuenta de cobro No 046 del 25 de noviembre de 1998, suscrita por el segundo comandante de la Escuela de Artillería, My. Sergio Narváez, y por el Cap. Ariel Vargas, oficial S-4 de la misma unidad, mediante la cual se factura a la empresa de vigilancia Selecta Ltda. la suma de ochocientos 2 En dicha providencia se resolvió inadmitir la acción de revisión promovida por el demandante al amparo de la causal 3ª del art. 220 de la Ley 600 de 2000. Dicho auto fue ratificado al resolver el recurso de reposición, en auto CSJ AP5669-2022, rad. 59266, de 7 de diciembre de 2022. 3 En la indicada decisión, se inadmitió la acción de revisión promovida por el demandante al amparo de la causal 3ª del art. 220 de la Ley 600 de 2000. Ese proveído, fue ratificado al resolver el recurso de reposición, en auto CSJ AP5329demandante al amparo de la causal 3ª del art. 220 de la Ley 600 de 2000. Ese proveído, fue ratificado al resolver el recurso de reposición, en auto CSJ AP53292024, rad. 66805, de 11 de septiembre de 2024.CUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 6 cincuenta mil pesos ($850.000) por el uso del polígono los días 24 de enero, 7 y 28 de marzo, y 4 y 18 de abril de 19984. b) El recibo de Caja No. 125 de la Tesorería de la Escuela de Artillería, que acredita el pago de la empresa de seguridad Selecta Ltda., por valor de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000), por el alquiler del polígono militar las referidas fechas. Monto que, fue consignado al fondo de la unidad militar el 30 de noviembre de 19985. c) Oficio del director de la Escuela de Artillería “General Carlos Julio Gil Colorado”, del 31 de mayo de 2024 que responde a la petición elevada por el interesado el 16 del mismo mes y año, a través del cual aportó 57 folios correspondientes a los archivos de los polígonos ejecutados entre 1997 y 19986. d) Oficio S.S. 214G.98 del 16 de enero de 1998, por medio del cual la empresa de Seguridad Selecta Ltda. solicitó al coronel Blanco Lizarazo en 5 fechas de ese año autorización para realizar ejercicios de tiro. e) Oficio del 19 de enero de 1998 por medio del cual el comandante de la Escuela de Artillería, Juan Vicente Blanco

coronel Blanco Lizarazo en 5 fechas de ese año autorización para realizar ejercicios de tiro. e) Oficio del 19 de enero de 1998 por medio del cual el comandante de la Escuela de Artillería, Juan Vicente Blanco Lizarazo, autorizó el ingreso de la empresa sin cobro alguno e indicó que la empresa Selecta Ltda. no contaba con los insumos para llevar a cabo las prácticas. Por ello dispuso que 4 Cfr. folio 30 del expediente digital. Se repite a folio 184, ídem. 5 Cfr. folio 31 del expediente digital. Se repite a folio 185, ídem. 6 Cúmulo documental que, indica, fueron obtenidos en 2024 y no se conocieron ni valoraron en el proceso, controvierte la existencia del delito objeto de condena.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 7 «el capitán Martínez con la compañía de tiro suministre y cobre por intermedio del segundo comandante, a esta empresa por (marcos de madera, tapa impactos, cintas de seguridad, etc.) en los cinco polígonos, en razón que estos materiales no son fiscales ni de dotación, sino de reposición directa». f) Oficio del 21 de enero de 1998, del inspector de estudios de la Escuela de Artillería, a la empresa de seguridad referida, en el que especifica el costo de $850.000 pesos de los materiales para la ejecución de los 5 polígonos. g) Oficio del 23 de enero de 1998, en el que la empresa de seguridad Selecta Ltda. informa el listado del personal y

los materiales para la ejecución de los 5 polígonos. g) Oficio del 23 de enero de 1998, en el que la empresa de seguridad Selecta Ltda. informa el listado del personal y armas que ingresarán a la Escuela de Artillería al día siguiente. h) Los libros de tiro de Selecta Ltda. que prueban la realización de las prácticas con los materiales adquiridos.

2. Con los referidos medios de conocimiento, se pretende probar que existió autorización para el uso gratuito del polígono militar a la empresa Selecta Ltda. También, la existencia de instrucciones de los superiores del condenado, para el manejo de los materiales para esa actividad. Y, en consecuencia, que de ello derivaron los recursos para costearlo que, si bien el sentenciado recibió, no son de carácter público y se destinaron a comprar los insumos de las prácticas de disparo. Al respecto, desarrolla:CUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 8 i) Las pruebas novedosas revelan que los hechos fueron tergiversados en la sentencia de condena, porque acreditan que el Segundo Comandante de la Escuela de Artillería, My. Sergio Narváez, manipuló la información para promover una falsa denuncia contra el sentenciado, «motivado por un conflicto personal». Dicho oficial sabía que el uso del polígono por Selecta Ltda. estaba autorizado y era gratuito, pero ocultó los documentos que lo confirmaban. Sin embargo, él mismo presentó y gestionó la cuenta de

personal». Dicho oficial sabía que el uso del polígono por Selecta Ltda. estaba autorizado y era gratuito, pero ocultó los documentos que lo confirmaban. Sin embargo, él mismo presentó y gestionó la cuenta de cobro por $850.000 a Selecta LTDA., que se pagó a la tesorería. Esas irregularidades motivaron que el juez compulsara copias en contra del referido oficial Narváez, por el manejo del polígono durante 1997 y 1998. ii) La autorización y las condiciones de alquiler del polígono de la Escuela de Artillería fueron aprobadas por el Teniente Coronel Juan Vicente Blanco Lizarazo. Este, especificó que no se cobraría por el alquiler, lo cual descarta la apropiación de dinero estatal.

  1. Las pruebas desvirtúan la existencia del elemento del tipo penal de la apropiación de dineros públicos. Mediante comprobante oficial, se prueba el ingreso de los dineros a la tesorería y, por ende, al erario, antes que al patrimonio del sentenciado.CUI 11001020400020250174300

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 9 iv) No hubo cobro indebido ya que el rubro pagado por Selecta Ltda., se destinó a la compra de los materiales necesarios para la práctica de los polígonos. v) En 1997 se efectuaron 9 polígonos en idénticas condiciones a las juzgadas, sin cobro de alquiler y pago de los insumos indispensables para la ejecución de los ejercicios de tiro.

  1. En 1997 se efectuaron 9 polígonos en idénticas condiciones a las juzgadas, sin cobro de alquiler y pago de los insumos indispensables para la ejecución de los ejercicios de tiro. vi) Los documentos a. y b., demuestran, según la demanda, que para las cinco prácticas de polígono el condenado ejecutó las órdenes e instrucciones de sus superiores, por lo que recaudó los costos de los materiales para realizarlos. Para ello, acató lo normado en el art. 3 de la Ley 32 de 19957, que establece su irrestricto deber de obedecer instrucciones militares, lo que excluye el dolo. vii) Así las cosas, aun cuando en la comunicación del 21 de enero de 1998 se informó a Selecta Ltda. que no se realizaría cobro por concepto de uso del polígono, el mayor Narváez ordenó la expedición de la cuenta de cobro (prueba a.), exigiendo el pago de los costos asociados a las cinco prácticas, lo que demuestra la existencia de una directriz institucional y un ingreso efectivo de los dineros públicos, que desvirtúa cualquier apropiación indebida de los recursos. 7 Que establece que “las órdenes impartidas por los superiores dentro de la jerarquía

militar deberán ser cumplidas siempre que sean legítimas y emitidas conforme a la ley”.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 10

3. Con fundamento en los anotados documentos, el demandante solicita a la Corte la revisión del fallo condenatorio dado que, a su juicio, con las pruebas aportadas demuestra la atipicidad del hecho investigado y, por ende, se impone la absolución de Orlando Alberto

Martínez Ramírez.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 75-2 de la ley 600 de 2000, concordante con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer esta acción de revisión. Ello, en razón de que se dirige contra una sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal

Superior Militar y Policial.

2. Cuestión previa La Corte realizó un examen preliminar para verificar la similitud de esta acción de revisión con las que ya fueron conocidas en dos ocasiones pretéritas ( Cfr. § acápites 12. y 13. de los antecedentes).

Ese cotejo resulta útil para determinar que, en lo que respecta a la demanda inadmitida mediante auto CSJ AP1863-2022 Rad. 59266, 11 may. 2022, en cuyoCUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 11

AP1863-2022 Rad. 59266, 11 may. 2022, en cuyoCUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 11 fundamento también se invocó la causal tercera de revisión del art. 2020 de la Ley 600 de 2000 y se concluyó que, no estaba acreditada, se pretendió traer como pruebas nuevas, entre otras, el oficio S.S. 214G.98 del 16 de enero de 19988. Mientras que, con relación a la demanda presentada por segunda ocasión, inadmitida con la providencia CSJ AP4390-2024, rad. 6680, 6 ago. 2024, fundamentada en la misma causal, el demandante exhibió como pruebas nuevas: i. el oficio del director de la Escuela de Artillería del 31 de mayo de 2024 ; ii. el oficio S.S. 214G.98 del 16 de enero de 1998; iii. el oficio del 19 de enero de 1998; iv. el oficio del 21 de enero de 1998; y v. el oficio del 23 de enero de 1998 9. De igual forma, con similar contenido al de esa oportunidad 10, trajo a colación varios de los argumentos relacionados en la presente actuación. Nuevamente, el abogado del sentenciado busca presentar los elementos referidos en los dos párrafos anteriores, como medios novedosos en la demanda de este asunto (Cfr. § c., d., e., f. y g. del acápite demanda). Por consiguiente, dado que la Corte ya se pronunció

anteriores, como medios novedosos en la demanda de este asunto (Cfr. § c., d., e., f. y g. del acápite demanda). Por consiguiente, dado que la Corte ya se pronunció sobre la inadmisión de la acción por virtud de dos demandas anteriores, en lo que toca a las pruebas documentales indicadas, cuando dedujo que no acreditan la causal tercera 8 Cfr. Folio 8 del auto CSJ AP1863-2022 Rad. 59266. 9 Cfr. Folios 5 a 7 del auto CSJ AP4390-2024, rad. 6680. 10 Ibidem.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 12 aquí nuevamente invocada, no se emitirá determinación al respecto. No obstante, se deriva una conclusión diferente con otra perspectiva. Ello, en lo que toca a unos documentos que son diferenciables de los referidos, identificados como: cuenta de cobro No 046 del 25 de noviembre de 1998 y recibo oficial de caja No. 125, de la Tesorería de la Escuela de Artillería (Cfr. § pruebas a. y b. del acápite demanda). Respecto de ellos, la Sala procederá a tomar una decisión.

3. Requisitos generales de admisibilidad El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 600 de 2000. Por ende, tal estatuto contiene el procedimiento aplicable en materia de revisión para este asunto.

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia ha sido

previsto en la Ley 600 de 2000. Por ende, tal estatuto contiene el procedimiento aplicable en materia de revisión para este asunto. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterada y pacífica sobre el carácter excepcional de la acción de revisión. De acuerdo con esa naturaleza, el legislador no la creó como una herramienta adicional para debatir los fundamentos de las sentencias de instancia. Tampoco tuvo como fin revivir discusiones jurídicas o probatorias que se definieron en una o más providencias ejecutoriadas.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 13 Por el contrario, la acción de revisión consiste en un mecanismo procesal excepcional o extraordinario. Luego, su finalidad es remover el carácter definitivo de lo resuelto con efectos de cosa juzgada, derivada de la demostración de uno o más de los motivos taxativamente establecidos en la ley, que acrediten la injusticia de la decisión censurada en los artículos 220 de la Ley 600 de 2000 y 192 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, dado que la acción de revisión es un mecanismo procesal rogado, el demandante tiene la carga de demostrar la configuración clara e indiscutible de la causal o causales alegadas11. Ahora, atendiendo al a rtículo 222 de la Ley 600 de 2000, constituyen presupuestos formales para la admisión de la demanda: i) determinar la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la concreción de la autoridad judicial

Ahora, atendiendo al a rtículo 222 de la Ley 600 de 2000, constituyen presupuestos formales para la admisión de la demanda: i) determinar la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la concreción de la autoridad judicial que profirió el fallo; ii) indicar el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) especificar la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) relacionar las pruebas que fundamentan la postulación; v) adjuntar copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de casación, según el caso. Y, vi) allegar la constancia de su ejecutoria. Si no se satisfacen estas exigencias, no puede admitirse la demanda instaurada. 11 CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43.681.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 14 También se requiere que los fundamentos de la acción superen el “juicio anticipado sobre la seriedad y viabilidad de la acción instaurada ”12. En otras palabras, reclama que se acrediten las exigencias sustanciales para la procedencia de la causal de revisión específica13. Entonces, sólo cuando se superan estos requisitos, la Sala verificará la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan. Y, de conformidad con estos, establecerá si es procedente o no admitir la demanda.

4. El asunto actual. 4.1. De los requisitos formales.

Del examen de la demanda y los anexos se advierte que se presentó el poder especial otorgado por Orlando Alberto

demanda.

4. El asunto actual. 4.1. De los requisitos formales.

Del examen de la demanda y los anexos se advierte que se presentó el poder especial otorgado por Orlando Alberto Martínez Ramírez al abogado con el propósito de postular acción de revisión contra la providencia del 9 de febrero de 2006, emitida por el Tribunal Superior Militar y Policial. De igual manera, el demandante identificó la causa penal cuya revisión exige y las autoridades judiciales que profirieron las sentencias de condena. Asimismo, indicó el delito por el cual fue hallado penalmente responsable, la 12 CSJ AP, 10 may. 1999, Rad. 15710; AP, 08 oct, 2001, Rad. 18020; AP, 09 jul 2002, Rad. 17213, entre otros. 13 CSJ AP, 27 may 2003, Rad. 18752; AP, 21 ago 2003, Rad. 19549; AP, 06 Jul 2005, Rad. 23838 y AP, 26 feb 2014 Rad. 40168, entre otros.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 15 causal que invoca con sus fundamentos fácticos y probatorios, para lo cual relacionó las pruebas que considera revisten el carácter de nuevas. Además, el apoderado adjuntó, tanto las sentencias en primera y segunda instancia proferidas en el proceso penal adelantado en contra de Martínez Ramírez14, como la constancia de ejecutoria de la providencia de segunda instancia15. 4.2. Presupuestos de procedencia de la causal de revisión invocada.

adelantado en contra de Martínez Ramírez14, como la constancia de ejecutoria de la providencia de segunda instancia15. 4.2. Presupuestos de procedencia de la causal de revisión invocada. 4.2.1. El demandante plantea la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 200 0, que permite acceder en revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Por hecho nuevo, ha entendido la Corte todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que, por lo tanto, no pudo ser controvertido. Por prueba nueva, se entiende aquel mecanismo probatorio no incorporado al proceso, que surgió después de él, que da cuenta de un hecho desconocido o de una variante sustancial de un hecho 14 Cfr. folios 41 a 121 del expediente digital. 15 Folio 122, ídem.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 16 conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era16. Cuando se acude a la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, se reclama allegar nuevos medios de

concluir que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era16. Cuando se acude a la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, se reclama allegar nuevos medios de prueba pertinentes, válidos, claros y con capacidad suasoria suficiente, en su contenido y credibilidad, para advertir evidente el error consignado en el fallo, subsanable si en ese momento se hubiese contado con estos elementos novedosos. La Sala, de manera reiterada y pacífica, ha advertido, respecto de la hipótesis en examen, que el debate encierra la obligación de demostrar el surgimiento de hechos nuevos o nuevas pruebas que verifiquen la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Sobre estas, cabe destacar, los jueces no tuvieron oportunidad de pronunciarse, y de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, hubiesen conducido a una solución diferente del asunto, opuesta a la adoptada. Es por ello que la generalidad de causales de revisión dice relación con hechos, pruebas, circunstancias o decisiones solo conocidas o tomadas con posterioridad al trámite ordinario, en el entendido que allí no fue posible allegarlos o postularlos. 16CSJ AP, 27 mar. 2000, Rad. 15.822, reiterado en CSJ AP5417 – 2015.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 17 4.2.2. En ese sentido, la Corte ha sostenido que la acción de revisión no puede ser empleada para hacer valer

Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 17 4.2.2. En ese sentido, la Corte ha sostenido que la acción de revisión no puede ser empleada para hacer valer argumentos que se expusieron en la demanda de casación, al ser institutos de naturaleza y alcances disimiles. Esta acción, a diferencia del recurso extraordinario, tiene por objeto verificar si la providencia fue justa o contraria a lo que la verdad material o realidad histórica dice, antes que controvertir los fallos de condena o la validez de sus argumentos17, ora, de corregir errores del juicio o del procedimiento18. La Corte insiste, entonces, en que la acción de revisión no es un mecanismo destinado a reabrir un debate procesal, como tampoco es una tercera instancia habilitada para, a partir de las pruebas, discutir las decisiones y lo que estas declararon. Por ende, es indebido fundarla en razones propias de la casación19. 4.2.4. Luego el juicio rescindente opera respecto del fallo que se determine injusto por virtud de la prueba o hechos nuevos, cuya capacidad e idoneidad es suficiente para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad y para derruir el fundamento probatorio de la sentencia condenatoria ejecutoriada. No se activa con fundamento en el trámite ya agotado, aun cuando este contenga irregularidades, porque estas debieron ser expuestas por medio de los recursos20.

condenatoria ejecutoriada. No se activa con fundamento en el trámite ya agotado, aun cuando este contenga irregularidades, porque estas debieron ser expuestas por medio de los recursos20. 17 CSJ, SP jul. 25 de 2007, Rad. 23690, CSJ, AP Mar. 31 de 2008, Rad. 29318. 18 CSJ, AP ago. 23 de 2000, Rad. 15322, CSJ, AP Feb. 6 de 2007, Rad. 23839. 19 CSJ, AP Feb. 6 de 2007, Rad. 23839. 20 Ibídem.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 18

4.2.5. El accionante orienta esta demanda a controvertir los argumentos y elementos de juicio que sirvieron para emitir condena contra Orlando Alberto Martínez Ramírez, por el delito de peculado por apropiación. En síntesis, considera que no eran suficientes para tener por demostrada su responsabilidad por cuanto cumplía una orden del superior para permitir la realización de unos ejercicios de tiro en cinco fechas, a la empresa de vigilancia Selecta Ltda. Ello, sin cobro por el alquiler de las instalaciones del polígono a su cargo. Cobro que, no obstante, sí existió, pero para comprar los materiales que se utilizaron en las prácticas. Para esos fines, el demandante busca acreditar su hipótesis con fundamento en dos documentos que, afirma, responden a la categoría de novedosos: a. una cuenta de

utilizaron en las prácticas. Para esos fines, el demandante busca acreditar su hipótesis con fundamento en dos documentos que, afirma, responden a la categoría de novedosos: a. una cuenta de cobro y b. un recibo de caja, ambos del año 1998 y por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000). Sin embargo, como se expuso en la decisión CSJ AP4390-2024, rad. 6680, 6 ago. 2024, el planteamiento del accionante en esta ocasión tampoco está llamado a salir avante. Para la Corte, los dos documentos de manera alguna establecen la concurrencia de un “hecho desconocido” . Tampoco acreditan “una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales”. Ambas alternativas,CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 19 no se acreditan ni vinculan a los hechos por los cuales se profirió condena, con suficiencia suasoria para modificar la verdad histórica. Estas, que son exigencias de la causal 3ª de revisión, no se satisfacen con los dos elementos. El abogado esboza en la demanda que, la cuenta de cobro y el recibo de caja de 1998, son pruebas nuevas que permiten desestimar la responsabilidad del procesado en el delito materia de condena. De acuerdo con lo argüido, aluden a dos aspectos que fueron debatidos en las instancias y en los que vuelve a insistir el apoderado: i) la obtención de autorización, aprobación o instrucción para la conducción de

a dos aspectos que fueron debatidos en las instancias y en los que vuelve a insistir el apoderado: i) la obtención de autorización, aprobación o instrucción para la conducción de ejercicios de tiro en el área del polígono de la Escuela de Artillería del Ejército Nacional, y ii) las indicaciones de no cobro por el préstamo del lugar a Selecta Ltda., pero, si la realización de pagos por parte de esta persona, por los elementos a utilizar en esa práctica. La aseveración del abogado carece de respaldo. Antes de indicar la inocencia del condenado, los dos folios solo establecen la existencia de la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000), como la cantidad adeudada por Selecta Ltda. por parte de la Escuela de Artillería, por concepto del alquiler del polígono para instrucción de tiro 21, y en unas fechas que, si bien son ilegibles, las firmas de quienes los suscriben no lo son. 21 Cfr. folios 30 y 31 del expediente digital. Se repiten a folios 184 y 185, ídem.CUI 11001020400020250174300 Número Interno 69863 Revisión Orlando Alberto Martínez Ramírez 20 Véase que, precisamente, ese es el hecho, el de haber entregado $850.000 en efectivo, por parte de empleados de la empresa Selecta Ltda. a Orlando Alberto Martínez Ramírez, por el cual se le atribuyó responsabilidad

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