CSJ - AP8005-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8005-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP8005-2025 Radicación Nº 70460 Acta No. 295 Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el defensor público del requerido y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino, requerido por el Gobierno de la República de Chile.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 2
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino mediante la Nota Verbal No 110/2025 del 30 de mayo de 2025. Ello, con la finalidad de que acuda a la actuación judicial “RUC Nº 2200661763, RIT Nº 2547-2022 ” que se adelanta en su contra ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por los presuntos delitos de «asociación criminal y secuestro extorsivo».
2. La Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 24 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de
extradición de Alding Vilora Chirino.
3. Mediante Nota Verbal No 193/2025 del 2 de julio de
2. La Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 24 de junio de 2025, ordenó la captura con fines de
extradición de Alding Vilora Chirino.
3. Mediante Nota Verbal No 193/2025 del 2 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, presentó la solicitud formal de
extradición de Alding Vilora Chirino.
4. Mediante oficio MJD-OFI25-0042904-GEX-10100 de 13 de septiembre de 2025, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Chile en Colombia, previo concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República deCUI 11001020400020250234200
N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 3 Colombia y la República de Chile del «'Tratado de Extradición', suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914». 4.1. De acuerdo con el referido oficio MJD-OFI250042904-GEX-10100, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de Vilora Chirino, no obstante, aclara que esta «no se ha materializado».
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 22 de septiembre de 2025, se requirió al ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino , para que
5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 22 de septiembre de 2025, se requirió al ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino , para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio. En la misma providencia se dispuso que, cumplido ese trámite, se corriera traslado a los intervinientes por el término de 10 días, para que, si lo consideran pertinente, soliciten las pruebas que estimen necesarias de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 500 del
Código de Procedimiento Penal. En razón de la imposibilidad de notificar al solicitado en extradición del anterior auto, el 7 de octubre del año que avanza le fue asignado un abogado adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.
6. Dentro del lapso previsto para la solicitud de pruebas, la defensa pública del requerido y el representante del Ministerio Público, elevaron las siguientes postulaciones probatorias:CUI 11001020400020250234200
N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 4 6.1. El apoderado de Vilora Chirino: i) Solicitó tener como prueba la identidad de Alding Vilora Chirino, identificado con la cédula de identidad No. V-18.884.340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el escrito de acusaci ón, la orden de arresto o captura y las leyes extranjeras pertinentes.
V-18.884.340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el escrito de acusaci ón, la orden de arresto o captura y las leyes extranjeras pertinentes. ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, «con el fin de determinar la plena identidad » de su defendido. iii) Finalmente, en relación con la verificación del principio de non bis in ídem, pidió oficiar al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia». Lo anterior con el fin de que informen si su prohijado, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual. Concluyó la solicitud anticipando que, desde esta fase del proceso se opone a la entrega de Vilora Chirino, por lo que pide que esta sea negada. 6.2. Del Procurador Delegado de Intervención I Primero para la Casación Penal. Solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, con la finalidad de que estas autoridadesCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 5 informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Alding Vilora Chirino. Sustentó esa pretensión en la pertinencia de la prueba, por cuanto alude a un aspecto que debe ser objeto de
hayan adelantado en contra de Alding Vilora Chirino. Sustentó esa pretensión en la pertinencia de la prueba, por cuanto alude a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, esto es, el del respeto al principio de non bis in ídem . Aunado a que, se refiere a la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones judiciales internas y el respeto de la cosa juzgada, así como para establecer la plena identidad del requerido.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos establecidos en la Constitución Política, en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y en los tratados públicos para la procedencia del concepto. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el asunto son aplicables los presupuestos consagrados en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, que fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 6
16 de noviembre de 1914, que fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 6 Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno », por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:
1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.CUI 11001020400020250234200
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 7 En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por el defensor público del solicitado y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria común de la abogada del solicitado y del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a que, a través de la Fiscalía General de la Nación, se realice una verificación
abogada del solicitado y del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a que, a través de la Fiscalía General de la Nación, se realice una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Alding Vilora Chirino , la Sala encuentra que la misma es pertinente. Se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parteCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 8 de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. Es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio ( Vg. CSJ AP47332018, CSJ AP4818-2018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino, identificado con la cédula de identidad No.
ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del ciudadano venezolano Alding Vilora Chirino, identificado con la cédula de identidad No. V-18.884.340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstanciasCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 9 de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte accede a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra de Alding Vilora Chirino existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su situación actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía
relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su situación actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.3. Solicita la defensa de Vilora Chirino, que se tenga como pruebas las relacionadas con la identidad de dicho ciudadano, para lo cual, reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de determinarla plenamente. En efecto, la Nota Verbal No 193/2025 del 2 de julio de 2025, mediante la cual el gobierno del Estado requirente solicita formalmente la extradición de Alding Vilora Chirino, lo identifica con ese nombre y con la cédula de identidad No.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 10 V-18.884.340 expedida en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, sobre ese particular, como en otros casos previamente estudiados por la Corte (Vg. CSJ AP1860-2025, Rad. 67701, 26 mar. 2025 y CSJ AP1395-2025, Rad. 67728, 12 mar. 2025) se observa la ausencia en el plenario de copia del documento de identidad, del pasaporte o de la cartilla
Rad. 67701, 26 mar. 2025 y CSJ AP1395-2025, Rad. 67728, 12 mar. 2025) se observa la ausencia en el plenario de copia del documento de identidad, del pasaporte o de la cartilla decadactilar, ora de algún otro documento expedido por alguna autoridad, nacional o extranjera, que contenga los datos de Vilora Chirino. Lo anterior, sumado a que, a la fecha, como se extrae de lo informado por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho ( Cfr. oficio MJD-OFI250042904-GEX-10100, supra 4.1.), si bien la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición en contra del solicitado, esta no se ha efectuado. Por consiguiente, estima la Sala necesario ordenar que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República de Chile en este país, a efectos de que allegue copia de los documentos de identidad de Alding Vilora Chirino (cédula de identidad venezolana, pasaporte, tarjeta decadactilar, etc.), con el objetivo de establecer la plena identidad del requerido en extradición. Obtenida la anterior información, adicionalmente, en caso de que se materialice la captura dispuesta medianteCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 11 Resolución de 24 de junio de 2025 de la Fiscal General de la Nación, se dispondrá que el Laboratorio de Dactiloscopia del
N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 11 Resolución de 24 de junio de 2025 de la Fiscal General de la Nación, se dispondrá que el Laboratorio de Dactiloscopia del Grupo de Investigación Criminal DIRAN –, adscrito a la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN de la Policía Nacional, realice la confrontación dactiloscópica correspondiente y allegue el informe resultante de ese análisis pericial a esta actuación.
3. Las pruebas que se negarán. 3.1. Postula el apoderado de Alding Vilora Chirino, que se tengan como pruebas: b) el escrito de acusación, c) la orden de arresto o captura y d) las leyes extranjeras pertinentes.
Al respecto, debe decirse que el profesional no desplegó razonamiento alguno sobre la pertinencia de las referidas pruebas, de cara a corroborar los requisitos constitucionales y convencionales en este asunto. Contrario a ello, su exposición se limita, vagamente, a enunciarlas y solicitar que se consideren en esta actuación como medios de conocimiento, sin desarrollar una suficiente construcción argumental. En todo caso, no hay lugar a emitir una orden en concreto sobre las referidas pruebas, en tanto que las mismas obran en este expediente, como anexos remitidos por el gobierno del Estado requirente a la solicitud de extradición: i) la solicitud de detención judicial del Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la
obran en este expediente, como anexos remitidos por el gobierno del Estado requirente a la solicitud de extradición: i) la solicitud de detención judicial del Fiscal Adjunto de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía de Tarapacá; i.i.) la resolución de detención previa conCUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 12 fines de extradición de (asunto radicado causa RUC 2200661763-1 , RIT 2547 – 2022) del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, de 10 de septiembre de 2024, mediante el cual, ordenó la aprehensión de Alding Vilora Chirino ; i.ii.) al igual que, la orden de detención 2411500001904-9 de fecha 10 de septiembre de 2024, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio1. ii) En cuanto a las leyes extranjeras pertinentes, se tiene que también aparecen adosadas. L as normas penales que establecen los delitos por los que el ciudadano venezolano es solicitado, aparecen relacionadas en el cuerpo de la solicitud de detención previa con fines de extradición (oficio N° 33-2025 S.M.)2. En consecuencia, se negarán las pruebas solicitadas por ser innecesarias. 3.2. Igualmente, pide la defensa de Vilora Chirino Oficiar al Ministerio de Justicia, a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para validar el cumplimiento
3.2. Igualmente, pide la defensa de Vilora Chirino Oficiar al Ministerio de Justicia, a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para validar el cumplimiento del non bis in ídem. Esa prueba es a todas luces innecesaria, porque, de un lado, ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que la competencia para almacenar la información alusiva a los registros y antecedentes penales, es detentada por la Fiscalía 1 Cfr. Folios 299 a 328, del expediente digital. 2 Cfr. Folios 287 a 298, ibid.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 13 General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN (Cfr. § 2.2.). En ese orden, basta con la práctica de las restantes pruebas decretadas para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento.
4. Por último, la Corte no proferirá un pronunciamiento en relación con la manifestación de la defensa dirigida a que se declare improcedente la solicitud de extradición, en razón de que esta no es la fase procesal oportuna para ello, sino que, agotada la fase de los alegatos conclusivos, lo será al momento de emitir el correspondiente concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
que esta no es la fase procesal oportuna para ello, sino que, agotada la fase de los alegatos conclusivos, lo será al momento de emitir el correspondiente concepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3. de esta determinación.CUI 11001020400020250234200 N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 14 TERCERO. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020250234200
N.I. 70460 Auto pruebas - Extradición Alding Vilora Chirino 15
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria