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CSJ - AP8013-2016(48919)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8013-2016(48919)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corta Sugrama de Justicia Sala de Caución Panal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO F E R N ^ ^ EZ

Magistrado Ponente AP8013-2016 Radicación No. 48919. A p r o b a do acta No. 3 7 6. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de n o v i e m b re de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve la petición probatoria f o r m u l a da p or el defensor de William Lozano Bustos, q u i en es requerido en extradición p or el gobierno de l os Estados U n i d os de América. • Extradición Rad. No. 489 Wüliam Lozano B u s

ANTECEDENTES

1. Mediante la N o ta V e r b al N° 1182 del 12 de julio de 2 0 1 6, la E m b a j a da de los Estados U n i d os de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano William Lozano Bustos, q u i en es requerido p a ra comparecer a juicio p or delitos federales de narcóticos de acuerdo con la acusación N° 1 5 - 2 0 6 8 8 - C R - G A Y L ES dictada el 1 de septiembre d el 2 0 15 en la Corte Distrital de l os Estados U n i d os p a ra el Distrito S ur de Florida.

2. C on f u n d a m e n to en la resolución del 15 de julio de

2 0 1 6, a través de la cual el señor Fiscal General de la Nación ordenó, p a ra l os fines indicados, la c a p t u ra de Lozano Bustos, éste fue retenido el día 19 de ese m i s mo m es en el C o n j u n to Residencial Altos de Z a r z a m o ra en la ciudad de Bogotá.

3. P or medio de la N o ta V e r b al N^ 1724 d el 15 de septiembre siguiente, la representación diplomática d el gobierno de Estados U n i d os envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de A s u n t os Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa d el ciudadano colombiano William Lozano Bustos, formalizando asi el pedido.

2 Extradición Rad. No. 489 William Lozano B u st

4. La Oficina de A s u n t os Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido p or su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a q ue entre la República de C o l o m b ia y l os Estados U n i d os de América se e n c u e n t ra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» que en su artículo 6,

n u m e r a l es 4 y 5 dispone:

4. Los partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el

presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones preiAstas por la legislación de la Parte requerida por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por lo que la Parte requerida puede denegar la extradición.

En consecuencia, a la l uz de lo preceptuado en l os artículos 4 91 y 4 96 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, en los aspectos no regulados en la referida Convención, el trámite se deberá regir por lo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico Colombiano.

5. Recibida la carpeta en la Corte el 21 de septiembre de 2 0 1 6, y habiéndose garantizado la defensa técnica, el día 27 siguiente se ordenó correr traslado a los intervinientes petra peticiones de prueba, término dentro d el c u al el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes.

3 PETICIONES PROBATORIAS La defensa solicita se r e q u i e ra al Fiscal A u x i l i ar de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de F l o r i da y al Agente EspecÍEd de la D E A, Nicholas A e s c h l i m a n, a ñn de que:

1. I n f o r m en de m a n e ra clara y precisa l as circunstancias de t i e m p o, m o do y lugar en q ue o c u r r i e r on los hechos que llevaron a dictar acusación f o r m al en c o n t ra

de su prohijado, t o da v ez que del referido acto procesal, ni de la declaración d el m e n c i o n a do agente, se puede d e t e r m i n ar de m a n e ra p u n t u al tales aspectos. P a ra justificar su petición alega q ue todo pliego de cargos debe contener u na relación clara y s u c i n ta de l os hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, de c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el artículo 3 37 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y, en t al sentido, r e s u l ta trascendente el decreto de d i c ha p r u e b a, pues se dirige a establecer la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, exigencia relacionada c on l os p u n t os q ue debe analizar la Corte al m o m e n to de e m i t ir un concepto d e n t ro del trámite de extradición.

2. I n d i q u en c on exactitud la cantidad de estupefacientes q ue se le están a t r i b u y e n do a su representado, r e m i t i e n do «las actas de incautación, pesaje e identificación de la sustancia que se dice arrojó ser estupefaciente».

4 Extradición Rad. No. 4891 William Lozano B u s to Lo anterior, porque en l os cargos 1, 2 y 4 no se especifica qué c a n t i d ad de heroína importó y distribuyó Lozano Bustos a los E s t a d os U n i d o s, lo que daría lugar a

violaciones al debido proceso del requerido, puesto que no se podría precisar la p e na a i m p o n er por la infracción de las n o r m as q ue s a n c i o n an dichos p u n i b l es en el E s t a do solicitante. Acota que respecto del envío de drogas en el m es de n o v i e m b re de 2 0 1 3, el agente encargado de la investigación afirmó q ue d e n t ro de un vehículo se registró u na caja de h e r r a m i e n t as que contenía a p r o x i m a d a m e n te 11 k i l o g r a m os de heroína de los que se puede concluir que «ese sería el peso total de la caja de herramientas incluida la sustancia que se hallaba en su interior»; «ello constituiría una incertidumbrepara el acusado, ya que no podría saber, si llegara a una Corte de los Estados Unidos, cual es la pena que le correspondería por estos hechos y cargos» y «el investigador de la DEA pone en duda el peso neto de la sustancia incautada, ya que dice claramente que la caja de herramientas contenía "aproximadamente' once (11) kilogramos de heroína.» Lo m i s mo sucede respecto de la exportación de estupefacientes en septiembre de ese m i s mo año, frente a la c u al no se especifica con e x a c t i t ud qué cantidad de heroína fue h a l l a da en la m a l e t a. 5 Extradición Rad. No. 48919 William Lozano B u s to

CONSIDERACIONES

El objeto del concepto que debe r e n d ir la Corte en los t r a m i t es de extradición, se e n c u e n t ra delimitado p or l as exigencias generales previstas en el artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. En consecuencia, l as p r u e b as admisibles serán aquéllas q ue r e s u l t en pertinentes, útiles y conducentes a fin de establecer (i) la validez f o r m al de la documentación presentada, (ii) la demostración p l e na de la identidad d el solicitado, (iii) el respeto al principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia e m i t i da en el extranjero y (v) el c u m p l i m i e n to de l os tratados internacionales. Sobre esto último, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores informó que c on el E s t a do requirente se e n c u e n t ra vigente la convención de las Naciones U n i d as c o n t ra el tráfico ilícito de estupefacientes y s u s t a n c i as psicotrópicas de 1 9 8 8; s in embargo, esta r e m i te a l as condiciones que prevea la legislación del E s t a do requerido. Lo anterior, significa que la Sala solo está habilitada p a ra decretar aquellas pruebas q ue sean conducentes, pertinentes y útiles, p a ra demostrar l os aspectos referidos. Por lo tanto, t e m as distintos q ue p r o p o n g an acreditar l os intervinientes q ue exceden la naturaleza, alcances y

limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, s on inadmisibles. Extradición Rad. No. 4891! William Lozano BustO] Precisados l os parámetros bajo l os cuatíes la Corte debe e m i t ir un concepto d e n t ro d el presente trámite de extradición, se analizarán cada u na de l as solicitudes planteadas p or la defensa en aras de veriñcar su conducencia, p e r t i n e n c ia y u t i l i d a d. En relación con la solicitud probatoria que pretende el r e q u e r i m i e n to al Fiscal A u x i l i ar de la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito d el S ur de F l o r i da y al Agente especial de la D E A, p a ra que i n d i q u e n, c on exactitud, l os lugares y las fechas de comisión de los delitos por los cuales es solicitado Lozano Bustos en ese pais, h a b i da c u e n ta que, según el pétente, la acusación f o r m al dictada en c o n t ra de su a p a d r i n a do no precisa esos aspectos, debe la S a la a n u n c i ar su improcedencia. En efecto, se ha dicho q ue no es viable p a ra l os intervinientes e n c a m i n ar el debate probatorio a d e m o s t r ar s u p u e s t as falencias del proveído emitido en el exterior c o mo soporte d el pedido de extradición en relación a l as circunstancias temporo-espaciales de la c o n d u c ta p u n i b le

que se le achaca al requerido, pues ello implicaría e n t r ar a calificar el contenido de la acusación, de m a n e ra anticipada, en o r d en a d e t e r m i n ar si la m i s ma adolece de la información r e c l a m a da con la solicitud de p r u e b a, c u a n do la verificación de un p r e s u n to defecto c o mo el denunciado, habrá de ser m a t e r ia del concepto que debe e m i t ir la Corte al m o m e n to de revisar, objetivamente, la validez f o r m al de 7 Extradición Rad. No. 489 William Lozano Bustos la documentación presentada por el país extranjero. Así lo ha precisado la Sala al sostener (CSJ AP, 2 j u l. 2 0 0 8, rad. 29505): En suma, los cuestionamientos identificados por el defensor del requerido en tomo de la ausencia de indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, así como de la fecha y el lugar en que fueron ejecutados, sólo es posible analizarlos al momento de entrar a emitir el respectivo concepto por esta Corporación, razón por la cual se abstendrá de pronunciarse sobre el particular^ En posterior p r o n u n c i a m i e n to también puntualizó (CSJ AP, 30 ene. 2 0 1 3, rad. 4 0 3 5 9 ): (...] el concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe fundarse, entre otros, en el requisito de "la equivalencia de la providencia proferida

en el extranjero", el cual está en concordancia con el numeral 2° del articulo 493 ibídem, donde se preceptúa que "Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere [...] que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente"; no es posible que la Corporación entre a pronunciarse sobre tal aspecto en la etapa probatoria del trámite de extradición, pues ello implicaría entrar a calificar el contenido de las acusaciones sustitutivas números SI 07 Cr. 862, 10-288 (S2) (ILG) y 10-20587CR-GRAHAM (s), en orden a determinar si adolecen de la información que echa de menos el defensor del reclamado, lo que es materia del concepto que debe emitir la Corporación, en particular en punto de la validez ^ CSJ AP, 2 julio. 2008, rad. 29505. Extradición Rad. No. 4891 William Lozano Bustos formal de la documentación presentada por el país extranjero^. Verificación q ue habrá de practicarse, no c on el propósito señalado p or la defensa en su postulación probatoria, esto e s, q ue se c o m p r u e be si la acusación foránea c u m p le c on l os requisitos q ue sí deben estar presentes en l as q ue se e m i t an en el proceso p e n al de n u e s t ro país, sino únicamente con el fin de d e t e r m i n ar el carácter delictivo de l os actos endilgados p or l as autoridades extranjeras, establecer que la p e na con la que

se s a n c i o n an no sea inferior a los 4 años, que no se trate de aquellos calificados c o mo políticos, q ue la comisión h a ya sido ejecutada en territorio extranjero y con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo N° 01 d el 1 de diciembre de 1 9 9 7. Pero además, también r e s u l ta i n a d m i s i b le la práctica de l as probanzas solicitadas p or la defensa c on el a r g u m e n to de p r o c u r ar el respeto de l as garantías f u n d a m e n t a l es d el requerido, porque u na reclamación en ese sentido se e n c u e n t ra p or f u e ra de la n a t u r a l e za d el presente trámite, orientado exclusivamente a la constatación objetiva d el c u m p l i m i e n to de l os requisitos señalados en el respectivo tratado, la Constitución y en la Ley p a ra d e t e r m i n ar si es viable o no la petición de extradición. Los aspectos relativos a la responsabilidad o a la garantía de los derechos de defensa y debido proceso del ^ CSJ AP, 30 enero 2013, rad. 40359 Extradición Rad. No. 48919 William Lozano Bustos extraditable deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país pretendiente. F i n a l m e n t e, t a m p o co es viable acceder al r e q u e r i m i e n to atinente a que el Fiscal A u x i l i ar de la Corte Distrital p a ra el

Distrito S ur de F l o r i da y el Agente Especial de la D EA especifiquen la cantidad de estupefacientes cuyo c o n t r a b a n do se le a t r i b u ye a Lozano Bustos, c on el fin de que la Corte p u e da verificar que la p e na por dicho ilícito no s u p e ra l os 4 años de prisión, p u es t al petición r e s u l ta superfina a la luz de la información a p o r t a da por E s t a do requirente, c on la c u al se puede constatar, de m a n e ra clara, ese aspecto.

3. Cuestión fínal C o mo q u i e ra que la Corte no e n c u e n t ra necesaria la incorporación de elemento probatorio adicional a l os aportados, ordenará q ue u na v ez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a los intervinientes por el término de 5 días p a ra alegar, de c o n f o r m i d ad con lo señalado en la última parte del artículo 5 00 de la Ley 9 06 del 2 0 0 4.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 10 Extradición Rad. No. 489 William Lozano Bustj RESUELVE Primero: Negar p or improcedentes l as p r u e b as solicitadas por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de los E s t a d os U n i d o s, William Lozano Bustos.

Segundo: No o r d e n ar la práctica de p r u e b as de oficio.

C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición U na vez ejecutoriado el presente proveído, se ordena correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) dias, p a ra que p r e s e n t en s us alegaciones finades, Notifíquese y cúmplase. / 11 Secretaria 12

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