CSJ - AP802-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP802-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP802-2025 Extradición No. 67180 Acta No. 038 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición presentado por el apoderado de GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO, en contra del auto AP6601-2024, del 1 de noviembre de 2024, mediante el cual se decretaron las solicitudes probatorias dentro de la extradición iniciada por el Gobierno de la República Argentina, por la presunta comisión del delito de comercialización de estupefacientes.CUI 11001020400020240186500
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GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO
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II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal MRC 85/24 del 12 de junio de 2024, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO1, requerida a comparecer ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Buenos Aires Argentina por el delito de comercialización de estupefacientes. Esto dentro de la causa No. 1910 (CFP 6757/2012/TOl)2.
Con fundamento en lo anterior, y por solicitud de la República Argentina, el 7 de abril de 2017 fue publicada la Notificación Roja A-3193/4-2017 de la INTERPOL en contra de la requerida. En cumplimiento de la Notificación Roja antes
República Argentina, el 7 de abril de 2017 fue publicada la Notificación Roja A-3193/4-2017 de la INTERPOL en contra de la requerida. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 8 de junio de 2024, GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO fue retenida por funcionarios adscritos a la Policía Aeroportuaria de la ciudad de Leticia, Amazonas. Al día siguiente, 9 de junio, fue puesta en disposición del despacho de la Fiscal General de la Nación, quien emitió orden de captura en contra de la retenida el día 14 del mismo mes y año. La representación diplomática de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición mediante 1 Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.671.379. 2 Causa caratulada "RAMIREZ ROBAYO, Gloria Esperanza y otros s/ inf. ley 23.737.CUI 11001020400020240186500
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3 Nota Verbal MRC No. 113/20/24 del 23 de julio de 2024, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia3 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina». Es decir, la «‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.»
[…] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina». Es decir, la «‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.» Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0037544-GEX-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 6 de septiembre de 2024 se requirió a GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO para que designara un defensor que la representara en la actuación y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el 8 de octubre de 2024. El apoderado de la requerida lo hizo el día 10 del mismo mes y año. Mediante auto AP6601-2024 del 1 de noviembre de 2024, la Sala negó las solicitudes probatorias formuladas por el apoderado de GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO, 3 Oficio DIAJI No. 2557 del 24 de julio de 2024.CUI 11001020400020240186500
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GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO 4 quien, oportunamente, interpuso recurso de reposición en contra de la decisión y pidió reponerla en el sentido de decretar los medios probatorios negados.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, mediante auto AP6601-2024, negó las
contra de la decisión y pidió reponerla en el sentido de decretar los medios probatorios negados.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, mediante auto AP6601-2024, negó las siguientes solicitudes probatorias formuladas por el
apoderado de la requerida:
1. Termo de comparecimiento semanal 6/12/2019.
2. Termo de comparecimiento semanal 03/05/2019.
3. Termo de comparecimiento semanal 12/12/2019.
4. Termo de comparecimiento semanal 06/03/2020.
5. Termo de comparecimiento semanal 02/01/2020.
6. Termo de comparecimiento semanal 04/09/2020.
7. Termo de comparecimiento semanal 08/01/2021.
8. Termo de comparecimiento semanal 12/02/2021.
9. Termo de comparecimiento semanal 24/09/2021.
10. Termo de comparecimiento semanal 26/01/2023.
11. Certificado poder judiciario São Paulo.
12. Certificado Tribunal de Justicia de São Paulo.
13. Álbum fotográfico.
En el auto del 17 de noviembre de 2024, la Sala resolvió no decretar dichas solicitudes probatorias en virtud de que el apoderado no las sustentó debidamente. Como consecuencia, no era posible establecer su pertinencia, utilidad y conducencia en el caso concreto.CUI 11001020400020240186500
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5 La Sala argumentó, además, que aquellas pruebas relacionadas a hechos diferentes a aquellos del trámite entre la República de Argentina y la República de Colombia no
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5 La Sala argumentó, además, que aquellas pruebas relacionadas a hechos diferentes a aquellos del trámite entre la República de Argentina y la República de Colombia no debían ser decretadas, pues no estarían encaminadas a verificar o desvirtuar alguno de los aspectos que la Sala debe analizar para proferir concepto.
IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente, mediante memorial de 21 de noviembre de 2024, argumentó lo siguiente: Se considera que estas pruebas son pertinentes, conducentes y útiles en razón a que debido a la indagación y la vigencia del requerimiento de la Interpol de Argentina, mi prohijada fue capturada en el mes de marzo de 2019, donde estuvo presa en la policía federal barrio lapa, y le fue concedido el arresto domiciliario con brazalete en pie, firmando compromisos de comparecencia al juzgado federal tal y como consta en carta de orden No. 000251166.2019.403.6181 del 06/12/19, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 03/03/19, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 12/12/19, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 06/03/20, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 02/01/R0, Carta de orden. No. 0002511Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 02/01/R0, Carta de orden. No. 000251166.2019.403.6181 del 04/09/20, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 08/01/20, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 02/02/21, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 24/09/21, Carta de orden No. 0002511-66.2019.403.6181 del 26/01/23, Certificado de poder judiciario emitido por SaoCUI 11001020400020240186500
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6 Paulo y Certificado del tribunal de justicia de Sao Paulo, donde se evidencia que la jurisdicción brasilera en cabeza de la policía federal, requirió a la República de Argentina, a fin de dar cumplimiento a la circular emitida por la Interpol. Por su parte, conforme al silencio emitido por la Republica [sic] de Argentina para realizar el traslado de la señora Gloria Esperanza Ramírez Robayo, a pesar de la [sic] solicitudes realizadas y encontrarse retenida bajo detención domiciliaria, emite concepto de libertad en marzo del año 2023. La documentación suministrada no es de conocimiento de la Republica [sic] de Argentina, ya que se evidenció la omisión de respuesta al Tribunal de Justicia de Sao Paulo, quien
detención domiciliaria, emite concepto de libertad en marzo del año 2023. La documentación suministrada no es de conocimiento de la Republica [sic] de Argentina, ya que se evidenció la omisión de respuesta al Tribunal de Justicia de Sao Paulo, quien tenia [sic] bajo orden de detención domiciliaria a mi prohijada, con el objetivo de evidenciar de que la hoy indiciada estaba en la disposición de entregarse a las autoridades competentes, que se presentaba de manera semanal a este Tribunal de Justicia en Sao Paulo y cumplía a cabalidad las solicitudes realizadas para verar [sic] por el efectivo cumplimiento de la circular roja emitida por la interpol, por lo que requiero se tengan en cuenta estas pruebas aportadas las cuales tienen una contribución real, con el fin de que esta sala determine las que guardan relación dentro del trámite de solicitudes probatorias, por lo anterior, me permito presentar dentro del término concedido el recurso de impugnación frente a la providencia que negó el decreto de las solicitudes probatorias, con el fin de que se reponga la decisión concediendo las pruebas que se aportaron.
V. CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240186500
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7 El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la normatividad legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia, por desaciertos o vacíos, ante el mismo
previsto por la normatividad legal para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia, por desaciertos o vacíos, ante el mismo funcionario que la profirió. Por consiguiente, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En el asunto en cuestión, el apoderado judicial de GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO sostiene que las pruebas negadas son pertinentes, conducentes y útiles, debido a que pretenden demostrar que, tras la captura de la requerida en la República Federativa de Brasil 4, estuvo privada de la libertad durante un periodo de tiempo, y, posteriormente, le fue concedido el arresto domiciliario, durante el cual compareció periódicamente ante las autoridades judiciales correspondientes. Esto demostraría, según el apoderado, su disposición «de entregarse a las autoridades competentes». Sostiene, además, que estas pruebas demostrarían que, a pesar de las múltiples comunicaciones de la República Federativa de Brasil a la República de Argentina en las que se informaba de la captura de la requerida, esta última guardó silencio. 4 Fundamentada en la Notificación Roja de la INTERPOL publicada por solicitud del
Estado requirente.CUI 11001020400020240186500
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8 Frente a la argumentación del apoderado, es necesario recordar que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar dirigidas a verificar o desvirtuar alguno de los aspectos que la Sala debe analizar para emitir su concepto5. Asimismo, estas deben respetar las exigencias previstas en la Constitución Política y en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 o las consagradas en los tratados públicos aplicables, según sea el caso. En el caso en concreto, mediante auto AP6601-2024 del 1 de noviembre de 2024, la Sala decidió no decretar las solicitudes probatorias del apoderado porque no cumplió con la carga argumentativa sobre su pertinencia, utilidad y conducencia. Sumado a lo anterior, es evidente que los hechos narrados no guardan relación con los aspectos que la Sala debe verificar en el trámite de extradición entre la República de Argentina y la República de Colombia, especialmente porque dichas circunstancias ni siquiera figuran en la documentación remitida por el Estado requirente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto AP6601-2024 del 1 de noviembre de 2024, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas
requirente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto AP6601-2024 del 1 de noviembre de 2024, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas 5 AP3340-2023, AP2862-2023, AP1827-2023, AP1177-2023, entre otros.CUI 11001020400020240186500
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GLORIA ESPERANZA RAMÍREZ ROBAYO 9 por el apoderado de la requerida. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240186500
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