CSJ - AP8020-2024(67351)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8020-2024(67351)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP8020-2024 Extradición n.° 67351 (Acta n.° 297) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la defensa de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de España.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de enero de 2020, el ciudadano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO fue retenido en Cali (Valle del Cauca) por agentes adscritos al Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL N.° de control: A-11161/10-2019 publicada elCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 2 29 de octubre de 2019, por solicitud del Reino de España.
3. Mediante Nota Verbal 026/2020 del 28 de enero de 2020, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía N.° 94.396.804, quien es requerido para
fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía N.° 94.396.804, quien es requerido para comparecer ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España) con sede en Elche por la presunta comisión del delito de «tráfico de drogas».
4. Atendiendo a esa petición, mediante Resolución del 31 de enero de 2020, la Fiscalía General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 24 de enero de 2020 en Cali (Valle del Cauca), por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de
Investigación CTI.
5. No obstante, el Reino de España omitió formalizar la solicitud de extradición dentro del término previsto en la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. Por esta razón, el delegado del mismo órgano, a través de la Resolución del 23 de julio de 2020 canceló la orden de captura dictada el 31 de enero de 2020 y ordenó la libertad inmediata de OSPINA
AGUDELO.
6. Con Nota Verbal 115/2024 del 26 de marzo de 2024,CUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 3 el Reino de España nuevamente solicitó la captura con fines de extradición de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO.
7. El 23 de enero de 2024, MANUEL HUMBERTO
Manuel Humberto Ospina Agudelo 3 el Reino de España nuevamente solicitó la captura con fines de extradición de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO.
7. El 23 de enero de 2024, MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO nuevamente fue retenido en la capital del Valle del Cauca, en cumplimiento a la misma notificación roja de INTERPOL, por solicitud del estado requirente.
8. Con Resolución del 20 de junio de 2024, la fiscal general de la nación decretó la captura de OSPINA AGUDELO.
7. Con Nota Verbal 178/2024 del 25 de abril de este año, el Reino de España a través de su embajada formalizó la extradición de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO para comparecer a juicio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España), en virtud de las diligencias previas en el procedimiento abreviado 35/2013, por un delito contra la salud pública.
9. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI N.° 1421 del 26 de abril de 2024, dirigido al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes. Los siguientes tratados para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición: «convención de extradición de Reos y protocolo modificatorio a la
es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes. Los siguientes tratados para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición: «convención de extradición de Reos y protocolo modificatorio a la convención de extradición entre la República de Colombia yCUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 4 el Reino de España adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
10. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0040873-GEX-10100 del 18 de septiembre de 2024 envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
11. Con auto del 25 de septiembre de 2024, se ordenó requerir al solicitado para que nombrara abogado. Designada una defensora, con proveído del 9 de octubre de 2024 se le reconoció personería y se decretó el traslado para solicitudes probatorias conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2024.
12. Así las cosas, la Sala en esta oportunidad se ocupa de resolver las solicitudes probatorias realizadas:
III. PETICIONES PROBATORIAS
13. Dentro del término antes señalado, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe algún proceso penal contra MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO. De ser afirmativo, indicará ante cuál autoridad está cursando y su estado actual.
requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si existe algún proceso penal contra MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO. De ser afirmativo, indicará ante cuál autoridad está cursando y su estado actual.
14. Por su parte la apoderada judicial del reclamado hizo las siguientes peticiones:CUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 5 1.Constatar con el consulado y/o Embajada del Reino de España en Colombia, el requerimiento u oficio remitido por la Sala de lo Penal de la Sección Vll de la Audiencia Provincial, misma que dio origen a este trámite de solicitud de extradición para que confirmen la solicitud de conformidad (preacuerdo). Radicado ante el despacho.
2. Dar trámite inmediato para la realización de audiencia de la audiencia VIRTUAL en la que el acusado ratifique el escrito de aceptación de cargos y se dicte la correspondiente sentencia de conformidad.
3. Las que a juicio de la honorable Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir un concepto que ponga fin a este trámite.
IV. CONSIDERACIONES
a. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
15. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La determinación de estos criterios está limitada al cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión del
criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La determinación de estos criterios está limitada al cumplimiento de los requisitos necesarios para la emisión del concepto de extradición tales como los constitucionales sobre la materia y los señalados en los tratados públicos o en la Ley. Según el caso.
16. En el trámite bajo estudio, las pretensiones probatorias de los intervinientes deben ser verificadas conforme a las exigencias que establece la «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1982 modificada porCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 6 un «Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999». Esas disposiciones fueron suscritas por la República de Colombia y el Reino de España en la que acordaron los siguientes requisitos para que prospere la solicitud de extradición. (i) Que la extradición se solicite sobre una persona a quién las autoridades de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año; (ii) Que la solicitud no se refiera a un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la parte requerida; (iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a la que se haya formulado el reclamado: (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos;
(iii) Que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a la que se haya formulado el reclamado: (iv) Que la extradición no se refiera a delitos políticos; (v) Que la solicitud de extradición se haya presentado por la vía diplomática y que este acompañada de la sentencia o del mandamiento de prisión, siempre que precisen los hechos denunciados y las disposiciones que les sean aplicables, así como las señas personales de la persona solicitada en extradición. (vi) Se debe demostrar la plena identidad del requerido,CUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 7 el cumplimiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero que haga las veces de formulación de imputación del sujeto; (vii) Por último, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes, es necesario determinar lo siguiente: (a) que los hechos hayan ocurrido en el extranjero y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo No. 1 de 1997; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.
17. Esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán: Las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren
transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.
17. Esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán: Las pruebas pertinentes, es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida convención.
Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. También, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación.CUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 8
18. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
b. El caso concreto.
19. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias del delegado del Ministerio Público y de la defensa.
Prueba que se decretará.
20. La Sala advierte que la solicitud del delegado del Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de MANUEL HUMBERTO OSPINA
defensa. Prueba que se decretará.
20. La Sala advierte que la solicitud del delegado del Ministerio Público para que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO es pertinente. Lo anterior, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala para garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
21. En alusión al tema, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, debe hacerse el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem
(no dos veces por lo mismo). Como es una circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, se precisa constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a losCUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 9 sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018,
CSJ AP 4818-2018).
22. Por tanto, como la prueba solicitada el procurador segundo delegado se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de OSPINA AGUDELO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
23. En caso positivo, deberán indicar su número de
Nación para que informe si en contra de OSPINA AGUDELO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
23. En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
Pruebas que se negarán.
24. Por otra parte, no se accederá a las pruebas solicitadas por la defensa de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO por cuanto se encaminan a establecer el trámite para una presunta aceptación de la responsabilidad penal del requerido ante la Sección 7° de la Audiencia Provincial de
Alicante (España).
25. La Sala reiteradamente ha dicho que ese aspecto no se relaciona con el concepto que se debe rendir, toda vez queCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 10 este corresponde a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud. Esto, porque ni del contenido del tratado a aplicar ni del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se deduce la obligación para esta Corporación de indagar los procedimientos realizados en el exterior.
26. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ha pronunciado reiteradamente así:
Ley 906 de 2004 se deduce la obligación para esta Corporación de indagar los procedimientos realizados en el exterior.
26. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ha pronunciado reiteradamente así: Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez o estado del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido1.-resalta la Sala27. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional creado para permitir que el requerido por quebrantar las leyes del Estado donde ha cometido un delito, sea procesado en este para establecer su responsabilidad o purgue la pena que se le haya impuesto, atendidas la naturaleza y finalidades que caracterizan esta institución.
Por esta razón, en el país requerido no es posible cuestionar
purgue la pena que se le haya impuesto, atendidas la naturaleza y finalidades que caracterizan esta institución. Por esta razón, en el país requerido no es posible cuestionar
1 Ver concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820CUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 11 al Gobierno requirente sobre los procedimientos penales que tiene previstos en su ordenamiento para aquellos efectos. De oficio.
28. Con idéntico propósito al indicado en el párrafo 22, se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.
29. Es de recordar, que a través del artículo 131 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección
de Investigación Criminal e Interpol.
30. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días,
RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la prueba solicitada por el Ministerio Público en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación oCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 12 condena en contra de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudanía 94.396.804. En caso afirmativo, informará el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la misma.
SEGUNDO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: De oficio ORDENAR a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional, para que dentro del término de diez (10) días, informe si MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO identificado con cédula de ciudadanía 94.396.804, registra en sus bases de datos alguna anotación en su contra.
CUARTO: Contra lo decidido en el numeral1° y 3° que anteceden procede el recurso de reposición.
QUINTO: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esa providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3°del artículo 500 de la Ley 906 de 2004,
QUINTO: Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esa providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3°del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.CUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 13 Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente