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CSJ - AP8021-2024(67734)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8021-2024(67734)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8021-2024 Radicación n.° 67734 (Acta n.° 297) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. La Corte define si la competencia para resolver el incidente de recusación planteado por la defensa técnica de FERNANDO VANEGAS OLAYA contra la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), en el proceso penal de radicación 681906000239201880025, corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito de Vélez

(Santander) o a su homólogo de Puerto Berrío (Antioquia).Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 2

ANTECEDENTES

2. El 27 de julio de 2019, la Fiscalía Segunda Seccional de Cimitarra (Santander) radicó escrito de acusación contra VANEGAS OLAYA, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

3. Se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), quien el 30 de septiembre de 2019 realizó la audiencia de formulación de acusación y el 10 de octubre de 2023, después de

múltiples aplazamientos, audiencia preparatoria.

4. El 7 de marzo de 2024, instaló audiencia de juicio oral y fijó como fecha para continuar la práctica probatoria los días 30 de mayo y 5 de septiembre de la misma anualidad.

Mediante auto del 14 de agosto de 2024, el despacho aplazó la diligencia prevista para el 5 de septiembre de 2024 y la reprogramó para el 31 de octubre del mismo año. 4.1. En esta última fecha, la autoridad judicial continuó la diligencia de juicio oral y concedió el uso de la palabra al delegado fiscal para que informara acerca del orden de su debate probatorio. Sin embargo, antes de iniciar con las declaraciones programadas, la defensa de FERNANDO VANEGAS OLAYA recusó a la Juez Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), con los siguientes argumentos:Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 3 De conformidad con el Art. 60 del CPP, recayendo la recusación en el art 56 # 4 del CPP, por haber dado concepto o consejo dentro de la causa penal que nos ocupa; señala que, el Juzgado citó a audiencia el 07 de marzo de 2024 a las 8:00 am para continuar este juicio oral, iniciada la diligencia, la señora fiscal puso de presente que, la víctima había recibido un mensaje amenazante para cambiar su testimonio y la instó a leerlo; la víctima dio lectura al mensaje amenazante; solicitada la palabra por la defensa, el jurista pidió a la víctima que interpusiera denuncia penal

testimonio y la instó a leerlo; la víctima dio lectura al mensaje amenazante; solicitada la palabra por la defensa, el jurista pidió a la víctima que interpusiera denuncia penal para evitar que el juicio se contaminara; ante esta manifestación intervino la señora juez para instarla a que interpusiera la denuncia y no se sintiera intimidada, además requirió al acusado y a sus familiares cercanos para que se abstuvieran de enviar mensajes a la víctima, exhortó a la defensa para que le explicara al procesado que podía ser investigado y sancionado por esta causa, además, señaló al procesado y a su familia como los directos y primeros responsables si algo llegaba a pasarle a la víctima; en vista de esos señalamientos, la defensa conminó a su prohijado para que interpusiera denuncia penal por amenaza de testigos para esclarecer estos hechos, pero, en la Fiscalía le han dicho que la víctima no se ha presentado para interponer la denuncia. (sic) Considera la defensa que los requerimientos hechos al procesado y su familia por parte de la señora juez, al atribuirle responsabilidad penal en el evento que a la víctima le sucediera algo, constituye una irregularidad en el

juzgador, siendo que, es un señalamiento directo, por lo cual es evidente que, tiene un preconcepto frente a la conducta de las amenazas presuntamente recibidas por la víctima. (sic)1

5. La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), dio traslado de la aludida recusación a las partes e intervinientes.

1 Acta de audiencia de juicio oral del 31 de octubre de 2024.Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 4 5.1. La representante de víctimas señaló que no tenía clara la exposición del defensor, pues el numeral 4 del artículo 56 trata de opiniones que se refieran al tema materia del proceso. Además, consideró que no existe congruencia con la sustentación de la recusación y que esta solicitud podría tratarse de una maniobra dilatoria. 5.2. El despacho se pronunció sobre la recusación planteada, en los siguientes términos: Manifiesta la señora juez que, no hizo pronunciamiento alguno de fondo ni dio opinión acerca del acceso carnal abusivo que se investiga en contra del procesado; pone de presente que, contrario a lo manifestado, el Despacho siempre ha sido garante de los derechos procesales y fundamentales de las partes, en aras de asegurar el normal

desarrollo del proceso, siendo que este se viene adelantando desde el 2019 sin que a la fecha haya sido posible concluirlo, dado en gran parte a las maniobras dilatorias de la bancada defensiva […] (sic) Señala que, el Despacho es garante de los derechos de la víctima y del procesado, y cuando alguna de las partes ha solicitado la intervención de la juez, se ha intervenido dentro de sus atribuciones legales, en salvaguarda de estos mismos derechos, siendo que, para el caso referido, se actuó en protección de la víctima, conminándola para que presentara la denuncia pertinente y a la Fiscalía para que realizara las investigaciones correspondientes, y también a las partes y a sus familiares para que se abstuvieran de sostener contacto alguno o enviar amenazas a la víctima;[…] Reitera la señora juez que, en el sub judice no se ha hecho señalamiento alguno en contra del procesado, nada se ha dicho respecto a su responsabilidad dentro del delito que aquí se investiga ni tampoco frente a las amenazas en contra de la menor, siendo que, se limitó a instarlo para que seRadicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 5 abstuviera, si es que estaba procediendo en ese sentido contrario a derecho. (sic)

6. La Juez Primera Penal del Circuito de Cimitarra

(Santander) no aceptó la recusación planteada y en

cumplimiento del artículo 60 de la Ley 906 de 2004, ordenó enviar las diligencias a la autoridad competente para resolver sobre la recusación. En este caso, por no existir juez de la misma categoría en dicho municipio, lo remitió a sus homólogos de Vélez (Santander).

7. Por reparto, la diligencia correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez (Santander), autoridad que, mediante decisión del 5 de noviembre de la presente anualidad, se abstuvo de conocer de la recusación, por cuanto: Se tiene que en el municipio de Cimitarra solo se encuentra solo el Juzgado Penal del Circuito cuya titular es la doctora MARIA ROCIO MUÑOZ VELANDIA, fue recusada, no aceptó la postulación hecha por la defensa del acusado, luego debía remitir las diligencias al Juzgado de la misma categoría más cercano. (sic) Recurriendo a la ubicación geográfica, se tiene que el lugar más cercano es el municipio de Puerto Berrío Antioquia el cual, según la información de Google Maps, se encuentra a 39.1 kilómetros de distancia de Cimitarra, mientras que de esa localidad al municipio de Vélez, es de 141.1 kilómetros.

(sic) Lo anterior para significar, que el lugar más cercano es Puerto Berrio, así pertenezca al distrito Judicial de Antioquia, por tanto, y en aplicación al contenido del artículo 57 del C.P.P., y los lineamientos dados por la Jurisprudencia, han de remitirse las diligencia al Penal del

Antioquia, por tanto, y en aplicación al contenido del artículo 57 del C.P.P., y los lineamientos dados por la Jurisprudencia, han de remitirse las diligencia al Penal del Circuito de Puerto Berrio. (sic)Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 6

8. Luego de recibir el asunto, mediante auto del 8 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) se abstuvo de emitir pronunciamiento, toda vez que, a su juicio, el competente para resolver la recusación es el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez. Al respecto, señaló: Sobre el tema, mediante auto del 29 de noviembre de 2021, la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Antioquia (superior de este Despacho) en un caso que, por impedimento, definió el funcionario que debía conocer de la actuación, precisó claramente cuál es el funcionario competente para conocer de un impedimento, criterio que fue acogido por este Despacho desde esa fecha y aún se mantiene. (sic) […] Para nuestro caso, el H. Tribunal acudió a la página web

http://www.colombiadistancia.com/ página que responde al criterio de distancia geográfica, como el que brinda certeza y seguridad en todos los casos y en todo momento. […] Consultada dicha página web, se tiene que, entre los municipios de Cimitarra, Santander, y Vélez, Santander, existe una distancia de 45 kilómetros; mientras que, entre

certeza y seguridad en todos los casos y en todo momento. […] Consultada dicha página web, se tiene que, entre los municipios de Cimitarra, Santander, y Vélez, Santander, existe una distancia de 45 kilómetros; mientras que, entre Cimitarra, Santander, y Puerto Berrío, Antioquia, la distancia es de 54 kilómetros. Esto significa, sin duda alguna, que el funcionario judicial de igual categoría del “lugar más cercano” a la funcionaria recusada, es la señora juez Segunda Penal del Circuito de Vélez, Santander, a quien le corresponde pronunciarse sobre la recusación planteada por la defensa en este asunto, conforme le fue remitida la actuación por la primera de las funcionarias. (sic) En consecuencia, por carecer de competencia, este Juzgado se ABSTENDRÁ de dar trámite al incidente de recusación promovido por la defensa del acusado FERNANDO VANEGAS OLAYA, contra la titular del Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, y dispondrá la REMISIÓNRadicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 7 inmediata de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, para que le imparta el trámite de rigor. (sic)

9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez

(Santander), en proveído del 13 de noviembre hogaño, indicó

Circuito de Vélez, Santander, para que le imparta el trámite de rigor. (sic)

9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez

(Santander), en proveído del 13 de noviembre hogaño, indicó que la página web utilizada por su homólogo de Puerto Berrío, esta es, http://www.colombiadistancia.gom/ calculó las distancias mediante fórmulas matemáticas y, considera, que el medio idóneo que establece el lugar más cercano geográficamente es Google Maps. Sobre el particular, explicó: Con base en lo anterior, y recurriendo a distancia geográfica, entre Vélez a Cimitarra es de 429 kilómetros y la distancia por carretera 84,5 kilómetros, las cuales son superiores a las registradas entre Cimitarra – Puerto Berrio, distancia geográfica 244 kilómetros, distancia por carretera 71.1 kilómetro, la que precisa los lineamientos legales (más cercano) y la señalada por la jurisprudencia nacional y no la calculada matemáticamente. Por tanto al ser el municipio de Puerto Berrio más cercano a Cimitarra que Vélez, así éste pertenezca al mismo Distrito Judicial, considera el Despacho que es el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio el competente para resolver el incidente de recusación propuesto contra la titular del Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra en audiencia celebrada el pasado 30 de octubre de 2024, para continuar con la etapa de juzgamiento que viene adelantando en

Juzgado Penal del Circuito de Cimitarra en audiencia celebrada el pasado 30 de octubre de 2024, para continuar con la etapa de juzgamiento que viene adelantando en contra FERNANDO VANEGAS OLAYA, acusado por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce años. (sic) 9.1. Advirtió que, como el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) y dicho estrado judicial, consideran carecer de competencia para decidir sobre el trámite incidental, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, debe recurrirse a la figura jurídicaRadicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 8 de definición de competencia, a fin de determinar cuál de los dos juzgados es el llamado a conocer del asunto puesto a consideración. En virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, remitió las diligencias a esta Corporación, por ser la competente para definir los conflictos de competencia surgidos entre juzgados de distinto distrito judicial. Puntalmente, los Distritos Judiciales de Antioquia y San Gil.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32, de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial:

Antioquia y San Gil.

2. Acorde con artículo 54 del estatuto procesal en cita,

para conocer del presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Antioquia y San Gil.

2. Acorde con artículo 54 del estatuto procesal en cita, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de un asunto.

3. En este caso, la controversia se contrae exclusivamente a determinar cuál es la autoridad judicial llamada a resolver la recusación planteada por el defensor deRadicado: 68190600023920188002501

Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 9 FERNANDO VANEGAS OLAYA, en contra de la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander).

4. Frente al procedimiento a seguir tratándose de recusaciones, el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010-, dispone: Requisitos y formas de recusación . Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa

hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada […]

5. A su turno, el artículo 57 de la misma codificaciónmodificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010prevé: Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano , para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, elRadicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 10 superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. (Negrilla fuera de texto original)

6. Por su parte la Sala, respecto al significado de tales

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. (Negrilla fuera de texto original)

6. Por su parte la Sala, respecto al significado de tales disposiciones, esto es, la manera en que debe agotarse el trámite de recusación y la competencia para pronunciarse sobre la misma señaló que2: En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano» , quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación , que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. […] 1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el

2 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el

1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el

2 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201-2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020.Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 11 trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem […] Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951. (Negrilla fuera del texto)

7. Esta Colegiatura, en reciente pronunciamiento3, señaló que: […] en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no haber alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos […]

que le siga en turno o, de no haber alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos […] […] Es claro entonces que la recusación - que no aceptó el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilladebe ser sometida a consideración del Magistrado de la misma especialidad y categoría del recusado que se ubique en «el lugar más cercano», tal y como lo contempla el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 aplicable al caso, como quiera que en el Distrito Judicial de Barranquilla solo existe ese funcionario de quien se pretende la separación del conocimiento del asunto. (Negrilla fuera del texto) De este modo, ha señalado que, a efectos de determinar el «lugar más cercano», es «necesario recurrir a elementos objetivos que brinden certeza y seguridad en todos los casos […] que no pueden ser otros que la distancia geográfica

3 AP4754 de 2024 del 21 de agosto de 2024, Corte Suprema de Justicia Sala de

Casación Penal.Radicado: 68190600023920188002501

Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 12 predicable entre los lugares» siendo viable, para el efecto, recurrir a las herramientas de internet» (negrillas fuera del texto). Caso concreto.

8. Como quiera que en el municipio de Cimitarra

(Santander) solo hay un Juzgado Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, la competencia para resolver la

texto). Caso concreto.

8. Como quiera que en el municipio de Cimitarra

(Santander) solo hay un Juzgado Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, la competencia para resolver la recusación planteada por la defensa de VANEGAS OLAYA está dada al despacho judicial de la misma categoría del lugar más cercano a este ente territorial.

9. En el asunto bajo estudio, la controversia surge entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez (Santander) y

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), por consiguiente, corresponde a la Sala establecer acorde con la «distancia geográfica predicable entre los lugares», cuál de los anteriores es el municipio geográficamente más cercano a Cimitarra (Santander). Para ello, no resultarán trascendentes las condiciones de las vías comunicantes, el medio de transporte que debe ser utilizado para desplazarse entre los puntos o domicilio de las partes, pues se trata de situaciones cambiantes que hacen imposible establecer soluciones homogéneas para todos los casos, según ya lo ha explicado esta Corporación4.

4 AP5902-2017, AP1971-2016, AP4934-2016, entre otras.Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 13

10. En esas condiciones, para determinar la distancia geográfica predicable se utilizará como fuente de información la herramienta de internet Google Maps. Esta aplicación

Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 13

10. En esas condiciones, para determinar la distancia geográfica predicable se utilizará como fuente de información la herramienta de internet Google Maps. Esta aplicación resulta para el presente caso un recurso confiable porque contiene los mapas actualizados de Colombia, así como información en tiempo real mediante el posicionamiento geosatelital.

Además, no se encontraron otras fuentes fidedignas que aporten datos para despejar el problema.

11. La consulta5 arrojó los siguientes resultados: Distancia: Vélez (Santander) – Cimitarra (Santander) en línea recta: 45.68 kilómetros aprox.

5www.google.es/maps/place, los resultados aproximados son los siguientes: Vélez – Cimitarra: 45.68 kilómetros aprox. y Puerto Berrío – Cimitarra: 54.15 kilómetros aprox. / Igualmente, se verificó la información en la página http://www.colombiadistancia.com: Vélez – Cimitarra: 45 kilómetros en línea recta y Cimitarra – Puerto Berrío: 54 kilómetros.Radicado: 68190600023920188002501 Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 14

Distancia: Puerto Berrío (Antioquia) – Cimitarra

(Santander) en línea recta: 54.15 kilómetros aprox.

12. Así las cosas, la distancia geográfica menor es entre Cimitarra (Santander) y Vélez (Santander), la cual corresponde a 45.68 kilómetros aproximadamente. Por lo

12. Así las cosas, la distancia geográfica menor es entre Cimitarra (Santander) y Vélez (Santander), la cual corresponde a 45.68 kilómetros aproximadamente. Por lo anterior, le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez (Santander), decidir sobre la recusación planteada.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVERadicado: 68190600023920188002501

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Primero: DEFINIR que la competencia para resolver la recusación planteada contra la titular del Juzgado Primero

Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Cimitarra (Santander), le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Vélez (Santander), de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Infórmese esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrío (Antioquia) y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado: 68190600023920188002501

Número interno. 67734 Definición de competencia Fernando Vanegas Olaya 16

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

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