CSJ - AP8022-2024(16761)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8022-2024(16761)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8022-2024 Radicación n.° 16761 (Acta n.° 297) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve lo que en derecho corresponda frente a la solicitud presentada por JOSÉ FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE, consistente en el «ocultamiento de información en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada», respecto del proceso penal número 11001310403619980015901, que corresponde al radicado interno de casación 16761. ANTECEDENTES 1.- De lo consignado en la providencia de la Sala CSJ AP. 24 jul. 2003, rad. 16761, surge lo siguiente:CUI 11001310403619980015901 Casación 16761 JOSE FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE 2 i) En contra de JOSÉ FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE y otros, se adelantó proceso penal por los delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales. ii) Mediante sentencia de 12 de marzo de 1999, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá condenó a los procesados a 55 meses de prisión y cuatro mil pesos de multa, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. iii) Apelada dicha condena, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 4 de agosto de 1999,
interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. iii) Apelada dicha condena, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 4 de agosto de 1999, la confirmó en su integridad. iv)La defensa de uno de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación y esta Sala, en providencia de 24 de julio de 2003, inadmitió la demanda respectiva. 2.- JOSÉ FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE, en escrito del 2 de septiembre de 2024, solicita a la Corte el «ocultamiento de información en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada», por haberse decretado a su favor extinción por prescripción de la acción y sanción penal. 3.- Asegura que el Juzgado 51 Penal del Circuito declaró a su favor la extinción de la sanción penal impuesta, ya que operó la prescripción.CUI 11001310403619980015901 Casación 16761
JOSE FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE
3 CONSIDERACIONES 4.- La jurisprudencia de esta Sala ha sido insistente en sostener que el derecho al olvido: «[C]omo soporte de la posibilidad que tienen las personas de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad intimidad y honra, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de
puedan afectarlos en su dignidad intimidad y honra, implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general. CSJ AP30872024, rad. 26381. 5.- Al respecto, ha señalado que: [C]uando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 6.- Sin embargo, también ha indicado esta Sala que: [P]ara la eliminación de esos datos, es indispensable que el interesado, condenado por virtud de una sentencia ejecutoriada, acredite que la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o que, respecto de ella, se ha declarado la prescripción y el consiguiente archivo de la actuación. Por manera que el peticionario tiene la carga de aportar los elementos de juicio suficientes para demostrar que, en su caso, se hallan satisfechas las exigencias que rigen tal solicitud. CSJ AP6384-2024, 23 oct. 2024, rad. 33035. 7.- En el caso bajo estudio, JOSÉ FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE no aportó documento que permita a la Sala advertir el cumplimiento de los presupuestos y requisitosCUI 11001310403619980015901 Casación 16761
ARROYAVE no aportó documento que permita a la Sala advertir el cumplimiento de los presupuestos y requisitosCUI 11001310403619980015901 Casación 16761 JOSE FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE 4 antes mencionados y la afirmación según la cual a su favor se decretó «extinción por prescripción de la acción y sanción penal», carece de soporte. 8.- Así las cosas, al tratarse de una actuación rogada, es claro que el solicitante no ha acreditado ante la Corte que judicialmente se ha declarado extinguida la pena impuesta, ya sea porque se cumplió en su totalidad o porque operó la prescripción. 9.- En consecuencia, se negará la petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR la solicitud elevada por JOSÉ FERNANDO
FERNÁNDEZ ARROYAVE.
Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al peticionario. Comuníquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN PresidenteCUI 11001310403619980015901
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JOSE FERNANDO FERNÁNDEZ ARROYAVE
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