CSJ - AP8032-2016(48714)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8032-2016(48714)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
Rep blica (le Colombia Corte uprema de Justicia Sa a de Casación Penal FERNANDO ALBE TO CASTRO CABALLERO Magis rado ponente AP 032-2016 Radic ción n. 48714 Aprob do acta N. 376 Bogotá, D. C., novi mbre veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Mediante decisión proferida el 12 de agosto de 2016, un Magistrado con Funci5n de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de :eclusión a ALEXANDER RAMOS PAMO, desmovilizado - postulado de la agrupación organizada al margen ie la ley denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias e Colombia FARC - EP, sometido voluntariamente al proces especial de la Ley 975 de 2005. Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Esa determinación f e objeto de recurso de apelación por la defensa del postul do, de cuya resolución se ocupa enseguida esta Sala.
ANT CEDENTES
1. En audiencias pre iminares adelantadas en sesiones continuas los días 10, 11 y 12 de agosto de 2016, ante un Magistrado con Función e Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del ribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 71 de la Unid d de Justicia y Paz acudió a presentar imputación co tra once (11) desmovilizadospostulados de las Fuer as Armadas Revolucionarias de
Colombia FARC - EP, e tre los cuales está ALEXANDER RAMOS PAMO, quien rin io versión el 10 de septiembre de 2014.
2. Para ilustrar el bito de la investigación que, en desarrollo del proceso p nal de justicia y paz en curso, presentó la Fiscalía deleg da, en primer lugar, se refirió a la acreditación individual d los requisitos de elegibilidad de los desmovilizados; ense ida aludió a la conformación histórica de las Fuerz s Armadas Revolucionarias de Colombia FARC - EP, su estructura orgánica, incursión y expansión en diferentes 1 gares del territorio patrio, y con fundamento en ello la in riminación de los postulados por el delito base de rebelión.
Precisó en tiempo y espacio la ubicación de los imputados como integ antes del Bloque Sur de la organización subversiva su ámbito de acción; así mismo, 2 Justicia y Paz n.° 48714t .., ALEXANDER RAMOS PAMO y otros explicó los patrones de acrocriminalidad de secuestro o retenciones para cont ol, financiación del grupo e intercambio humanitario de homicidio con fines de control territorial, y de desap ición forzada, con sus delitos conexos. E identificó eintiún (21) hechos o casos correspondientes a esos atrones, discriminándolos uno a uno con individualizaci n de la participación de los incriminados y las víctim s de los mismos.
3. En el acto de c municación de cargos atribuyó, particularmente a ALE NDER RAMOS PAMO, ser autor del delito de rebelión, y oautor de homicidio en persona
protegida, homicidio en persona protegida en tentativa, actos de terrorismo, util ación de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto c ificado y agravado, hechos que corresponden al caso . 9 relacionado con la toma guerrillera del municipio de Saladoblanco - Huila ocurrida el 24 de noviembre de 19 8, precisando quiénes fueron allí las múltiples víctimas.
4. Enseguida, de m era general, la Fiscalía delegada reclamó, de acuerdo con 1 imputación formulada contra los postulados por los delito1 co metidos durante y con ocasión de su pertenencia a la grupación irregular FARC - EP, imponerles la medida e aseguramiento de detención preventiva en centro de r clusión prevista en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, ac rde con el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013, por ser 1 única prevista en la Ley 975 de 2005, en sus artículos 18 y 29, atendida la clase de reatos y su punibilidad.
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ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Refirió que la me sida permitiría a los postulados cumplir parte de las obli aciones inherentes al régimen de justicia y paz, tales como descontar la pena que necesariamente habrá de imponérseles cuando culmine el proceso al que se han sol etido voluntariamente; a la vez, asegurar su propia r socialización mediante estudio, trabajo o enseñanza dur te el tiempo que permanezcan privados de la libertad. De otra parte, in que la medida satisface el
derecho a la justicia de 1 s víctimas que durante el proceso podrán ver cómo sus vic imarios cumplen reclusión física por los delitos cometido en su perjuicio a manera de preámbulo a la conde a; y representa que no habrá impunidad por los mis os en el marco de la legislación especial pues garantiza a efectiva comparecencia de los postulados en el discurrir del proceso. A partir de los ele entos de prueba recopilados y contando con la confesi n de los postulados, se puede inferir razonablemente s autoría o participación en las conductas delictivas inve tigadas, cometidas durante y con ocasión de su pertenenci a las FARC - EP en el ámbito del conflicto armado interno en contra de personas y bienes protegidos, la mayoría de ellas estando en vigor el estatuto penal contenido en la y 599 de 2000, por lo que se pueden catalogar com crímenes contra el Derecho Internacional Humanitan - DIH. 4 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros t En cuanto a otros echos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2001, se deberá dar aplicación al principio de legalidad extendida se n la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Supre a a manera de mecanismo de mayor precisión y riqueza. Acerca de los críi enes internacionales, dijo, la legalidad supone integr los tratados internacionales al sistema legal interno co plenos efectos como ley previa para hacer viable su sanc ón así no estuvieran formalmente tipificados en la legisla ión interna al momento de su comisión.
Añadió que están d terminadas las políticas que los postulados cumplieron • entro del grupo FARC - EP, impartidas en nueve conf rencias, tres reuniones plenarias de sus cuadros directivos múltiples órdenes y resoluciones mencionados en la imput ción de cargos. Sobre la constru ción de patrones criminales, identificó la pluralidad de los delitos incurridos que comparten elementos ma eriales probatorios e identidad en el actuar, y llevan a co cluir que no se trató de hechos asilados sino parte del pl de toma del poder por el grupo armado ilegal a través d sus diferentes estructuras que incurrieron en hechos ge eralizados, más precisamente por los aquí imputados en c idad de integrantes del Bloque Sur, quienes recibieron as directrices impartidas por el estado mayor y el secret ado de las FARC - EP. 5
Justicia y Paz ti: 48714 t ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Atribuye a los postu ados la comisión de crímenes de guerra, de lesa humani ad, por ejemplo, homicidio en persona protegida u ho icidio agravado, según el caso; retención de personas con fines económicos o de intercambio humanitan o de control -secuestros extorsivos-; tomas de r henes y secuestros simples; y desaparición forzada, la totalidad con unidad de acción, siguiendo órdenes y ejec tando políticas establecidas por los mandos superior s, esto es, con idénticos procedimientos.
Sobre los patrones e puestos, dice, actuaron siguiendo patrones territoriales de ontrol social y de recursos, y por faltas a los reglamentos ternos del grupo; se identificaron
las prácticas en cada uno de esos esquemas de acción y las personas contra las que e dirigían los atentados, dígase, población civil, funcion los públicos, integrantes de la fuerza pública, y miembro de la propia organización. Agregó que los postu ados a través de versión libre han aceptado tanto su perte encia al grupo armado ilegal así como la realización de co ductas ilícitas, detallando lo que cada uno hizo e identific do las pautas de ejecución en cumplimiento de las ór nes de sus comandantes y las directrices de la organ ación; lo anterior también se acredita con las certific ciones expedidas por el Comité Operativo para la Dejació de Armas - CODA acerca de su pertenencia al grupo arm do y la desmovilización voluntaria que hicieron, e indicó el n mbre de varios imputados que ya 6 Justicia y Paz n. 48714 7 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros han sido condenados por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo insurrecto. De esta manera, precisó, se acredita cumplido el requerimiento del artículo 22 de la Ley 975 de 2005. Explicó, seguidame te, que la medida solicitada es necesaria y adecuada p rque la totalidad de los hechos acreditados con los elem ntos probatorios corresponden a delitos de competencia de la justicia especializada; razonable en atención a os contenidos constitucionales y legales vigentes, en tant que con los medios de prueba recaudados se puede infe ir razonablemente la intervención de los postulados a título e autores o coautores. (111
5. En esa línea de gumentación, discriminó uno a uno a los postulados y los delitos imputados, el compromiso de responsabilidad segú los hechos de la imputación, y concretó para ALEXAND R RAMOS PAMO los cargos por rebelión, en calidad d autor; homicidio en persona protegida consumado y tentado, actos de terrorismo, utilización de medios y étodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado a tít lo de coautor por el hecho 9 que corresponde a la tom guerrillera del municipio de
Saladoblanco - Huila. En atención a que e la actualidad RAMOS PAMO está en libertad concedida po la autoridad de la jurisdicción ordinaria, requirió librar in su contra la orden de detención correspondiente, de ser •osible en un centro de reclusión 7 Justicia y Paz u.° 48714t .... ALEXANDER RAMOS PAMO y otros cercano al sitio de resi 4) encia de su núcleo familiar en consideración a la disp sición y colaboración mostradas desde cuando fue liberad tres arios atrás, para propender a su resocialización. Acerca de la prete sión de la Fiscalía, las partes e intervinientes en la audie cia manifestaron: 5.1. La agencia del misterio Público consideró que de acuerdo con los hechos narrados, los delitos materia de imputación se encuentr dentro del Título II Capítulo Único del Libro Segundo e Código Penal, Ley 599 de 2000. En cuanto a los ometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 599 d 2000, aludió a lo expuesto por
esta Corte en la radicaci n 33039 de 16 de diciembre de 2010, sobre el criterio de egalidad flexible. Sin vislumbrar afe taciones o vulneraciones de los derechos de los postulad • s o las víctimas, todos los cuales han estado representa os en la audiencia, consideró satisfechos los requisito para imponer las medidas de aseguramiento de deten ión intramuros pedidas por la Fiscalía para los postulad s, a las que no se opuso. 5.2. La representaci n de las víctimas solicitó atender $ de manera favorable lo pretendido por la Fiscalía en el sentido de imponer m dida de aseguramiento a los postulados, siendo la ú ica procedente para la clase de 8 Justicia y Paz n.° 48714 / ALEXANDER RAMOS PAMO y otros tipos penales imputad la detención preventiva en establecimiento carcelari 5.3. Concedida la o ortunidad a los postulados para manifestarse en relación on la solicitud, dijeron: 5.3.1. Los recluidos en la cárcel de Espinal - TolimaNorbey García Orozco, S ndro Rodríguez Quintero o Carlos Andrés Morales Quintero Wilfor Enrique Trujillo Narváez, Antonio Córdoba Rosas, Jhon Jairo González Ascencio, Roger Saúl Guamanga Ile y Lendy Alcides Portillo López, a través de video conferen la, no se pronunciaron; tampoco Fredy Orne Orne, interno en la Penitenciaría "La Picota" de esta capital, por el mismo m edio. 5.3.2. El recluso e Palmira - Valle, Pedro Flórez
Timaná Chanchy, relató as condiciones que afronta en el sitio de reclusión mayorm nte ocupado por miembros de las autodefensas, motivándo e a pedir que el gobierno tome en cuenta esa situación q e es común a otros centros de reclusión; y en lo posible que se le permita el acercamiento a su familia en el depart mento de Putumayo, como parte del proceso de resocializa ión. 5.3.3. Alba Luz Cii uentes Cancue, detenida en la Reclusión de Mujeres de ogotá, no se opuso al pedido de la Fiscalía. 9 Justicia y Paz n.° 48714 r ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 5.3.4. ALEXANDER RAMOS PAMO, libre, presente en la diligencia limitó su int rvención a conceder la palabra a su defensa técnica. 5.4. El defensor de 1 s imputados dijo, en principio, no tener objeción alguna las medidas de aseguramiento reclamadas por la Fiscal a excepto en lo que se refiere a ALEXANDER RAMOS P MO porque, al margen de las particularidades adverti as por la Fiscalía sobre ese instituto en asuntos soma tidos al régimen de justicia y paz, diferentes a las del siste a ordinario, su imposición no está exenta de la aplicación e los principios consagrados en tratados internacionale más precisamente los de necesidad y razonabilidad e n su aplicación y ejecución. Hizo alusión al info me 035 de 2007 de la "Comisión Interamericana de Ju ticia" sobre las medidas de aseguramiento, que reco e pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Justi ja al respecto, el cual considera fundamental para interp tar el alcance y la dimensión de las medidas de aseguram ento, que no puede desconocerse so pretexto de las singul es características del proceso de justicia y paz. Expuso que no hay necesidad ni resulta razonable la imposición de la medi a a RAMOS PAMO quien fue capturado el 26 de ago to de 1999 con ocasión de un proceso adelantado en s contra por rebelión, secuestro, porte ilegal de armas y le iones personales; estando privado de la libertad, el 10 de se tiembre de 2005, junto con otros 10 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros 37 subversivos, se reunieron formalmente en un importante acto público con el Alt Comisionado de Paz, a fin de acogerse a justicia y paz omo pioneros del sometimiento a la legislación especial, iendo en efecto acogidos por el funcionario en esa qondición y reconocidos como insurgentes, a raíz de 1 cual se convirtieron en objetivo militar de la guerrilla, agr ga. No obstante, critic que el reconocimiento de la desmovilización por parte del CODA apenas se produjo el 22 de abril de 2010, cinco ( ) arios después, y la subsecuente postulación se realizó 1 6 de octubre de esa misma anualidad. Con posterioridad, e 13 de septiembre de 2013, quedó en libertad en el proc so aludido ante la jurisdicción ordinaria, luego de ca trece (13) arios de presidio, coligiendo de todo lo ante ior que RAMOS PAMO ya cumplió
la pena transicional pue se acogió desde el año 2005 al proceso de justicia y paz destacando el apoderado que si bien no hay un documen o que certifique desde ese tiempo la calidad de postulado, sí lo hizo de manera expresa el representante del gobie no nacional en la mencionada reunión del 10 de septie bre de 2005, cuando les dijo a los allí convocados que podí acogerse a la ley de justicia y paz. Por tanto, en atenci n a que desde ese momento hasta cuando se le concedió 1 libertad en la justicia ordinaria trascurrieron ocho (8) anque sería el monto máximo de 11 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros la pena que le correspond ría en justicia y paz; y que en ese lapso permaneció reclui o en las cárceles y cumplió las obligaciones de justicia y paz, es dable afirmar que carece de sentido imponerle la edida de aseguramiento y menos aún hacerlo cumplir una ena que ya purgó. Reprochó, por lo m mo, que los cinco (5) arios que tardó en ser expedida la certificación oficial le sean achacados al postulado cuando lo que se presentó fue incuria de la administrac ón que demoró en emitirla, carga que él no debe soport. pues el Estado omitió expedir oportunamente el docume to. En consonancia, pi nsa que no cabe interpretación distinta en cuanto a la fe .1 a desde la cual está vinculado al proceso especial RAMO PAMO, según lo ha indicado, porque aceptar cualquier otra implicaría reconocer que el Estado ha sido tramposo al crear falsas expectativas a las
personas que, como él, se han sometido en la forma explicada al régimen de j sticia y paz; en ese sentido, se le vulneraría el principio d confianza en tanto creyó que el funcionario oficial estaba ofreciendo algo cierto, razón que lo motivó a someterse las previsiones de la ley de transición. En conclusión, recl o no acceder a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento impetrada contra
ALEXANDER RAMOS PAMO.
12 Justicia y Paz n.° 48714f ALEXANDER RAMOS PAMO y otros DECISI N IMPUGNADA El Magistrado con unción de Control de Garantías resolvió afectar a ALE NDER RAMOS PAMO con el gravamen aflictivo del derecho a la libre locomoción deprecado con base en lo siguientes argumentos comunes a todos los postulados: a. La imputación f e presentada por la Fiscalía con referencia a los patr nes de macrocriminalidad de homicidio, secuestro y de aparición forzada, con sus delitos conexos e identificando eintiún (21) hechos asociados a esos patrones delictivos y el delito base de rebelión, precisando cuáles incri inados por este último ya han recibido sentencia de con ena. b. Con sustento en los elementos materiales probatorios y evidencia isica anunciados por la Fiscalía delegada en relación con os patrones criminales expuestos, fueron imputados catorc (14) ilícitos de homicidio; seis (6) de secuestro; y uno (1) de desaparición forzada, de los cuales a la vez fueron reportadas sus víctimas.
c. Sumadas las ersiones y confesiones de los postulados, se puede establecer su intervención o participación en tales echos como integrantes de la agrupación organizada al margen de la ley FARC - EP, que desde la década de 960 ataca la institucionalidad expandiéndose por el erritorio nacional a través del accionar de distintos blo ues o frentes; en el caso concreto 13 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros el Bloque Sur que opera en los departamentos de Huila, Putumayo y Caquetá, do de tuvieron ocurrencia los hechos imputados. d. La medida d aseguramiento de detención preventiva es la única y xclusiva que procede en materia de justicia y paz acorde on el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 modificado por el canon 18 de la Ley 1592 de 2012, en c ncordancia con el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013. En respaldo cita y e aviene al pronunciamiento de esta Sala emitido en el r dicado 38789 de mayo de 2012, anterior a la reforma de a ley 1592, en el cual se explicó que la única medida q e procede en asuntos como el examinado, es la dete ción preventiva en centro de reclusión por todos los elitos imputados, sin distingo de los límites de pena mínim s y máximos previstos. Agregó cómo se a corroborado que los delitos atribuidos son en su ma ría de lesa humanidad, crímenes de guerra, ataques c ntra el Derecho Internacional
Humanitario, atentados distintos contra la población civil, como aconteció en las enominadas tomas guerrilleras a diferentes poblaciones de Huila y Nariño, entre otros actos de barbarie y terroris o ejecutados, cuya ocurrencia, repite, está demostrada con los elementos probatorios recopilados y anunciados por la Fiscalía que dan fe no solo del aspecto objetivo deli tual sino además de la presunta 14 Justicia y Paz n.° 48714 1„ ALEXANDER RAMOS PAMO y otros responsabilidad de los p stulados, la cual también puede ser corroborada con la co fesión de todos ellos. Precisados dichos r quisitos, reiteró la conclusión de que la medida que proce e es la detención preventiva en centro de reclusión, así in oada por la Fiscalía. e. Sobre la puntual etición de la defensa respecto de RAMOS PAMO, señaló q e son diferentes en cuanto a su contenido y teleología las medidas de aseguramiento en las jurisdicciones ordinaria y de justicia y paz, destacando que en esta última la priva ión de libertad obedece a una decisión voluntaria del p stulado que busca el beneficio de la pena alternativa al de idir acogerse y permanecer en el proceso especial. Así mismo, es úni a y siempre se impone como anticipación de la pena q e inexorablemente ha de irrogarse al postulado, según prev el artículo 29 de la Ley 975 de 2005, es decir, hace p te de la pena, contribuye a la resocialización y durante u vigencia cumple las finalidades de ésta en armonía con el artículo 4° de la Ley 906 de 2004; y a diferencia de la previ ta en el procedimiento ordinario,
es la llamada a impone en todos los procesos que se tramitan en el ámbito de 1 justicia transicional. Con referencia al pronunciamiento de la Corte contenido en la radicació 34606, al que dio lectura textual, expuso que el proceso seguido a ALEXANDER RAMOS PAMO en la jurisdicción erdinaria y por el cual fue privado 15 Justicia y Paz rif 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros de la libertad llegando a er condenado y luego liberado por pena cumplida, es di tinto al presente; los hechos admitidos a través de con esión en la versión por él rendida, que dan lugar a la imp tación de cargos, son diferentes, con otras víctimas, segú la exposición de la Fiscalía que dice de la participación ue tuvo en la toma guerrillera de Saladoblanco - Huila, de la cual no se tiene conocimiento haya sido materia de aqu 1 u de otro proceso. En igual sentido, lla o la atención a los derechos que asisten a las víctimas de onocer la verdad de lo ocurrido y obtener de alguna mane a, con la privación de la libertad del postulado, su satisfac ión. Además, aludió al nstituto de la sustitución de la medida en discusión, de artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012 reglamentado por el Decr to 3011 de 2013 en los artículos 37, 38 y 39, y concluyó q e en ese sentido estaría orientada la alegación de la defe sa de RAMOS PAMO para que eventualmente llegue a s 3 reconocida en su favor en otro
estadio procesal, siemp e y cuando se acrediten los requisitos legales previsto Por tanto, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y o denó la aprehensión efectiva de
ALEXANDER RAMOS PA O.
IMPUGNACIÓN E I IT ERVENCION DE LOS NO
RECURRENTES
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ALEXANDER RAMOS PAMO y otros
1. El defensor públ co representante de ALEXANDER RAMOS PAMO presenta r curso de apelación aduciendo, en primer término, que cono e y no discute las diferencias que las medidas de asegur miento tienen en los sistemas acusatorio y de justicia y paz, lo cual no significa que en el segundo escenario su posición no esté sujeta a los principios previstos en ratados internacionales sobre la materia, como son 1 s proporcionalidad, necesidad, racionabilidad y razonabi dad.
De dichos princi ios llama la atención a la rszonabilidad de la medi a de aseguramiento porque en el evento en cuestión, por ustracción de materia, no podría ser impuesta en virtu a que su patrocinado ya ha cumplido la pena, alegaci n que sustenta, en lo sustancial, repitiendo lo que afir o en momento anterior de la audiencia acerca del ente ndimiento de la forma en que se debe contabilizar el peri do que permaneció privado de la libertad RAMOS PAMO, escontando la sanción por la que fue condenado en la jur sdicción ordinaria; y la fecha de desmovilización del grupJ al que perteneció, a la vez que la incidencia que ese cálcu o tendría en la pena alternativa máxima a que habrá de r cibir.
Culmina pidiendo 1 revocatoria de la decisión de primer grado y, por lo ismo, la libertad de ALEXANDER
RAMOS PAMO.
2. El postulado ALEXANDER RAMOS PAMO, considerado sin mayor e plicación por el a quo como no
17 Justicia y Paz n.° 487140/0 ALEXANDER RAMOS PAMO y otros recurrente, en uso de la p abra manifiesta identificarse con lo dicho por su defensor, pues, refiriéndose a su situación personal, ha sido quien h cargado "...con todo esto...". Añade que desde q e está en libertad no ha contado con acompañamiento de gobierno y considera injusta la medida de aseguramien o para regresar a las mismas condiciones de antes, a pesar de que viene cumpliendo desde el año 2005 con la obligaciones que la ley de justicia y paz impone. Ha participado volu tariamente con lo que ha estado a su alcance, se ha prese tado a las distintas diligencias a que ha sido convocado p rque quiere esclarecer las cosas y que se haga justicia tam ién para con él por el tiempo que ha permanecido en libert d trabajando de manera informal sin ningún beneficio en uanto a afiliación a salud o pago de prestaciones sociale debido a que no puede ser registrado para ese fin po su situación judicial. Manifiesta que no s siente conforme con la situación que afronta al orden en su contra la medida de aseguramiento, porque 1 ha sido muy dificil rehacer su vida debido a que, por s meterse al presente proceso, ha sufrido los señalamient s que incluso miembros de su familia aún vinculados a a guerrilla le hacen, tildándolo de torcido y sapo, llegando punto de amenazado de muerte.
Termina pidiendo qu sea reconsiderada la decisión. 18 Justicia y Paz rif 48714
ALEXANDER RAMOS PAMO y otros r
3. La delegada de 1 Fiscalía manifiesta conformidad con lo resuelto por la m gistratura y solicita a la segunda instancia su porque en materia de justicia y confirmaciórti, paz la única medida procedente es la detención preventiva, conforme lo señala el artí ulo 18 de la Ley 975 de 2005.
No comparte la apr ciación de la defensa acerca de que la medida no es ne esaria y que ya el postulado ha cumplido la pena de och (8) arios, porque ese tiempo debe contarse a partir de la po tulación que el gobierno nacional hace del desmovilizado, 1 que, como se sabe, ocurrió el 6 de octubre de 2010; desd entonces, objetivamente habrían trascurrido seis (6) arios pero sería necesario considerar también el tiempo que lleva en libertad sopesando los hechos determinantes de a sanción anterior. Acepta como cierto que ALEXANDER RAMOS PAMO manifestó su voluntad de acogerse a justicia y paz desde el 10 de septiembre de 20 5, en la reunión realizada en el establecimiento donde permanecía recluso con otros integrantes de las FAR • igualmente que se produjo un anuncio público de que s rían todos ellos beneficiarios de la Ley 975 de 2005. Empero, considera ue se trató de un simple anuncio por parte del gobierno or cuanto para ese momento la mencionada ley, según s artículo 1°, estaba destinada a facilitar los procesos de p y la reincorporación, individual o colectiva, a la vida civ 1 de miembros de organizaciones
armadas al margen de la ley que ejercían actividades 19 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro ilegales y hacían parte de conflicto, y sostenían operaciones militares bajo un mando; no para quienes estaban privados de la libertad con ocasión de un proceso judicial. Para estas persona • la posibilidad de acceder a los efectos de la ley, se dio p steriormente con la expedición del Decreto 1059 de 2008, reglamentario del procedimiento aplicable para integrant s de grupos de guerrilla presos, interesados en dejar las mas y retornar a la vida civil a través de la desmoviliza ión individual y postulación que certificaría el CODA aco de con los requisitos previstos a ese efecto; entre estos, la presentación de solicitud expresa, que RAMOS PAMO allegó en el ario 2010, como se constata con la documentación que reposa en la actuación administrativa respectiva. La Fiscalía no comp te el planeamiento defensivo de revocar la medida, sin de conocer la voluntad y disposición que el postulado ha ten do de permanecer en el proceso especial aun estando en 1 bertad, ni su desempeño personal y laboral; sin embargo, n da se opone a que al comparecer por primera vez ante la a toridad de control de garantías en justicia y paz, se le imponga la única medida de aseguramiento procedent acorde con la ley especial. Solicita confirmar la ecisión de primera instancia.
4. El delegado del inisterio Público expone que el ingreso al proceso de jus icia y paz implica el agotamiento de etapas como la de movilización y la postulación,
20 Justicia y Paz n.° 48714 ALEXANDER RAMOS PAMO y otro siguiendo los requisitos ue impone la ley, cumplidos los cuales podrán los post lados acogerse a los beneficios previstos, entre otros una pena menor a la que correspondería en la justi la ordinaria por los graves delitos cometidos. Se refiere al carácte de la alternatividad penal y su procedencia, indicando ue en cuanto a ALEXANDER RAMOS PAMO no se ha roducido condena en el proceso justicia y paz, porque a enas iniciaría a cumplir la pena alternativa a partir de a imposición de la medida de aseguramiento cuestiona a, en la fecha de la diligencia presente; sobre el tiem o que previamente ha estado privado de la libertad, de taca que ha sido consecuencia de la causa adelantada en 1 justicia ordinaria, no en justicia transicional, por lo qu mal puede afirmarse que ha cumplido la pena que en sta le correspondería. Añade que existe otros requisitos, como la re socialización y la promo ión de actividades orientadas a la desmovilización del grup • armado al margen de la ley al cual perteneció, que debe ser analizados por el funcionario competente de la justici especial, situación que no ha ocurrido para considerar que ALEXANDER RAMOS PAMO ha cumplido la pena. De otra parte, en c anto a las víctimas no se sabe la contribución que haya dado a fin de garantizar sus derechos, ni se han agot do las oportunidades que tiene de intervenir en el proceso qii.e se inicia al postulado. 21 Justicia y Paz /I: 48714 .
ALEXANDER RAMOS PAMO y otros Alude a la fecha de de la cual RAMOS PAMO estuvo privado de la libertad, dvirtiendo que es anterior a la entrada en vigencia de la ley de justicia y paz, motivo para que no pueda afirmarse suc él ha cumplido la pena en una jurisdicción que ni siquie a existía en aquel momento. Concluye pidiendo antener la decisión apelada.
5. La representació de víctimas espera que la Corte esclarezca el tema en iscusión, esto es, el tiempo de privación de la liberta que pretende la defensa sea reconocido al postulado n la forma indicada, sin perjuicio de lo cual pide se mante •a la determinación de imponer la medida de aseguramient de detención preventiva ceñida a los parámetros constituci nales, legales y jurisprudenciales. o
CONSIDERA IONES DE LA CORTE
1. Según lo precept ado en el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005 modificado por el canon 27 de la Ley 1592 d
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