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CSJ - AP8038-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8038-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP8038-2025 Radicado n.° 67.610 Aprobado acta n. 305 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta

Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de revisión.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. La apoderada judicial de RODRIGO CANOSA G UERRERO demandó la revisión de la sentencia deResuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO segunda instancia dictada el 21 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.

2. Trámite de la acción. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal repartió el asunto al despacho 0062 de la Sala de Casación Penal. El 17 de junio de 2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo

Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge

2025, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación, emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el promotor de la acción de revisión: se trata de la sentencia de segunda instancia CSJ SP3392023 del 21 de febrero de 2024. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. El 27 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Ese día, el 4 y el 11 de julio de este año, éstos tomaron posesión del cargo. El 23 de julio de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente.

III. CONSIDERACIONES 1 Decisión suscrita por los magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo (Ponente), Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 2 Despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán.

1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO

2 Despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán. 1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO

1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes.

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.

3. En los procesos adelantados por la Ley 600 de 2000, las causales de impedimento están previstas en el artículo

99. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere

las causales de impedimento están previstas en el artículo

99. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de

2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

4. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3 invocaron el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 para rehusar el conocimiento de este trámite.

Argumentaron que suscribieron la sentencia de segunda instancia CSJ SP339-2023 del 21 de febrero de

2024. En esta decisión, negaron la solicitud de prescripción presentada por la defensa y confirmaron el fallo de primer grado del 28 de agosto de 2023 emitido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación en contra de

RODRIGO CANOSA GUERRERO.

En aquel proveído, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: la prescripción de la acción penal.

5. Lo anterior supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente

reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: la prescripción de la acción penal.

5. Lo anterior supone una intervención de fondo que les impide actuar con imparcialidad y configura claramente la hipótesis del artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000, según la cual, es causal impeditiva que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». 3 Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo (Ponente), Fernando León Bolaños

Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO Además, concurre la circunstancia especial de impedimento del artículo 228 de la Ley 600 de 2000 que indica de manera expresa que «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [la de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».

6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

presupuestos de la causal establecida en el artículo 99-6º de la Ley 600 de 2000. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos. 4Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610

CUI: 11001020400020240240200

RODRIGO CANOSA GUERRERO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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