CSJ - AP804-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP804-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP804-2025 Radicación No. 67449 Acta No. 038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN , requerido por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, por infracción a la Ley de estupefacientes y Ley de armas y municiones.
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal BOGNL/2024/193 del 14 de agosto de 2024, la Embajada del Reino de los Países BajosCUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN solicitó la detención urgente con fines de extradición del ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN, en virtud del «estado de acusación ” dictado el 13 de agosto de 2024, por el Fiscal adscrito al distrito judicial de Zeeland West Brabant, por los delitos de «i) Preparar y/o facilitar la elaboración, transporte, procesamiento, venta, entrega o bien la posesión o producción de una sustancia prohibida; ii) Exportación de droga dura y iii) Disponer de un arma de fuego.» En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 15 de agosto de 2024,
Exportación de droga dura y iii) Disponer de un arma de fuego.» En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 15 de agosto de 2024, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Santa MartaMagdalena. Por medio de Nota Verbal BOGNL/2024/238 del 2 de octubre de 2024, el Gobierno del Reino de los Países Bajos presentó solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, allegando la respectiva documentación. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos.» En ese sentido, indicó que actualmente se encuentra vigente para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y la 2CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000». Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0043749-DAI-10100.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0043749-DAI-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de octubre de 2024, se requirió a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que designara un defensor que ejerza su representación y se dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de un traductor del idioma neerlandés al castellano y viceversa. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. PETICIONES PROBATORIAS
1. El Delegado del Ministerio Público, solicitó: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si existen procesos en contra del requerido, identificando las autoridades que lo adelantan y el estado actual de los mismos.
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GIRALDO VAN BECKHOVEN Consideró que tal petición probatoria se hace con el objeto de verificar que no existe otro proceso o condena por los mismos hechos que son materia de la extradición, con el fin de garantizar el principio de non bis in ídem.
2. El apoderado del requerido, solicitó: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique si GIRALDO VAN BECKHOVEN, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su
2. El apoderado del requerido, solicitó: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certifique si GIRALDO VAN BECKHOVEN, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite. 2.2. Oficiar a la Policía Nacional de Colombia para que certifique la posible existencia de antecedentes judiciales de GIRALDO VAN BECKHOVEN. 2.3. Practicar prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde a
GIRALDO VAN BECKHOVEN. 2.4. Oficiar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, para que informe si GIRALDO VAN BECKHOVEN, ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. 4CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN 2.5. Oficiar a la autoridad correspondiente para que allegue copia auténtica de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición a VAN BECKHOVEN, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal del Reino de los Países Bajos. 2.6. Escuchar en declaración a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que exponga las razones por las cuales debió abandonar con su familia el Reino De Los Países Bajos,
2.6. Escuchar en declaración a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que exponga las razones por las cuales debió abandonar con su familia el Reino De Los Países Bajos, debido a ciertas amenazas. 2.7. Escuchar en declaración a las autoridades de policía del Reino de los Países Bajos, sobre información precisa de las amenazas contra su vida y su familia.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución
Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la 5CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior
previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, 6CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN numeral 11, y 359, inciso 1 2, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano.
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GIRALDO VAN BECKHOVEN numeral 11, y 359, inciso 1 2, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 4.1.1. Pruebas que se decretarán. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como el apoderado de GIRALDO VAN BECKHOVEN, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes,
los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 7CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición del representante del Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de GIRALDO VAN BECKHOVEN. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas.
hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. En igual sentido, respecto a la petición probatoria de la defensa, tendiente a oficiar a la Policía Nacional para que certifique la posible existencia de antecedentes judiciales de GIRALDO VAN BECKHOVEN, encuentra la Sala que, por los razonamiento expuestos en precedencia, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , resulta procedente y por tanto, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna condena o investigación en contra del requerido, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 4.1.2. Pruebas que no se decretarán. 8CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN Las solicitudes probatorias de la defensa, consistentes en: i) Practicar prueba técnica para corroborar la plena identidad de GIRALDO VAN BECKHOVEN y determinar que coincida con la misma persona capturada; ii) Oficiar a la autoridad correspondiente para que allegue copia auténtica de las leyes del término de prescripción y de los delitos por los que es solicitado en extradición VAN BECKHOVEN; iii) Escuchar en declaración a VAN BECKHOVEN y a las
de las leyes del término de prescripción y de los delitos por los que es solicitado en extradición VAN BECKHOVEN; iii) Escuchar en declaración a VAN BECKHOVEN y a las autoridades de policía del Reino de los Países Bajos, con el fin de conocer información de ciertas amenazas en su contra y su familia; y iv) Oficiar a la JEP, para que informe si VAN BECKHOVEN, ha sido postulado o admitido en el sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. Estas, no obstante, serán negadas por los motivos que se exponen a continuación: i) Respecto a la prueba técnica tendiente a constatar que, el requerido en extradición corresponda a la misma persona capturada, en primera medida se tiene que la defensa no expuso aquellos razonamientos de duda que motivan ahondar en la plena identificación de GIRALDO VAN BECKHOVEN . También considera la Sala que esa prueba es innecesaria, por cuanto la defensa pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto ya obrante en la acusación y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante desde el momento de la formalización de extradición. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal BOGNU2024 /238 del 2 de octubre de 2024, el Gobierno del 9CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN Reino de los Países Bajos, precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó copia del pasaporte neerlandés NM61DJP16, expedido a nombre de GIRALDO
Reino de los Países Bajos, precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó copia del pasaporte neerlandés NM61DJP16, expedido a nombre de GIRALDO
VAN BECKHOVEN.
Aunado a lo anterior, dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentra el informe del resultado de estudio decadactilar y confrontación dactiloscópica que verificó la identidad del requerido, expedido por un perito en dactiloscopia forense de Policía Judicial que concluyó: «Con las actividades de orden técnico adelantadas se verifica que la identidad de la persona a quien corresponde la impresión dubitada es VAN BECKHOVEN GIRALDO con Número de control Nro. A8614/9-2023.» Así mismo, obra el acta de notificación con fines de extradición, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de VAN BECKHOVEN. Por consiguiente, la Sala reitera como innecesario el recaudo del elemento tendiente a cotejar la plena identificación del requerido, que se insiste, resulta superfluo porque son elementos que reposan en el expediente y son suficientes para ser tenidos en cuenta al momento de evaluar la concesión de extradición. ii) Con relación al recaudo de las leyes que consignan los delitos por los que es requerido VAN BECKHOVEN, así como las que consagran su término de prescripción, se considera que resulta inútil, pues en el expediente ya obra esa
delitos por los que es requerido VAN BECKHOVEN, así como las que consagran su término de prescripción, se considera que resulta inútil, pues en el expediente ya obra esa 10CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN documentación, motivo por el cual tampoco se ordenará su incorporación. iii) Con relación a las declaraciones del requerido y de las autoridades de policía del Reino de los Países Bajos, con el fin de conocer información sobre amenazas en contra de GIRALDO VAN BECKHOVEN, advierte la Sala que el recaudo de esa prueba no se encamina a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos esenciales sobre los cuales debe versar el presente trámite, como pasa a exponerse. En primera medida, no fue justificado por el requerido la necesidad del decreto probatorio pretendido, motivo por el cual no está acreditada su correspondencia con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad. También se advierte que dicha pretensión está orientada a indagar sobre un asunto casi genérico, comoquiera que el despacho desconoce el contexto de esos señalamientos o posible relación con la acusación foránea por la que es requerido en extradición, aspectos que de todas formas corresponde ventilar ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Así las cosas, atendiendo que la prueba solicitada no guarda relación con los elementos que se abordarán en el concepto, se negará dicho pedimento comoquiera que se alejan
corresponde ventilar ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega. Así las cosas, atendiendo que la prueba solicitada no guarda relación con los elementos que se abordarán en el concepto, se negará dicho pedimento comoquiera que se alejan de la competencia restringida de la Corte en el presente trámite de extradición. 11CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal. iv) Finalmente, la Sala evidencia que el apoderado del requerido tampoco expuso las razones que justifican el decreto de la solicitud encaminada a verificar el sometimiento de GIRALDO VAN BECKHOVEN a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el profesional del derecho incumplió la carga procesal de « señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto » (CSJ AP2675-2024, Rad. 65531). En ese orden de ideas, al operador judicial no se le otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben
AP2675-2024, Rad. 65531). En ese orden de ideas, al operador judicial no se le otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar, de manera clara, qué pretenden demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son conducentes, útiles y pertinentes para el caso en cuestión. 12CUI 11001020400020240218600
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GIRALDO VAN BECKHOVEN Por consiguiente, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (AP2675-2024, Rad. 65531). En ese orden de ideas, en atención a que la defensa no expresó las razones por las cuales debe decretarse la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, se negará la práctica de la prueba. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el parágrafo 4.1.1 de esta providencia.
2. NEGAR las pretensiones probatorias indicadas en el parágrafo 4.1.2 de esta providencia.
3. Contra lo decidido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
4. Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el
parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
4. Cumplido lo anterior y recaudadas las pruebas que aquí se decretan, se dispondrá el traslado previsto en el
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GIRALDO VAN BECKHOVEN inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14