CSJ - AP8040-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8040-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP8040-2025 Radicado n.° 67.610 Aprobado acta n. 305 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de RODRIGO C ANOSA GUERRERO, contra la sentencia del 21 de febrero de 2024 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
II. HECHOS Entre el 26 de julio y el 20 de diciembre de 2007, RODRIGO CANOSA G UERRERO, como gobernador del Cesar, firmó los convenios 449 y 500 de ese año. Con ello violó los principios de la Ley 80 de 1993 y omitió cumplir el deber de selección objetiva y los requisitos del Decreto 777 de 1992.Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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RODRIGO CANOSA GUERRERO CANOSA GUERRERO firmó el contrato 449 de 2007 con la fundación Funarkgo ONG para comprar material biográfico para los centros educativos públicos del Cesar por una suma de $3.779.785.800. El 11 de diciembre de 2007, aumentó el valor del convenio en $1.889.892.900, aunque esa entidad no acreditó la idoneidad exigida en el Decreto 777 de 1992. Ese mismo año, aquel suscribió el acuerdo 500 de ese año con la
valor del convenio en $1.889.892.900, aunque esa entidad no acreditó la idoneidad exigida en el Decreto 777 de 1992. Ese mismo año, aquel suscribió el acuerdo 500 de ese año con la Administradora Pública Cooperativa Grupo APC para la compra de computadores para las sedes educativas del departamento por un valor de $2.258.783.573, sin verificar la idoneidad de la compañía.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 30 de octubre de 2015, la Fiscalía 10ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra RODRIGO CANOSA GUERRERO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La defensa de aquel interpuso reposición. El 24 de noviembre siguiente, dicha autoridad judicial confirmó la decisión.
2. Surtido el trámite de rigor, el 28 de agosto de 2023, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a CANOSA G UERRERO como autor de la conducta referida a 54 meses de prisión, multa de $46.076.288, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 66 meses y 21 días.
3. El apoderado del condenado apeló. El 21 de febrero de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
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RODRIGO CANOSA GUERRERO Justicia negó la solicitud de prescripción y confirmó la decisión1.
1Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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RODRIGO CANOSA GUERRERO Justicia negó la solicitud de prescripción y confirmó la decisión1.
4. El 25 de octubre de 2024, la apoderada de RODRIGO CANOSA GUERRERO presentó demanda de revisión.
IV. LA DEMANDA La defensora de RODRIGO C ANOSA G UERRERO solicitó la revisión de la sentencia de segunda instancia del 21 de febrero de 2024 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la causal 2ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.
Indicó que el 30 de octubre de 2015 la Fiscalía acusó a RODRIGO C ANOSA G UERRERO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y que la decisión quedó ejecutoriada el 24 de noviembre de ese año. Sostuvo que, según el inciso 4º original del artículo 83 del Código Penal, la prescripción debe aumentarse en una tercera parte porque el condenado era servidor público al momento de los hechos. Teniendo en cuenta lo anterior, las penas para el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales oscilan entre 4 y 16 años de prisión. De acuerdo con el artículo 86 del Código Penal, la resolución de acusación interrumpe la prescripción y 1 Los magistrados: Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo (Ponente), Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor
1 Los magistrados: Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo (Ponente), Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 2Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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RODRIGO CANOSA GUERRERO reinicia el término por la mitad del máximo2, es decir 8 años. Al contarse desde la ejecutoria de la resolución de acusación, el 24 de noviembre de 2015, la acción penal prescribió el 24 de noviembre de 2023.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 20003, porque está dirigida contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Corporación.
2. La acción de revisión. Es el mecanismo idóneo para obtener la invalidación de una decisión que adquirió ejecutoria material e hizo tránsito a cosa juzgada y que se caracteriza por su injusticia material. Está concebida en favor de quien considere fundadamente que la decisión definitiva que se haya emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con 2 Artículo 86. Texto original. Interrupción y suspensión del término prescriptivo
emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con 2 Artículo 86. Texto original. Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción . La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10). 3 ARTÍCULO 75. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia conoce: […]
2. De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o en segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distritos o por los fiscales que actúan ante ellos.
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RODRIGO CANOSA GUERRERO base en alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley. Por consiguiente, tiene carácter excepcional, toda vez que por su conducto se busca dejar sin efectos la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia. Por ese motivo y para no afectar el principio de seguridad jurídica, el legislador estableció causales taxativas para su procedencia y, además, impuso una serie de requisitos de forma y de fondo en la
juzgada que reviste la sentencia. Por ese motivo y para no afectar el principio de seguridad jurídica, el legislador estableció causales taxativas para su procedencia y, además, impuso una serie de requisitos de forma y de fondo en la demanda, indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.
3. Sobre la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 del
20004. La Sala considera que el demandante debe explicar si la prescripción ocurrió durante la investigación o el juicio. Para ello, debe analizar los artículos 83 y 86 del Código Penal, tener en cuenta las circunstancias que modifican la pena, y señalar cómo se interrumpió la prescripción y por qué, pese a ello, se superó el plazo prescriptivo (CSJ AP1897, 22 mar. 2017, Rad.
49859).
4. Caso concreto. Al verificar los requisitos formales de la demanda de revisión presentada por la defensa de RODRIGO CANOSA GUERRERO, la Corte encuentra que la abogada que la promovió adjuntó el poder especial otorgado para ese fin.
También señaló el delito que originó el proceso, identificó la 4 Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal. 4Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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causal de extinción de la acción penal. 4Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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RODRIGO CANOSA GUERRERO actuación procesal y anexó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, junto con la constancia de ejecutoria.
5. Sin embargo, la defensa del condenado invocó de manera errónea la causal 2ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, desconociendo que el proceso contra CANOSA GUERRERO se tramitó bajo la Ley 600 del 2000, por lo que intentó aplicar una norma que no corresponde al caso. En ese orden, su reclamo de invalidez de la sentencia de segunda instancia se basa en un estatuto posterior e inaplicable.
Con ello, la profesional en derecho desconoció el principio de taxatividad de la acción de revisión, según el cual esta procede únicamente por las causales expresamente consagradas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Independientemente de lo anterior, la Sala entendió, a partir de la causal invocada, que la demanda de revisión se fundamenta en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 del 20005.
6. La Sala advierte que, para la estructuración de la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 del 2000, la demandante debe aportar necesariamente copia de la resolución de acusación junto con su constancia de ejecutoria.
Esto se debe a que el término de prescripción en la etapa de juzgamiento se cuenta a partir de la fecha en que queda en 5 Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de
Esto se debe a que el término de prescripción en la etapa de juzgamiento se cuenta a partir de la fecha en que queda en 5 Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal. 5Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.610
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RODRIGO CANOSA GUERRERO firme la resolución de acusación y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia (CSJ AP2127-2023, rad. 60129, CSJ AP, 19 nov. 2009, rad. 32721, reiterada en CSJ AP5358-2022, 23 nov. 2022). En este caso, la defensa de RODRIGO CANOSA GUERRERO no aportó las resoluciones de acusación mediante las cuales la Fiscalía 10ª delegada ante esta Corporación lo acusó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ni aportó la constancia ejecutoria. La Sala considera que solo con esos documentos era posible acreditar que se consolidó la prescripción de la acción penal, ya que son indispensables para analizarla. Por lo tanto, esa omisión genera la inadmisión del cargo.
7. Adicionalmente, la Sala encontró que la defensa del condenado presentó ese argumento antes de que la Sala de Casación Penal emitiera la decisión de segunda instancia. El 21 de febrero de 2024, mediante fallo CSJ SP339-2023, la Corporación lo descartó de manera suficiente.
8. De este modo, ante el incumplimiento de los
Casación Penal emitiera la decisión de segunda instancia. El 21 de febrero de 2024, mediante fallo CSJ SP339-2023, la Corporación lo descartó de manera suficiente.
8. De este modo, ante el incumplimiento de los presupuestos formales y, además, al no sustentar debidamente la causal invocada, la Corte inadmitirá la demanda de revisión.
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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Inadmitir la demanda de revisión presentada por la defensa de RODRIGO C ANOSA G UERRERO contra la sentencia de segunda instancia, emitida 21 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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