CSJ - AP8041-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8041-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP8041-2025 Radicación No. 61750 (Acta N.° 295)
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación que la defensa del procesado ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN presentó contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 4 de febrero de 2022. Con esa decisión confirmó la sentencia emitida el 27 de enero de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que condenó al citado, anticipadamente, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
I. HECHOS
1. En los meses de enero, abril y mayo de 2013 y febrero de 2014, desde la cárcel de Coiba Picaleña en Ibagué (Tolima), el allíCASACIÓN 61750
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recluido Jerson Romero Berrio, alias Camilo o Carlos hizo una serie de llamadas extorsivas. En esas comunicaciones solicitó a varios ciudadanos la entrega de distintas sumas de dinero, de cuyo recaudo se encargó, entre otros, el sujeto identificado como ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN. Las extorsiones se individualizaron así:
varios ciudadanos la entrega de distintas sumas de dinero, de cuyo recaudo se encargó, entre otros, el sujeto identificado como ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN. Las extorsiones se individualizaron así:
(i) El 10 de abril de 2013, en el municipio de Elías (Huila), Hilda Oliva Serrato Barrera recibió una llamada a su celular de un sujeto que se identificó como Carlos y segundo comandante de las AUC de los Urubeños. Le exigió $2.100.000, de lo contrario debía abandonar la región. El dinero lo tenía que consignar en una empresa de chance, a nombre de Paula Catalina Granada, lo cual fue acatado por la víctima.
(ii) El 21 de mayo de 2013, en la vereda el Tablazo de Risaralda (Caldas), Sandra Milena Quintero Gómez recibió una llamada telefónica de un hombre que se identificó como Camilo, integrante de los grupos delincuenciales los Urubeños y los Rastrojos. Le pidió $2.100.000, y si no entregaba esa suma tenía que irse de la zona. El dinero debía ser depositado a nombre Alba Doris Ortiz Echavarría, a lo cual se plegó la víctima.
(iii) El 27 de febrero de 2014, en la vereda la Agudita de Fresno (Tolima), María Rubiela Ramírez de Pulido recibió una llamada telefónica a su celular por parte de un sujeto que se identificó como Camilo, quien dijo ser de las AUC. Le hizo una exigencia de $4.000.000, pero la víctima le
una llamada telefónica a su celular por parte de un sujeto que se identificó como Camilo, quien dijo ser de las AUC. Le hizo una exigencia de $4.000.000, pero la víctima le dijo que s olo tenía $1.500.000. El sujeto le dio instrucciones para que los consignara a través de un giroCASACIÓN 61750
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a nombre de ANDRÉS MAURICIO CADENAS HOLGUÍN, con C.C.
No. 9 .449.580. Posteriormente, la víctima recibió otro mensaje extorsivo, exigiéndole la suma de $2.000.000 más, oportunidad en la que informó a las autoridades.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 9 de junio de 2016 , ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía imputó a los indiciados ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN, Alba Doris Ortiz Echavarría y Flor Alba Motta . Les atribuyó la ejecución de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y extorsión agravada, cargos que no aceptaron.
3. Radicado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Jugado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué. En sesiones del 16 y 26 de noviembre de 2017 y 26 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de su formulación en las que se les acusó por esos delitos.
Conocimiento de Ibagué. En sesiones del 16 y 26 de noviembre de 2017 y 26 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de su formulación en las que se les acusó por esos delitos.
4. En el trascurso de la audiencia preparatoria los procesados se allanaron a cargos . Una vez verificada la legalidad del acto procesal, el 27 de enero de 2021, se dictó la correspondiente sentencia condenatoria. A todos los acusados se les impuso las penas principales de 97 meses de prisión y multa equivalente a 4.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes . También fueron sancionados con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A las procesadas se les negó el beneficio de la prisión domiciliaria que habían solicitado como madres cabezas de familia.CASACIÓN 61750
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5. Los defensores de los tres procesados presentaron recursos de apelación contra las determinaciones que negaron a sus representados el sustituto de la prisión domiciliaria. Por ello, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué , el 4 de febrero de 202 2 rechazó los recursos formulados por los defensores de Alba Doris Ortiz Echavarría y ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN. Por otro lado, confirmó la sentencia de primera instancia dictada en contra de Flor Alba Motta.
III. LA DEMANDA
defensores de Alba Doris Ortiz Echavarría y ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN. Por otro lado, confirmó la sentencia de primera instancia dictada en contra de Flor Alba Motta.
III. LA DEMANDA
6. Al amparo de la causal primera del artículo 181 del C. de P.P., el defensor de ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN acusa la sentencia del Tribunal por incurrir en error de derecho por falta de aplicación del artículo 314, numeral 5 ibidem. En sustento expuso los siguientes argumentos.
7. Está probado que el procesado ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN tiene a cargo el cuidado de sus padres, personas de la tercera edad, quienes atraviesan graves complicaciones de salud.
Esto consta en la historia clínica de la señora María Marleny Holguín Marín y en declaración extra juicio del señor Rubiel Cadena González, padre del procesado. Este señaló que su hijo es la única persona que vela por ellos, pues cubre todas sus necesidades económicas.
8. CADENA HOLGUÍN aceptó cargos con el objetivo de ahorrar el desgaste judicial, a pesar de haber sido víctima de un engaño por parte de Romero Berrío. Además, indemnizó y reparó totalmente a la víctima de la conducta. Igualmente, tiene arraigo familiar yCASACIÓN 61750
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social y cuenta con los recursos económicos para pagar la caución que se le fije para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que reúne las condiciones establecidas en el artículo 35G.
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social y cuenta con los recursos económicos para pagar la caución que se le fije para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que reúne las condiciones establecidas en el artículo 35G.
9. Es preciso que se considere que antes de la privación de la libertad, la conducta de CADENA HOLGUÍN en su comunidad fue ejemplar y por ello no cuenta con antecedentes judiciales o de otra índole. Se trata , entonces, de un «delincuente primario», con arraigo en la ciudad de Armenia.
10. En lo referente a las condiciones personales, laborales y modo de vi da, se encontraba laborando en su residencia al momento de su captura.
11. Por todas esas razones, a CADENA se le debe conceder la libertad condicional o la prisión domiciliaria, pues se trata de alternativas modernas tendientes a humanizar al máximo la privación de la libertad.
IV. CONSIDERACIONES
12. En casación, el principio de interés jurídico para recurrir exige, entre otros condicionamientos, que los temas objeto del recurso extraordinario hayan sido discutidos antes en la apelación contra la sentencia de primera instancia. De tal manera se provoca el pronunciamiento de segundo nivel que se impugna en esta sede.
13. Como ha sido reiterado por la Corte, el proceso penal tiene carácter preclusivo, por lo cual es indispensable el agotamiento de la segunda instancia antes de acudir al recurso extraordinario. E n esa medida, indefectiblemente debe obrarCASACIÓN 61750
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extraordinario. E n esa medida, indefectiblemente debe obrarCASACIÓN 61750
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sentencia de segundo grado emitida por el ad quem. Sobre ese tópico, la Corte ha precisado que:
En efecto, recuérdese que el superior funcional sólo puede desatar los reparos hechos en la providencia cuestionada por razón del recurso de apelación. De tal manera, si los temas propuestos en esa oportunidad con los contenidos en el libelo casacional, no guardan una unidad temática, resulta atinado concluir que el actor carece de interés jurídico para impugnar el fallo del Tribunal.
Esa circunstancia significa, por razón del principio de preclusión de los actos procesales, que intentar objetar la decisión del juez cuando no se hizo en su debida oportunidad, ello sería interpretar que esa particular situación, devino en una muestra de conformidad con la decisión adoptada en primera instancia1.
14. En el mismo sentido, en el AP de marzo 15 de 2011,
rad. 35984, se señaló que:
En efecto, si el juez de segunda instancia no se pronuncia sobre el asunto en disputa porque la parte apelante a su vez no se ocupó del asunto en el recurso de apelación, mal puede la Corte invadir la esfera decisoria del Ad quem, salvo que se trate de proteger garantías fundamentales, caso en el cual estaría legitimada para conocer del reproche formulado al amparo de la causal tercera y emitir el pronunciamiento de rigor.
En otras palabras, si el núcleo de argumentación como la pretensión
fundamentales, caso en el cual estaría legitimada para conocer del reproche formulado al amparo de la causal tercera y emitir el pronunciamiento de rigor.
En otras palabras, si el núcleo de argumentación como la pretensión formulada en la apelación, son distintos de los presentados en sede de casación, los últimos motivos de disenso no podrán ser examinados por la Corte porque no fueron objeto de inconformid ad ante la alzada y como es obvio, tampoco pudieron ser tema de decisión en la instancia.
15. Por lo tanto, para viabilizar el recurso de casación en cuanto al interés para recurrir, es necesario que el Tribunal, salvo las excepciones decantadas por la jurisprudencia arriba citada, se haya pronunciado sobre los temas planteados en casación. De no ser así, se entenderá agotada esa instancia, ya que la actitud
1 CSJ AP may. 23 2012, rad. 38164.CASACIÓN 61750
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pasiva significa que existe conformidad con lo resuelto en primera instancia.
16. Por esa razón, la Sala desde tiempo atrás viene señalando que nuestro sistema procesal no contempla la casación por salto de instancia. Así, se reitera, es necesario que el sujeto procesal o la parte interpongan el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia para propiciar el pronunciamiento que se busca atacar en sede extraordinaria. Al respecto se ha reiterado
que:
En el procedimiento penal no tiene cabida el instituto de la casación per saltum. Por eso, quien pretenda ejercer este derecho, debe tener
se busca atacar en sede extraordinaria. Al respecto se ha reiterado que:
En el procedimiento penal no tiene cabida el instituto de la casación per saltum. Por eso, quien pretenda ejercer este derecho, debe tener en cuenta que para ello debe mediar fallo de segundo grado, y que es su obligación propiciar este pronunciamiento cua ndo las otras partes no lo hagan, pues si omite hacerlo, no podrá después intentar el recurso de casación, por no existir sentencia de segunda instancia contra la cual proponerse2.
17. En este caso, la defensa de ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN presentó en el término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia solicitud para que se revocara la negativa de conceder la prisión domiciliaria . Alegó que dicho mecanismo sustitutivo de la pena no había sido solicitado por la bancada defensiva ante el juez de primera instancia y que su negativa le impediría solicitar el beneficio en estadios posteriores del proceso.
18. Fue precisamente esa motivación la que llevó al Tribunal a rechazar el recurso de apelación interpuesto por esa parte, pues dicha postulación carecía «de fundamentación u objeto de apelación». Así, al pronunciarse sobre el recurso de apelación
2 Cfr., entre otras, CSJ. SP, ago. 17, rad. 16206; CSJ. SP, ago. 17 y CSJ. SP, dic. 19, rad. 11633, todas de 2000.CASACIÓN 61750
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interpuesto por la defensa de ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN,
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interpuesto por la defensa de ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN, dijo que:
Solicita la abogada defensora, se revoque la negativa del juez ejecutor de conceder la prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia, atendiendo que no ha solicitado dicho análisis, pretensión que en esta instancia debe rechazarse, bajo los siguientes argumentos:
(…)
Argumento lógico sustancial: Si por principio lógico de tercero excluido entendemos que la pretensión de la modificación del numeral que niega el sustituto penal en la sentencia emitida, sería el otorgamiento de esta figura, entiéndase, providencia que niega, la única alternativa de modificación sería, otorgar sustituto.
Empero, al no tener la presente postulación dicha aspiración, conforme se estableció en acápites anteriores, carecería de fundamentación u objeto la apelación y por ende la misma debe rechazarse.
Ahora bien, si la pretensión se encuentra encaminada a la anulación de la providencia, atendiendo un defecto de motivación, en concreto, que el juzgador analizó un sustituto no pedido, debe mencionarse, que tal yerro al no tener incidencia sustancial dentr o de la actuación conforme se expuso en el presente proveído, ello conlleva a la carencia del perfeccionamiento de los principios de trascendencia y residualidad que gobierna el remedio extremo de la nulidad, por lo que dicha figura no será aplicada por esta Corporación.
del perfeccionamiento de los principios de trascendencia y residualidad que gobierna el remedio extremo de la nulidad, por lo que dicha figura no será aplicada por esta Corporación.
19. Como se ve, las motivaciones del juez de primera instancia para negar el sustituto de la prisión domiciliaria al condenado ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN no fueron impugnadas ante el Tribunal Superior , lo que llevó a que esa instancia no se pronunciara sobre dichos aspectos. Por lo tanto, es claro que la defensa carece de interés para reclamar en esta sede extraordinaria un pronunciamiento al respecto. Esta razón es suficiente para inadmitir la demanda de casación formulada contra el fallo de segunda instancia.CASACIÓN 61750
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20. Así las cosas, se inadmitirá la demanda formulada 3, advirtiendo que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
VII. RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación promovida por el defensor de ANDRÉS MAURICIO CADENA HOLGUÍN por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
Notifíquese y cúmplase
expuestas en la parte motiva.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
Notifíquese y cúmplase
3 Cfr. CSJ AP3703-2023, rad. 64131. Presidenta de la SalaCASACIÓN 61750
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20. 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D655103BE7669F75A6125A86B0A485C131772B44A1E403DE8215C897D3CE9ADC Documento generado en 2025-11-20
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