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CSJ - AP805-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP805-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP805-2025 Radicación No. 68283 Acta No. 038 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria emitida en favor del Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO, por el delito de peculado culposo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante sentencia proferida el 16 de junio de 2022 el Juzgado de Inspección de la Armada Nacional absolvió al Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOSImpedimento N° 68283

CUI 11001224600020185977201

KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO

2 NAVARRO por el delito de peculado culposo en relación con hechos ocurridos el 23 de agosto de 2018 en las instalaciones del buque ARC Golfo de Urabá, dentro del proceso con radicado No. 159772-TSMP.

2. Dicha decisión fue apelada por parte del Procurador 291 Judicial Primero Penal, al considerar que existe certeza respecto de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado con ocasión de la conducta culposa atribuida. Por ello, solicitó la revocatoria de la sentencia absolutoria.

existe certeza respecto de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado con ocasión de la conducta culposa atribuida. Por ello, solicitó la revocatoria de la sentencia absolutoria.

3. El 7 de julio de 2022 se remitió el expediente al Tribunal Superior Militar y Policial para el trámite de segunda instancia, correspondiendo el conocimiento del asunto al despacho de la Coronel Sandra Patricia Botía

Ramos.

4. El 15 de enero del presente año, la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez manifestó su impedimento para conformar la Sala de Decisión a la que corresponde resolver el recurso. Indicó que conoció el proceso en su condición de Fiscal de Segunda Instancia, al punto de “haber confirmado íntegramente por dicho reato la Resolución de Acusación proferida por la Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Instancia Fuerza Naval del Caribe en contra del citado suboficial”.Impedimento N° 68283

CUI 11001224600020185977201

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5. Refirió que en dicha actuación analizó el material probatorio en concordancia con el tipo penal endilgado, para “proceder a confirmar la calificación jurídica por el delito de Peculado Culposo en contra del MAl. KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO, habiéndose realizado un estudio a profundidad de la situación fáctica y jurídica del hecho imputado, expresándose argumentos en los que se consideró

BURGOS NAVARRO, habiéndose realizado un estudio a profundidad de la situación fáctica y jurídica del hecho imputado, expresándose argumentos en los que se consideró típica la conducta imputada y responsable de la misma”.

6. En tal sentido, señaló que, de llegar a conocer el recurso interpuesto, es probable que mantuviese la posición adoptada inicialmente, lo cual vería afectada su imparcialidad y ponderación en la labor de administrar justicia en el caso sub judice.

CONSIDERACIONES El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley,Impedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201 KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO 4 con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación1. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. En el presente asunto, la Magistrada del Tribunal

siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. En el presente asunto, la Magistrada del Tribunal Militar y Policial, coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, manifestó su impedimento para el conocimiento del asunto, con fundamento en las causales contenidas en el numeral 6º y 11 del artículo 231 del Código Penal Militar, la cuales señalan:

6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(…)

11. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación Fundó su manifestación en que, en condición Fiscal Penal Militar de Segunda Instancia, emitió el auto mediante el cual se confirmó la Resolución de Acusación proferida en 1 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868.Impedimento N° 68283

CUI 11001224600020185977201 KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO 5 contra del procesado , lo que – en su criterio – permitía predicar su participación directa en el proceso. A partir de verificación del expediente se tiene que, en efecto, la Magistrada de la Sala Primera de Decisión del

5 contra del procesado , lo que – en su criterio – permitía predicar su participación directa en el proceso. A partir de verificación del expediente se tiene que, en efecto, la Magistrada de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, actuó en calidad de Fiscal Penal Militar de Segunda Instancia dentro del asunto. En primer lugar, mediante acta de reparto No. 214/2021 del 11 de octubre de 2021 se le asignó el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por la defensa del Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO y el Procurador 291 Judicial 1 Penal contra la decisión del 5 de agosto del 2021, a través de la cual la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe profirió resolución de acusación en contra del procesado. Posteriormente, en providencia del 10 de diciembre de 2021 la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez decidió dichos recursos y confirmó la resolución de acusación proferida el 5 de agosto de 2021 en contra del procesado por el punible de peculado culposo. En dicha oportunidad manifestó que el procesado, para la fecha de los hechos, era miembro activo de la Armada Nacional, ostentaba el grado de Marinero Segundo, y se desempeñaba entre otros cargos como Guardaparque.Impedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201

KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO

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Marinero Segundo, y se desempeñaba entre otros cargos como Guardaparque.Impedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201

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6 En la decisión indicó que la entrega del armamento se hizo en acta No. 140 del 23 de noviembre de 2016 suscrita por el Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO, quien obraba como Jefe de División de Armamento (Entrante) Golfo de Urabá. Señaló que en dicho documento “se evidencia que estaban las dos pistolas YAVUZ series No. 10TA-00287 y 10TA-00311, al igual que proveedores para 9mm, cartuchos para 9mm y granadas MGL que hacían parte de los bienes de la Armada Nacional”. Posteriormente, argumentó que existió un “exceso en la elevación del riesgo permitido” por parte del procesado, pues “pese a tener el conocimiento de las vulnerabilidades que presentaba el armerillo, no realizó ninguna actividad tendiente a proteger aquellos bienes del Estado que le habían sido confiados”. De esta forma, añadió que el Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO debió “supervigilar el cuidado del mantenimiento del armamento y no confiar en que como por casi dos años que llevaba en el cargo no había sucedido ninguna novedad, no era necesario cumplir con diligencia y cabalidad sus obligaciones como Guardaparques”. En virtud de lo anterior, concluyó que:

cargo no había sucedido ninguna novedad, no era necesario cumplir con diligencia y cabalidad sus obligaciones como Guardaparques”. En virtud de lo anterior, concluyó que: “(…) queda claro conforme lo dicho en precedencia que el armamento extraviado era exclusiva responsabilidad del procesado al cual había sido asignado mediante acta de entregaImpedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201 KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO 7 del cargo de guardaparques y que a partir del momento de su recibo adquiría la calidad de garante y custodio de su preservación, guarda y seguridad , y que pese a que ha querido evitar la responsabilidad aduciendo circunstancias de falta de elementos de seguridad, lo cierto era que la solución se encontraba dentro de la esfera de su cargo y gestión lograr subsanar las posibles falencias que según sus dichos previamente había dilucidado, pero frente a las cuales según las pruebas guardó silencio y puso en riesgo el material que le había sido confiado”. (…) Lo anterior, permite a este Despacho concluir que fue el señor BURGOS quien incremento el riesgo existente y con su comportamiento dispuso la superación del jurídicamente permitido, como quiera que según sus mismos dichos pese a que conocía la existencia de varias llaves que abrían el compartimiento donde se encontraba el armamento, poco tiempo atrás, antes de la ocurrencia de la novedad le había sido

conocía la existencia de varias llaves que abrían el compartimiento donde se encontraba el armamento, poco tiempo atrás, antes de la ocurrencia de la novedad le había sido entregada por parte del guardaparque saliente la llave propia, la cual al parecer guardó y continuó dando únicamente uso a la "llave maestra" que pese a no ser de su uso exclusivo, no le pareció importante, así como tampoco decidió hacer actos responsables que buscaran minimizar la vulnerabilidad que presentaba el armerillo, al existir dos llaves, en especial una que estaba al alcance de todos por intermedio de los suboficiales que prestaban de guardia, aumentando así el riesgo jurídicamente desaprobado que conllevó a la pérdida de las armas”. (…) Por lo anterior, y toda vez que se encuentra demostrado que el investigado no actuó correctamente, pudiendo haber obrado de mejor manera, tal y como ya se indicó; y fue este mismo actuar el que permitió la creación del riesgo jurídicamente desaprobado siéndole completamente imputable, es por lo que no comparte este Despacho dicha exculpación como elemento para exonerar de responsabilidad penal al sindicado por la pérdida de los bienes que tenía en custodia”. En ese contexto, claramente se configura la situación contemplada en los numerales 6º y 11 del artículo 231 del Código Penal Militar, toda vez que la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez efectuó un análisis de fondo tanto de los componentes fácticos como jurídicos y probatorios de laImpedimento N° 68283

Código Penal Militar, toda vez que la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez efectuó un análisis de fondo tanto de los componentes fácticos como jurídicos y probatorios de laImpedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201 KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO 8 causa adelantada en contra del Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO . Lo anterior compromete su imparcialidad en el presente asunto, impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento a la enunciada magistrada del Tribunal Militar y Policial. En relación con la designación del reemplazo de la magistrada Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, no es procedente, en la medida que, la recomposición de la Sala de Decisión debe efectuarse conforme a lo previsto en el inciso final del canon 2012 de la misma normatividad sustantiva. Ahora, de no ser posible lo anterior, se reitera lo consignado en los proveídos CSJ, AP1261-2018, 4 abr. 2018, rad. 52361, CSJ AP1412-2018, 11 abr. 2018, rad. 52194, CSJ AP2777-2020, 21 oct. 2020, rad. 58164, CSJ AP52612021, 3 nov. 2021, rad. 60337, en el sentido que el Tribunal Superior Militar y Policial puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Más exactamente, esto se dijo sobre el particular, en el primero de los pronunciamientos señalados:

Superior Militar y Policial puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Más exactamente, esto se dijo sobre el particular, en el primero de los pronunciamientos señalados: “En respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se hizo en el auto AP1048-2018 al artículo 201 2 ARTÍCULO 201. INTEGRACIÓN DE LAS SALAS . […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.Impedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201 KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO 9 del Código Penal Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado, en manera alguna significa que no pueda acudirse a una solución diversa para continuar el trámite del proceso, ante la inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro magistrado habilitado para completar la Sala de Decisión y continuar el trámite de este proceso. En ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme a los cuales es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la

en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria emitida en favor del Marinero Primero KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO , por el delito de peculado culposo.

Segundo: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.Impedimento N° 68283

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KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO

10 Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATEImpedimento N° 68283 CUI 11001224600020185977201

KEVIN ANDRÉS BURGOS NAVARRO

11

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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