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CSJ - AP8060-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8060-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP8060-2025 Radicación N.o 69.952 Acta 279

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer del trámite de extinción de dominio contra los bienes muebles e inmuebles de propiedad de MARÍA CATALINA BALVIN GONZÁLEZ y otros 79 afectados1.

1 Alcaldía De Itagüí, Plan autos S. A., Banco Davivienda S. A., Alcaldía de Copacabana, Banco Pichincha S. A., Secretaria de Movilidad de Medellín , Banco BBVA S. A. , Banco de Bogotá S. A., Bancolombia S.A., Agencia Nacional de Infraestructura , José Rolando Rendon Jaramillo , Román Enrique Gallego Tobón, Edgar Yanit Gómez Aristizábal, Luz Alba Ortiz Diez, Alberto de Jesús Villegas Muñoz, Víctor Alonso Gómez Aristizábal, Juan Alberto Giraldo Zuluaga, Walter Aníbal Salazar, Alexander de Jesús Salazar, Alba Lucia Balbin Maya, Robinson Carlos Villada, Mónica María Duque Mazo , Luz Elena Mazo Castañeda , Daniela María Zuluaga Medina , Alejandra Córdoba Mesa , Katherine Duque Ríos , Octavio Romero , Gloria Cecilia Tabares , Yesica Urrea Isaza , William Moscoso Monsalve , William Moscoso Duque , Lucelly Agudelo Gallego, Viviana Monsalve Mejía, Carlos Javier Marín Escobar , Mary Luz Ospina Villa , Luisa

Yesica Urrea Isaza , William Moscoso Monsalve , William Moscoso Duque , Lucelly Agudelo Gallego, Viviana Monsalve Mejía, Carlos Javier Marín Escobar , Mary Luz Ospina Villa , Luisa María Rojas Granados, Andrés Felipe Cadavid Cardona, Pedro Antonio Peña Pérez, Bidelice de Jesús Pérez Rojas , Daniela Marcela Cardona Pineda , José Humberto Cardona Duque , Joan Sebastián Cardona Pineda, Carlos Ignacio Ramírez Cardona, Carolina María Monsalve Ortega, Eduar Augusto Sierra Almanza , Juan José Peláez Uribe , Ciro Fernando Cotrina González , Leonel Garro Rueda, Myriam Yanneth García Quintero, José Leonardo Gómez Guzmán, Natalia Marcela Machado Yepes , Liliana Arenas Ospina , Darío Emilio Builes Palacio , Carlos Alberto Pérez Loaiza, Marta Oliva Mejía Gómez, María Alejandra Pérez Mejía, María Isabel Pérez Mejía, José Gersain Escobar , Gersain Alexis Escobar Gallego , Bertha Ligia Gallego Ospina , Juan David Escobar Gallego , María Alejandra Escobar Gallego , Andrés Felipe Escobar Gallego , Edwin Mauricio Montoya Giraldo , Sergio Augusto Zuluaga Montoya , Marliz Andrea Florián Martínez, Francisco Aliver Gómez Giraldo , María Carolina Peláez López , Juan Pablo PeláezColisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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II. HECHOS

1. Según la demanda de extinción de dominio, en las noticias criminales Nro. 050016000248201101535 y 050016000206201244159, relacionadas con investigaciones

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II. HECHOS

1. Según la demanda de extinción de dominio, en las noticias criminales Nro. 050016000248201101535 y 050016000206201244159, relacionadas con investigaciones por los delitos de homicidio agravado y de concierto para delinquir, la Fiscalía identificó la participación de cuatro integrantes de la organización delincuencial denominada La Terraza, dedicada al tráfico de estupefacientes, el desplazamiento urbano, el homicidio selectivo y el cobro de extorsiones, con presencia en las comunas 1, 2, 3 y 4 de la ciudad de Medellín.

2. Con base en esta información y a partir de los resultados de las actividades de registro , allanamiento e interceptación de comunicaciones, la Fiscalía estableció que los miembros de esa organización, junto con sus familiares y terceros -aparentes testaferros-, adquirieron, transfirieron y comercializaron diversos bienes inmuebles y muebles, cuyo origen estaría vinculado a actividades delictivas.

III. ANTECEDENTES

1. El 21 de octubre de 2019, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 2, la Fiscalía 65

Especializada de Extinción del Derecho de Dominio presentó ante los juzgados de la misma especialidad con sede en

Gallego, María Fanny Uribe De Peláez, Uver Orlando Castaño Medina, Gustavo Hernán Carvajal Macias, Mada S. A. , Ideas & Concretos S.A.S. , Con futuros S.A.S. , E & G GROUP S.A.S. , Hermanas Pérez Mejía & Compañía Sociedad en Comandita Simple Civil y Inversiones BGH

Macias, Mada S. A. , Ideas & Concretos S.A.S. , Con futuros S.A.S. , E & G GROUP S.A.S. , Hermanas Pérez Mejía & Compañía Sociedad en Comandita Simple Civil y Inversiones BGH S.A.S. 2 «Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio».Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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Antioquia: i) demanda de extinción de dominio sobre 367 bienes muebles e inmuebles de MARÍA CATALINA BALVIN GONZÁLEZ y otras 79 personas, entre naturales y jurídicas y, ii) dos solicitudes de control de legalidad de las medidas cautelares impuestas sobre algunos de dichos activos.

2. El 4 de mayo de 2021, el Juzgado 2° Penal Especializado de Extinción de Dominio del referido distrito avocó3, por factor territorial, la demanda de extinción frente a 367 bienes y ordenó notificar, mediante edicto, a los afectados y terceros indeterminados con interés en el trámite.

3. El 16 de febrero de 2024, el Juzgado ordenó el traslado de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014.

4. El 3 de marzo siguiente, esa autoridad declaró la falta de competencia, porque uno de los bienes que la Fiscalía individualizó para el proceso de extinción -el vehículo de placa ELQ 686está registrado en Bogotá, lugar en el que hay el mayor número de «jueces creados y despachando», de acuerdo con la regla de competencia del artículo 35 ídem.

individualizó para el proceso de extinción -el vehículo de placa ELQ 686está registrado en Bogotá, lugar en el que hay el mayor número de «jueces creados y despachando», de acuerdo con la regla de competencia del artículo 35 ídem.

Además, resaltó que la figura de la prórroga de la competencia no concurre porque no conoció de la solicitud ni la práctica probatoria. Por estos motivos, ordenó remitir el expediente a los jueces especializados de Bogotá -reparto-.

3 Previamente, el 6 de octubre y 16 de diciembre de 2020, el Juzgado decidió sobre el control de legalidad de las medidas cautelares.Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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5. Efectuada la asignación, el 6 de mayo de 2025, el Juzgado 6° Penal de Extinción de Bogotá rechazó la competencia. Aseguró que, al momento de avocar la demanda, el despacho remisor aceptó la dirección del asunto. Además, en esa oportunidad corrió el traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, lo que prolongó su competencia. De otra parte, sostuvo que la mayoría de los bienes relacionados en la demanda se ubican en el departamento de Antioquia.

En consecuencia, propuso una colisión de competencia y ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 25 de la

En consecuencia, propuso una colisión de competencia y ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1708 de 2014 y 75-4 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver la colisión de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso

Antioquia y Bogotá.

2. La colisión de competencia. Es el mecanismo previsto por el legislador para establecer, de manera perentoria, cuál es el juez competente para conocer el asunto sobre el cu al varios funcionarios reclaman o rehúsan conocimiento.

El artículo 93 de la Ley 600 de 2000 establece que el incidente procede cuando dos o más autoridades judicialesColisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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4 consideran que a cada una de ellas le corresponde adelantar la actuación -colisión positivao cuando se niegan a conocerla porque, en su criterio, no resulta de la competencia de ninguna de ellas -colisión negativa-.

El inciso 2° del artículo 95 ibidem, determina que el funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no los acepta, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso lo remitirá al funcionario judicial competente para su definición.

exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no los acepta, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso lo remitirá al funcionario judicial competente para su definición.

A su turno, el artículo 96 de esa disposición dispone que cualquiera de los sujetos procesales puede suscitar la colisión de competencia ante el funcionario judicial que esté conociendo de la actuación procesal o al que considere competente para dicho conocimiento. Si el funcionario ante quien se formula la solicitud la hallare fundada, provocará la colisión de competencia.

3. La competencia territorial de los jueces de extinción de dominio. El artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 señala que la competencia territorial de los jueces de extinción

de dominio es la siguiente:

«Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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5 Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio.

Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia.

Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio

28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia.

Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá»

4. De la prórroga de la competencia. Los artículos 1414 y 1425 del Código de Extinción de Dominio señalan que una vez el juez avoca el conocimiento del juicio, dentro de los 5 días siguientes, los sujetos e intervinientes podrán solicitar entre otros asuntos, la declaratoria de incompetencia, la cual se resolverá mediante auto interlocutorio dentro de los 5 días posteriores, para luego decretar la práctica probatoria.

La oportunidad para cuestionar la competencia por el factor territorial precluye una vez el juez decreta la práctica probatoria, pues adoptadas estas determinaciones y « sin ningún reparo sobre dicho particular », aquella se entiende prorrogada con el fin de garantizar el orden, la estabilidad y la

4 «ARTÍCULO 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: 1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. (…) El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio (…)». 5 «ARTÍCULO 142. Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado

de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio (…)». 5 «ARTÍCULO 142. Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas (…)».Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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6 seguridad jurídica de la actuación procesal (CSJ AP688 , 13 nov. 2024, rad. 67565; AP1706, 19 mar. 2025, rad. 68433)

5. Caso concreto . En el presente asunto, está acreditada la existencia de una colisión negativa de competencias: la actuación indica que entre el Juzgado 2° Penal Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y su Homólogo 6º de Bogotá, no existió consenso en torno a cuál debe asumir el conocimiento del expediente 1100131200062025-0196. Lo anterior, faculta a la Corte a dirimir la controversia.

6. En ese cometido, en primer lugar, la Sala advierte que revisó el expediente y encontró que, aunque el 4 de mayo de 2021, el Juzgado 2° Penal de Extinción de Dominio de Antioquia avocó la demanda, no conoció de la solicitud o práctica probatoria. Por lo tanto, según los lineamientos jurisprudenciales reseñados, no hay razones para concluir que esa sede judicial prorrogó su competencia en el asunto, como lo afirmó el Juzgado 6° de esa especialidad al momento de plantear la colisión objeto de estudio.

jurisprudenciales reseñados, no hay razones para concluir que esa sede judicial prorrogó su competencia en el asunto, como lo afirmó el Juzgado 6° de esa especialidad al momento de plantear la colisión objeto de estudio.

7. Sobre esa base, nótese que l a Fiscalía presentó demanda de acción de extinción de dominio respecto de 367 bienes, entre muebles e inmuebles, ubicados en los municipios

de Medellín, Envigado, Sabaneta, San Jerónimo, Sopetrán, La Estrella, Santa Fe de Antioquia, Bello, Copacabana, Girardota y Marinilla en el departamento de Antioquia; Turbaco, Bolívar; Barranquilla, Atlántico; Cali, Valle del Cauca y Bogotá , Cundinamarca.Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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8. Pues bien, según el artículo 2º del Acuerdo PSAA1610517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y por el artículo 11 del Acuerdo No. PCSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el

territorio nacional es el siguiente:

Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados

COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS

DISTRITOS JUDICIALES DE:

Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa

Extinción de Dominio Sede de los Juzgados

COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS

DISTRITOS JUDICIALES DE:

Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo Neiva Neiva Neiva, Ibagué y Florencia Pereira Pereira Pereira, Armenia y Manizales Cali Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán Cúcuta Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar Antioquia Medellín Antioquia, Quibdó y Montería. Medellín Medellín Medellín Villavicencio Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal Barranquilla Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo.

9. En ese contexto, los bienes sobre los cuales recae la acción patrimonial están ubicados en los distritos judiciales de Antioquia, Medellín, Barranquilla, Cali y Bogotá. Por consiguiente, la competencia del proceso debe asumirla el juez del distrito judicial que cuente con el mayor número de juzgados de extinción de dominio, según las reglas del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014.

Ahora bien, el distrito de extinción de dominio de Bogotá cuenta con 6 despachos judiciales, entre tanto, los de Antioquia, Medellín, Barranquilla y Cali, de acuerdo con los cargos creados con el Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 deColisión de Competencia Radicado 69.952

Antioquia, Medellín, Barranquilla y Cali, de acuerdo con los cargos creados con el Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 deColisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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8 diciembre de 2023, están provistos de 2 , 1, 2 y 3 jueces, respectivamente.

10. En ese entendido, resulta evidente que , entre los distritos judiciales de extinción de dominio involucrados, el de Bogotá cuenta con el mayor número de juzgados de esta especialidad. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio objeto de debate , en ese distrito.

Con fundamento en lo expuesto, devolverá la actuación al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que continúe con el trámite correspondiente.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero. Declarar que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso de extinción de dominio Nro. 1100131200062025-0196, corresponde al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias.Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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a donde se devolverán las diligencias.Colisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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9 Segundo. Informar de esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la SalaColisión de Competencia Radicado 69.952 CUI 11001609906820170107401

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