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CSJ - AP8061-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8061-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP8061-2025 Radicación No. 68.252 Acta 279

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de reposición que presentó la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO contra el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de marzo de 2025. En este, la Sala declaró desierta la impugnación especial en contra del fallo que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá emitió el 30 de mayo de 2024 , con la que condenó, por primera vez, a MOSCOSO ALVARADO por el delito de tráfico de sustancias para la producción de narcóticos, según el artículo 382 del Cp.2 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

II. HECHOS

El 27 de enero de 2017, cerca de las 09:15 horas, en la calle 75 sur con carrera 15 de esta ciudad, agentes de la Unidad de Tránsito de la Policía Metropolitana de Bogotá retuvieron el vehículo Chevrolet tipo furgón, de color verde , identificado con las placas FDA 995 . La Policía encontró que JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRERO y MAURICIO MOSCOSO ALVARADO transportaban en e se vehículo 50 canecas con 750 galones de ácido sulfúrico , sin portar el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

ALVARADO transportaban en e se vehículo 50 canecas con 750 galones de ácido sulfúrico , sin portar el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de abril de 2024, el Juzgado 4 ° Penal de l Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia mediante la cual absolvió a JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRERO y MAURICIO MOSCOSO ALVARADO del delito de tráfico de sustancias para la producción de narcóticos, descrito por el artículo 386 del C.P. La Fiscalía apeló el fallo.

2. El 30 de mayo de 2024 , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia y condenó a los acusados como coautores del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. A HIDALGO BARRERO y MOSCOSO ALVARADO les impuso la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión y las accesorias de multa equivalente a tres mil (3.000) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de3

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MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

El Tribunal negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , el sustitu tivo de la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento de la condena en establecimiento carcelario.

pena principal.

El Tribunal negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , el sustitu tivo de la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento de la condena en establecimiento carcelario.

3. El 15 y el 16 de julio de 2024, la defensa de HIDALGO BARRERO y la de MOSCOSO ALVARADO, respectivamente, interpusieron impugnación especial . El 5 de marzo de 2025, la Sala confirmó la condena de HIDALGO BARRERO, y declaró desierta la impugnación de la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO. Esta interpuso el recurso de reposición.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La Corte señaló que , el 30 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia y, el 11 de julio siguiente, la notificó en estrados . Durante el traslado común de cinco días , la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO no interpuso impugnación especial , pero, el 12 de agosto del mismo año , envió un escrito de sustentación de ese recurso en contra de la primera condena.

Visto lo anterior, la Corte concluyó que, pese a que la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO sustentó la impugnación especial, tal conducta no subsana ba su omisión previa, consistente en no interponer la4 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

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oportunamente en el término legal de cinco días, previsto

omisión previa, consistente en no interponer la4 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

oportunamente en el término legal de cinco días, previsto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, declaró desierto el recurso.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La defensa presentó recurso de reposición contra el aparte de la decisión , del 5 de marzo de 2025 , que declaró desierta la impugnación especial. Alegó que recurrió oportunamente el fallo de condena que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió contra MAURICIO MOSCOSO ALVARADO. Acreditó que interpuso el recurso ante esa colegiatura en el término común de traslado dispuesto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 – el 16 de julio de 2024 - por medio de un mensaje de datos , cuya copia adjuntó al recurso. En consecuencia, solicitó a la Sala revocar su decisión y pronunciarse de fondo sobre la impugnación.

VI. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales en el trámite del recurso de reposición

1. El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que este mecanismo procede para todas las decisiones, salvo la sentencia, y que se interpondrá y resolverá de manera oral e inmediata en la audiencia respectiva. El recurso de reposición tiene como propósito que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o5

CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

inmediata en la audiencia respectiva. El recurso de reposición tiene como propósito que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o5 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

jurídico en que hubiese podido incurrir en la decisión para que la revoque, reforme o adicione, de considerarlo pertinente.

2. El recurrente debe sustentar de manera clara el error en el que considera incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación.

B. Interés para recurrir

3. El artículo 125 Núm. 7 del Ley 906 de 2004 señala que la defensa está legitimada para interponer y sustentar, entre otros, los recursos ordinarios previstos por la ley . En el caso concreto, MAURICIO MOSCOSO ALVARADO acudió al recurso ordinario de reposición por intermedio de la profesional reconocida en el proceso para el ejercicio de su defensa técnica.

C. Caso concreto

1. El 11 de abril de 2024, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a MAURICIO MOSCOSO ALVARADO del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. La Fiscalía apeló. El 30 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y condenó a ese procesado por su coautoría en el delito descrito en el artículo 382 del Cp.

mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y condenó a ese procesado por su coautoría en el delito descrito en el artículo 382 del Cp.

El Tribunal notificó la sentencia a las partes en6 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

audiencia pública realizada el 11 de julio de 2024. El término de ejecutoria de la decisión corrió entre el 12 y el 18 de julio de 2024 1. El 16 de ese mes y año , la apoderada de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO interpuso el recurso de impugnación especial 2 y, el 12 de agosto de 2024 , lo sustentó3.

2. El 6 de marzo de 2025 4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia convocó a las partes para el 1° de abril de 2025 a la audiencia de lectura de fallo. En esta, emitió sentencia mediante la cual confirmó la condena de JOSÉ MANUEL HIDALGO BARRERO y, además, declaró desierta la impugnación especial de la defensa de MAURICIO

MOSCOSO ALVARADO.

3. El 2 de abril de 2025 5, la defensa de MOSCOSO ALVARADO promovió recurso de reposición contra el aparte de la decisión, del 5 de marzo del mismo año , que declaró desierta la impugnación especial que aquella promovió contra la sentencia , del 30 de mayo de 2024 , del Tribunal Superior de Bogotá. La secretaría de la Sala agotó el

de la decisión, del 5 de marzo del mismo año , que declaró desierta la impugnación especial que aquella promovió contra la sentencia , del 30 de mayo de 2024 , del Tribunal Superior de Bogotá. La secretaría de la Sala agotó el término de traslado del recurso6.

Con este, la apoderada judicial de MOSCOSO ALVARADO presentó el mensaje de datos con el que acreditó el cumplimiento del requisito que la Corte echó de menos en

1 Archivo Digital Cuaderno Segunda Instancia Documento 013. 2 ESAV Anotación 25 del 16 de julio de 2025. 3 Archivo Digital Cuaderno Segunda Instancia Documento 020. 4 ESAV Anotación 06. 5 ESAV Anotación 016. 6 ESAV Anotación 020.7 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

su decisión; es decir, probó que, el 16 de julio de 2024 –en el término de ejecutoria de la decisión -, remitió a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá el memorial con el que impugnó la sentencia del 30 de mayo de 2024.

El expediente digital que conoció la Corte no contenía el memorial de impugnación y, tampoco, el mensaje de datos con el que la defensa lo entregó a la Secretaría del juez colegiado. De allí que, el 5 de mayo de 2025 7, requirió al Tribunal Superior de Bogotá para que certificara si esa parte interpuso la impugnación especial en la fecha y por el medio que afirmó en el escrito de reposición. El 16 de julio

al Tribunal Superior de Bogotá para que certificara si esa parte interpuso la impugnación especial en la fecha y por el medio que afirmó en el escrito de reposición. El 16 de julio de los corrientes 8, el Tribunal Superior de Bogotá ratificó que ello es cierto.

4. En ese escenario, la Sala considera que el rechazo del recurso de reposición , en estricto apego a las normas procesales que determinan los parámetros de notificación en el marco de la oralidad, implicaría el desconocimiento de una realidad procesal que es insoslayable : que la defensa interpuso oportunamente el recurso cuestionado, y que la Sala lo declaró desierto a causa de circunstancias no imputables al comportamiento procesal de la recurrente.

Además, obstaculizaría de manera desproporcionada la materialización de los derechos de postulación, a la segunda instancia y al acceso a la administración de justicia.

7 ESAV Anotación 021. 8 ESAV Anotación 025.8 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

5. Puestas así las cosas , la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO solicitó a la Corte reponer el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia SP58 2-2025 del 5 de marzo de 2025, mediante el cual declaró desierta la impugnación especial contra el fallo que condenó a MOSCOSO ALVARADO por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018 que

la impugnación especial contra el fallo que condenó a MOSCOSO ALVARADO por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018 que implementó el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, la Corte, en proveído CSJ AP1263 -2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar ese derecho en el marco procesal de la casación. Entre otras, señaló que los términos dispuestos para el trámite del recurso de casación rige n el de la impugnación especial.

El trámite objeto de la decisión se adelantó bajo la Ley 906 de 2004. El artículo 183 de ella dispone que la casación se interpone ante el Tribunal en los cinco días siguientes a la última notificación, seguido por treinta (30) días de traslado para la presentación de la demanda. Ante el incumplimiento de ese último requisito, el recurso se declara desierto mediante auto que admite reposición.

6. Reconstruido el expediente digital , la Sala advierte que está acreditado el cumplimiento de las exigencias procesales para el trámite de la impugnación especial a

favor de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO.9

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Según el trámite y las constancias de notificación que ahora conoce la Sala, e l término para la interposición de la impugnación especial, respecto de la decisión de condena que emitió el Tribunal Superior de Bogotá, corrió a partir

Según el trámite y las constancias de notificación que ahora conoce la Sala, e l término para la interposición de la impugnación especial, respecto de la decisión de condena que emitió el Tribunal Superior de Bogotá, corrió a partir del 12 de julio de 2024 y se extendió hasta el 18 del mismo mes y año. El 16 de julio de 2024, la defensa de MOSCOSO ALVARADO comunicó al Tribunal de su interés en impugnar la sentencia. Abierto el término común para sustentar el recurso, la defensa lo hizo el 12 de agosto de 2024.

7. Lo anterior es suficiente para advertir que la razón de la reposición se corresponde con la realidad del proceso : la recurrente interpuso y sustentó de manera oportuna la impugnación especial contra la decisión que sancionó por primera vez a MAURICIO MOSCOSO ALVARADO por su coautoría en el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, lo que impone que la Corte decida de fondo la impugnación.

D. Conclusión.

8. La recurrente mostró que interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial contra la decisión de condena que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió contra MAURICIO MOSCOSO ALVARADO.

En consecuencia, l a Sala repondrá el ordinal tercero de la decisión del 5 de marzo de 2025 que declaró desierta la impugnación especial interpuesta por la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO, y dispondrá el trámite10 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

la impugnación especial interpuesta por la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO, y dispondrá el trámite10 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

pertinente en orden a la emisión de una decisión de fondo.

E. Cuestión final.

9. La Corte verificó con la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que se omitió el traslado a los no recurrentes del escrito de impugnación especial que presentó la defensa de MOSCOSO ALVARADO. En consecuencia, por intermedio de la secretaría de la Sala devuélvanse las diligencias al Tribunal para que surta dicho traslado.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VII. RESUELVE:

Primero. Reponer el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia SP582 -2025, 5 mar . 2025, rad. 68252, que declaró desierta la impugnación especial interpuesta por la defensa de MAURICIO MOSCOSO ALVARADO contra el fallo del 11 de julio de 2024, por el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo condenó por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Segundo. Remítase el proceso a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que surta el trámite correspondiente a la impugnación interpuesta11 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

el trámite correspondiente a la impugnación interpuesta11 CUI 11001600009620178002001 Rad.68.252

MAURICIO MOSCOSO ALVARADO

REPOSICIÓN

por la defensa de Mauricio Moscoso Alvarado.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E232C925C1B9304BF1DCA130C25B79DE4EB065BF70C2B3294211B392CCB127DA Documento generado en 2025-11-20

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