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CSJ - AP8064-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8064-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP8064-2025 Radicación No 68.346 Aprobado Acta No. 279.

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de noviembre de 202 4. Mediante esta confirmó el fallo del Juzgado 48 Penal del Circuito de la misma ciudad, proferido el 25 de octubre de 2022, que lo condenó por los delitos de acto sexual violento agravado (art. 206 C p), acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado (art. 208 Cp) y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado (art. 209 Cp).CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS

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II. HECHOS

1. L.A.A.R.1, nació el 20 de septiembre de 1993 y residía en Bogotá junto con sus padres. Entre 1999 y 2008, en varias ocasiones permaneció en el domicilio de su abuela,

primero ubicado en la carrera 122 D N.º 128 B – 11 bloque 173 Apto 103 y, más tarde, en la carrera 71 Bis N.º 65 B –

36. La permanencia en esos lugares obedecía a que la ruta

primero ubicado en la carrera 122 D N.º 128 B – 11 bloque 173 Apto 103 y, más tarde, en la carrera 71 Bis N.º 65 B –

36. La permanencia en esos lugares obedecía a que la ruta escolar la dejaba allí para que su pariente la cuidara.

2. Durante ese período, LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, tío político de L.A.A.R., la sometió a conductas sexuales abusivas de manera reiterada desde los 6 hasta los 14 años. La menor describió un patrón constante de acercamientos indebidos , los cuales se presentaban en la vivienda de la abuela y, luego, en el apartamento de sus

padres, de la siguiente manera:

a. En horas de la noche, el acusado ingresaba a la habitación de la menor y aprovechaba su vulnerabilidad para realizarle tocamientos en su vagina. Asimismo, colocaba sus partes íntimas sobre el pecho de la menor. b. Cuando la niña compartía juegos con otros familiares, LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS proponía dinámicas como el “doctor” o el “profesor”, con el propósito de quedarse a solas con ella y reiterar las conductas descritas.

1 Para este proceso, el despacho reserva toda información que permita identificar a la víctima menor de edad, en cumplimiento de los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia), así como el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, con el propósito de garantizar la intimidad del niño y su núcleo familiar.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

garantizar la intimidad del niño y su núcleo familiar.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS

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c. En otras ocasiones, mientras la menor veía televisión, el acusado introducía su mano en la vagina de L.A.A.R. al tiempo que él se masturbaba.

d. Cuando los padres de la víctima decidieron que permaneciera en su propio hogar y no en la casa de la abuela, el acusado empezó a visitarla en el apartamento familiar. En esas visitas, BUITRAGO ARIAS persistió en las conductas sexuales. Incluso, en ocasiones, la menor se oponía a su ingreso por temor a él.

3. L.A.A.R. enfrentó esa situación cuando estaba cerca de 15 años, momento en que lo increpó y le advirtió que lo denunciaría si persistía en su conducta . A partir de esa reacción cesaron definitivamente los episodios de violencia sexual.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de noviembre de 2020, el Juzgado 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá celebró la audiencia de imputación contra LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, a quien la Fiscalía señaló como autor de los delitos de acceso carnal o acto sexual abusivo agravado, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado yCASACIÓN – DESISTIMIENTO

Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado yCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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acceso carnal violento agravado2. El procesado no aceptó los cargos.

2. Radicado el escrito de acusación, le correspondió la actuación al Juzgado 48 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. El 9 de abril de 2021, la Fiscalía General de la Nación acusó . Precisó que los hechos imputados fueron los ocurridos entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.

3. El 4 de noviembre de 2021, el Juzgado adelantó la audiencia preparatoria. El juicio oral continuó en sesiones celebradas el 25 de marzo, 8 y 21 de abril, 22 de junio y 9 de agosto de 2022.

4. El 16 de septiembre de 2022 , el juzgado de conocimiento anunció el sentido condenatorio del fallo por los delitos enunciados en la acusación, salvo el de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

En lugar de ello, lo sancionó por acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo . Además, ordenó la captura inmediata del acusado .

5. El 25 de octubre de 2022, la primera instancia profirió sentencia condenatoria contra LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, como autor responsable de delitos enunciados. Le impuso las penas de 99.3 meses de prisión y

5. El 25 de octubre de 2022, la primera instancia profirió sentencia condenatoria contra LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, como autor responsable de delitos enunciados. Le impuso las penas de 99.3 meses de prisión y

2 Conductas descritas en los artículos 210, 208, 205, numerales 2 (El responsable impulse a la víctima a depositar en él su confianza) y 4 (se realizare sobre persona menor de 12 años) del artículo 211 y 31 del Código Penal.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal.

Negó la concesión de los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Igualmente, ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación para que los eventuales ilícitos en que pudo haber incurrido el procesado durante el año de 1999 y hasta el 2004. La defensa apeló.

6. El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente el fallo de primera instancia. El 17 de diciembre de ese año , la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

7. El 6 de febrero de 2025 , el proceso ingresó al despacho por reparto . El 27 de agosto siguiente, BUITRAGO ARIAS presentó escrito por medio del cual desiste «de la casación interpuesta, para continuar con el trámite de ejecución de penas, ante el desgaste judicial»3.

despacho por reparto . El 27 de agosto siguiente, BUITRAGO ARIAS presentó escrito por medio del cual desiste «de la casación interpuesta, para continuar con el trámite de ejecución de penas, ante el desgaste judicial»3.

8. El 11 de septiembre de este año, la defensa técnica de BUITRAGO ARIAS manifestó que «coadyuvaba el desistimiento del recurso de casación»4.

3 Anotación ESAP No. 5. 4 Anotación ESAP No. 11.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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IV. CONSIDERACIONES

1. El artículo 199 del CPP prevé que podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.

Asimismo, la Corte ha precisado que es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. En sentencia CSJ AP1063– 2017, 22 feb. 2017, rad. 47.677 indicó:

El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no

que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso.

Tales presupuestos se acreditan en este caso, toda vez que, tanto el procesado como la defensa -quien interpuso el recurso extraordinario de casaciónestán de acuerdo en desistir de este, además, la demanda está pendiente de calificación.CASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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2. En consecuencia, la Sala aceptará el desistimiento del recurso extraordinario presentado por LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, coadyuvado por su defensor.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

ARIAS, coadyuvado por su defensor.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por LUIS EDUARDO BUITRAGO ARIAS, coadyuvado por la defensa técnica.

Segundo: Advertir que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adquiere ejecutoria material.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidenta de la SalaCASACIÓN – DESISTIMIENTO Rad.68.346 CUI 11001600005020201097101

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