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CSJ - AP808-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP808-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP808-2024 Radicación 68143 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No 1364 del 12 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América porCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 2 conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, requerido para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, de conformidad con la Acusación en el caso N° 4:23CR-194, dictada el 9 de agosto 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de agosto de 2024, la Fiscalía

Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO, quien fue retenido el 10 de diciembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a las afueras del coliseo deportivo del municipio de

Apartado -Antioquia.

3. A través de Nota Verbal No 2319 del 19 de diciembre de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-4697 del 19 de diciembre de 2024, conceptuó:CUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 3 «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20

siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:  La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.”  La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no

los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 4

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 24 de diciembre de 2024, a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 16 de enero de 2025, esta Corporación requirió a JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.

6. El 21 de enero de 2025, se recibió correo electrónico por medio del cual el requerido designó apoderada de confianza, quien remitió poder, junto con sus documentos de identificación.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que comunique si contra el

1. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que comunique si contra el requerido cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.

2. Por su parte, la defensa de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO solicitó que se verifique el cumplimiento de todosCUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 5 los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y además peticionó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si en contra de su prohijado existen procesos y en caso afirmativo informar la radicación, estado y hechos, para salvaguardar el principio de la doble incriminación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las pruebas en el trámite de extradición.

1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de

2004)1.

contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración 1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.CUI 11001020400020250006400

Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 6 plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen y; (vii) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Aclarado lo anterior, se procederá a resolver las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensora de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO. 2.1. En el caso objeto de análisis, la defensora de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitaron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición.

para la Casación Penal solicitaron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 7 Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, indique si en contra de JAIRO LEÓN GÓMEZ URREGO existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Con el mismo propósito, se ordenará de oficio

fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Con el mismo propósito, se ordenará de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de JAIRO LEÓN GÓMEZ 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 8 URREGO existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la prueba a la que se refirió la Sala en el numeral 2.1 de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 2.2. de las consideraciones de este proveído. TERCERO. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso.CUI 11001020400020250006400 Número interno 68143 Extradición Jairo León Gómez Urrego 9 CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria.

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