CSJ - AP809-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP809-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP809-2025 Radicación n.º 64245
CUI: 11001609906920171748001
Aprobado acta n.° 038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 29 de enero de 2025 por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE por el delito de acoso sexual.Casación, impedimento Radicado n.° 64245
CUI 11001609906920171748001
LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE
II. ANTECEDENTES 1.- El 17 de abril de 2018, LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE fue imputado ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 1, audiencia en la que la Fiscalía le atribuyó la comisión del delito de acoso sexual. 2.- El 18 de septiembre de 2018 se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 2. La audiencia preparatoria tuvo
audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 2. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesión de 22 de abril de 2019 3. Por su parte, la audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 11 de marzo, 7 de octubre y 25 de noviembre de 20204. 3.- El 28 de enero de 2021, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia5, con la que condenó a LUIS E DUARDO C ASTILLO U BAQUE a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. No le concedió ningún subrogado. La decisión fue apelada por la defensa6. 1 Expediente digitalizado 11001609906920171748001, archivo “ 001_Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023123635389.pdf”, pág. 9. 2 Ibidem., pág. 19. 3 Ibidem., pág. 31 a 33. 4 Ibidem., pág. 50, 63 y 67. 5 Ibidem., pág. 69 a 94. 6 Ibidem., pág. 98 a 105. 2Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001 LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE 4.- El 20 de abril de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
CUI 11001609906920171748001 LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE 4.- El 20 de abril de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado7. 5.- El 5 de mayo de 2021, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación8, el cual sustentó el 21 de junio de 20219. 6.- El 29 de enero de 2025, el Magistrado José Joaquín Urbano presentó manifestación de impedimento con sustento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, como magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue ponente de «la providencia de cuya revisión se trata».
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 10, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ 7 Expediente digitalizado 11001609906920171748001, archivo “ 001_Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023123654013.pdf”, pág. 3 a 21. 8 Ibidem., pág. 32. 9 Ibidem., pág. 37 a 56. 10 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se
9 Ibidem., pág. 37 a 56. 10 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 3Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001
LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE
AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y AP316-2025). 3.2. Problema jurídico 8.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de LUIS E DUARDO CASTILLO UBAQUE, en tanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto
CASTILLO UBAQUE, en tanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 9.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023,
AP903-2023, AP2264-2024 y AP316-2025).
4Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001 LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE 10.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 11.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia
11.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025). 3.4. Caso concreto 12.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a título de ponente, la sentencia de 20 de abril de 2021, mediante la cual se confirmó la condena emitida en contra de LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE por el delito de acoso sexual; providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa. 13.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento. 5Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001 LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE 14.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP2700Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, AP2326-2024, AP4962-2024 y AP3162025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de LUIS E DUARDO
CASTILLO UBAQUE.
Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. 6Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001 LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
7Casación, impedimento Radicado n.° 64245 CUI 11001609906920171748001
LUIS EDUARDO CASTILLO UBAQUE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8