CSJ - AP8091-2024(67837)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP8091-2024(67837)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP8091-2024 Radicación Nº 67837 Acta No. 297 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer de la petición de prisión domiciliaria deprecada por el procesado Luis Ever Salazar Sarria, en contra de quien cursa actuación por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio.CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 2
ANTECEDENTES
1. Según la información allegada al presente trámite, se sabe que Luis Ever Salazar Sarria1, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2021 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, fue condenado a la pena de 118 meses de prisión, multa de 420 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio en concurso homogéneo. En esa decisión se le negó el subrogado de la suspensión condicional
de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Contra ese fallo, la defensa y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, el que fue concedido mediante auto del 24 de septiembre de 20212 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3. El expediente fue remitido a esta Corporación mediante oficio del «16 de diciembre de
2022»4.
3. Luis Ever Salazar Sarria presentó solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código
1 El proceso se siguió en su contra por actuaciones cumplidas en el cargo de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Acacías. Los hechos se relación “actos de corrupción al interior de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías”, detectados dentro varios procesos a su cargo 110016000000201201104, 1100016000013201012646, 110016000000201500033, 110016000098201100394 y 500163187701 al conceder beneficios en el cumplimiento de la pena tales como la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar y por grave enfermedad, conforme se tiene de la sentencia condenatoria. 2 Archivo 0006CdnoTribunalVillavicencio2.pdf, folio 460 3 Asunto radicado con el número interno 61128 4 Archivo ídem, folio 462.CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 3 Penal, la cual fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
4. En curso de esa actuación, el Magistrado Diego
Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 3 Penal, la cual fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
4. En curso de esa actuación, el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la misma, el 21 de noviembre de 2024 manifestó estar impedido para conocer del asunto en virtud de la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4.1. Puntualizó que el procesado es padre de Ever Julián Salazar Suescún con quien mantiene una «cercanía desde el año 2022». 4.2. En varias oportunidades postuló a Ever Julián Salazar Suescún como juez del Distrito Judicial de Villavicencio, incluso, se presentó controversia por la existencia del proceso de su padre y, en ese escenario, expuso argumentos en defensa del postulado, situación que hace ver la amistad que tiene con él, la que se extiende por principio de solidaridad hacia el acusado. 4.3. Señaló que María Alejandra Díaz -esposa de Ever Julián Salazar Suescún y nuera de Salazar Sarria-, se desempeñó como auxiliar judicial en su despacho entre el 27 de marzo de 2023 y el 2 de abril de 2024, lapso durante el cual desarrollaron no solo un vínculo laboral sino de amistad íntima.
5. Los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto del 22 de noviembre de 2024 declararon infundado el impedimento, con fundamento en lo siguiente:CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 4 5.1. Después de citar jurisprudencia relacionada con el tema5, se expresó que las razones expuestas por el Magistrado no ostentan la entidad suficiente para declarar fundada la causal invocada. 5.2. Sostuvo la Sala que el trámite como nominador no es óbice para apartarse del conocimiento del asunto, postura que el mismo Magistrado Alvarado Ortiz ha planteado en otros casos para declarar infundada la causal. 5.3. El trato personal y laboral con Ever Julián Salazar Suescún no es suficiente para nublar el conocimiento, ni tiene la potencialidad de extenderse hacia su progenitor. 5.4. Tampoco se configura la causal por la relación laboral del togado con la nuera del acusado, dado que no se vislumbran aspectos subjetivos de sentimientos de cercanía y fraternidad con el procesado y su familia.
6. En ese orden, se envió el expediente a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por los magistrados de los
5 CSJ AP4560-2021, radicado 60203CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria
impedimentos manifestados por los magistrados de los
5 CSJ AP4560-2021, radicado 60203CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 5 tribunales superiores cuando no han sido aceptados por los demás magistrados de la respectiva sala.
2. El procedimiento que debe seguirse cuando una Sala no acepta el impedimento manifestado por uno de sus magistrados Cuando un magistrado de Tribunal presenta una manifestación de impedimento, es necesario seguir lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004.
El artículo 57 establece que, cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano […]». Por su parte, el artículo 58A determina que (i) si el impedimento es aceptado, « se complementará la Sala con quien le siga en turno» para continuar con el proceso, o (ii) si no es aceptado, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión».
3. Sobre el alcance de los impedimentos La Sala ha señalado que los impedimentos tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales
neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionarioCUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 6 judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, rad. n.° 61107; AP519-2023, rad. n.° 63150; y AP2280-2024, rad. n.° 66127). En la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56. En particular, su numeral 5º prevé que es una de ellas «[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial ». Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado (CSJ AP903-2023): - El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP45602021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y
AP3228-2022). - No es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP3091-2021 y AP2356-2022). Así, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,
AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).
En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el casoCUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 7 sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones
AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022). Es decir, quien la invoca debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto» (CSJ AP45602021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y AP32282022). De modo que, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023). Además, si bien la Corte indicó que la causal 5° de la Ley 906 del 2004 es extensible a los familiares de las partes, aun cuando estos no hagan parte del proceso, ello es a condición de que en la exposición de motivos, se deje en evidente la necesidad de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Así se dijo en CSJ AP3141-2023, Rad. 648226:
de que en la exposición de motivos, se deje en evidente la necesidad de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Así se dijo en CSJ AP3141-2023, Rad. 648226: …si bien en el artículo 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se consagra como motivo de separación para conocer de un determinado asunto —dijo la Sala— que la amistad íntima se concrete entre una de las partes y el funcionario, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la
6 En similar sentido, CSJ AP1618-2023, Rad. 63364, AP5098-2014CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 8 administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma en cita, debe entenderse que se extienden al núcleo familiar de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de aquella.
13. En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de cercanía lindantes con los que surgen con sus consanguíneos más cercanos, al punto que las expresiones de afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia.
14. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre
afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia.
14. A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas bajo una estrecha relación de amistad conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de ellas, o que por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideración frente a sus integrantes. 7
4. Del caso concreto.
A partir de lo expuesto, la Sala considera que se configura la causal de impedimento de amistad íntima invocada por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz. En su manifestación del 21 de noviembre de 2024, el funcionario indicó que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque con Ever Julián Alvarado Suescún, hijo del procesado Luis Ever Salazar Sarria mantiene una cercanía y amistad desde el año 2022 y, a raíz de ello, lo ha postulado en varias oportunidades como juez de ese distrito Judicial. Asimismo, da cuenta de la relación de amistad que tiene con María Alejandra Díaz, esposa de Ever
7 CSJ AP del 4 de diciembre de 2013, radicado 42801.CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 9 Julián Alvarado Suescún, quien laboró en su despacho por aproximadamente un año, y con la que dice, también hay «una amistad íntima, la cual se entrelazó con la que ya conservaba con su esposo.» En ese contexto, el servidor judicial revela que, con ocasión de esa relación de amistad que tejió, en principio, con el hijo del acusado y la esposa de aquél, misma que viene hace aproximadamente dos años, ha determinado acciones que pueden sugerir su falta de parcialidad y objetividad al momento de definir el asunto de competencia de la Sala que integra. Mismas que no quedan en un plano eminentemente personal o de lo social, pues han trascendido de dicho espectro. Así, el Magistrado consideró postular a Ever Julián Alvarado Suescún a la designación de cargos en la judicatura e, incluso, según lo refirió, por tal determinación mereció crítica por el lazo familiar que Ever Julián Alvarado Suescún tiene con persona sujeta a actuación penal, lo que pone de presente que entre aquellos, existe un contexto de confraternidad, confianza y cercanía que permite incluso presentar su hoja de vida para la alta dignidad en el referido panorama. También, queda en evidencia, por el hecho de que decidiera el Magistrado integrar a su equipo de trabajo a
presentar su hoja de vida para la alta dignidad en el referido panorama. También, queda en evidencia, por el hecho de que decidiera el Magistrado integrar a su equipo de trabajo a María Alejandra Díaz, lo que sin duda llevar a tenerla como depositaria de su confianza.CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 10 Situaciones por las cuales, entonces, se puede considerar que el vínculo generado con ellos, puede afectar la objetividad e imparcialidad como principios que resguarda el instituto del impedimento; siendo los mismos suficientes para considerar fundada la manifestación realizada por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. De modo que, para asegurar la indemnidad de la justicia y, toda vez que, según lo tiene dicho la Sala, es posible acoger esta causal de impedimento cuando se extiende al núcleo familiar de las partes, el impedimento se admitirá. Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el procesado Luis Ever Salazar Sarria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para
Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el procesado Luis Ever Salazar Sarria.CUI 11001600000020179228804 N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 11 Segundo. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001600000020179228804
N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 12
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001600000020179228804
N.I. 67837 Impedimento Luis Ever Salazar Sarria 13
CARLOS ROBERTO SOLÓRZAN0 GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria