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CSJ - AP810-2022(60291)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP810-2022(60291)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP810-2022 Radicado N°60291. Acta 45. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve sobre el impedimento manifestado por el

conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal para resolver los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra dos providencias dictadas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que son las siguientes: CUI 11001024800020190000610

Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ SEP00082 del 12 de agosto de 2021, por medio de la cual dictó fallo en el juicio adelantado a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ: lo absolvió del cargo de prevaricato por acción y lo condenó por los de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión. Y, AEP00097 del 2 de septiembre de 2021, mediante la cual admitió la demanda de parte civil presentada por JOSÉ

REYES RODRÍGUEZ CASAS.

2. Para reemplazar al conjuez GERMAN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN, por renuncia, se sorteó y posesionó al conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA, quien, una vez revisado el asunto se declaró incurso en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por haber sido apoderado

de alguno de los sujetos procesales, ya que en el presente trámite recibió poder de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, admitida como parte civil, y si bien hizo sustitución del mismo “(…) he sido contraparte del ciudadano que está siendo procesado, siendo necesario salvaguardar al principio de apariencia de imparcialidad, y por supuesto, de mi parte, observar un comportamiento ético atendiendo la importancia de la labor que me fuera encomendada”. 2 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que los conjueces “(…) tienen los mismos deberes que los magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de éstos” (artículo 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia) y que, por tanto, deben declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de alguna causal para ello (artículo 140 del Código General del Proceso), la Sala resuelve si el impedimento mencionado debe ser aceptado o rechazado, según lo reglado por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal aplicable en este caso. El artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000 establece que es causal de impedimento que el funcionario “(…) haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos (…)”. Al respecto, la Corte tiene decantado que “(…) para

considerarse procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél” (CSJ AP, 18 jun. 2008, rad. 29971). Pues bien, revisada la presente actuación procesal, se constata que: 3 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

(i) El 8 de marzo de 2019, el doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA presentó personalmente, ante la Secretaría de las Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, poder especial, aceptado expresamente por él, otorgado por BELSY YOHANA PUENTES DUARTE, Directora Administrativa de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en ejercicio de la función de representación judicial y extrajudicial que le fue delegada, con destino a este proceso (Folios 1 y 1 vto. del correspondiente cuaderno original de parte civil, mismo que será citado en adelante). (ii) El 23 de abril de 2019, el mismo profesional del derecho presentó personalmente, ante la citada oficina judicial, memorial de sustitución del poder a la abogada CLAUDIA ANDREA HORMAZA NIÑO. Esta togada, a su vez, aceptó con su firma dicha sustitución y realizó presentación personal el 3 de mayo de 2019 (Folios 9 y 9 vto.). (iii) Mediante auto del 3 de mayo de 2019, el magistrado

sustanciador de la Sala Especial de Primera Instancia, dispuso: “En lo sucesivo, téngase a la doctora Claudia Andrea Hormaza Niño como apoderada de la Dirección Administrativa de Administración Judicial, conforme la sustitución que le hiciera el doctor Francisco Bernate Ochoa, facultado para ello (…)”. (Folio 11). 4 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

(iv) El 21 de mayo de 2019, la abogada CLAUDIA ANDREA HORMAZA NIÑO, obrando conforme a la sustitución que le fuera realizada, presentó demanda de constitución de parte civil en nombre y representación de la

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

(Folios 13 a 18). Y, (v) Mediante la providencia AEP00071 del 18 de junio de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió tener a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL “(…) como parte civil en el presente proceso y como su apoderada a la doctora Claudia Andrea Hormaza Niño (…)” y admitir “(…) la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la entidad”. (Folios 25 a 37). De acuerdo con las anteriores constancias procesales, la manifestación de impedimento del conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA se advierte fundada, por haber sido apoderado de uno de los sujetos procesales, ya que, de acuerdo con los artículos 137 a 139 de la Ley 600 de 2000,

la parte civil es uno de los sujetos procesales dentro del proceso penal y es evidente que tal calidad la tiene en esta actuación la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y que al doctor FRANCISCO BERNATE OCHOA le fue otorgado poder especial por quien ejercía la 5 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ representación judicial y extrajudicial de la entidad, el cual aceptó en forma expresa. Por otra parte, la sustitución no pone fin al poder y, de conformidad con el inciso final del artículo 75 del Código General del Proceso: “Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”. El impedimento no se configura por ser o haber sido contraparte del procesado, pues quien tiene tal calidad es la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y no quien fue designado como su apoderado y luego sustituyó el mandato. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por el conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA. En consecuencia, separarlo del conocimiento del presente proceso. 6 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez 7 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

RICARDO POSADA MAYA

Conjuez 8 CUI 11001024800020190000610 Segunda instancia aforado constitucional Rad. N°60291

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EULISES TORRES

Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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