CSJ - AP810-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP810-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP810-2025 Radicado n.o 68195
CUI: 05360600883920220000801
Aprobado acta n.° 038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para vigilar la condena impuesta a PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS, dentro del proceso penal n.° 05360600883920220000801, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 de la Ley 599 del 2000).
II. ANTECEDENTES 1.- El 29 de noviembre de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Itagüí, dentro del proceso con radicado n.° 05360600883920220000801,Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS condenó a PAULA A NDREA J ARAMILLO C ASALLAS a la pena principal de 54 meses de prisión como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. A la procesada no se le concedieron subrogados y se dispuso la privación de su libertad. 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que
libertad. 2.- Una vez proferida la sentencia condenatoria, la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que avocó el conocimiento del asunto el 22 de diciembre de
20221. El 24 de julio de 2023 la procesada fue capturada y se dispuso su reclusión en el Centro Penitenciario y Carcelario El Pedregal de Medellín. 3.- El 12 de febrero de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió el sustituto penal de servicio de utilidad pública no remunerado, en aplicación de la Ley 2292 de 20232, toda vez que, la procesada realizaría «actividades de interés general ante la ONG ubicada en la Cl. 74 # 70 - 125, barrio Robledo – Medellín». En consecuencia, se dispuso su libertad y traslado a su domicilio ubicado en la misma ciudad. 1 El 14 de julio de 2023, el proceso fue remitido al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de conformidad con los Acuerdos PCSJA2212028 del 19 de diciembre de 2022 y CSJANTA23-104 del 30 de mayo de 2023, que dispusieron la creación de cargos y redistribución de procesos. Sin embargo, el 9 de octubre de 2023 se devolvió el asunto al despacho remisor, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo CSJANTA23-173 del 3 de octubre de 2023. 2 «Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia
octubre de 2023 se devolvió el asunto al despacho remisor, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo CSJANTA23-173 del 3 de octubre de 2023. 2 «Por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones». 2Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS 4.- JARAMILLO CASALLAS peticionó ante el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el cambio de domicilio3, por lo cual, el 5 de noviembre de 2024 se dispuso: «Autorizar (…), el permiso para cambiar de casa de habitación, (…) en la carrera 51 N 48 – 40 P1 OF EPM, Municipio de Andes – Antioquia». Por consiguiente, el despacho ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia (reparto), para que continuaran conociendo del asunto por competencia, pues el traslado implicaba otra jurisdicción. 5.- El asunto fue asignado al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual rechazó la competencia el 27 de diciembre de 2024. En el auto n.° 2576 se explicó que PAULA A NDREA J ARAMILLO
rechazó la competencia el 27 de diciembre de 2024. En el auto n.° 2576 se explicó que PAULA A NDREA J ARAMILLO CASALLAS «se encuentra en libertad», por lo que, como la condena fue proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Itagüí, «el competente para vigilar la pena (…) es el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, (…) pese a habérsele autorizado cambio de residencia para el municipio de Andes». 6.- Como resultado, se ordenó remitir el asunto a esta Corte ante la necesidad de definir el conflicto planteado entre las partes. 3 La procesada también presentó otra solicitud, en la que el 14 de marzo de 2024 se otorgó el «permiso para cambiar de casa de habitación, (…) [a] la CALLE 39 Nº 89-29
APARTAMENTO 204 EDIFICIO MERKA REYES, BARRIO CRISTÓBAL LA AMÉRICA» de la ciudad de Medellín.
3Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS
III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 7.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, porque se trata de resolver la controversia surgida entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esto es, Antioquia y Medellín.
competencia, porque se trata de resolver la controversia surgida entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecientes a diferentes distritos judiciales, esto es, Antioquia y Medellín. b. Del trámite de la definición de competencia 8.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Este podrá surgir por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto, o por señalamiento de alguna de las partes. 9.- Esta Sala (CSJ AP6311-2015, 28 oct. 2015, Rad. 47020; AP3834-2023, 6 dic. 2023, Rad. 64825; AP621-2024, 14 feb. 2024, Rad. 65666) ha reconocido que las reglas descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para 4Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena, siendo fundamental que se genere una controversia en torno al funcionario judicial competente. 10.- En consecuencia, la Corte se pronunciará de fondo,
determinar el funcionario llamado a conocer de la vigilancia y ejecución de la condena, siendo fundamental que se genere una controversia en torno al funcionario judicial competente. 10.- En consecuencia, la Corte se pronunciará de fondo, al advertir que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y su homólogo 3° de Antioquia, rehúsan conocer la vigilancia de la condena impuesta a PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS dentro del proceso con radicado n.° 05360600883920220000801 , por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. c. Sobre la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad 11.- Esta Corporación, a través del auto CSJ AP47382016, 27 jul. 2016, Rad. 48206, unificó su criterio respecto de la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues allí precisó que, en la fase de ejecución de la pena, prima el factor personal. En esas condiciones, es el despacho judicial del lugar en donde se ejecute la condena de quien se encuentre privado de la libertad, el llamado a conocer de las sentencias emitidas o que se emitan en su contra. 12.- Este criterio fue ratificado por esta Corporación en auto AP8312-2016, 30 nov. 2016, Rad. 49271, en cuanto precisó: 5Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS
precisó: 5Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016) 13.- Las reglas antes reseñadas, serán aplicables cuando la restricción de la libertad sea como consecuencia
departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016) 13.- Las reglas antes reseñadas, serán aplicables cuando la restricción de la libertad sea como consecuencia del cumplimiento de una sentencia que se encuentre en firme, diferente situación se presenta cuando la privación tenga su origen en una medida de aseguramiento de detención preventiva, es decir, al interior de un proceso en curso, como también ha sido objeto de estudio por la Corte (CSJ AP2372-2018, 13 jun. 2018, Rad. 52878; AP2713-2023, 9 ago. 2023, Rad. 64330; AP2032-2024, 17 abr. 2024, Rad. 66073). d. Caso concreto 14.- En el presente asunto, se suscitó controversia entre el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y su homólogo 3° de Antioquia, 6Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS porque ninguno considera ser competente para vigilar la condena impuesta a PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS en el proceso penal n.° 05360600883920220000801, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 15.- Actualmente, JARAMILLO CASALLAS no se encuentra recluida en ningún sitio, puesto que, el 12 de febrero de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de
estupefacientes agravado. 15.- Actualmente, JARAMILLO CASALLAS no se encuentra recluida en ningún sitio, puesto que, el 12 de febrero de 2024, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concedió el sustituto penal de servicio de utilidad pública no remunerado, en aplicación de la Ley 2292 de 2023, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 38H de la Ley 599 de 20004 se cumple en libertad. 16.- Por consiguiente, conforme con la línea jurisprudencial aludida en precedencia ( Supra. párr. 11 a 13), en tanto PAULA A NDREA J ARAMILLO C ASALLAS fue condenada y se hizo acreedora de un subrogado penal, el conocimiento de la vigilancia de la pena le corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en donde se profirió la sentencia condenatoria. 17.- Ante tales circunstancias, la competencia para vigilar la sanción impuesta dentro del proceso n.° 05360600883920220000801, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, 4 «ARTÍCULO 38H. Prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. La prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio (…) ».
libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio (…) ». 7Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS recae en el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en tanto el fallo condenatorio fue emitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüí , que pertenece al distrito judicial de Medellín. 18.- Por tanto, se remitirá el expediente al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que continue conociendo del asunto, y s e informará de esta determinación al despacho homologo 3° de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a PAULA A NDREA JARAMILLO C ASALLAS en el proceso penal n.° 05360600883920220000801, corresponde al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , a donde se remitirá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 8Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 8Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
9Definición de competencia Radicado n.° 68195
CUI: 05360600883920220000801
PAULA ANDREA JARAMILLO CASALLAS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10