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CSJ - AP8100-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8100-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP8100-2025 Radicado N° 70895 Acta 307. Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la audiencia de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a Horlewinson Pinto Cruz, al interior del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , si no fuera porque se advierte irregularidad en el trámite. ANTECEDENTES 1.- En el expediente1 obra el memorial a través del cual el apoderado de Horlewinson Pinto Cruz presentó la 1 No se aportaron piezas procesales, ni el audio correspondiente a la audiencia de imputación.Definición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ

2 solicitud de “REVOCATORIA O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”. Allí se indica que fue capturado el 28 de junio de 2024 en el kilómetro 18 + 100 de la vía GirardotBogotá y que se le atribuye el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del CP. 2.- Esa solicitud fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot, despacho que el 29 de julio de 2025 instaló la audiencia, dejó

2.- Esa solicitud fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot, despacho que el 29 de julio de 2025 instaló la audiencia, dejó constancia que el procesado no fue conectado a la diligencia y la reprogramó para el 12 de agosto siguiente. En esa fecha, rehusó la competencia al considerar que, de conformidad con el artículo 317A del C.P.P.2, por tratarse de un proceso seguido “en contra de tres personas”, los competentes eran los jueces de Bogotá; en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá e instó al defensor a radicar su solicitud en esta ciudad. No corrió traslado a la defensa, ni al procesado -virtualesquienes asistieron a la audiencia. La fiscalía, pese haber sido citada adecuadamente, no compareció. 3.- El defensor optó por radicar la solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio 2 Del cual dio lectura “ ARTÍCULO 317A. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…)”.Definición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 3 de Bogotá; el asunto fue asignado al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 3 de Bogotá; el asunto fue asignado al Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. El 27 de agosto de 2025, el mencionado despacho, instaló la audiencia, dejó constancia que en el formato de solicitud de audiencia se mencionó el proceso no. 202400799, motivo por el cual se citó a la Fiscalía Treinta y Cinco Especializada contra el Narcotráfico, pero que, de acuerdo con lo informado por la defensa, el radicado correcto era el no. 2024-00779. Asimismo, señaló que se contactó telefónicamente a la Fiscalía Delegada para ese asunto (Sesenta y Siete Especializada), quien manifestó no poder asistir por encontrarse en otra diligencia. Enseguida, rehusó la competencia porque: i) No se dan los criterios de razonabilidad 3 que permiten adelantar la audiencia preliminar en una sede territorial diferente al lugar donde ocurrieron los hechos. ii) La audiencia de imputación se realizó en Cundinamarca. iii) “Es posible que el escrito de acusación se radique en Bogotá” 4. iv) De los documentos aportados no se concluye que se trate de un proceso regido 3 El procesado no está privado de la libertad en Bogotá (Según el formato de solicitud de la audiencia, está recluidos en el “Centro de Protección, Policía Nacional de Girardot”), no se tiene información que los elementos de prueba deban recaudarse en esta ciudad y no se trata de

audiencia, está recluidos en el “Centro de Protección, Policía Nacional de Girardot”), no se tiene información que los elementos de prueba deban recaudarse en esta ciudad y no se trata de un tema de vencimiento de términos.4 En el expediente no obra constancia de dicho trámite y ese despacho consideró que se radicaría en Bogotá.Definición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 4 por la Ley 1908, por lo que no es viable aplicar el artículo 317 A del CPP, sino el régimen ordinario. Por su parte la defensa manifestó no tener oposición con los argumentos del despacho. Así las cosas, ordenó remitir el expediente a esta Corporación5.

CONSIDERACIONES

1. La competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 326 de la Ley 906 de 2004, puesto que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales: Bogotá y

Cundinamarca.

2. Del trámite de la definición de competencia De conformidad con los precedentes de esta Sala, la definición de competencia es el mecanismo, que consigna el ordenamiento jurídico, para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo.

ordenamiento jurídico, para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el que debe asumirlo. 5 El acta de reparto a la Corte Suprema de Justicia data del 22 de octubre de 20256 Modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.Definición de competencia N° 70895

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5 Así, desde la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, se explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición de competencia, en el que surgen dos posibilidades: i) Que las partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en

definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Adicionalmente, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación, si se presenta controversia.Definición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 6 3.- Caso concreto En el sub judice desde ya se anticipa que no se cumplió con el trámite exigido en la decisión CSJ AP2863-2019, 17 jun. 2019, rad. 55616, porque los despachos involucrados no corrieron traslado a los sujetos procesales y tal circunstancia impide que esta Corporación defina la competencia para conocer de la audiencia de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a Horlewinson Pinto Cruz. Así, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot en audiencia del 12 de agosto de 2025, rehusó la competencia, pero no corrió el traslado correspondiente a los sujetos procesales presentes en la audiencia. En similar irregularidad incurrió el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que, en audiencia del 27 de agosto de 2025, también se declaró incompetente y aunque corrió

En similar irregularidad incurrió el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que, en audiencia del 27 de agosto de 2025, también se declaró incompetente y aunque corrió traslado a la defensa, en todo caso no garantizó en forma adecuada la participación de la Fiscalía Delegada en ese asunto, pues citó a una funcionaria que no estaba asignada a ese proceso. Si bien, en el desarrollo de la audiencia se comunicó telefónicamente con la fiscal correcta, quien señalóDefinición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 7 encontrarse en otra audiencia, ello no puede entenderse como una debida citación. De manera que, ante la incorrección del trámite, en tanto no se garantizó un ejercicio que permitiera conocer la posición de las partes en punto a la competencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo. En consecuencia, se devolverá inmediatamente el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot para que convoque nuevamente la audiencia, garantice la citación adecuada de los sujetos procesales y demás partes necesarias para la validez de la diligencia, y adelante el trámite con estricta observancia de las directrices señaladas en el acápite 2 de estas consideraciones. En similar sentido se ha dispuesto en las providencias CSJ AP2186-2025, 9 abr. 2025, rad. 68677 y AP1316-2025, 5 mar. 2025, rad. 68392. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

CSJ AP2186-2025, 9 abr. 2025, rad. 68677 y AP1316-2025, 5 mar. 2025, rad. 68392. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la definición de competencia para conocer de la audiencia de revocatoria oDefinición de competencia N° 70895

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HORLEWINSON PINTO CRUZ 8 sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a Horlewinson Pinto Cruz.

Segundo: DEVOLVER inmediatamente el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Girardot para que adelante el procedimiento conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

Tercero: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRODefinición de competencia N° 70895

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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