CSJ - AP811-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP811-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP811-2025 Radicación n.º 66156
CUI: 11001610810520178035001
Aprobado acta n.° 038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 6 de febrero de 2025 por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión de la impugnación especial promovida por la defensa de en el marco del proceso penal seguido contra JAVIER O RLANDO F ORERO C ARVAJAL por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.Impugnación especial Radicado n.° 66156
CUI: 11001610810520178035001
JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL
II. ANTECEDENTES 1.- Concluido el juicio oral y anunciado el sentido de fallo absolutorio, el 5 de diciembre de 2022, el Juzgado 30
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia a favor de JAVIER O RLANDO F ORERO CARVAJAL. Determinación contra la cual el apoderado de la víctima formuló apelación. 2.- El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión recurrida y, en su lugar, condenó a JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL
víctima formuló apelación. 2.- El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión recurrida y, en su lugar, condenó a JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. En consecuencia, le impuso 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Además, negó el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.- El defensor formuló impugnación especial, razón por la cual el 14 de febrero de 2024, el Magistrado ponente de la decisión de segunda instancia ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, luego de ser sometido a reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Despacho del cual ahora es titular el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, quien el 6 de febrero de 2025 se declaró impedido con base en el artículo 56, ordinal 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto «suscribí la providencia de cuya revisión se trata».
2Impugnación especial Radicado n.° 66156
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JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024). 3.2. Problema jurídico 5.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer de la impugnación especial presentada por la defensa de JAVIER O RLANDO F ORERO CARVAJAL, en tanto integró la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emitió la sentencia de segunda instancia. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 6.- Con relación a los impedimentos -y también 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema
magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 3Impugnación especial Radicado n.° 66156
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JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL respecto de las recusacionesesta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas a la actuación alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, normativamente se prevén eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o conforme a la postulación que al respecto realicen las partes e intervinientes (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 7.- En los procesos adelantados bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, las causales para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado asunto se encuentran previstas en el artículo 56. En particular, el ordinal 6° del citado precepto prevé como motivo de impedimento que «el funcionario haya dictado la
asunto se encuentran previstas en el artículo 56. En particular, el ordinal 6° del citado precepto prevé como motivo de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 8.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero suscribió la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022), criterio que resulta aplicable en aquellos casos en que el mecanismo objeto de resolución sea la impugnación especial. 4Impugnación especial Radicado n.° 66156
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JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL 3.4. Caso concreto 9.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la sentencia de 15 de septiembre de 2023, mediante la cual se revocó el fallo absolutorio emitido el 5 de diciembre de 2022, por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y, en su lugar, dicha Corporación condenó a JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de
condenó a JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, providencia sobre la cual debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de la impugnación especial interpuesta por la defensa. 10.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento. 11.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO M ARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, CSJ AP2326-2024 y AP4962-2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5Impugnación especial Radicado n.° 66156
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RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de JAVIER O RLANDO
FORERO CARVAJAL.
Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación
Suprema de Justicia, para conocer de la impugnación especial interpuesta por la defensa de JAVIER O RLANDO
FORERO CARVAJAL.
Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación
al Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.
Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 6Impugnación especial Radicado n.° 66156
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JAVIER ORLANDO FORERO CARVAJAL
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7