CSJ - AP8110-2016(49289)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8110-2016(49289)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
APS 110-2016
Radicación No.: 49289
Acta No. 3 76 Bogotá D. C, veintitrés (23) de n o v i e m b re de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, la competencia p a ra conocer d el recurso de queja f o r m u l a do por el defensor de ALEXANDER RAMÍREZ CERVANTES frente al a u to del 26 de septiembre de este año, en el que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Neiva negó concederle el recurso de apelación c o n t ra la providencia que no accedió a otorgarle la libertad condicional. ANTECEDENTES PROCESALES A L E X A N D ER RAMÍREZ C E R V A N T ES f ue condenado por el Juzgado C u a r to Penal M u n i c i p al c on función de Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes conocimiento de Bogotá, a 1 65 m e s es de prisión p or la comisión del delito de extorsión agravada. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. A n te ese despacho, su defensor solicitó la concesión de la libertad condicional, pero el j u ez la negó m e d i a n te proveído
del 16 de septiembre de este año. C o n t ra e sa determinación instauró el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. En a u to del 26 de septiembre siguiente, el juez se a b s t u vo de reponer lo decidido y negó la concesión de la alzada, tras señalar que la solicitud de libertad condicional había sido definida en anterior o p o r t u n i d a d^ Recurrió en queja ese proveído. C on a u to d el 8 de n o v i e m b re d el año q ue avanza, el f u n c i o n a r io ejecutor impartió el trámite correspondiente al recurso y ordenó la remisión del a s u n to a la Sala Penal del T r i b u n al Superior de Neiva. E sa Colegiatura advirtió, q ue carecía de competencia p a ra p r o n u n c i a r se sobre la queja p r o p u e s ta por el defensor de RAMÍREZ C E R V A N T E S. Explicó, q ue q u i en debía resolverla era el f u n c i o n a r io que había dictado la sentencia ' Mediante auto interlocutorio del 16 de junio de 2016, q ue no fue objeto de ningún recurso. Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes de p r i m e ra instancia, en atención a lo dispuesto en el articulo 4 78 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Por t al razón, ordenó remitir el a s u n to a la Corte, p a ra que definiera qué a u t o r i d ad es la competente p a ra conocer
del a s u n t o.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente p a ra definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con lo previsto en el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
Las reglas allí descritas, previstas p a ra la fase de j u z g a m i e n t o, también s on aplicables c u a n do se trata de la ejecución de la pena, pues «si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéñcamente» ( En ese sentido, C SJ A P 6 3 11 - 2015).
2. Pues bien, p a ra el caso indica el T r i b u n al Superior de Neiva, que es el j u ez que dictó la sentencia condenatoria q u i en debe resolver el recurso de queja p r o p u e s to frente a la providencia que negó conceder la apelación f o r m u l a da c o n t ra el a u to q ue despachó desfavorablemente la solicitud de libertad condicional elevada p or A L E X A N D ER RAMÍREZ C E R V A N T E S, es decir, el Juzgado C u a r to P e n al M u n i c i p al con función de conocimiento de Bogotá.
3 Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes A h o r a, la controversia de fondo versa sobre la libertad condicional q ue solicitó A L E X A N D ER RAMÍREZ C E R V A N T E S. Así las cosas, al estar ligado el t e ma con u no
de l os m e c a n i s m os s u s t i t u t i v os de la p e na privativa de la libertad (artículo 63 del Código Penal), es aplicable lo dispuesto en el artículo 4 78 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, según el cual: L as decisiones que a d o p te el Juez de ejecución de p e n as y medidas de segundad en relación c on m e c a n i s m os sustitutivos de la p e na p r i v a t i va de la l i b e r t ad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia (Negrillas fuera de texto). Además, dijo la Corte en providencia C SJ A P 7 69 - 2 0 14 donde analizó un caso similar, lo siguiente: La aparente contradicción que en principio se observó entre el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004, que determina que los tñbunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478 ibídem, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, ya fue ampliamente aclarada por la Sala, que ha prohijado la aplicación sistemática de ambas disposiciones, atendiendo la naturaleza de las decisiones que son objeto de impugnación. Asi, el p r e c e p to 4 78 r e s u l ta a p l i c a b le c u a n do se t r a te de p r o v i d e n c i as r e l a c i o n a d as e x c l u s i v a m e n te c on los
m e c a n i s m os sustitutivos de la p e na p r i v a t i va de la libertad, c u ya apelación debe s er r e s u e l ta p or el Juez q ue emitió el fallo. Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el canon 34.6, que le otorga competencia al Tribunal para decidir la 4 Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes alzada contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas. (...) 2.2. En el presente asunto, resulta claro que la competencia para resolver el recurso de queja radica en el Juez 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ya que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adoptó una decisión que se relaciona con un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, como es la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación y el 12 de diciembre de 2013 el mismo Juzgado dispuso no dar trámite a la alzada, estando pendiente por estudiar el recurso de queja planteado frente a la última determinación. (El criterio descrito, reiteró lo expuesto en providencias C SJ AP, 26 Ag. 2 0 1 3, Rad. 4 2 . 0 67 y C SJ AP, 13 nov. 2 0 1 3, Rad. 4 2 . 6 6 0, negrillas fuera de texto). De lo a n t e r i or se extrae, q ue la competencia p a ra
resolver el r e c u r so de queja propuesto c o n t ra el a u to q ue negó conceder la apelación frente al a u to que no le otorgó a A L E X A N D ER RAMÍREZ C E R V A N T ES la libertad condicional, corresponde al J u z g a do 4° Penal M u n i c i p al c on función de conocim iento de esta ciudad, dado que fue ese despacho el que emitió la sentencia condenatoria. Así l as cosas, de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto en precedencia, la S a la asignará el c o n o c i m i e n to del recurso de queja propuesto, al Juzgado 4° Penal M u n i c i p al con función de c o n o c i m i e n to de Bogotá, y dispondrá que por Secretaría, se i n f o r me lo aquí decidido a l os demás despachos q ue intervinieron en el presente trámite. 5 Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR q ue la competencia p a ra conocer d el recurso de queja propuesto p or el defensor de A L E X A N D ER RAMÍREZ C E R V A N T E S, corresponde al J u z g a do 4° Penal M u n i c i p al c on función de conocimiento de Bogotá.
2. E n v i ar copia d el presente a u to a l os funcionarios involucrados en este trámite.
C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Definición de competencia Radicación 49289 Alexander Ramírez Cervantes Secretaria