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CSJ - AP8112-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8112-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI. 11001310402020010024901 Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP8112-2025 Radicación 20223 Acta N° 307

Bogotá, D.C, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco 2025

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre l a solicitud formulada por LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO , con el fin de que “se suprima, restrinja o anonimice los datos personales, del sistema de consulta pública de procesos judiciales, manteniendo únicamente la información necesaria para fines estadísticos o del archivo interno”CUI. 11001310402020010024901

Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto

ANTECEDENTES

3. La Sala conoció el recurso extraordinario de casación que involucra a LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO (11001310402020010024901).

4. El solicitante, interpuso el recurso ya mencionado contra la sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual confirmó el fallo del Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó 40 meses de prisión, multa equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión , al declararlo responsable por el ilícito

misma ciudad, que lo condenó 40 meses de prisión, multa equivalente a ocho salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión , al declararlo responsable por el ilícito previsto en el artículo 33 de la ley 30 de 1986.1

5. El 16 de marzo de 2005, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la

providencia, ya que:

(...) La argumentación del cargo que elevó el recurrente (violación indirecta de la ley sustancial en la apreciación de la prueba), no logró demostrar la falla en la que incurrieron las instancias. 2

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

1 El que, sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa en cuantía a diez 10 a cien (100) salarios mínimos. 2 Pág. 9 Sentencia 20223 del 16 de marzo de 2005CUI. 11001310402020010024901 Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto

6. A través de escrito remitido por correo electrónico el peticionario solicitó que: “se suprima, restrinja o anonimice mi nombre y datos personales del sistema de consulta pública de procesos

Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto

6. A través de escrito remitido por correo electrónico el peticionario solicitó que: “se suprima, restrinja o anonimice mi nombre y datos personales del sistema de consulta pública de procesos judiciales, manteniendo únicamente la información necesaria para fines estadísticos o de archivo interno (…)”

Esto a partir de:

“(…) Fue vinculado al proceso penal bajo el número 11001310402020010024901, adelantado hace más de veinte (20) años. Dicho proceso culminó y, a pesar del tiempo transcurrido, la información personal relacionada con mi nombre continúa siendo publicada en la plataforma en línea de la Rama Judicial (Consulta de Procesos Judiciales). La divulgación pública e indefinida de esta información afecta mis derechos fundamentales al hábeas data, buen nombre e intimidad, ya que se trata de un proceso antiguo, sin relevancia pública actual, y su permanencia en internet genera un estigma injustificado”.

CONSIDERACIONES

7.La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha moderado la controversia que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que han estado involucradas en procesos penales, ya que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiv o de los intereses amparados con esta última garantía.

8. A partir de ello, analizando la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -CUI. 11001310402020010024901

Rad. 20223

8. A partir de ello, analizando la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -CUI. 11001310402020010024901

Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto 4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci ón pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena , se suprimirán de las bases de datos de

por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena , se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado)CUI. 11001310402020010024901 Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto

9. Por otra parte, esta Corporación ha establecido que, corresponde al peticionario, como persona afectada con la información publicada, acreditar que la pena en relación con la solicitud de anonimización se declaró extinta, por haberla completado o por encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245)

10. Así pues, de acuerdo con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

Caso concreto

11. Debe advertirse que el interesado se limita a pedir la anonimización, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el trámite referido, carga procesal que él debe cubrir.

Caso concreto

11. Debe advertirse que el interesado se limita a pedir la anonimización, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el trámite referido, carga procesal que él debe cubrir.

12. La Sala no está en obligación de asumir la obligación procesal de manera oficiosa, comoquiera que no se evidencia que el peticionario se encuent re ante la imposibilidad, ya sea material o jurídica, de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.

13. En el caso de estudio, se argumenta que el proceso al ser de hace 20 años y estar “culminado” debe retirarse deCUI. 11001310402020010024901

Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto las bases de datos de la Rama Judicial (Consulta de Procesos Judiciales).

14. El peticionario omite aportar auto u oficio emanado de la autoridad competente que respalde la extinción de la pena, sea esta por cumplimiento o por prescripción.

15. A partir de lo anterior, como LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar la jurídicamente la extinción de la condena, se negará la solicitud de anonimización formulada dentro de este asunto.

16. Finalmente, se debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al

16. Finalmente, se debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001310402020010024901, ya que frente a procesos y datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil, laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMADE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la anonimización formulada por LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMENTO con relación alCUI. 11001310402020010024901

Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto proceso con radicado 20223, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la SalaCUI. 11001310402020010024901 Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto 8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CUI. 11001310402020010024901 Rad. 20223 Recurso extraordinario de Casación Luis Alejandro Samudio Armesto 9

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