CSJ - AP812-2022(54505)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP812-2022(54505)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP812-2022 Radicación No. 54505 Acta 44. Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO. CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505 JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO ANTECEDENTES En audiencia celebrada el 2 de junio de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ipiales, la Fiscalía imputó cargos a JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO, como autor responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por aplicación oficial diferente, en concurso homogéneo y heterogéneo, cargos a los cuales se allanó. En la misma audiencia fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El 26 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad de Ipiales (Nariño) llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia. JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO fue condenado como
autor responsable de las conductas imputadas, a 36 meses de prisión, multa de 42,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación de derechos y funciones públicas por término de “49 meses”, y a la inhabilitación “especial de que trata el artículo 122 de la C.N. (sic) por un término igual a la pena principal (sic), con beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505 JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO Inconforme con la decisión, el delegado fiscal interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió, el 3 de febrero de 2016, confirmar la condena, modificando las penas principales y accesorias impuestas, que fueron tasadas en 40 meses y 9 días de prisión, multa en ‘72.49’ smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 65 meses y 8 días. Así mismo, aclaró que la inhabilidad establecida en el artículo 122, inciso 5º, de la Constitución Política era intemporal, y revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedida. Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala inadmitió la respectiva demanda el 23 de noviembre de 2016 -AP8135-2016, Rad. 48137-. El 14 de enero de 2019, JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO, a través de su abogado, radicó acción de
revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ipiales y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, con fundamento en la causal tercera de revisión, consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 3 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505 JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO El 8 de mayo siguiente, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, se declararon impedidos para conocer de la presente acción de revisión, por haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación. Expusieron, en fundamento de su manifestación impeditiva, que en la decisión por ellos adoptada se emitió pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación y del fallo, en tanto, uno de los cargos formulados lo fue por “nulidad por trasgresión del debido proceso en razón de haberse vulnerado el derecho de defensa técnica del acusado”, postulación que implicó una valoración de las providencias atacadas y la emisión de una decisión vinculante que permitió que la sentencia condenatoria, que constituye el objeto de la demanda propuesta, cobrara ejecutoria. Integrada la Sala de Conjueces y posesionados sus miembros, el 13 de junio de 2019, el conjuez ponente Abel Darío González Salazar, remitió a este despacho las diligencias, con fundamento en el artículo 17 del Decreto
1265 de 1970, bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones. 4 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505 JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de los doctores Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, por cuanto para la presente fecha han dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional. El artículo 197 ibídem, prevé un impedimento especial según el cual no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. La jurisprudencia de la Corte, de manera pacífica ha señalado que al estar dirigida la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas, fenómeno procesal que sólo se produce una vez resuelto el recurso de casación, se debe entender que la decisión de inadmisión se integra a las sentencias cuya rescisión se pretende. (Radicados 47598 de 28 de junio de 2017, 52381 de 21 de agosto de 2019 y 56259 de 12 de febrero de 2020, entre otros). En el presente asunto, se establece que JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo 5 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505
JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, demanda que fue inadmitida por la Sala el 23 de noviembre de 2016. Así las cosas, razón le asiste a los H. Magistrados en su declaración de impedimento, como quiera que al haber proferido el auto que inadmitió la demanda de casación, en el cual no advirtieron violación alguna del debido procesoconforme la causal invocadao de garantías fundamentales que ameriten superar los defectos del libelo para cumplir los fines de la casación, lo cual comporta una convalidación de la actuación y del fallo objeto de la acción de revisión, que afecta el juicio que posteriormente habrá de hacerse al revisar esos mismos aspectos en sede de revisión, se estructura el impedimento especial previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. Por esa razón, en aras de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia que podrían verse comprometidas si los H. Magistrados conocieran nuevamente de la actuación, se impone el reconocimiento del impedimento manifestado y como efecto propio de la decisión que se adopta, su separación del conocimiento de la demanda de revisión propuesta a nombre del sentenciado
JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505 JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los
Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H. Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno, por expresa disposición del artículo 65 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 7 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505
JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez Magistrado 8 CUI 11001020400020190009300 Revisión acusatorio N° 54505
JOSÉ MANUEL DAZA CHAMORRO
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9