CSJ - AP8139-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8139-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP8139-2025 Radicación No. 70979 (Aprobado Acta No. 307)
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación que interpuso el apoderado judicial suplente de Inversiones Agropecuarias La Arenosa S.A.S., contra el auto proferido el 23 de octubre de 2025 por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazó de plano la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre un bien inmueble de propiedad de esa razón social.CUI 11001225200020250013601 Número Interno 70979 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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ANTECEDENTES
1. Por conducto de mandatario especial de la sociedad Inversiones Agropecuarias La Arenosa S.A.S., se presentó solicitud de trámite del incidente de oposición de terceros a la medida cautelar, en los términos previstos en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.
2. En tal virtud, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá convocó audiencia pública para el 23 de octubre de 2025, en cuyo desarrollo el apoderado sustituto de la razón social sustentó la petición de levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que
Bogotá convocó audiencia pública para el 23 de octubre de 2025, en cuyo desarrollo el apoderado sustituto de la razón social sustentó la petición de levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que afectan el bien inmueble de titularidad de su poderdante denominado “El Tabor” ubicado en San Luis (Tolima), identificado con matrícula inmobiliaria No. 360-33542.
3. La Magistratura resolvió rechazar de plano la pretensión porque el solicitante no satisfizo las exigencias de los artículos 82 y ss., 128 y ss. del Código General del Proceso, en lo atinente al aporte de pruebas completas para sustentar la pretensión y de las copias de la actuación relativa a la imposición de las medidas debatidas, de las cuales debía darse traslado a las demás partes e intervinientes convocados al trámite en garantía del debido proceso y el derecho a la contradicción.CUI 11001225200020250013601
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4. El apoderado de la parte promotora interpuso y sustentó el recurso de apelación contra esa determinación.
A su turno, la Fiscalía delegada, la Defensora Pública de víctimas, la representación judicial del Fondo de Reparación a Víctimas y el Ministerio Público , de manera coincidente , manifestaron estar de acuerdo con lo resuelto y solicitaron confirmar la decisión impugnada.
La autoridad judicial concedió el recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
manifestaron estar de acuerdo con lo resuelto y solicitaron confirmar la decisión impugnada.
La autoridad judicial concedió el recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
5. Encontrándose la actuación al despacho del Magistrado Ponente en turno pa ra resolver en segunda instancia, el apoderado principal de Inversiones Agropecuarias La Arenosa S.A.S. remite memorial en el que informa que reasume el mandato y desiste del recurso interpuesto y sustentado en precedencia por su suplente.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para conocer el presen te asunto conforme lo pre vén los artículos 235-2 de la Constitución Política, 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el 68 del mismo cuerpo legal, por cuanto se impugna un auto proferido en primera instancia por un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.CUI 11001225200020250013601
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2. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010 , aplicable en este caso por disposición del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, estatuye que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.»
3. En el sub examine, el desistimiento es presentado por la misma parte procesal que ejercitó el recurso de
estatuye que «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.»
3. En el sub examine, el desistimiento es presentado por la misma parte procesal que ejercitó el recurso de apelación contra el auto proferido el 23 de octubre de 2025 por un magistrado en ejercicio de la función de control de garantías adscrito a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá.
Revisado el poder conferido en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso por Germán Augusto Castro Escamilla en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Agropecuarias La Arenosa S.A.S., al abogado Ricardo Pineda Torres, se constata que, entre otras facultades, se le otorg aron las de reasumir el mandato y desistir.
Al momento de allegarse la solicitud , la actuación se encuentra en turno para estudio de la alzada, es decir, aún no se ha proferido decisión de segunda instancia que decida el objeto de la impugnación.
Por tanto, asiste legitimación a la parte que declina el recurso y así lo hace saber en oportunidad, razones de mérito suficiente para aceptar el desistimiento en cuestión.CUI 11001225200020250013601 Número Interno 70979 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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4. Contra este proveído procede el recurso ordinario de reposición, al tenor del artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
Una vez en firme esta decisión, se hará devolución de la actuación al tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
reposición, al tenor del artículo 176 de la Ley 906 de 2004.
Una vez en firme esta decisión, se hará devolución de la actuación al tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad Inversiones Agropecuarias La Arenosa S.A.S. contra el auto proferido el 23 de octubre de 202 5 por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá.
2. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
En firme, remítase la actuación al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la SalaCUI 11001225200020250013601 Número Interno 70979 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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