CSJ - AP814-2022(57284)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP814-2022(57284)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP814-2022 Radicado N° 57284. Acta 46. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento conjunto, presentado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO, a través de apoderado judicial. A N T E C E D E N T E S El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el 2 de noviembre de 2018, condenó a OCTAVIO CÉSAR Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300 OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO AUGUSTO OLIVARES VELASCO, como autor penalmente responsable del delito de Estafa, a cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, así como al pago de multa en el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena corporal. Con ocasión del recurso de apelación impetrado por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 25 de julio de 2019, confirmó la sentencia
de primer grado, decisión que, a su turno, fue objeto de impugnación extraordinaria, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto del 4 de diciembre de 2019, inadmitió la demanda. El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por quien se anunció como apoderado del sentenciado. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, en la última de 2 Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300 OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO las fechas aludidas, el proveído SP5241-2019, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación. C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir que la Sala no hará pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento de los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, por cuanto para la presente fecha han dejado de pertenecer a la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la culminación de su período constitucional. El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o
hubiere participado dentro del proceso”. De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 3 Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300 OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia a revisar o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del aquí
accionante. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal. 4 Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300
OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, y en consecuencia apartarlos del conocimiento en la presente acción de revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 5 Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300
OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez Magistrado
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez 6 Revisión acusatorio N° 57284 CUI 11001020400020200043300
OCTAVIO CÉSAR AUGUSTO OLIVARES VELASCO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7