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CSJ - AP8150-2024(67677)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8150-2024(67677)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP8150-2024 Radicación N°. 67677 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombo-estadounidense LEROY ORTEGA, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240246300 Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 2

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1984 del 12 de octubre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo – estadounidense LEROY ORTEGA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y hurto agravado », de conformidad con la Acusación N°. 23-20272-CR-MARTINEZ BECERRA, dictada el 27 de junio de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Con fundamento en lo anterior, el 24 de octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución a través de la cual decretó la captura de LEROY ORTEGA, que se hizo

2. Con fundamento en lo anterior, el 24 de octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución a través de la cual decretó la captura de LEROY ORTEGA, que se hizo efectiva el 30 de agosto de 2024 en la ciudad de Cali.

3. Mediante Nota Verbal No. 1978 del 24 de octubre de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de LEROY ORTEGA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” », adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención elCUI 11001020400020240246300

Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 3 trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Esta Corporación mediante auto del 8 de noviembre de 2024, requirió a LEROY ORTEGA para que nombrara defensor,

adelantara el trámite a su cargo.

6. Esta Corporación mediante auto del 8 de noviembre de 2024, requirió a LEROY ORTEGA para que nombrara defensor, lo que no ocurrió, por lo que se designó una abogada de la Defensoría del Pueblo. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

PETICIONES PROBATORIAS

1. Dentro del término concedido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si contra el requerido obra alguna investigación y en caso positivo se indiquen los hechos, delito y estado actual, lo que resulta pertinente para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.

2. Por su parte, la defensora de LEROY ORTEGA pidió que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si contra el requerido existe algún proceso enCUI 11001020400020240246300

Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 4 Colombia por los hechos que motivaron la solicitud de extradición, si está en curso alguna investigación o condena y si cuenta con antecedentes penales en nuestro país. La anterior petición la consideró necesaria para verificar el principio del non bis in ídem.

IV. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

si cuenta con antecedentes penales en nuestro país. La anterior petición la consideró necesaria para verificar el principio del non bis in ídem.

IV. CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración

1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos.CUI 11001020400020240246300 Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 5 plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento2 así como las que con aquellas se relacionen. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las peticiones en concreto.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver la solicitud probatoria del Ministerio Público y la defensa frente al trámite de extradición de LEROY ORTEGA. La solicitud probatoria del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y la defensora pública orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de LEROY

2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020240246300 Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 6 ORTEGA, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, dado que, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto. Al respecto, ha señalado la Sala que en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Por lo tanto, se accederá a dicho pedimento y en consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al

Por lo tanto, se accederá a dicho pedimento y en consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004 3, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado LEROY ORTEGA. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020240246300 Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 7 2.2. Además, con el mismo propósito, de oficio, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de LEROY ORTEGA existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado

del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas mencionadas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el trasladoCUI 11001020400020240246300 Número interno 67677 Extradición Leroy Ortega 8 previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos. Cópiese, notifíquese y cúmplase

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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