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CSJ - AP8171-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8171-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP8171-2025 Radicación Nº 63345 Aprobado Acta No. 307 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se decide sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO, contra la sentencia de doble conformidad proferida por la Sala de Casación Penal el pasado 24 de septiembre (SP1953-2025) .

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTEImpugnación Especial 63345

CUI 73319609904020160016901

GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO

2. El 22 de marzo de 2018, una vez agotado el trámite ordinario, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Purificación (Tolima) dictó sentencia absolutoria a favor

de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO 1.

3. Ante los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Público, la decisión de primera instancia fue revocada el 17 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué 2, en el sentido de condenar a TAPIA MELLAO, por primera vez , como determinador responsable del ilícito de homicidio agravado .

En consecuencia, le impuso una pena de 430 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente,

determinador responsable del ilícito de homicidio agravado . En consecuencia, le impuso una pena de 430 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 3.

4. Contra la anterior determinación, el defensor del procesado presentó y sustentó impugnación especial 4, respecto de la cual se otorgó el correspondiente traslado a los no recurrentes, quienes se abstuvieron de cualquier pronunciamiento . 1 En la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo absolutorio (22 de marzo de 2018) se dispuso la cancelación de todas las órdenes cautelares impartidas dentro del proceso.

Cuaderno de Primera Instancia, folios 483 y 484. 2 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 2-85, edicto No. 317 de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, folio 96. 3 Se libró orden de captura en contra de TAPIA MELLAO, la cual se hizo efectiva en mayo de 2024. 4 Cuaderno Principal de Segunda Instancia, folios 104-113. 2Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901

GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO

5. El 2 4 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal profirió sentencia que confirmó la condena emitida en contra del procesado.

6. El 27 de octubre siguiente, el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO presentó memorial en

Penal profirió sentencia que confirmó la condena emitida en contra del procesado.

6. El 27 de octubre siguiente, el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO presentó memorial en el que manifiesta que interpone el recurso extraordinario de casación.

III. CONSIDERACIONES

7. En la sentencia SP1953-2025 que, en respuesta a la impugnación especial promovida por el defensor, confirmó la decisión de condenar a GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO como determinador del delito de homicidio agravado ; se advirtió que contra esta no procedía recurso alguno.

Ello, de conformidad con el mandato claro y explícito del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la casación, como recurso de control constitucional y legal, “procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales ”.

8. En consecuencia, el recurso extraordinario no resulta viable frente a sentencias de doble conformidad o de segunda instancia dictadas por la Corte Suprema de

3Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO Justicia, como también puede inferirse del ámbito de sus competencias delimitado por los artículos 235 de la Constitución Política - modificado por el Acto Legislativo 01/2018 - y 32 del Código de Procedimiento Penal.

9. Tal entendimiento constituye línea

Constitución Política - modificado por el Acto Legislativo 01/2018 - y 32 del Código de Procedimiento Penal.

9. Tal entendimiento constituye línea jurisprudencial, como puede advertirse, entre otros, en los autos AP2299-2020 (rad. 56957) , AP5016-2022 (rad. 61648) y AP3252-2022 (rad. 56369) . En los dos últimos, se recordó la improcedencia de la casación contra fallos dictados por la Sala de Casación Penal para garantizar el ejercicio de la impugnación especial contra una primera condena: Es incompatible con el debido proceso legal y constitucional, la entronización de una línea de pensamiento que pretenda la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones de la Sala de Casación Penal que decidan o resuelvan la doble conformidad judicial. Ello es así, por cuanto este derecho fundamental queda satisfecho cuando la primera sentencia de condena es ratificada por otra instancia judicial distinta a la que emitió el primer fallo adverso, sin que la garantía se extienda a la obligatoriedad de que exista una segunda ratificación de la condena por medio del recurso de casación, pues este mecanismo no está previsto como una tercera instancia que deba surtirse para la validez formal y material del proceso penal.

10. Ahora, la defensa también manifestó que interponía recurso de casación contra el fallo de segundo grado. Sin embargo, fundado en las reglas fijadas por esta

la validez formal y material del proceso penal.

10. Ahora, la defensa también manifestó que interponía recurso de casación contra el fallo de segundo grado. Sin embargo, fundado en las reglas fijadas por esta

4Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO Corporación en el proveído CSJ AP1263, de 3 de abril de 2019, rad. 54215, sobre casos como el presente - esto es, cuando se condena por primera vez a una persona en segunda instancia -, el Tribunal Superior de Ibagué advirtió al apoderado del procesado y a este que, contra esa decisión, únicamente, podían interponer impugnación especial, recurso al que, en efecto, acudió el abogado de GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO y que esta Sala resolvió a través del fallo de 24 de septiembre de 2025 (SP1953) . De ahí, la evidente improcedencia de su pedido.

11. Por lo anterior, se rechazará el recurso de casación formulado por la defensa . Esta determinación, obviamente, tampoco admite impugnación alguna.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA , SALA DE CASACIÓN PENAL ,

IV. RESUELVE RECHAZAR el recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor de GUSTAVO ADOLFO TAPIA

MELLAO.

Contra esta decisión no proceden recursos. 5Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901

GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO

MELLAO.

Contra esta decisión no proceden recursos. 5Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901 GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

6Impugnación Especial 63345 CUI 73319609904020160016901

GUSTAVO ADOLFO TAPIA MELLAO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

7

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