CSJ - AP8195-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8195-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8195-2025 Radicación 69168 (Acta n.° 307) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por la defensa del ciudadano venezolano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto que resolvió la solicitud de práctica de pruebas1. 1 CSJ 5086-2025 del 30 de julio de 2025.Extradición n.° 69168
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/ n.° 00171/2025 del 25 de febrero del presente año, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA . Este es requerido por el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción nacional y competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y delincuencia organizada.
Esa autoridad judicial, cuya sede está en el Distrito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo requiere por la presunta comisión de los delitos de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo requiere por la presunta comisión de los delitos de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tráfico de armas y municiones, financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir agravada».
2. Con fundamento en lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución de 25 de febrero de 2025, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA. La aprehensión se había materializado el 20 del mismo mes y año por la Policía Nacional en Bucaramanga, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-15041/12-2024 solicitada por las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela.Extradición n.° 69168
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3. Mediante Nota Verbal M/EC/n.° 00382/2025 del 8 de abril de 2025, la representación diplomática informa que fue declarada procedente la solicitud de extradición activa.
4. Luego de ello, con las Notas Verbales M/EC/n.° 00395/2025 y n.° 00394/2025 del 30 de abril de 2025, se remitió anexo de la copia digital de las garantías y la sentencia donde se declara procedente la solicitud formal de extradición activa del ciudadano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ
MORA.
5. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio S-DIAJI-25-013618 de 2 de mayo de
extradición activa del ciudadano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA.
5. Igualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio S-DIAJI-25-013618 de 2 de mayo de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho las mencionadas notas verbales, sus anexos. Además, conceptuó que entre los dos Estados está vigente el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de
1911.
6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales
(e) del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI25-0023254-GEX-10100, para que se emita el respectivo concepto2.
7. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto de 27 de mayo de 2025, se requirió a CHÁVEZ MORA para que designara un defensor que lo representara en la 2 Oficio que fue sujeto a corrección, mediante el MJD-OFI25-0023383-GEX-10100 del 23 de mayo de 2025.Extradición n.° 69168
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11001020400020250056902 4 actuación. Agotado lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de Ley 906 de 2004, para que dentro del término de 10 días presentaran solicitudes probatorias.
8. En el lapso conferido, la defensa del ciudadano solicitó como medios probatorios los siguientes: a) Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al
término de 10 días presentaran solicitudes probatorias.
8. En el lapso conferido, la defensa del ciudadano solicitó como medios probatorios los siguientes: a) Se practique prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido. b) Se solicite a las autoridades correspondientes que se alleguen a la actuación copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición de CHÁVEZ MORA, así como de las que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Venezuela. c) Se escuche en declaración a DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA, para que exponga las razones por las que tuvo que abandonar la República de Venezuela, derivadas de las amenazas contra su vida y la de su familia. d) Se incorporen al expediente los informes «Misión Internacional Independiente De Determinación De Los Hechos Sobre Venezuela, informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e informes de Human Rights Watch y Amnistía Internacional».Extradición n.° 69168
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11001020400020250056902 5 e) Se incorpore al expediente el historial de condenas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en contra de Venezuela por tortura y detención arbitraria. f) Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser
Venezuela por tortura y detención arbitraria. f) Se solicite e incorpore concepto técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del riesgo individual que corre el requerido en caso de ser extraditado a Venezuela, en atención a los delitos que se le acusan y la estrecha relación de éste con los partidos opositores al gobierno actual de Venezuela. g) Se incorpore certificación o informe de ACNUR sobre el principio de no devolución.
9. Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el ciudadano venezolano DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA actualmente tiene en su contra otros procesos penales. Si es así, precise las autoridades que los adelantan, el trámite de estos, cuál es el delito investigado, el tiempo de ocurrencia de la conducta y el estado actual.
10. Mediante auto del 30 de julio del presente año se negaron las solicitudes de la defensa y se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consultaran sus bases de datos e informaran si en contra del requerido existían investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.Extradición n.° 69168
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III. DEL AUTO RECURRIDO
11. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP50862025 de 30 de julio de 2025, no accedió a las peticiones probatorias de la defensa.
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III. DEL AUTO RECURRIDO
11. La Sala de Casación Penal en auto CSJ AP50862025 de 30 de julio de 2025, no accedió a las peticiones probatorias de la defensa.
12. Las relacionadas los literales a) y b) del numeral 8 de este proveído, fueron desestimadas por innecesarias porque la información solicitada ya reposa en la documentación que sirve de soporte al pedido de extradición, así se tornan inútiles. Específicamente, obra registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el que se cotejó las huellas del capturado para verificar su plena identidad. Además, en el expediente existen copias auténticas de las leyes extranjeras que consagran los delitos por los que es requerido y su prescripción.
13. Los pedimentos de los literales c), d), e), f) y g) fueron negados por impertinentes.
14. La Sala indicó que la postulación para incorporar documentos y expedientes de organismos internacionales, como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, así como de ACNUR y la práctica del testimonio de DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA, no estaba encaminada a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los que debe versar el concepto de la Corte.Extradición n.° 69168
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15. Lo requerido está orientado a determinar los motivos por los que CHÁVEZ MORA salió de la República de
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15. Lo requerido está orientado a determinar los motivos por los que CHÁVEZ MORA salió de la República de Venezuela y evidenciar presuntas irregularidades que se presentan en el país, lo cual escapa a la restringida competencia de esta Corporación.
16. Ahora, en la decisión se precisó que lo anterior no impide que, de encontrar mérito para ello, se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a que se respeten las garantías fundamentales.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
17. El recurrente en su escrito del 15 de agosto de 20253 manifestó su inconformidad con lo decidido en el proveído.
18. Consideró que la negativa de la Sala de permitir la declaración del requerido para que «exponga en primera persona circunstancias fácticas estrictamente relevantes para el control judicial previo» corresponde una restricción injustificada del derecho fundamental a ser oído. Ello desconoce estándares nacionales e internacionales que a su juicio deben guiar el análisis judicial de los procedimientos de extradición.
Además, indicó que la declaración no busca controvertir la validez del proceso penal en Venezuela ni discutir la responsabilidad atribuida. Su propósito es aportar información directa, personal y contextualizada sobre los riesgos que 3 Paso al despacho del 4 de septiembre de 2025.Extradición n.° 69168
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directa, personal y contextualizada sobre los riesgos que 3 Paso al despacho del 4 de septiembre de 2025.Extradición n.° 69168
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11001020400020250056902 8 enfrentaría el solicitado en caso de ser entregado al país requirente. Además, es deber de la corporación garantizar los derechos fundamentales de DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA.
19. Acerca de la incorporación de informes internacionales sobre derechos humanos refirió que no busca reabrir el debate respecto de la responsabilidad del requerido, sino dotar a la Corte de insumos técnicos para de ser el caso, condicionar la entrega del solicitado con medidas específicas y verificables.
20. Por otra parte, insistió en que la solicitud tendiente a obtener la legislación penal venezolana, a pesar que en la solicitud de extradición ya se cuenta con copias de la misma, se explica en que la defensa tiene el derecho de conocer y verificar su autenticidad y vigencia. Con el ánimo de que aspectos como la prescripción y la adecuación típica, puedan cuestionarse.
21. Finalmente, frente a la verificación de la identidad del requerido indicó que el cotejo dactiloscópico realizado por la DIJIN no fue solicitado ni conocido por la defensa y su existencia no excluye la posibilidad ni la necesidad de practicar una prueba técnica adicional. Su negativa constituye una restricción injustificada del contradictorio.
V. NO RECURRENTE
22. Durante el traslado previsto para que el
una prueba técnica adicional. Su negativa constituye una restricción injustificada del contradictorio.
V. NO RECURRENTE
22. Durante el traslado previsto para que el representante del Ministerio Público se pronunciara frente al recurso de reposición, este guardó silencio.Extradición n.° 69168
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VI. CONSIDERACIONES Reglas de procedencia del recurso de reposición.
23. El recurso de reposición es un medio de impugnación que la ley fija para buscar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Dada esa naturaleza, corresponde al inconforme especificar los errores fácticos y/o jurídicos que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.
24. En el asunto bajo estudio, es evidente que nada indica el recurrente para desvirtuar lo decidido por esta corporación en el auto reprochado. El apoderado reitera los argumentos expuestos en la solicitud inicial sin exponer los yerros en los que se incurrió con la determinación adoptada.
25. La defensa del requerido estimó que la postulación de escuchar en declaración a DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA era pertinente y útil. Consideró que daría cuenta de las razones por las que tuvo que salir del territorio del país requirente y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia. Se observa que este es el mismo argumento que
MORA era pertinente y útil. Consideró que daría cuenta de las razones por las que tuvo que salir del territorio del país requirente y de las amenazas que se le han hecho a este y su familia. Se observa que este es el mismo argumento que utilizó en su solicitud inicial y que, cuando lo reitera, no ataca los argumentos expuestos por la Sala para negar la postulación, únicamente pretende insistir en su punto.Extradición n.° 69168
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11001020400020250056902 10 Como se le explicó, las situaciones que advirtió el recurrente son ajenas al concreto ámbito de competencia de esta Corporación y no aportan elementos que incidan en los parámetros a evaluarse al momento de emitir del concepto. Sin embargo, lo anterior no impide que la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, exhorte al Gobierno Nacional, en caso de que el concepto sea favorable, para que condicione la entrega de la persona requerida al respeto de sus garantías fundamentales.
26. En lo que atañe a la prueba técnica de demostración de la plena identidad del requerido, la Sala observa que el recurrente comete el mismo yerro. Utiliza el recurso para persistir en el argumento inicial, pero no explica cuál fue la falencia existente en la decisión impugnada que permita la modificación de su sentido.
Si bien indicó que se podría tener una experticia adicional, para Sala es suficiente con la que reposa en el expediente, como se explicó en la determinación. Por tanto,
permita la modificación de su sentido. Si bien indicó que se podría tener una experticia adicional, para Sala es suficiente con la que reposa en el expediente, como se explicó en la determinación. Por tanto, no hay transgresión a los derechos de DERWIN ISAÍAS
CHÁVEZ MORA.
27. Por otro lado, la defensa adujo que no tuvo la oportunidad de controvertir la legislación aportada por el país requirente. Sin embargo, la Sala recuerda que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal,Extradición n.° 69168
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11001020400020250056902 11 como elementos a verificar para la emisión del respectivo concepto. Esto excluye cualquier discusión ajena a la revisión objetiva de esos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida
pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). De todas formas, los ejercicios que el defensor dice que no puede efectuar, puede realizarlos consultando las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal en el ordenamiento colombiano, aplicables al caso. Del mismo modo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en materia de extradición que no se opongan alExtradición n.° 69168
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11001020400020250056902 12 Acuerdo Bolivariano de Extradición. Para el efecto no es necesario decretar prueba alguna.
28. En lo relacionado con la inclusión de informes en materia de derechos humanos, el principio de no devolución
11001020400020250056902 12 Acuerdo Bolivariano de Extradición. Para el efecto no es necesario decretar prueba alguna.
28. En lo relacionado con la inclusión de informes en materia de derechos humanos, el principio de no devolución y concepto técnico de ACNUR, sucede lo mismo que con los anteriores puntos. Son demandas encaminadas a evidenciar el presunto riesgo que podría existir a la vida de DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA de acceder a la petición del país requirente. No obstante, como se ha explicado, estas escapan de la órbita de verificación de la Sala al dictar el respectivo concepto.
29. Bajo este panorama, es claro que el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible para sustentar el recurso, pues no expuso los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de algunas pruebas. Como se limitó a reiterar sus argumentos, esta se mantendrá incólume.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
VII. RESUELVE
1. NO REPONER el auto CSJ AP5086-2025 de 30 de julio de 2025 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra este auto no procede recurso alguno.Extradición n.° 69168
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3. CORRER TRASLADO por el termino de 5 días a DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA, a su defensor y al
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3. CORRER TRASLADO por el termino de 5 días a DERWIN ISAÍAS CHÁVEZ MORA, a su defensor y al Procurador Delegado con el propósito que presenten los correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte4.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 4 En atención al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y comoquiera que se verificó que se encuentran las pruebas que fueron decretadas.Extradición n.° 69168
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