🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP821-2024(65411)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP821-2024(65411)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP821-2024 Definición de competencia No. 65411 Acta No. 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ, dentro del proceso que se adelanta en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

II. HECHOS

En el escrito de acusación se consignaron así: “EL PASADO 29 DE MAYO DE 2023, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 20:00 HORAS, SOBRE LA VÍA CALI JAMUNDÍ A LA ALTURA DEL PUENTE DEL CRUCE A PTO (sic)

TEJADA, EL JOVEN DARÍO ALBERTO CEBALLOS OBANDO FUE

INTERCEPTADO, RETENIDO Y TRANSPORTADO POR ALIAS

COLOMBIA JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ Y OTROS SUJETOS

PERTENECIENTES A UN GRUPO DE DELINCUENCIA

ORGANIZADA PROVENIENTE DE LAS DICIEIDENCIAS (sic) DE

LAS FARC DE NARIÑO, GRUPO URÍAS RENDÓN, QUIENES LO

LLEVARON HASTA LA FINCA TOLIMA EN LA VEREDA PUENTE

VÉLEZ DEL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ VALLE, EN DONDE ES

RETENIDO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD POR ESTOS SUJETOS

BAJO LA CUSTODIA DE ALIAS COLOMBIA, JOSÉ ALEJANDRO

CORTÉS GARCÍA ALIAS ALEJO O CANGREJO Y EINER JULIÁN

RODRÍGUEZ PAYAN ALIAS “MONO”, ENTRE OTROS.

UNA VEZ EN CAUTIVERIO LOS SECUESTRADORES TOMARON

CONTACTO CON LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA VÍA

TELEFÓNICA Y WASAPTH (SIC), ENVIANDO PRUEBAS DE

SUPERVIVENCIA Y EXIGIENDO LA SUMA DE $ 3.000.000.000

TRES MIL MILLONES DE PESOS POR SU LIBERACIÓN.

FINALMENTE, CON LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DEL

EQUIPO GAULA POLICÍA, SE LOGRA UBICAR EL SITIO DE CAUTIVERIO PROCEDIENDO CON EL RESPECTIVO RESCATE EL 6 DE JUNIO.” (Negrilla por la Sala)

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 7 de junio de 2023, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ y otros, por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, sin que se allanara a los cargos. En la misma fecha, el despacho

2 Definición de competencia 65411

CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 12 de diciembre de 2023, el cual correspondió por reparto al

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali.

3. El defensor de JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, al amparo de lo previsto en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 2 de la Ley 1786 de 2016.

4. La petición correspondió por reparto al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que instaló la audiencia preliminar el 11 de diciembre de 2023. 4.1. En desarrollo de la diligencia, el fiscal impugnó la competencia. Señaló que el asunto debía conocerlo el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que el proceso se adelanta contra un grupo de delincuencia organizada que tiene nexos con la guerrilla de Nariño. 4.2. La defensa solicitó que el conocimiento del asunto se mantenga en el juzgado. Refirió que la Fiscalía no acreditó que su prohijado es integrante de un GDO, ni que la

3 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

investigación se adelantó con fundamento en las disposiciones previstas en la Ley 1908 de 2018. 4.3. La representante del Ministerio Público pidió impartir el trámite correspondiente al incidente de definición de competencia. 4.4. Escuchados los argumentos de las partes e intervinientes, la juez indicó que desconocía si en la audiencia de formulación de imputación le atribuyeron al procesado los hechos en condición de integrante de un GDO, razón por la cual no rechazó ni reclamó la competencia. Sin embargo, al considerar que existía controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer el asunto, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que defina lo pertinente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Cali y Buga.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también

de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes o intervinientes.

4. De conformidad con los precedentes de la Sala3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 4.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 4.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de

2020. 5 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 4.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

5. En el presente asunto, aun cuando la titular del Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali no fijó su postura frente a la competencia, al ser evidente que entre las partes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar, la Corte está habilitada para definir la controversia.

6. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 6.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.

No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de márgenes de racionalidad, 6 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ puesto que la función de control de garantías debe ser

preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la

libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». 6.2. En consecuencia, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar 7 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. 6.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede4. Sin embargo, también la Sala reconoció que esta regla no es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos

razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores5.

7. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las 4 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 5 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).

8 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación7.” 7.1. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de 6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ control de garantías ambulantes8, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 7.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el

contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 10 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía

judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 7.3. La Corte ha precisado, a su vez, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación9, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original).

8. En este caso, se tiene que en la audiencia de formulación de imputación se afirmó por parte de la Fiscalía

9 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 11 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ que JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ, en coparticipación criminal, secuestró a la víctima y la amenazó con arma de fuego, con el fin de obtener por su libertad un provecho económico ilícito (record 3:58:00-4:14:38), en tanto en el escrito de acusación se consignó que los procesados cometieron los hechos en condición de integrantes de un Grupo de Delincuencia Organizada proveniente de las disidencias de las FARC. En ese orden de ideas, como el proceso se dirige contra un GDO, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala en torno a la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. De acuerdo con los antecedentes del asunto, el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal

del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali. Así las cosas, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga12 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401 JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ reparto-10, teniendo en cuenta que estos despachos judiciales tienen competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de GDO y GAO en Cali (Cfr. Acuerdo PCSJA2412137 del 22 de enero de 2024). En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

V. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Bugareparto-.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos. 10 Mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, se creó, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2021, un segundo juzgado de esta

especialidad con sede en Buga. 13 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

14 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

15 Definición de competencia 65411 CUI 76130600016920230032401

JULIÁN DAVID PRECIADO GÓMEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

Consultar sobre este documento ...