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CSJ - AP822-2019(53627)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP822-2019(53627)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Republico de (IoltunIfid Corlo Sumos Os J'oficio Sala is Cautas Pool EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP822-2019 Radicación 53627 Aprobado acta número 59 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Se procede oficiosamente a aclarar el auto de fecha 27 de febrero de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Pereira en favor de JHONATAN ANDRÉS GRAJALES GALLEGO, por los delitos de lesiones personales y homicidio culposo, decisión adoptada en el expediente con radicación interna 53627.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. La aclaración de autos en los procesos penales, está • autorizada por el articulo 285 del Código General del Proceso, \ rkeo

CASACIÓN 53627

JHONATAN ANDRÉS GRAJALES GALLEGO respecto de frases que o rezcan motivo de duda, señalando que: «La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.. La anterior disposición, en virtud del principio de integración de que trata el artículo 25 del C. de P.P. resulta aplicable en las presentes diligencias, dado que la materia en mención no está regulada expresamente en la Ley 906 de 2004 y las mismas no se oponen a la naturaleza del

procedimiento penal.

2. La Sala en providencia de fecha 27 de febrero de 2019, decidió en la parte resolutiva: 'PRIMERO. INADMTHR la demanda de casación presentada por el defensor de Jhonatan Andrés Grajales, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira mediante la cual lo absolvió de los delitos de lesiones personales y homicidio cu/poso».

El contenido del numeral primero de la parte resolutiva se aclara para cambiar la frase "la demanda de casación presentada por el defensor", modificación que en idéntico sentido se hace en la parte motiva de dicha providencia, para indicar que quien presentó la demanda de casación fue el Agente del Ministerio Público. Por tanto, el numeral primero de la parte resolutiva del auto de fecha 27 de enero de 2019, quedará así: «PRIMERO. INADMITIR la demanda de casación presentada por el Agente del Ministerio Público contra la e,

CASACION 53627

JIIONATAN ANDRES GRAJALES GALLEGO sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira mediante la cual absolvió a Jhonatan Andrés Grajales de los delitos de lesiones personales y homicidio culposo». La modificación se sustenta en el hecho que en la providencia se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el único recurrente que lo fue el Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante el Tribunal de Pereira. La aclaración o cambió de la frase, procede en virtud a que tal situación resuelve la duda que puede generar el haber indicado equivocadamente como demandante al defensor cuando lo fue el Procurador Delegado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Corregir el auto de 27 de febrero de 2019 en los considerandos y el primer numeral de la parte resolutiva, en lo que se refiere a la presentación de la demanda, lo que se hizo por el Agente del Ministerio Público Delegado ante el Tribunal de Pereira, por lo que el texto de la parte resolutiva en su primer numeral queda así: «PRIMERO. INADMITIR la demanda de casación presentada por el Agente del Ministerio Público contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira mediante la cual absolvió a Jhonatan Andrés Srapex de

CASACIÓN 53627

JHONATAN ANDRES GRAJALES GALLEGO los delitos de lesiones personales y homicidio culposo». Notifiquese y cúmplase, TIÑO CABRERA esidente

FRANCISCO ACU AYA

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CASACIÓN 53627

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