CSJ - AP822-2024(56361)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP822-2024(56361)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP822-2024 Casación No. 56361 Acta No. 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el procurador primero delegado ante la Sala de Casación Penal y la defensa contra la decisión CSJ AP2894-2023, del 20 de septiembre de 2023, a través de la cual se declaró desistido el recurso de casación presentado por la Procuradora 66 Judicial II Penal de la ciudad de Cali frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de esa ciudad, que confirmó la condena emitida al señor ALEXANDER ANGULO CAICEDO por los delitos de homicidio agravado, en el grado de tentativa (Artículos 27, 103 y 104) y porte ilegal de armas de fuego (Artículo 365).
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 1º de diciembre de 2017 la Fiscalía le imputó a ALEXANDER ANGULO CAICEDO los delitos de tentativa de homicidio agravado (Artículos 103, 104.7 y 27), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (Artículo 365) y hurto calificado y agravado (Artículos 239, 240 y 241). Lo acusó en los mismos términos.
El 18 de marzo de 2019, el Juzgado Doce Penal del
Circuito de Cali lo condenó a la pena de 220 meses de prisión. Igualmente, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a portar armas de fuego, ambas “sin que exceda el límite previsto en el artículo 51 del Código Penal”. Lo anterior, tras hallar probados los delitos referidos en la acusación, excepto el hurto calificado y agravado. Consideró improcedentes los subrogados penales. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 16 de julio de 2019, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el Ministerio Público. 2
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo A través del auto del 23 de enero de 2.023, se admitió la demanda y se fijó fecha para la celebración de la audiencia de sustentación. El día 4 de mayo de 20231, en la audiencia de sustentación del recurso de casación, el Procurador Primero Delegado ante esta Corporación expresamente señaló que “no apoyará los cargos propuestos2” y, en consecuencia, solicitó “no casar y mantener incólume el fallo impugnado”. Es menester precisar que, en desarrollo de su planteamiento, advirtió que se formularon dos cargos, el primero desde la causal tercera, en el ámbito de la apreciación probatoria de los fallos de instancia, que estructuran los indicios que establecen la coautoría y
responsabilidad del acusado. Y el segundo, con fundamento en la causal de nulidad, indicó que la misma carece de trascendencia, en razón a que los planteamientos que esgrime, al ser similares a los sostenidos por la defensa en la apelación, el tribunal los desarrolló. Concluye que ambos cargos carecen de fundamento. A través del auto AP2894-2023, emitido el 20 de septiembre de 2023, se declaró desistido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuradora 66 Judicial II de la ciudad de Cali en contra del fallo proferido el 1 Folios 55 a 56 carpeta de casación. 2 Record. 8:05 y ss. 3
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo 16 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Al ser notificada la anterior decisión, tanto el ministerio público, como la defensa, presentaron recurso de reposición.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
3.1.- RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO3.
El Procurador Primero Delegado ante la Sala de Casación Penal, Dr. MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES, en su escrito solicita “se reponga la decisión adoptada en el auto del 20 de septiembre del 2023, en el sentido de resolver de fondo los cargos presentados en la demanda de casación”. Plantea que no obstante en la audiencia de sustentación no apoyó lo cargos de la demanda, se debe reconsiderar la decisión en cuanto a los fines de la casación y a los derechos de las partes, por lo que procedente resulta resolver la
demanda de fondo. Refiere que se debe profundizar en la jurisprudencia lo relativo a la prueba indiciaria y su incidencia con la responsabilidad penal. 3https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/653aa614f7bfeb390b24634a. 4
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo Frente al segundo cargo indica que se proceda a emitir fallo de fondo, en razón a que se necesita delimitar la facultad de intervención del Ministerio Público en desarrollo de proceso penal.
3.2.- RECURSO DE LA DEFENSA4.
Indica que no es afortunada la intervención del ministerio público en la audiencia de sustentación del recurso, puesto que la misma no tuvo en cuenta los argumentos presentados en la demanda de casación. Expresa que estuvo como defensor en las instancias respectivas, y desde su apreciación, existen errores en la valoración probatoria, que deberían abordarse en el fallo de fondo que resuelva los cargos propuestos. Precisa que en el auto AP1063-2017 se determinó la facultad que de manera oficiosa se puede fallar de fondo la decisión recurrida, pues se deben superar los aspectos formales ante la protección de las garantías fundamentales. Solicita a la sala “se Revoque la decisión de Declarar desistido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuradora 66 4https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/653abc430bd26183ea12bb9a. 5
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Casación 56361
Alexander Angulo Caicedo Judicial ll de la ciudad de Cali, y en su defecto se asuma de manera oficiosa la demanda de casación, se resuelva de fondo la misma, se analicen los cargos presentados y de ser procedente se Case la Sentencia.”
3.2.- LA FISCALÍA COMO SUJETO NO RECURRENTE5
Alude a la finalidad del recurso de reposición y precisa, frente al que interpusiera el representante del Ministerio Público, que se debe abstener la sala de pronunciarse de fondo o denegarse el mismo, en razón a que hay falencias de la carga argumentativa. Indica, que el recurso se planteó sobre la base de la necesidad de intervención de la Sala de Casación Penal en cuanto a que se debe resolver la demanda de fondo; no obstante, no se atacó la providencia que declaró desistido el recurso, por lo que solicita no reponer la decisión. En cuanto al recurso interpuesto por la defensa, el mismo carece de legitimidad en atención a que se trata de un acto de parte sobre el cual debe haberse generado un agravio que lo faculte a recurrir la decisión, situación que no se advierte, toda vez que el recurrente en casación fue el Ministerio Público y solo a esta parte interviniente se le ha generado un interés para interponer el medio de impugnación horizontal. 5https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/65411ef4789b2ece844e472c. 6
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la finalidad del recurso de reposición esta
Corporación ha sostenido6: «El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos. De allí que la discusión ha de partir de lo plasmado en el proveído que genera la inconformidad con el propósito de demostrarle al funcionario que se equivocó y que, además, la decisión le ha causado agravio al sujeto que impugna». Frente a los argumentos esbozados por los recurrentes, la sala advierte que se abstendrá de resolver de fondo, bajo los principios de falta de interés en la causa y falta de interés procesal para recurrir, en cabeza de las partes intervinientes que mostraron su inconformidad con la decisión objeto de disenso. 6 CSJ AP1021-2017, Rad. 48919 del 22/02/2017, e igual sentido CSJ, AP4179, 25 sept. 2019. Rad. 51988. 7
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo En efecto, del recuento procesal reseñado se advierte que el representante del Ministerio Público pretende que se revoque la decisión y, ha de entenderse, que se reabra el debate de la audiencia de sustentación, en virtud de la cual
se puedan estudiar los cargos propuestos. Pasa por alto este recurrente que al momento de sustentar los cargos, tal como se indicó en la decisión objeto de recurso, la argumentación esbozada permitía establecer que había desistido de los mismos, toda vez que frente a un cargo se compartía la decisión y, respecto al otro, concretó que no había trascendencia de la nulidad. No sobra destacar que el Ministerio Público y la Fiscalía General actúan en el proceso penal en condición institucional y no individual. Las posturas y actuaciones de uno y otro no representan el subjetivo criterio del funcionario de turno, sino la de la institución que en cada caso representan. La descalificación de los cargos planteados por parte del agente del Ministerio Público ante esta Corporación compromete la institución que representa y conlleva las correspondientes consecuencias procesales. Bajo tales planteamientos, carece de interés para recurrir, puesto que se accedió a lo que en la audiencia sostuvo al momento de desistir tácitamente de los cargos propuestos, situación que impide resolver el recurso presentado, como bien lo señaló la fiscalía en su intervención 8
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo como sujeto no recurrente. Al respecto esta corporación ha sostenido7: La Sala ha dicho que el interés jurídico para recurrir implica «(...) que la decisión le cause perjuicio a sus intereses, pues no hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen. Sobre el particular, el artículo
186 del estatuto procesal penal dispone que “los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico”»8. De manera adicional, el planteamiento del procurador delegado ante esta Corporación no ataca la decisión; por el contrario, señala que se debe acudir ante la facultad de la casación oficiosa para estudiar los cargos, situación que no fue objeto de la decisión recurrida, lo que hace impróspera la petición. En cuanto al recurso de reposición presentado por la defensa, el mismo carece de interés procesal, bajo el entendido que la decisión objeto de recurso fue la aceptación de la disposición del recurso de la parte que lo interpuso, lo que comporta que la defensa no puede atacar la decisión sobre la cual no le resolvió ninguna pretensión. 7 CSJ AP173 – 2022, Rad. No. 60513, del 23 de enero de 2.022. 8 Ibídem. Se refiere a CSJ, Sentencia de 23 de febrero de 2005, Rad. 22758. Reiterado en providencia de 02 de diciembre de 2008, Rad. 30771. 9
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo Lo anterior se evidencia con la misma manifestación que alude esta parte interviniente, pues señala que estuvo presente en todas las etapas procesales y que recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. No obstante, no presentó recurso extraordinario de casación e intervenía como sujeto no recurrente, situación que le impide atacar la decisión toda vez que, se insiste, carece legitimidad procesal. Sobre este punto esta Sala de Casación Penal ha
precisado9:
3. Desde antiguo ha clarificado la jurisprudencia que configura el interés jurídico un presupuesto para el legítimo ejercicio de la impugnación, pues se trata de una condición procesal del sujeto habilitado para impugnar indispensable en el propósito de controvertir válidamente una decisión judicial en las oportunidades y por las razones previamente señaladas en la ley, que se afirma tanto respecto de los recursos ordinarios como del extraordinario de casación.
También ha destacado la Corte que: “La legitimación dentro del proceso hace referencia a que el impugnante sea una parte o interviniente procesal, esto es, a quien el legislador, conforme a los lineamientos del Código de Procedimiento Penal del 2004 (Ley 906), reconoce como sujeto procesal para esos efectos. El estatuto faculta a la defensa para interponer y sustentar los recursos ordinarios (artículo 125.7), por manera que si el representante del indiciado fue quien acudió a esa 9CSJ AP478-2019, rad. 52511 del 13/02/2019. 10
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo vía, no queda duda de que se trata de una parte habilitada para hacerlo. El interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa se requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de la impugnación se le hubiese ocasionado un daño, un perjuicio. Si, por el contrario, la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su
revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo” (Auto 31767 /2010 ).
4. Así, por ende, la legitimación dentro del proceso penal es en principio predicable de quienes actúan y participan como sujetos procesales, pero para oponerse a una decisión se concreta en aquella condición de quien además de ostentar la titularidad de un derecho, se afirma vulnerado con la misma. Exige pues dicho rol cierta coherencia entre el objeto o cometido buscado como parte y las consecuencias jurídicas que subyacen a la resolución adoptada.
Por ello será parte legítima, o legitimada, quien además de tener cierta vinculación con el objeto del proceso, le afectan las consecuencias de la decisión con la cual se expresa adverso.
5. Pues bien, de dicha idoneidad procesal carece en este caso quien propugna por la reposición del proveído recurrido, toda vez que a más de ser un sujeto procesal, la situación concreta con respecto a la decisión controvertida no compromete directamente su interés, en los términos en que el mismo se ha expresado (no impugnó la decisión del Tribunal que le fue adversa), sino que interviene como sujeto no recurrente.” Así las cosas, la Corte se abstendrá de resolver el recurso de reposición interpuesto por el procurador primero
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Casación 56361 Alexander Angulo Caicedo delegado ante Sala de Casación Penal y la defensa, por falta de interés en la causa para interponerlo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE, por falta de interés en la causa, de resolver el recurso de reposición interpuesto por el procurador primero delegado ante Sala de Casación Penal y la defensa, contra la decisión CSJ AP2894-2023, del 20 de septiembre de 2023, a través del cual se declaró desistido el recurso de casación presentado por la Procuradora 66
Judicial II Penal de la ciudad de Cali frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de esa ciudad, que confirmó la condena emitida en contra de ALEXANDER
ANGULO CAICEDO.
SEGUNDO: Informar que contra la anterior determinación no proceden recursos. Notificada esta decisión, devuélvase al lugar de origen.
Notifíquese y cúmplase. 12
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15