CSJ - AP822-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP822-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP822-2025 Radicación No. 65.111 Acta No. 029 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA, contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior de Bucaramanga. Mediante esta confirmó con ajustes la dictada el 30 de noviembre de 2022 por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, que condenó al procesado por los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
2
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
1. El 7 de diciembre de 2011 se celebró el convenio de asociación No. 465, entre el municipio de Bucaramanga
(contratante) y la asociación AGROAMCO (contratista), representada por ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA, con el objeto de “brindar atención integral a la población afectada por la ola invernal en el municipio ”, por un valor de $1.100’000.000 aportados por el municipio y $112’840.000 por la asociación, con una duración de 25 meses.
2. Se estableció que no se ejecutó el objeto del
aportados por el municipio y $112’840.000 por la asociación, con una duración de 25 meses.
2. Se estableció que no se ejecutó el objeto del contrato, para lo cual se realizaron más de 167 falsedades, además de que los beneficiarios de materiales eran diferentes a quienes aparecían registrados en las fichas psicosociales y los valores de los listados no coincidían con los totales registrados.
No se encontró registro del personal de cuadrillas, ni soportes documentales que respaldaran el informe del supervisor. La apropiación fue cuantificada en $132’908.402 (234.5
S.M.L.M.V).
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 14 de agosto de 2017, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en calidad de interviniente.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
3
2. El 12 de diciembre siguiente, la Fiscalía presentó el escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga. Las partes preacordaron y el Juzgado celebró la audiencia de verificación el 12 de abril de 2018 y lo aprobó el 10 de septiembre. Esta decisión fue anula en segunda instancia.
Bucaramanga. Las partes preacordaron y el Juzgado celebró la audiencia de verificación el 12 de abril de 2018 y lo aprobó el 10 de septiembre. Esta decisión fue anula en segunda instancia.
3. El 28 de octubre de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la Fiscalía adicionó la imputación contra Alexander Suárez Gamboa por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, los dos primeros como interviniente a título de dolo, (arts. 397 inc. 1° y 2°, 286 y 289 del CP), con las circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 núm. 1° y de atenuación el canon 401 ibídem.
4. Después de múltiples aplazamientos, el 29 de agosto de 2022 la Fiscalía presentó un preacuerdo celebrado con la defensa del procesado. Este también fue improbado.
5. El 3 de octubre de 2022, la Fiscalía presentó un nuevo preacuerdo. El Juzgado lo aprobó el día 20 de los mismos mes y año. El 30 de noviembre de 2022 el Juzgado condenó a SUÁREZ G AMBOA a 40 meses de prisión, multa por $132’908.402, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses y 11 días, y la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Político. La condena la impuso como interviniente de los delitos de peculado por apropiación,
funciones públicas por 70 meses y 11 días, y la inhabilidad del artículo 122 de la Constitución Político. La condena la impuso como interviniente de los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento privado en concurso homogéneo yCASACIÓN Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901 ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA 4 falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo.
6. Apelada la anterior determinación por la defensa, el 16 de agosto de 2023, el Tribunal Superior de Bucaramanga decidió declarar la prescripción de la acción penal derivada del delito de falsedad ideológica en documento público y confirmar la condena por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, en un solo evento, y falsedad en documento privado en concurso homogéneo. Tasó las penas en 39 meses y 19 días de prisión, multa de 59.8
S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 42.5 meses. Confirmó la negativa a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
IV. LA DEMANDA
7. El recurrente adujo que los falladores incurrieron en “indebida interpretación de unas normas del bloque de constitucionalidad, referente al tema del principio de favorabilidad”.
8. El censor identificó las razones por las cuales el Tribunal no concedió al acusado la prisión domiciliaria, ello por
constitucionalidad, referente al tema del principio de favorabilidad”.
8. El censor identificó las razones por las cuales el Tribunal no concedió al acusado la prisión domiciliaria, ello por cuanto implicaría integrar una lex tertia , posición que jurisprudencialmente ha sido descartada de tiempo atrás.
Manifestó que es imperativa la aplicación del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal al disponer una rebaja de pena por el preacuerdo.CASACIÓN Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
5 Arguyó el demandante que, si bien la negación de la prisión domiciliaria se sustentó en jurisprudencia sobre el principio de favorabilidad y la lex tertia, deben protegerse los derechos fundamentales a partir de la legalidad y especialmente de los principios de la ponderación y corrección en el comportamiento de los servidores públicos para evitar excesos contrarios a la justicia. Complementó asimismo que la finalidad de los preacuerdos y las negociaciones entre la Fiscalía y el acusado es la de humanizar la actuación procesal, la pena, y solucionar los conflictos prontamente en beneficio del ser humano como sujeto procesal, máxime si como en este caso, carece de antecedentes, reintegra el valor indexado, tiene arraigo y demuestra que es padre cabeza de familia, con un menor a su cargo. Con fundamento en lo expuesto, el defensor solicitó a la Sala conceder a su representado la prisión domiciliaria “con un mecanismo de vigilancia electrónica que garantice uno de los
demuestra que es padre cabeza de familia, con un menor a su cargo. Con fundamento en lo expuesto, el defensor solicitó a la Sala conceder a su representado la prisión domiciliaria “con un mecanismo de vigilancia electrónica que garantice uno de los fines de la pena, pero al mismo tiempo no le restrinja el derecho del hijo menor de acceder al afecto y sustento por parte de su padre”.CASACIÓN Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
6
V. CONSIDERACIONES i) Cuestión inicial
1. El defensor, posteriormente a la presentación de la demanda de casación, allegó un extenso escrito de “sustentación” con citas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el bloque de constitucionalidad, en orden a insistir sobre su pretensión.
La Sala le recuerda al demandante que, de acuerdo con el debido proceso que rige el trámite del recurso extraordinario, existen unas oportunidades definidas por el legislador para que los recurrentes alleguen la demanda de casación, sin que ulteriormente puedan aducir nuevos argumentos o fortalecer los ya planteados, pues solo una vez admitida, en la audiencia de sustentación, están facultados para plantear consideraciones adicionales respecto de los cargos ya formulados. Por lo expuesto, la Corte no tendrá en cuenta el escrito extemporáneo allegado por el defensor. ii) Calificación de la demanda de casación.
1. Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal,
extemporáneo allegado por el defensor. ii) Calificación de la demanda de casación.
1. Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
7 La Sala encuentra que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, según el cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. Así pues, en primer lugar, pese a plantear la “indebida interpretación de unas normas del bloque de constitucionalidad, referente al tema del principio de favorabilidad ”, específicamente a cuestionar la jurisprudencia que sobre el particular ha descartado la integración de una lex tertia, no se detuvo a identificar los fundamentos de la Corte sobre el particular, omisión que le imposibilitó demostrar que se trata de una interpretación errónea.
2. En segundo término, tampoco cuestionó los planteamientos expuestos por el Tribunal. Únicamente se limitó a argumentar que el principio de favorabilidad tiene carácter constitucional y se encuentra en el bloque de constitucionalidad, condición no desconocida en los fallos de instancia.
En efecto, la Sala encuentra que si bien ALEXANDER
carácter constitucional y se encuentra en el bloque de constitucionalidad, condición no desconocida en los fallos de instancia. En efecto, la Sala encuentra que si bien ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA fue condenado a 39 meses y 19 días de prisión, no debe olvidarse que, tratándose de la prisión domiciliaria, el quantum punitivo objeto de constatación no es la pena impuesta, sino que se trate de “ una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos” (artículo 38-1 de la Ley 599 de 2000); es decir, debeCASACIÓN Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901 ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA 8 verificarse el extremo mínimo de la punibilidad en la disposición legal1. El delito de peculado por apropiación, conforme al artículo 397 de la misma legislación y según fue indicado en los fallos, tenía una pena mínima de 6 años de prisión, de modo que tal sanción no satisfacía el requisito objetivo para acceder a la pena sustitutiva planteada por el recurrente, sin que entonces importe si el delito se encontraba o no en algún listado de prohibiciones para acceder a tal subrogado. Si ya en el artículo 23-1 de la Ley 1709 de 2014 la exigencia objetiva fue modificada, al permitir la prisión domiciliaria cuando se procediera por una conducta sancionada con pena mínima igual o inferior a 8 años, la cual
exigencia objetiva fue modificada, al permitir la prisión domiciliaria cuando se procediera por una conducta sancionada con pena mínima igual o inferior a 8 años, la cual se encontraría satisfecha en este asunto, lo cierto es que la misma legislación (artículo 23-2) la prohibió para el delito de peculado por apropiación por atentar contra el bien jurídico de la administración pública.
3. En suma, la propuesta del impugnante apunta a tomar fragmentos de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 1709 de 2014 a fin de crear una tercera ley, asunto que ya ha resuelto negativamente la Sala en varias oportunidades2, al señalar que si bien se ha admitido la denominada lex tertia, ello opera en circunstancias muy particulares, que refieren la posibilidad de realizar esa mixtura cuando los preceptos confrontados remiten 1 Se aclara que, para la fecha de los hechos, esa era la exigencia normativa, pues en la actualidad el requisito es que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.2 CSJ AP, 5 dic. 2018. Rad. 53899, CSJ SP, 31 may. 2018. Rad. 49315, CSJ SP 14 mar. 2018. Rad. 43421 y CSJ SP, 1 nov. 2017. Rad 48679, entre muchas otras.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901 ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA 9 a institutos, subrogados o sanciones diferentes, y no en los casos en que se busca aplicar un beneficio concreto a partir de tomar en consideración elementos disonantes de las diferentes normatividades en juego3.
4. Resta señalar que en el fallo de segundo grado se expresó sobre el particular: “Lex tertia o tercera ley. De tiempo atrás, el órgano de cierre de la justicia ordinaria ha mantenido el criterio que no es posible ‘tomar de cada una de estas normas lo que resulte más conveniente para el procesado, para crear una tercera ley (lex tertia), por las razones ampliamente explicadas por esta Corporación en otras oportunidades “Tratándose de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria aquí pretendidas, significaría que se confeccione una tercera norma que prevea unos requisitos para estos institutos de una manera distinta a como fue concebido por el legislador del 2000
(Ley 599 original) y a como lo define la ley actual (1709 de 2014), desarticulando y desintegrando su formulación legal”. (…) “Lo propio ocurre con la prisión domiciliaria, en tanto que contrario al planteamiento del opugnador, la pena que se considera para su otorgamiento no es la impuesta como él lo sugiere, sino la mínima prevista en la ley para los delitos objeto de condena, conforme se desprende del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de
considera para su otorgamiento no es la impuesta como él lo sugiere, sino la mínima prevista en la ley para los delitos objeto de condena, conforme se desprende del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011, de ahí que no resulte viable la concesión del subrogado, pues se excede el margen determinado en el numeral 1º del mentado artículo. Lo anterior, teniendo en cuenta, que la pena mínima establecida para uno de los delitos por los que se procesa a Alexander Suárez Gamboa, esto es, el peculado por apropiación, corresponde a seis (6) años, espectro que es mayor al establecido para el estudio de la prisión domiciliaria, relativo a 5 años, resultando inane el análisis de los demás requisitos”. 3 CSJ SP, 3 sep. 2001, rad. 16837, CSJ SP, 12 mar. 2014. Rad. 42623; CSJ SP, 2 abr.
2014. Rad. 43209.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
10 (…). “De otro lado, no es posible aplicar por favorabilidad el texto modificado por la Ley 1709 de 2014, que aumentó el requisito objetivo a ocho (8) años, dado que el numeral segundo prohíbe el otorgamiento de la prisión domiciliaria a las personas condenadas por delitos atentatorios de la administración pública (art. 68A inciso 2°), de ahí que si cumpliera con un presupuesto no lo haría con el otro”. Para concluir, el demandante refirió sin la
las personas condenadas por delitos atentatorios de la administración pública (art. 68A inciso 2°), de ahí que si cumpliera con un presupuesto no lo haría con el otro”. Para concluir, el demandante refirió sin la correspondiente explicación y acreditación que el acusado tiene la condición de padre cabeza de familia de un menor, planteamiento que únicamente anunció, sin tener en cuenta que el artículo 183 CPP le exige expresar de “manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos”.
5. Conforme a lo anterior, la demanda de casación debe ser inadmitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
6. No se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3 de la norma citada.
7. Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del mencionado ordenamiento procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.CASACIÓN
Radicado. 65.111 CUI 68001600000020170031901
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
11 IV.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada
ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA
11 IV.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de ALEXANDER SUÁREZ GAMBOA. Segundo. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.