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CSJ - AP8226-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8226-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP8226-2025 Segunda instancia N.º 66075 Acta N.º 307 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las representantes de la Fiscalía 10ª Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional y del Ministerio Público contra el auto proferido el 14 de marzo de 20241 por la Sala de Conocimiento de esta especialidad del Tribunal Superior de Barranquilla, que resolvió no acceder a dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 42 de la Ley de Justicia y Paz, mediante un incidente de reparación integral de perjuicios. 1 Aprobado mediante acta N.º 002, leído y notificado en audiencia del 19 de marzo de 2024.CUI 08001221900020230008601

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 2

II. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 30 de agosto de 2023 ante el Centro de Servicios Administrativos de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Barranquilla, la Fiscalía solicitó tramitar un incidente de reparación integral con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas, con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, debido a la falta de individualización del

cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas, con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, debido a la falta de individualización del sujeto activo de hechos victimizantes posiblemente cometidos por el Bloque Resistencia Tayrona de las AUC. Asignado el asunto a través de acta individual de reparto del 28 de noviembre de esa anualidad, se dispuso el 23 de enero de 2024 para la celebración de la audiencia de sustentación de la solicitud. En desarrollo de la diligencia, el magistrado ponente indicó que la audiencia solicitada no correspondía a las previstas en la Ley 975 del 2005, como la audiencia concentrada para la formulación de cargos, la sentencia anticipada o aquellas dirigidas a la exclusión del postulado o a la terminación anticipada del proceso. Sin embargo, a partir del contenido de la solicitud, la Sala interpretó que la pretensión se orientaba a que se diera aplicación a la reparación contemplada en el inciso segundo del artículo 42 ídem, relacionada con el deber general de reparar. En consecuencia, accedió a la realización de la audiencia con el fin de que la Fiscalía expusiera su interpretación de esaCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 3 norma y justificara la procedencia de un incidente de reparación por fuera de la audiencia concentrada de

Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 3 norma y justificara la procedencia de un incidente de reparación por fuera de la audiencia concentrada de formulación de cargos. Una vez explicada la metodología de la diligencia, la delegada del ente acusador inició su intervención señalando que existen vacíos normativos en el marco legal de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios), respecto del procedimiento aplicable cuando se logra comprobar el hecho victimizante y su nexo causal con las actividades de la organización criminal, pero no es posible atribuir responsabilidad al sujeto activo, ya sea porque el presunto responsable no fue postulado por el Gobierno Nacional, no se desmovilizó, falleció, o porque quienes sí fueron postulados han sido excluidos del proceso transicional o, aún continuando en este, no reconocen su participación en los delitos, entre otras razones, por no haber tenido injerencia en las zonas donde estos se perpetraron. Refirió que esa ausencia de regulación debe ser interpretada y suplida en favor de las víctimas, privilegiando su derecho a una reparación integral. Además, luego de un extenso recuento normativo y jurisprudencial, propuso como solución a la problemática indicada la apertura de un incidente judicial en el que se aplique el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005. Señaló que, aunque este precepto contempla un

incidente judicial en el que se aplique el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005. Señaló que, aunque este precepto contempla un procedimiento «escueto», en tanto no precisa con claridad el trámite procedimental a seguir, lo cierto es que permite ordenar la reparación por vía judicial cuando n o se haCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 4 logrado individualizar al sujeto activo responsable del hecho victimizante, pero se ha comprobado el daño y el nexo causal con las actividades del grupo armado ilegal. Anotó que, en el caso concreto, la georreferenciación y el modus operandi de los actos violentos se corresponden con la zona de injerencia, los patrones de macrocriminalidad, las motivaciones políticas y las prácticas del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, liderado por el postulado excluido al trámite de Justicia y Paz, Hernán Giraldo Serna. Sin embargo, el agente activo de los hechos no pudo ser identificado por diversas circunstancias, dentro de las cuales destacó dos: (i) el 3 de febrero de 2006 se desmovilizaron 1.166 exintegrantes del Bloque Resistencia Tayrona, quienes ejercieron control en las zonas de dominio de esta estructura criminal, pero a la fecha solo se cuenta con 47 postulados activos, y (ii) ninguno de estos desmovilizados que aún hacen parte del Sistema de Justicia y Paz han aceptado los hechos victimizantes.

criminal, pero a la fecha solo se cuenta con 47 postulados activos, y (ii) ninguno de estos desmovilizados que aún hacen parte del Sistema de Justicia y Paz han aceptado los hechos victimizantes. Señaló que en la actualidad existen sentencias condenatorias ejecutoriadas contra postulados conocidos del Bloque Resistencia Tayrona, en las cuales los falladores verificaron el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, legalizaron los cargos imputados y aceptados por los desmovilizados, así mismo reconocieron patrones de macrociminalidad, adoptaron medidas de reparación integral a las víctimas reconocidas, concedieron e impusieron la pena alternativa. En ese orden, las 263 víctimas de los hechosCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 5 cometidos por esta agrupación criminal, cuyo autor no pudo ser identificado, deben ser reparadas conforme al deber general de reparar dispuesto en el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005. En cuanto al daño ocasionado, indicó que los abogados de la Defensoría Pública o contractuales expondrán de manera amplia y detallada, en orden a que se garanticen sus derechos a la verdad, justicia y reparación, las afectaciones sufridas por cada una de las víctimas a quienes representan, en la oportunidad procesal que establezca el Tribunal, en caso de que se admita el trámite propuesto. Asimismo, el

derechos a la verdad, justicia y reparación, las afectaciones sufridas por cada una de las víctimas a quienes representan, en la oportunidad procesal que establezca el Tribunal, en caso de que se admita el trámite propuesto. Asimismo, el Ministerio Público, de considerarlo pertinente, podrá pronunciarse sobre la posible existencia de un daño colectivo. En relación con el nexo causal entre los hechos y la estructura armada ilegal Bloque Resistencia Tayrona, dijo que este requisito se fundamenta en robusto material probatorio, compuesto por informes de policía judicial, versiones libres, especialmente las de Hernán Giraldo Serna, máximo comandante del entonces grupo de autodefensas, así como de postulados sobre cada uno de los hechos que se ventilarán en el momento que lo indique el tribunal. También se cuenta con documentos públicos y privados, investigaciones penales, matrices de criminalidad, estadísticas, registros civiles, diligencias de inspección judicial al lugar del hecho y al cuerpo de la víctima, informes de necropsia médico-legal y declaraciones juramentadas deCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 6 las víctimas, muchas de ellas indirectas, quienes relatan ejecuciones perpetradas por el grupo paramilitar en zonas bajo su influencia, entre muchas otras pruebas, que demuestran que los hechos victimizantes guardan relación con los patrones de macrocriminalidad revelados en las

ejecuciones perpetradas por el grupo paramilitar en zonas bajo su influencia, entre muchas otras pruebas, que demuestran que los hechos victimizantes guardan relación con los patrones de macrocriminalidad revelados en las sentencias dictadas el 21 de octubre de 2014 contra Janci Antonio Novoa Peñaranda, el 20 de junio del 2017 contra Julio César Fontalvo Martínez y otros, el 29 de agosto del 2017 contra Leonidas Acosta Ángel y otros, y del 18 de diciembre del 2018 contra Hernán Giraldo Serna y otros. Con fundamento en lo expuesto, la delegada del ente acusador solicitó a la judicatura «la convocatoria a una audiencia especial, en la cual la Fiscalía General de la Nación deberá demostrar el nexo causal entre cada uno de los hechos victimizantes y la estructura criminal, conforme al artículo 42, inciso 2º, de la Ley 975 de 2005. Posterior a ello, se disponga la realización del respectivo incidente de reparación de carácter excepcional, con el fin de establecer con precisión las pretensiones de las víctimas y su respectiva reparación. Luego, se reconozca a las 263 víctimas incluidas en la matriz presentada, se imparta legalidad a lo tramitado (…) y [las diligencias] se remitan con destino al fondo de reparación». Luego de la intervención de la fiscal, en términos similares, la representante del Ministerio Público, los apoderados de la Defensoría del Pueblo2 y los abogados contractuales3 de algunas de las víctimas que asistieron a la

similares, la representante del Ministerio Público, los apoderados de la Defensoría del Pueblo2 y los abogados contractuales3 de algunas de las víctimas que asistieron a la diligencia convocada solicitaron al Tribunal acceder a tramitar el incidente de reparación integral de perjuicios 2 Abogados Daniel Jiménez Delgado, Bladimir Gómez Quintero, Óscar Jiménez Sánchez y Gustavo Martínez Pacheco. 3 Abogados Fredy Witt Rodríguez, José Beltrán Beltrán, Carolina Isaza Zuluaga y Pedro Lagos Osorio.CUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 7 pretendido por la Fiscalía, con el fin de demostrar el nexo causal entre los hechos victimizantes y los daños sufridos por las víctimas del actuar delictual del Bloque Resistencia Tayrona, cuyos sujetos activos no han podido ser identificados. Asimismo, pidieron que se determine la metodología o procedimiento que se le imprimirá a la diligencia, por cuanto la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios no lo establecen. De otro lado, los defensores 4 de algunos de los postulados de dicha estructura criminal manifestaron no oponerse a dicha petición. Mediante auto del 14 de marzo de 2024 5, la primera instancia resolvió, en el ordinal primero de la decisión, negar

postulados de dicha estructura criminal manifestaron no oponerse a dicha petición. Mediante auto del 14 de marzo de 2024 5, la primera instancia resolvió, en el ordinal primero de la decisión, negar la solicitud de la Fiscalía de dar aplicación al inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005 a través de incidente de reparación integral de perjuicios. En el ordinal segundo, dispuso remitir el listado de víctimas acreditadas, correspondientes a los hechos presentados por la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con fines de reparación, con fundamento en dicha norma, a efecto de que sean reparadas por la vía administrativa prevista en el artículo 132, Capítulo VII, de la Ley 1448 de 2011. Inconforme con la decisión adoptada, las delegadas de la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron y 4 Abogados Beatriz Quintero Benítez y Cielo Fonseca Sierra. 5 Leído en audiencia del 19 de marzo de 2024.CUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 8 sustentaron el recurso de apelación. En el término de traslado a los no recurrentes, se pronunciaron algunos de los representantes de víctimas y de los postulados convocados a la diligencia. La impugnación fue concedida y las diligencias se

traslado a los no recurrentes, se pronunciaron algunos de los representantes de víctimas y de los postulados convocados a la diligencia. La impugnación fue concedida y las diligencias se remitieron a la Corte para lo de su cargo.

III. DECISIÓN IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, luego de explicar el concepto de víctimas y los derechos derivados de dicha condición, procedió a exponer la interpretación que esa Corporación tiene del deber general de reparar consagrado en el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, así como del contenido del incidente de reparación integral de perjuicios conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 ídem, con el fin de resolver la solicitud de la Fiscalía, presentando, entre otras, las siguientes apreciaciones: De la redacción del inciso primero del citado artículo 42, se entiende que, en primer lugar, quienes tienen el deber de reparar a las víctimas son los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005, y en segundo lugar, que debe tratarse de víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Esto por cuanto la reparación a la que alude la norma en el inciso referido es la reparación judicial.CUI 08001221900020230008601

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 9 Por su parte, el inciso 2° del precitado artículo, en

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 9 Por su parte, el inciso 2° del precitado artículo, en distinción con el inciso primero de la norma, se refiere a la reparación administrativa, en la que el legislador confirió al Tribunal la potestad de ordenar directamente o por remisión de la Fiscalía General de la Nación, la reparación a cargo del Fondo de Reparación a las víctimas, siempre y cuando (i) no haya sido posible individualizar el sujeto activo, pero (ii) se haya comprobado el daño y el nexo causal con la actividad delictual del GAOML desmovilizado y sometido a la Ley de Justicia y Paz, y (iii) no existe sentencia judicial condenatoria en contra de ningún postulado por los hechos punibles victimizantes. La situación prevista en el inciso 2° del artículo 42 ibidem, es lo que la Corte Constitucional en la sentencia C370 de 2006 denominó como «los daños anónimos, es decir, aquellos respecto de los cuales no ha sido posible individualizar al sujeto activo». Del contenido de esta decisión judicial surge que el precepto citado hace alusión a la reparación administrativa, la cual procede para aquellas víctimas que «no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización a la que tienen derecho». La reparación administrativa a que alude dicha norma se erige como un mecanismo ágil que permite reparar al mayor número de víctimas del conflicto armado sin que se

monto de la indemnización a la que tienen derecho». La reparación administrativa a que alude dicha norma se erige como un mecanismo ágil que permite reparar al mayor número de víctimas del conflicto armado sin que se requiera el procesamiento y sanción de los directos responsables, pues es suficiente con que se acredite que las víctimas lo son, por hechos cometidos con ocasión del conflicto armado colombiano. A diferencia de la reparaciónCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 10 judicial, entendiendo como tal, aquella que se desprende del proceso judicial, la cual requiere el resarcimiento individual, el esclarecimiento del delito, la investigación y la sanción de los directos responsables de los ilícitos mediante la correspondiente sentencia condenatoria. El artículo 23 de la Ley de Justicia y Paz establece que en la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, con lo que queda claro por disposición expresa de la norma, que la apertura del trámite incidental se da en la audiencia en la que se imparta el control formal de los cargos formulados y no en ninguna otra distinta. Con base en estas razones esenciales, concluyó que la solicitud de la representante de la Fiscalía General de la Nación, con la cual pretendía que se convocara a un

otra distinta. Con base en estas razones esenciales, concluyó que la solicitud de la representante de la Fiscalía General de la Nación, con la cual pretendía que se convocara a un incidente de reparación integral de perjuicios, con fundamento en el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, resultaba improcedente.

IV. FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES 4.1. La Fiscalía Reiteró los argumentos por los cuales, en criterio de esa entidad, en el presente asunto se justifica iniciar unCUI 08001221900020230008601

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 11 incidente judicial de reparación integral de perjuicios por fuera del proceso judicial, con sustento en el deber general de reparar consagrado en el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005. Precisó que los 263 crímenes que se pretendían poner en conocimiento del Tribunal coinciden con los patrones de macrocriminalidad identificados en las sentencias emitidas en esta jurisdicción especial contra exintegrantes del Bloque Resistencia Tayrona, entre ellos homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas y violencia basada en género, todos ocurridos dentro del mismo contexto temporal y geográfico en el que dicha estructura ilegal desarrolló sus operaciones. No obstante, pese a contar con suficientes elementos probatorios que demuestran el daño sufrido por las víctimas y su nexo causal con las actividades de la organización, hasta la fecha no ha sido posible individualizar a los responsables

operaciones. No obstante, pese a contar con suficientes elementos probatorios que demuestran el daño sufrido por las víctimas y su nexo causal con las actividades de la organización, hasta la fecha no ha sido posible individualizar a los responsables de cada uno de los hechos victimizantes, ya sea porque ninguno de los 46 postulados activos en este momento, por razones de georreferenciación y temporalidad, ha aceptado alguno de esos hechos, o por factores diversos que escapan del control y voluntad de las víctimas, siendo injusto que su derecho a una reparación integral de perjuicios sea negado por causas que no les son atribuibles. Enfatizó que toda persona que ha sufrido agresiones en el marco del conflicto armado tiene derecho a ser reparada judicialmente, sin que circunstancias que les son ajenasCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 12 puedan justificar diferencias en el acceso a la administración de justicia. Sumado a que, según los resultados obtenidos a partir de órdenes impartidas a la policía judicial, en la mayoría de los casos no se hallaron procesos ordinarios adelantados por estos punibles, y en relación con aquellos en los que sí existía alguna investigación, esta se encontraba suspendida, inactiva o archivada mediante resolución inhibitoria. Por tanto, el único mecanismo idóneo y factible con el que disponen las víctimas del Frente de Resistencia Tayrona para acceder a la reparación integral de perjuicios a que tienen derecho es el incidente excepcional solicitado. 4.2. El Ministerio Público

que disponen las víctimas del Frente de Resistencia Tayrona para acceder a la reparación integral de perjuicios a que tienen derecho es el incidente excepcional solicitado. 4.2. El Ministerio Público Solicitó que se acceda a la pretensión de la Fiscalía, con el fin de que en una audiencia inicial se acredite, mediante una exposición completa y detallada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42-2 de la Ley 975 de

2005. Ello, como quiera que la fiscal explicó que, tras la investigación realizada, no surgía posible atribuir responsabilidad por los crímenes que pretende presentar ante la autoridad de conocimiento a ninguno de los postulados activos del Bloque Resistencia Tayrona.

Refirió que no es admisible escindir a las víctimas de dicha estructura ilegal, puesto que a todas se les debe garantizar el derecho a que sus casos sean conocidos por elCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 13 Tribunal de Justicia y Paz, con independencia de que los hechos puedan ser atribuidos a un individuo específico, dado que fueron afectadas por la misma organización en el marco del conflicto armado. Puntualizó que la reparación integral que les asiste no se garantiza con la simple remisión de un listado de víctimas a la Unidad de Atención y Reparación, sino mediante la revisión individual de cada caso por parte de la judicatura.

V. DE LOS NO RECURRENTES Algunos representantes, tanto de víctimas como de

a la Unidad de Atención y Reparación, sino mediante la revisión individual de cada caso por parte de la judicatura.

V. DE LOS NO RECURRENTES Algunos representantes, tanto de víctimas como de postulados, manifestaron que no harían uso de su derecho como no recurrentes. Otros indicaron estar de acuerdo con la decisión impugnada y solicitaron su ratificación, al estimar que la reparación integral podría satisfacerse por la vía administrativa, o porque consideran que la declaratoria de responsabilidad civil en sede judicial solo procede cuando un postulado acepta el hecho victimizante.

Asimismo, algunos señalaron que la Fiscalía debía profundizar en la posibilidad de imputar los crímenes a los postulados activos. Recalcaron que, al tratarse de integrantes de una misma organización criminal, podrían responder por el delito de concierto para delinquir, del cual también serían víctimas las personas cuyos casos busca presentar en esa oportunidad la delegada del ente acusador.CUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 14 Por su parte, otros representantes solicitaron revocar la decisión de primera instancia, argumentando que, ante las particularidades que han impedido identificar a los autores de los hechos, la única forma de garantizar plenamente el derecho de las víctimas a una reparación integral —entendida en toda su dimensión — es a través de un incidente judicial de reparación de perjuicios.

VI. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la

en toda su dimensión — es a través de un incidente judicial de reparación de perjuicios.

VI. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2° del canon 235 de la Constitución Política, la Corte es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio público en contra del auto proferido el 14 de marzo de 2024 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. 6.2. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión De acuerdo con los antecedentes previamente reseñados y las impugnaciones presentadas, corresponde a la Sala determinar si fue acertada la decisión del a quo al considerar que el deber general de reparar, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 975 de 2005, puede satisfacerse solo por la vía administrativa y no mediante un incidente judicial de reparación integral deCUI 08001221900020230008601

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 15 perjuicios tramitado por fuera del marco de la audiencia concentrada. Para resolver el problema jurídico planteado, será necesario, en primer lugar, aludir a la normativa que regula el derecho a la reparación de las víctimas dentro del ámbito de la Ley de Justicia y Paz. Luego, se deberá establecer si la Sala de

necesario, en primer lugar, aludir a la normativa que regula el derecho a la reparación de las víctimas dentro del ámbito de la Ley de Justicia y Paz. Luego, se deberá establecer si la Sala de Casación Penal, con base en dicha regulación, ha considerado procedente iniciar un incidente judicial de reparación integral de perjuicios por fuera del marco de la audiencia concentrada, conforme al contenido del inciso segundo del artículo 42 ídem; y, en caso afirmativo, se identificarán los requisitos exigidos para su procedencia y el trámite aplicable. Finalmente, con sustento en dicho análisis, se resolverá el caso concreto, dando respuesta al interrogante propuesto. 6.3. Marco normativo del derecho a la reparación de las víctimas dentro del ámbito de la Ley de Justicia y Paz El artículo 23 de la Ley 975 de 2005 regula el incidente de reparación integral de perjuicios en el curso del proceso penal especial, así: «Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.CUI 08001221900020230008601

Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 16 Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones. La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria». Por su parte, el artículo 42 de la misma ley consagra el deber general de reparar a las víctimas como se establece a continuación: «Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial. Cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo, pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la

que fueren condenados mediante sentencia judicial. Cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo, pero se compruebe el daño y el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación». El parágrafo 2º del artículo 12 del Decreto 4760 de 2005 disponía que las víctimas de miembros de grupos armados ilegales beneficiarios del Sistema de Justicia y Paz tienen derecho a la reparación integral de perjuicios, inclusoCUI 08001221900020230008601 Segunda instancia n.º 66075 Justicia y Paz Sujetos activos indeterminados – Bloque Resistencia Tayrona de las AUC 17 cuando no haya sido posible identificar al autor del delito, en los siguientes términos: «Para efectos de la Ley 975 de 2005, la declaración de la responsabilidad civil relativa a la restitución y/o indemnización de perjuicios, estará supeditada a la determinación, en la sentencia condenatoria, de la responsabilidad penal de los miembros de los grupos armados al margen de la ley y a la realización del incidente de reparación integral de que trata el artículo 23 de la citada ley, sin que para ello se requiera que la víctima deba identificar un sujeto activo determinado. Tales obligaciones deberán ser fijadas en la sentencia condenatoria de que trata el artículo 24 de la mencionada ley». Aunque la disposición anterior fue derogada por el

víctima deba identificar un sujeto activo determinado. Tales obligaciones deberán ser fijadas en la sentencia condenatoria de que trata el artículo 24 de la mencionada ley». Aunque la disposición anterior fue derogada por el artículo 99 del Decreto 3011 de 2013 y no existe una norma que la haya sustituido ex

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