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CSJ - AP8227-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8227-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP8227-2025 Casación n.º 66176 Acta n.º 307

Bogotá, D .C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de VÍCTOR MANUEL SERRANO MEJÍA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de diciembre de 2023 , mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 9º Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a l acusado como autor del delito de homicidio en concurso homogéneo.CUI 68001600015920208022801

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II. HECHOS El 26 de julio de 2020, sobre las 4:20 de la tarde, en la

calle 54 con carrera 22 del sector norte de Bucaramanga , VÍCTOR MANUEL SERRANO MEJÍA conducía con exceso de velocidad y en estado de embriaguez el vehículo de placas CCK974, motivo por el cual arrolló a dos peatones identificados como Hernando Freddy Flórez Rodríguez y su nieta K.Y.R.G., menor de 5 años. No obstante, continuó la marcha arrastrándolos hasta un abismo de aproximadamente 15 metros. El cuerpo sin vida de Hernando Flórez quedó sobre la calzada y la menor fue encontrada en una zona boscosa, se

marcha arrastrándolos hasta un abismo de aproximadamente 15 metros. El cuerpo sin vida de Hernando Flórez quedó sobre la calzada y la menor fue encontrada en una zona boscosa, se le trasladó a un centro médico donde finalmente falleció. Para el momento de estos hechos el conductor tenía suspendida la licencia de conducción , precisamente por conducir en estado de embriaguez.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 27 de julio de 2020 , ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, se legalizó la captura en flagrancia de VÍCTOR MANUEL SERRANO MEJÍA y se le imputó la autoría del delito de homicidio doloso, a título de dolo eventual, en concurso homogéneo conforme a lo previsto en los artículos 22, 31 y 103 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos.

El 27 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga, se llevó a cabo la audiencia deCUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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formulación de acusación en los mismos términos de la precedente imputación. El 18 de abril de 2022, luego de varios aplazamientos y de un preacuerdo improbado por el juzgador, se instaló la audiencia preparatoria. El acusado, asesorado por su defensor, manifestó su decisión de allanarse a los cargos. Así, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y de la observancia de las garantías fundamentales, se

audiencia preparatoria. El acusado, asesorado por su defensor, manifestó su decisión de allanarse a los cargos. Así, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y de la observancia de las garantías fundamentales, se aprobó la aceptación de responsabilidad . El 27 de julio siguiente se llevó a cabo el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 26 de agosto de 2022 , el ju ez de conocimiento condenó a l acusado al cumplimiento de una pena de 180 meses de prisión como autor de los delitos objeto de acusación. Además, le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la concesión de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso el recurso ordinario de apelación. El 14 de diciembre de 2023 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en su integridad la sentencia impugnada. El 24 de enero de 2024 se realizó la audiencia de lectura de fallo. En contra de la decisión de segunda instancia , la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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IV. LA DEMANDA El recurrente presenta un escrito en el que no se formula ningún cargo propio del recurso extraordinario de casación. En su lugar, realiza diversas solicitudes que expone de manera sucinta.

En primer lugar , solicita que se le otorgue un trato

IV. LA DEMANDA El recurrente presenta un escrito en el que no se formula ningún cargo propio del recurso extraordinario de casación. En su lugar, realiza diversas solicitudes que expone de manera sucinta.

En primer lugar , solicita que se le otorgue un trato diferenciado al acusado porque « está colaborando directamente con la economía procesal y la celeridad procesal, porque se está evitando el desgaste del aparato judicial». En segundo lugar, solicita que se tenga en cuenta que en este caso se cometió efectivamente un homicidio culposo, puesto que « las víctimas afortunadamente fallecieron a raíz de un accidente de tránsito, de pronto producido al parecer por fallas mecánicas». En tercer lugar , indica que la sentencia condenatoria está afectando los intereses familiares, personales y económicos del procesado, comoquiera que su señora madre y sus hijos dependen exclusivamente de él. En cuarto lugar, propone que la muerte de la menor no es atribuible a la conducta del acusado, comoquiera que «fue llevada primero al hospital del norte de la ciudad de Bucaramanga y posteriormente al hospital universitario González Valencia, entonces no podemos descartar de tajo que este fallecimiento se haya producido por la demora de la atención médica, esa part e no quedó clara, por ende queda una duda…».CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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Y, en quinto lugar, solicita que se le conceda al procesado la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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Y, en quinto lugar, solicita que se le conceda al procesado la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.1. Juicio de admisibilidad Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de cas ación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los art ículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la lógica casacional.

Las disposiciones citadas exigen al recurrente presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos que las sustentan. Y ordenan inadmitirla a trámite cuando el demandante carece de interés, prescinde de se ñalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Todo esto en virtud del principio de crítica vinculada que rige el recurso, en cuanto solo procede por unos motivos definidos expresamente en la ley, que deben ser demostradosCUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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por quien los alega con observancia de los requisitos de fundamentación que exige cada cargo propuesto, lo que contrasta con el principio de crítica libre que rige las

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por quien los alega con observancia de los requisitos de fundamentación que exige cada cargo propuesto, lo que contrasta con el principio de crítica libre que rige las impugnaciones de instancia, donde es posible presentar planteamientos sin el rigor argumentativo que demanda la casación. En el presente caso se evidencia que el recurrente se apartó de esas premisas conceptuales. En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda que se estudia por no satisfacer los presupuestos básicos de índole formal y sustancial que se requieren para la realización de los fines del recurso. 5.2. Estudio de la demanda Como previamente se indicó, el recurrente no formula ningún cargo que desarrolle alguna de las causales taxativas de procedencia del recurso extraordinario de casación. Es más, omite señalar una causal o tan solo mencionar los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Penal, lo que habilita legalmente a la Corte para inadmitir la demanda. Tal vez, en gracia de discusión, se podría decir que el recurrente trascribe el contenido de los artículos 181 y

182. Sin embargo, la primera transcripción corresponde al delito de abuso sexual en el Código Penal español (antes de la reforma del 6 de septiembre de 2022 ), y la segunda al delito de fraude procesal en el derogado Código Penal Colombiano ( Decreto 100 de 1980 ), lo que demuestra la absoluta impertinencia de las normas citadas y laCUI 68001600015920208022801

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sustentación inadecuada de la demanda.

absoluta impertinencia de las normas citadas y laCUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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sustentación inadecuada de la demanda. Pero, aparte de lo anterior, el demandante carece de legitimación en la causa o interés para recurrir en casación los aspectos relacionados con la valoración probatoria y la adecuación típica de la conducta, puesto que la sentencia condenatoria se produjo como consecuencia del allanamiento a cargos por parte del acusado, con el debido asesoramiento de su abogado defensor , sin que se evidencie el desconocimiento o la vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala ha reiterado en múltiples oportunidades que una vez aprobado judicialmente el allanamiento a cargos el mismo es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal fundamentada en él no se puede controvertir mediante los recursos , con el fin de lograr una absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el acusado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad (CSJ AP1700-2018). En ese mismo sentido, la jurisprudencia de la Sala ha puntualizado que una forma de retractación tácita del allanamiento ocurre por vía de la impugnación, cuando se discuten aspectos que , con énfasis en lo fáctico , tienen que ver con las premisas sustanciales de las cuales depende la afirmación de la responsabilidad penal.CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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ver con las premisas sustanciales de las cuales depende la afirmación de la responsabilidad penal.CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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En auto del 31 de enero de 2017, radicado no 49411, la Corte así lo expresó: Impera recordar que mediante un preacuerdo el procesado aceptó en forma libre, consciente y voluntaria su responsabilidad frente al delito comunicado por el ente investigador, razón por la que una vez verificado por el juez de conocimiento la incolumidad de los derechos de la parte pasiva de la acción penal, como ocurrió en este evento, es improcedente la retractación de ese acto unilateral. En efecto, constituye presupuesto para recurrir la decisión judicial que el sujeto procesal haya sufrido un perjuicio en su situación jurídica con la misma, de ahí que si al procesado se le han atendido sus pretensiones, como cuando el fallo se dicta con apego a los cargos aceptados mediante el allanamiento a los mismos en cualquiera de las oportunidades que este puede presentarse, o con sujeción a los acuerdos realizados en la llamada justicia consensuada, no es admisible que luego pretenda cuestionar los aspectos de tipicidad y responsabilidad penal que de manera libre y voluntaria aceptó. Esto es plenamente aplicable al caso en estudio, pues el recurrente , bajo las formas de un alegato de libre confección, se limita a enunciar que la conducta del procesado se adecúa a un homicidio culposo y que el fallecimiento de la víctima menor de edad podría explicarse en la falta de atención médica oportuna ; aspectos que,

confección, se limita a enunciar que la conducta del procesado se adecúa a un homicidio culposo y que el fallecimiento de la víctima menor de edad podría explicarse en la falta de atención médica oportuna ; aspectos que, aparte de carecer de una debida fundamentación, exceden las posibilidades temáticas del recurso extraordinario debido a la aceptación voluntaria de los cargos imputados.CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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Entonces, a la ausencia de formulación de un cargo propio del recurso extraordinario de casación, se suma la carencia del interés jurídico para discutir los asuntos que someramente plantea el recurrente, lo que impone la inadmisión de la demanda. Y, f inalmente, el recurrente reprocha que se haya negado la concesión de la prisión domiciliaria. En su criterio, el mecanismo sustitutivo debe concederse a VICTOR MANUEL SERRANO MEJÍA porque: (i) tuvo excelente comportamiento durante la vigencia de la medida de aseguramiento de detención; (ii) colaboró con la administración de justicia al allanarse a los cargos imputados; (iii) el monto de l a pena podría ser menor si se tiene en cuenta el orden cronológico de los fallecimientos, pues el adulto perdió la vida primero que la víctima menor de edad. Aunque el demandante sí se encuentra legitimado para discutir este punto de la decisión impugnada, igualmente omite formular un cargo o señalar la causal seleccionada, por lo tanto, en la demanda ni siquiera menciona la ocurrencia de un yerro casacional , lo que también conduce

discutir este punto de la decisión impugnada, igualmente omite formular un cargo o señalar la causal seleccionada, por lo tanto, en la demanda ni siquiera menciona la ocurrencia de un yerro casacional , lo que también conduce indefectiblemente a su inadmisión. No obstante, en gracia de discusión, si se hiciera caso omiso de estas evidentes falencias de la demanda, lo cierto es que el recurrente no confronta los argumentos que expuso el Tribunal para negar la concesión de la prisión domiciliaria, tampoco enseña su incorrección y se limita a reiterar loCUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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planteado en el recurso de apelación , como si el recurso de casación consistiera en una tercera instancia. El mismo impugnante reconoce que nunca planteó la concesión de la prisión domiciliaria al condenado como padre cabeza de familia sino por otros motivos , como la discusión sobre el monto de la pena aplicable y la aceptación de los cargos objeto de acusación. El Tribunal negó su concesión con base en lo dispuesto en el artículo 38 B del Código Penal, que exige que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión o menos, requisito que no cumple el delito de homicidio doloso. Pero, además, en el mismo sentido de lo resuelto por el juez de conocimiento, reiteró la aplicación de la prohibición consignada en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia que, precisamente, impide la concesión del

Pero, además, en el mismo sentido de lo resuelto por el juez de conocimiento, reiteró la aplicación de la prohibición consignada en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia que, precisamente, impide la concesión del mecanismo sustitutivo cuando se trata de conductas punibles como el homicidio en contra de menores de edad. Todo lo expuesto es suficiente para inadmitir la demanda por fundamentación formal y sustancial inadecuada. 5.3. Conclusión Ante la manifiesta ineptitud de la demanda, la Sala la inadmitirá a trámite.CUI 68001600015920208022801 Casación n.º 66176

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Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente decisión (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, entre otros). Sin perjuicio de lo expuesto y en consonancia con el artículo 184 inciso 3° de la Ley 906 de 2004, la Corte está facultada para actuar de oficio cuando sea necesario hacer efectiva alguna de las finalidades del recurso extraordinario previstas en el artículo 180 ejusdem, por razones distintas a las planteadas en la demanda.

En este asunto surge la necesidad de verificar la legalidad de la dosificación punitiva y la posible aplicación del principio de favorabilidad, con ocasión de la aprobación de la Ley 2477 de 2025. Por consiguiente, una vez surtido el trámite de la insistencia, se dispone que la actuación regrese

legalidad de la dosificación punitiva y la posible aplicación del principio de favorabilidad, con ocasión de la aprobación de la Ley 2477 de 2025. Por consiguiente, una vez surtido el trámite de la insistencia, se dispone que la actuación regrese al despacho del Magistrado Ponente para que la Sala se pronuncie al respecto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa de VICTOR MANUEL SERRANO MEJÍA en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Bucaramanga el 14 de diciembre de 2023,CUI 68001600015920208022801

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mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.

2. INFORMAR que contra esta decisión solo procede el mecanismo de insistencia.

3. ORDENAR que cumplido el trámite del mecanismo de insistencia, reingresen las diligencias al despacho del Magistrado Ponente para que la Sala se pronuncie de oficio sobre la legalidad de la dosificación punitiva y la posible aplicación del principio de favorabilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidenta de la SalaCUI 68001600015920208022801

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