CSJ - AP823-2019(54788)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP823-2019(54788)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
' a tic Cok inthi a Cene Supino de Mide Sala de rancla Pesa!
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP823-2019 Radicación N'5 4788 Acta No. 59 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a definir la competencia para conocer de la actuación seguida contra CIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN, quien aceptó el cargo que por cohecho impropio le imputó la Fiscalía General de la Nación. Radicado No. 54788 Ciro Hernando Espinosa Pachón Definición de competencia
ANTECEDENTES
1. Fácticos: Según se extrae de la formulación de imputación, los hechos atribuidos a CIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN, se pueden sintetizar en lo siguiente: En su condición de miembro de la Policía Nacional recibió dadivas, específicamente dinero, a cambio de información que le entregaba a una organización criminal dedicada a la explotación ilegal de oro sobre un sector del río Sambingo, ubicado en la vereda de Cajamarca, jurisdicción del municipio de Mercaderes Cauca, sobre los operativos y demás diligencias judiciales que se llevaban a cabo en la zona.
2. Procesales 2.1. En razón del precitado acontecer fáctico y capturados, entre otros, CIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN, entre el 10 y 12 de diciembre de 2018 se realizaron ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control
de Garantías de Cali, audiencias en las que además de legalizarse dicha aprehensión, un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como presunto autor del delito de cohecho impropio - Art. 406 Inc. I" C.P., modificado Art. 14 Ley 890/2004-, cargo que aceptó. 7Z(9. Radicado No. 54788 Ciro Hernando Espinosa Pachón Definición cle competencia Adicionalmente, en este acto público al procesado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario'. 2.2. El conocimiento para la individualización de pena y sentencia le correspondió al Juzgado 6' Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, despacho que en audiencia del 15 de febrero de 2019 y por solicitud de la Fiscalia2 se declaró incompetente por el factor territorial, al considerar que «los hechos que dieron lugar a la imputación por el delito de cohecho impropio en contra de CIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN,. se registraron en el municipio de Mercaderes -Cauca-....; en consecuencia, la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Penal del Circuito de Palia (Cauca), razones por las que dispuso remitir el expediente a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podria recaer
la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. 1,9 Carpeta. 2 Mediante escrito del 1" de febrero de 2019, el Fiscal 13 Especializado de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos, solicitó que la actuación fuera remitida Ell Juez Penal del Circuito de Mercaderes O el HOMO Cauca, por competencia, como quiera que los hechos se materializaron en dicha jurisdicción. FL 26 ibidem. ei/%04 % letkdeN4"1 Pude adii No. 5478E Ciro Hernando Espinosa Pachón Definición de competencia
2. Inicialmente debe destacarse que si bien de una lectura exegética del articulo 54 de la Ley 906 de 20043, se deduce que el funcionario judicial solamente puede apartarse del conocimiento de un determinado asunto durante las audiencias de formulación de imputación y acusación, también lo es que cuando el imputado celebra un preacuerdo con la Fiscalía o acepta los cargos, como sucedió en el caso de estudio, el proceso termina anticipadamente sin la celebración de aquella actuación, razón por la que se habilita en éstos eventos que la competencia del funcionario pueda controvertirse en la audiencia de verificación de esa negociación celebrada por las partes procesales vio en hi que se individualizará la penal; es por ello, que la Sala procederá al respectivo estudio de la situación planteada.
3. Ahora, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o
Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
4. En el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del proceso que se adelanta contra GIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN, quien aceptó el cargo de cohecho impropio, previsto en el inciso 1" del articulo 406 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de („ C'uarido pox <VI fe r4 rrd Scprese h 14.) ta I. teo tiNt lo basó "a/sr (4 h4(. pitticS el; mismo aocheticra ,p,nitipá el UN I j!/ /len-mimo( le delui delt 'orlo qunste on el Wrmino iMpro toga ble rdtr 4-114(44 p(041741144tie440 aphermi clutruit) tif' trate de 10 prevr“o r1 oriterrio 1e ríe st proporty“ Itt Si 09 2017. AP ,4,44E-2010, APA701 2016, NRA.:ti-711,2016. corte ittros.
Radica& No. 54788 Ciro Hernando Espinosa Pachón Definición de competencia la Ley 890 de 2004, ya sea al Juzgado 6' Penal del Circuito de Conocimiento de Cali -en el que Sc radicó inicialmente el escrito que hace las veces de acusación -, a su homólogo en la localidad de Patia (Cauca) o al que la Sala considere competente.
5. El inciso 10 del articulo 43 de la Ley 906 de 20045, establece que es competente para conocer del juzgamiento el
juez del lugar donde ocurrió el delito; criterio que se debe aplicar de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma, como quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional. A su vez, el articulo 42 ibídem dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. ARTIC1,1,0 42, (t )MPETENCIA. Es competente para t 4motu:- del juzgar-Mento el juez dcl lugm Munir ocurrio Cuand” no lucre posihic dticrintnar V. lugar de OCLAITCrlt ti dei hecho, este se hubkre malizmlo ml val I ligar 'S VII uno IIIIIIC110 O L'II VI ex])a lijero la competencia del juez dc conocimiento Sc hm por el lugar donde se formule acusm:km por parte de la. Fismilia General de lo Nuetkín coa] 1mm dot Ido se encuentren los elementos to!klamentales dr lo Imusomon. Radicad() No, ti41788
Cito Hernando Espinosa Pachón Den n edán de compe ienci a Ahora, si el delito de cohecho impropio «es un delito de mera conducta cuya consumación se alcanza con la recepción del dinero o la utilidad o ron lo sola aceptación de la promesa remuneratoria., sin necesidad de obtener la ,finalidad propuesto. Es decir, se consumo con lo realización de cualquiera (Jesus dos verbos rectores, recibir o aceptar»; v se tiene de la sinopsis fáctica reseñada en la audiencia de formulación de imputación, circunstancia incluso posteriormente ratificada por el Delegado de la Fiscalia General de la Nación, que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del municipio de Mercaderes Cauca, lugar desde el cual se predica el ofrecimiento y la aceptación del correspondiente dinero, razón asistió al juez 6" Penal del Circuito de Cali en haberse declarado incompetente, pues de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 401 de 1998 y PSAA06-3321-2006 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el mapa judicial, dicha localidad está adscrita al Circuito de Patia el Bordo, Distrito Judicial de Popayán. En consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente actuación corresponde, en razón del factor territorial, al ,Juez Penal del Circuito de Patia. Así las cosas, se definirá la competencia asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patia (Cauca), a donde remitirán las diligencias para que se adelante la audiencia de
AP5.204 20 i Pad d1.2,42A. Nov 2016 Itolicado No. 51 Cito Espmosa Pot h( Definiclffil de compete werificaciórz del allanamiento e indiuidualizaciór de pena y .sentenciw a CIRO HERNANDO ESPINOSA PACHÓN. informará de esta determinación al Juzgado 6' Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. En mérito de lo expuesto a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Patia (Cauca), de conformidad con lo ex.puesto.
Segundo: Ordenar ei envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.
Tercero: Informar de esta determinación al juzgado 6" Penal del Circuito de Conocimiento de Cali.
Cuarto: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. Ciro H€ la E kfinicion
RANCISCO AdsCU AYA
JOSÉ LUIS BAR LO CAMACHO
EUGENIO RNÁNDErIER
LU ANTONIO HE-R-ITIMMEZ BARBOSA PATS IA SALAZAR rritIFIr fr •
LUIS LE'- 0 SALAZAR OTERO
./N• /ter 7 8 RadiacIú No, 3.4788 Ciro Hernando Espinosa Pochón DeliniciOn de competencia da\ gasi: alas pRCIA lelIicYZ-1NDA NO GA Secretaria