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CSJ - AP8233-2016(48995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8233-2016(48995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Rep 'blica de Colombia Corle ¡Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO SA\\

Magistrado Ponente APi32332016 Radieación 48995 (Aprobado Acta No. 387) Bogotá D.C., treint (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS: Resuelve la Sala admite o no la demanda de casación presentada po el defensor de LUIS CARLOS

MONSALVE SAAVEDRA ARMANDO ENRIQUE MERCADO

BLANCO. ilECHOS: A las 3:30 de la tarde del 14 de junio de 2015, el moto taxista Jeider Yesid Romero Bertel recogió en el sector de «Freno Costa» de la ciul de Sincelejo a dos sujetos que solicitaron ser transportddos hasta a la vereda «Policarpa».

Antes de arribar a ese destino, uno de los pasajeros le 1

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO colocó un cuchillo en e cuello y lo obligó a entregar la motocicleta y el producid del día. Alertados por vecino del sector, arribaron al lugar dos integrantes de la Polici a Nacional que procedieron a perseguir y capturar a los asaltantes, quienes fueron identificados como LUIS 4 ARLOS MONSALVE SAAVEDRA y

ARMANDO ENRIQUE ME CADO BLANCO.

ACTUA IÓN PROCESAL:

1. Efectuada la cap ura de MONSALVE SAAVEDRA y MERCADO BLANCO, legalización se produjo en audiencia preliminar real ada el 15 de junio de 2015 ante

el Juzgado Promiscuo unicipal de San Onofre. En esa misma diligencia se les mputó la coautoría del delito de hurto calificado y agrava o —Arts. 239, 240-2 y 241-10—. Acto seguido el juez los ectó con medida de aseguramiento de detención preventiva e centro de reclusión.

2. El 1 de julio de 015, la Fiscalía, los imputados y su defensor suscribieron acta de preacuerdo mediante la que aceptaron los cargos formulados, pero en la modalidad degradada de complicidad acuerdo que fue avalado el 6 de noviembre siguiente p r el Juzgado Tercero Penal

Municipal de Sincelejo.

3. La sentencia la p ofirió el 10 de mayo de 2016 y en ella impuso a los proce ados las penas de treinta y seis meses de prisión e in abilitación para el ejercicio de

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO derechos y funciones pú licas por el mismo lapso. No les concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena por estar prohib do para el hurto calificado en el artículo 68 A del Código Penal.

4. En virtud del rec rso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal S erior de Sincelejo, en fallo del 15 de julio de 2016 confirm la decisión de primera instancia, determinación contra que el defensor presentó oportunamente el recurs extraordinario de casación que se procede a examinar.

LAEMANDA: Único cargo. Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del

bloque de constitucionalidad o legal. Según el casacion sta, el Tribunal desconoció el principio de presunción e inocencia porque «el fiscal nunca obtuvo el arma blanca p r la que supuestamente endilgaba la comisión de un hech punible calificado», con lo cual vulneró las garantías d los procesados al celebrar un preacuerdo con base en p eba inexistente. Lo anterior porque en el informe de captura se consignó que los proces dos amenazaron a la víctima «al parecer con un arma corto punzante», expresión que devela la inexistencia de ese objetoL máxime cuando ningún elemento 3

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO material probatorio describe las características del arma ni indica que haya sido inca tada. Por la misma razói cuestionó que la sentencia de primera instancia indicalla sus características y diera por cierta su existencia a patir de las afirmaciones contenidas en la denuncia por cuant el preacuerdo no hizo alusión al hallazgo de ese elemento La condena se apoyó, entonces, en argumentos falsos del uez de primera instancia que por «compañerismo funcional» való el Tribunal. Censuró que la Co giatura tomara las afirmaciones consignadas en la senten ia de primer grado para probar la existencia del cuchillo, pues en la actual sistemática procesal los jueces no p ticipan en la recolección o aporte de pruebas. Las anteriores fal ncias llevaron a la indebida adecuación de la conduc a al tipo penal de hurto calificado cuando debió ser hurto s pie, lo cual habría posibilitado el

acceso de los procesados los subrogados penales. En consecuencia, s licitó casar parcialmente el fallo para absolver a los co denados por el delito de hurto calificado o, en su defecto decretar la nulidad del proceso. CONSIDERA 1 ONES DE LA CORTE: El estatuto procesa penal expedido mediante la Ley 906 de 2004 señala c mo condición para admitir la 4

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO demanda de casación, a satisfacción de exigencias de claridad y coherencia argumentativa, con el fin de permitirle a la Corte es ablecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenc •ador que ocasiona la violación de la ley o la afectación de 1 s garantías fundamentales de las partes. Esos presupuestos de sustentación, acorde con lo establecido en los artícul s 183 y 184, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, giran en torno a la correcta selección de la causal invocada y al a ecuado desarrollo de los cargos formulados a la sentencia. atacada, para lo cual se requiere argumentar cada reproc e de manera separada y que las razones aducidas corresbondan al yerro denunciado, sin que sea dable incluir e una misma censura conceptos opuestos entre sí. Bajo lo anteriores parámetros procede la Sala a analizar la deman a.

1. Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que en los eventos donde el fallo impugnado es producto de la celebración de uno de los mecanismos de terminación

anticipada del proceso, lo recursos no pueden versar sobre el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación d garantías fundamentales. De esta manera, el nterés jurídico para formular los recursos ordinarios o e extraordinario de casación, se encuentra restringido po el principio de irretractabilidad, 5

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO de suerte que una v z constatada la legalidad del allanamiento, la defensa o puede impugnar la adecuación típica imputada o la culp bilidad aceptada en el marco del preacuerdo, como preten e hacerse en este caso.

2. El inciso cuarto u el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 estableció que «lcIs preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales». Dicha af ctación debe fundarse en hechos puntuales que demuestre violaciones objetivas y palpables y no en simples opini nes de parte que encubran la intención de retractarse d lo pactado.

El demandante de jo la afectación de la garantía fundamental de presunc n de inocencia de la afirmación consignada en el informe policial de captura, según la cual la víctima fue amenaza a «al parecer con un arma corto punzante», expresión de la que coligió su inexistencia y, consecuentemente, la au encia de soporte probatorio de la

circunstancia calificante i putada y preacordada. Esa línea argumentativa carece de respaldo objetivo y se opone a la realidad procesal porque dentro de los elementos materiales pro atorios y evidencia física puestos de presente por la Fiscal a en la audiencia de imputación celebrada el 15 de junio de 2015, se encuentra el acta de incautación del arma lanca — y su correspondiente cadena de custodia con la cual se amedrentó a la víctima. 6

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO En efecto, para ap yar la solicitud de legalizar la captura e imponer medid de aseguramiento intramural, la fiscal relacionó los siguientes elementos con vocación probatoria: i) informe de ckaptura, ii) actas de derechos y de buen trato, iii) acta de inautación de un cuchillo —minuto 18:00— y su cadena de cystodia, iv) acta de incautación de la motocicleta, v) noticia riminal, vi) fijaciones fotográficas de la moto, vii) «cuatro irnl1ágenes del cuchillo recuperado» — minuto 25:00—, viii) tarj tas de preparación de cédula de ciudadanía y arraigo de lols procesados, entre otros. Con el propósito lEe robustecer su petición, hizo lectura de la denuncia pr sentada por Jaider Yesid Romero Bertel —minuto 20:00 corde con la cual «uno de ellos, el de camisa blanca, me colcicó el cuchillo en el cuello y me dijo que me quedara quieto, q e frenara, que entregara la plata

porque si no me mataban. Entonces me bajaron de la moto y el otro me empezó a requz ar y me sacaron la plata que tenía y se parquearon para llev rse la moto». Desconoció entonce6 el demandante el principio de corrección material que rige en sede de casación, en virtud del cual, las razones, lo fundamentos y el contenido del ataque deben correspon er en un todo con la verdad procesal, pues sus críticas se centraron en negar la realidad documentada p r la Fiscalía que le fue puesta de presente a la defensa ma erial y técnica en la audiencia de imputación. 7

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO Recuérdese que lratándose de la terminación anticipada del proceso, el examen de los elementos de juicio acopiados es menos e gente y no requiere de una exhaustiva comprobaciónl probatoria, precisamente por la renuncia a someterlos a ontroversia. Con todo, la Fiscalía sí contaba con elementos materiales probatorios que permitían imputar y procl a MONSALVE SAAVEDRA y esar MERCADO BLANCO po el delito de hurto calificado y agravado —arts. 340-2 1, 341-10--, motivo por el cual suscribieron el preacuerd .

3. De otra parte, aunque el casacionista planteó la violación directa de la ey, no señaló a través de qué modalidad se concretó el yerro, esto es, si fue por falta de aplicación, interpretació errónea o indebida aplicación, con lo cual incumplió el eber de formular una proposición

jurídica completa y coher nte. Tampoco formuló u i a discusión de índole jurídico en la medida que no acept los hechos tal como los declaró probados el tallador yi, ia demás, controvirtió el mérito asignado por éste a los edios de convicción incorporados a la actuación, postura incompatible con la causal de casación seleccionada. No acreditó, entonces, el demandante ningún error susceptible de examen n casación, dada la inadecuada sustentación del ataque, lo cual evidencia que la demanda sólo contiene un alegato de instancia con el que pretende, desde luego equivocadamente, que la Corte anule un 8

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO preacuerdo celebrado li re y voluntariamente por los procesados, quienes est ban debidamente asesorados e informados por sus def nsor y el juez de conocimiento sobre las consecuencias y efectos del mismo.

4. Los cuestionamie tos a la gestión del abogado de confianza que asistió a lis sentenciados en la parte inicial del proceso carecen de f ndamento porque se soportan en la tergiversación de los h chos, pues, se repite, la Fiscalía contaba con evidenciá física que corroboraba la circunstancia calificante cue imputó. Aún más, la probidad del defensor se presume no se desestima a partir de las diferencias de criterio expliestas por el demandante.

Tampoco se obsei-va irregular que la primera instancia, en cumplimie to de su deber de corroborar la materialidad de los hec os aceptados, haya descrito el

arma utilizada, seguram nte a partir del examen de las fotografías incluidas en 1 carpeta de la Fiscalía, pues con ello no ésta participando «en la recolección o aporte de pruebas», como afirmó el 4asacionista.

5. No hay lugar, en in, a la admisión de la demanda.

Tampoco procede super los defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contem lada en el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 200 Cabe advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insi tencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las 9

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LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la dem nda de casación interpuesta por el defensor de LUIS CA LOS MONSALVE SAAVEDRA y

ARMANDO ENRIQUE ME CADO BLANCO.

Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUSE Y CÚMPLASE.

GUST UE MALO FE r NDEZ

, -

PERMISO

JOSÉ FRANC SCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS i3AR LÓ CAMACHO

CASACIÓN 48995

LUIS CARLOS MONSALVE SAAVEDRA y

ARMANDO ENRIQUE MERCADO BLANCO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

EUGE pNÁIDEZ RLIER

PATRICIA 1ALAZAR CU

AA)

LLE O SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA ecretaria

11

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