CSJ - AP825-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP825-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares Segunda instancia – Justicia y Paz
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP 8252025 Radicado No. 68033 Acta No. 038 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS –requirentecontra la decisión del 24 de octubre de 2024, mediante la cual un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió mantener la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmuebles ruralesCUI 11001600025320068157801
Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 2 denominados “Israel” y “La Floresta”, ubicados en La Dorada, Caldas, con los folios de matrícula inmobiliaria n.º 10624551 y 106-24556, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha localidad.
II. ANTECEDENTES
1. Según consta en el expediente, el 18 de octubre de 2018, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, una Magistrada con funciones de control de garantías de la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial
II. ANTECEDENTES
1. Según consta en el expediente, el 18 de octubre de 2018, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, una Magistrada con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmuebles rurales denominados “Israel” y “La Floresta”, ubicados en La Dorada, Caldas, con los folios de matrícula inmobiliaria n.º 106-24551 y 106-24556, los cuales fueron ofrecidos por el postulado Walter Ochoa Guisao.
2. El 12 de abril de 2021, la apoderada de MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS, presentó una solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar, ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.1 Como fundamento de su petición, la apoderada adujo que su prohijado es un tercero de buena fe exento de culpa, pues actuó con consciencia y honestidad al celebrar el 20 de noviembre de 2012 un contrato de promesa de permuta con Javier Escobar Echeverri, quien obraba enCUI 11001600025320068157801
Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 3 representación de su hijo, Javier Andrés Escobar González, con lo cual hizo entrega de un inmueble libre de todo pleito y vicio confiando en que recibiría uno en idénticas condiciones.
Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 3 representación de su hijo, Javier Andrés Escobar González, con lo cual hizo entrega de un inmueble libre de todo pleito y vicio confiando en que recibiría uno en idénticas condiciones. 2.2 Agrega la profesional del derecho que MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS actuó movido por la seguridad de que, para el 2012, Javier Andrés Escobar González tenía el dominio y la posesión desde hace seis años y cinco meses y, en ese lapso, ninguna autoridad administrativa o judicial adelantó acciones legales sobre el terreno. 2.3 De igual forma, refirió que su mandante, para los años 2012 y 2013, no contaba con elementos subjetivos u objetivos que le pudiesen llevar a presumir que los lotes rurales provenían directa o indirectamente de una actividad ilícita.
3. Mediante auto del 30 de abril de 2021, esa Magistratura remitió el expediente a su homóloga de Medellín, en atención a que los predios están ubicados en La Dorada, Caldas, y a que el Acuerdo 8034 del 15 de marzo de esa anualidad dispuso que el Tribunal de dicho Distrito Judicial tendría competencia, entre otros, en Manizales.
4. Posteriormente, mediante providencia del 24 de octubre de 2024, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la solicitud del incidentante.CUI 11001600025320068157801
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octubre de 2024, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la solicitud del incidentante.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz
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5. Inconforme con el auto, en audiencia del 4 de diciembre de 2024, la apoderada de la requirente interpuso y sustentó el recurso de reposición, y en subsidio, apelación. El primero fue resuelto ese mismo día sin que se modificara la decisión impugnada, y en virtud de ello, se concedió la alzada ante la Corte Suprema de Justicia.
6. En razón de lo anterior, la carpeta fue recibida en esta Corporación el 12 de diciembre de 2024, para resolver la alzada.
III. EL AUTO APELADO
7. Mediante auto del 24 de octubre de 2024, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes inmuebles rurales denominados “ Israel” y “La Floresta”, ubicados en La Dorada, Caldas, con los folios de matrícula inmobiliaria n.º 106-24551 y 106-24556. 7.1 Para fundar su decisión, señaló, inicialmente, que el trámite de imposición de las medidas no contuvo ningún vicio, pues la Fiscalía cumplió en debida forma sus obligaciones procesales y probatorias para que estas fueran
trámite de imposición de las medidas no contuvo ningún vicio, pues la Fiscalía cumplió en debida forma sus obligaciones procesales y probatorias para que estas fueran decretadas.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 5 7.2 Luego de ello, hizo un recorrido por la cadena de tradición de los bienes que aquí nos ocupan y encontró que fueron adquiridos por MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS mediante Escritura Pública 301 del 30 de diciembre de 2013 de la Notaría Única de Obando, Valle del Cauca y en esta, se registró como una compra que hizo a Javier Andrés Escobar, quien actuó en representación de su menor hijo, Javier Andrés Escobar González; sin embargo, aduce, el verdadero negocio realizado fue una permuta por otro bien ubicado en el Municipio de La Victoria, Valle del Cauca. Resaltó que en la cadena de tradición del inmueble tiene especial relevancia Luis Alberto Bustos Triviño, quien vendió el bien a la que fue esposa de José Reinaldo Salgado Jiménez, un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las “AUC”) en el municipio de La Dorada, Caldas y quien en declaración rendida el 14 de febrero de 2017, reconoció haber firmado escrituras públicas a nombre de las señoras Amparo Valencia Ríos y Gloria Valencia de Martínez así: Ellos me contactaron para que hiciéramos las escrituras y en la
reconoció haber firmado escrituras públicas a nombre de las señoras Amparo Valencia Ríos y Gloria Valencia de Martínez así: Ellos me contactaron para que hiciéramos las escrituras y en la notaría supuestamente la compradora una señora que era la esposa de un tal PELODECHUCHA, ese tal PELODECHUCHA, al tiempo lo mataron aquí, en la salida para la dorada, y esta señora a la cual yo le hice la escritura, era la esposa de ese tal, PELODECHUCHA, al tiempo no recuerdo a los cuantos años, me volvieron a buscar para que hiciera nuevamente las escrituras, no sé por qué motivos me hicieron hacer nuevas escrituras, si fue que no la registraron en la oficina de registro de instrumentos públicos, entonces ella no tenía validez, y yo volví a la Notaria Única de La Dorada, para firmar las nuevas escrituras a esta señora de PELODECHUCHA (…) este que le tenían como sobre nombre PELODECHUCHA, como la persona que cobraba las vacunas o extorsiones aquí en La DoradaCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 6 y el al parecer le trabajaba al Grupo Paramilitar de RAMON ISAZA, recuerdo que el señor WILLIAM, quien estuvo en la finca como intermediario y atento al negocio me dijo que me presentara en la Notaria de La Dorada, para hacer la escritura a la señora del difunto PELODECHUCHA, recuerdo que en la Notaria nos
intermediario y atento al negocio me dijo que me presentara en la Notaria de La Dorada, para hacer la escritura a la señora del difunto PELODECHUCHA, recuerdo que en la Notaria nos reunimos y firmamos, pero a mucho tiempo quizás años, volvió y me llamo WILLIAM, y me dijo que nuevamente volviéramos hacer escrituras porque la otra no había servido, entonces yo no me negué y volvimos a hacer las escrituras (…) la señora Amparo era la esposa de PELODECHUCHA, a quien por primera vez le firme las escrituras de la finca ISRAEL, a la Señora GLORIA, fue a quien le firme por segunda vez las escrituras, no recuerdo quien me dijo ese día en la notaría, que AMPARO no era la dueña sino GLORIA (…) Luego de ello, el a quo señaló que, en declaración juramentada del 2 de marzo de 2017, la señora Amparo Valencia Ríos adujo haber tenido un vínculo sentimental con José Reinaldo Salgado Jiménez, alias “ pelo de chucha ” con quien tuvo tres hijos y que éste fue desmovilizado de las AUC del Magdalena Medio cuyos comandantes eran Ramon Isaza y Walter Guisao, alias “ el gurre” y sus funciones eran servir como testaferro y cobrar las “vacunas” en el municipio de La Dorada. Descendiendo al negocio celebrado con Luis Alberto Bustos Triviño, el a quo señala que la señora Amparo Valencia Ríos manifestó que la firma que aparece en la Escritura Pública 1047 del 4 de agosto de 2003, de la Notaría
Valencia Ríos manifestó que la firma que aparece en la Escritura Pública 1047 del 4 de agosto de 2003, de la Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, sí corresponde a la suya, pero que no conocía el bien ni sabía quién era su propietario, ni el motivo por el cual su rúbrica figuraba en ese documento, el cual fue dejado en casa de su amiga Verenice y puesto a su conocimiento tres meses después de su fallecimiento.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz
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7 A partir de allí, el fallador de primer grado adujo que estaba acreditado que, en la tradición del bien pese a no encontrarse registrado en el folio de matrícula inmobiliaria, sí hubo un acto de compraventa suscrito por la excompañera de un integrante de las AUC, Amparo Valencia Ríos. Sostuvo que, ante la falta de protocolización del acto, William, el intermediario, buscó a Luis Alberto Bustos Triviño para que realizara otras escrituras a nombre de la señora Gloria Valencia de Martínez, lo cual sucedió el 18 de febrero de 2006 mediante Escritura Pública 236 de la Notaría Única de La Dorada, Caldas. Indicó, igualmente, que la señora Gloria Valencia de Martínez en declaración jurada del 16 de octubre de 2018 se refirió a su condición económica, su correlación con los bienes y su vínculo con José Reinaldo Salgado Jiménez, alias “pelo de chucha” así:
Martínez en declaración jurada del 16 de octubre de 2018 se refirió a su condición económica, su correlación con los bienes y su vínculo con José Reinaldo Salgado Jiménez, alias “pelo de chucha” así: Nada, ni debo ni tengo nada. (…) me dijo que porque no le hacia un favor, a REINALDO, de que el pusiera una finca a nombre mío mientras él le conseguía comprador, a mí me parecido fácil decide que sí, que era por unos meses... el señor REINALDO arrimo y me dijo que si al fin le iba a hacer el favor, y yo le contesté que sí, él se fue e hizo todas las vueltas y me llamo solo el día para ir a firmar a la Notaria de La Dorada-Caldas, así yo me desvincule de la familia de ANITA, y quedo pendiente que el señor REINALDO me llamara cuando fuera a vender... entonces él me llamo y le dije que por favor agilizara la venta de la finca… me regrese a La Dorada y don REINALDO me dijo que fuera a la notaría, yo fui a la he hicimos las escrituras, en La Notaria habían como 3 personas que iban con él, dos señores y una señora… don reinaldo me dio un millón de pesos y me dijo que parala gaseosa y que muchas gracias y ya. (Sic)CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz
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8 En la misma declaración, Gloria Valencia de Martínez identificó a Reinaldo como un ganadero; sin embargo, al ponérsele de presente el registro decadactilar de José
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8 En la misma declaración, Gloria Valencia de Martínez identificó a Reinaldo como un ganadero; sin embargo, al ponérsele de presente el registro decadactilar de José Reinaldo Salgado Jiménez, “ pelo de chucha”, y de contextualizarla sobre su pasado en las AUC indicó lo siguiente: Si señor, es el mismo, yo pensé que no existía, y que otra persona se había puesto ese nombre de REINALDO. No conocí nada del pasado de él, solo supe que era ganadero... que a él yo no lo vi sino de tres a cuatro veces (Sic) Para indagar sobre el proceder criminal de alias “pelo de chucha” el a quo acudió a la declaración de Walter Ochoa Guisao rendida en febrero de 2013 en la que dijo lo siguiente: [efectivamente pelo chucha era una persona que sí era como lo he manifestado, como un principio, que era una persona apegada al grupo, terminó que prácticamente trabajando con el grupo, inclusive tomo la determinación que lo desmovilizara al igual que los hijos, porque eran colaboradores netos del grupo, y si acostumbraba llamar a memo para que le mandara uno o dos muchachos para el hacer cualquier cosa que tuviera que ver con este tema que se evidencia allí es decir en el argumento que hay. Argumentan con pelo chucha yo acepto que él era del grupo como tal y que con memo si mantenía hablando y también lo ocupaban para que hiciera vueltas en Dorada tales como eso, puede que la señora no haya dicho eso, si no que le debían el dinero y que se lo
Argumentan con pelo chucha yo acepto que él era del grupo como tal y que con memo si mantenía hablando y también lo ocupaban para que hiciera vueltas en Dorada tales como eso, puede que la señora no haya dicho eso, si no que le debían el dinero y que se lo iban aportar a la organización y por eso fueron hasta allá a ver si lo podían recuperar, pero en vista de que no, todo apunta a que es de la organización, asumo la responsabilidad cualquiera que sea habiendo sido comandante del frente para la época]1 (sic). En vista de ello, el fallador de primer nivel adujo contar con suficientes medios de convicción para señalar que los bienes fueron propiedad de Walter Ochoa Guisao, independientemente de que no hayan estado registrados a su 1 Original en mayúscula sostenida.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 9 nombre, pues así se puede extraer de las declaraciones de él mismo y Amparo Valencia Ríos, compañera sentimental de José Reinaldo Salgado Jiménez, desmovilizado de las AUC en donde se desempeñó como testaferro. Agregó el a quo que también está probado que, ante la falta de registro de las escrituras, José Reinaldo Salgado Jiménez tuvo que volver a contactar con el presunto vendedor para juntarlo con una amiga de entera confianza de su pareja, Gloria Valencia de Martínez, para poder llevar a cabo el acto de protocolización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas y poner las fincas a su nombre, pero esta nunca ejerció sobre los
cabo el acto de protocolización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas y poner las fincas a su nombre, pero esta nunca ejerció sobre los inmuebles el uso y goce. Como consecuencia de ello, considera el tribunal que le asiste razón a la Fiscalía en indicar que el bien pudo ser propiedad de Walter Ochoa Guisao, a través de interpuestas personas, pues se puede advertir que en la tradición de los bienes existe participación de terceros que extrañamente no ejercieron actos de propietarios y que, además, tuvieron mucho que ver sujetos vinculados al paramilitarismo en la suscripción de las escrituras. Así pues, dice el a quo: se llevaron a cabo escrituras de compraventa entre la señora Gloria y el señor Javier Escobar Echeverri, en representación de su hijo menor, Javier Andrés Escobar González. Estas transacciones involucraron los bienes objeto de este incidente, que más tarde formaron parte de negocios jurídicos realizados por los señores Javier Andrés Escobar González y Marco Aurelio Rodríguez Cortes, en la misma Escritura Pública, esta es la 301 del 30 de diciembre de 2013 de la Notaria Única de Obando - Valle del Cauca, registradas en la anotación 4 correspondiente a los folios de matrículas inmobiliarias de estos predios.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 10 7.3 Posteriormente, presentó las siguientes consideraciones para determinar si el incidentante es tercero de buena fe exenta de culpa.
Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 10 7.3 Posteriormente, presentó las siguientes consideraciones para determinar si el incidentante es tercero de buena fe exenta de culpa. Como primer punto, señaló que al observar el material probatorio que fue aportado con la solicitud, se encaminaron a demostrar la existencia de un proceso civil a través del cual se pretende resarcir el contrato de compraventa celebrado entre el incidentante y el señor Javier Andrés Escobar González, así como la procedencia lícita de los dineros utilizados para la adquisición del bien. Sin embargo, para el fallador de primer grado ello no logra demostrar la buena fe exenta de culpa porque no demuestran que MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS haya sido diligente al momento de comprar los inmuebles, sobre todo, porque él mismo afirmó haberlos adquirido, más que todo, por una relación de confianza que tenía con Javier Escobar Echeverri. Aunado a lo anterior, adujo que dentro del plenario se encuentra la entrevista realizada por la Fiscalía al postulado Armando Lugo el 6 de febrero de 2017, quien dijo conocer a MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS como integrante del Cartel del Norte del Valle y como trabajador de Wilber Alirio Varela Fajardo. Veamos: si señor si lo conozco, yo lo conocí como Alias EL PERRO, lo conocí en Cali en el año 2002, era trabajador del señor JABON, un traqueto de nombre WILVER VARELA, yo lo conocí porque estaCUI 11001600025320068157801
en Cali en el año 2002, era trabajador del señor JABON, un traqueto de nombre WILVER VARELA, yo lo conocí porque estaCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 11 persona estaba al servicio de JABON, él era un sicario, yo era el que manejaba las oficinas de cobro de Cali de propiedad de JABON, TENIENTE era el que las manejaba en total pero me tenía que entregar parte a mí, TENIENTE era el Jefe de la Seguridad del Señor VARELA, el nombre de TENIENTE si es muy difícil de ubicar (…) para el año 2003, Alias El Perro, se retiró de la oficina de cobro y paso hacer parte de las Autodefensas Unida de Colombia, Bloque Calima y después paso hacer parte del Magdalena Medio del frente de Don Roque, ya después no me di cuenta hasta qué fecha duró en ese bloque, lo último que supe que era comandante de los Urbanos del Bloque de don Roque en varios municipios de por ahí de caldas (Sic).
Indicó el a quo que, con ocasión a lo antes expuesto, el 9 de marzo de 2017 nuevamente se tomó declaración a Armando Lugo para corroborar si conocía a MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS y dijo lo siguiente: A él lo conocía como Alias El Perro o Marquitos, pero ese nombre y apellido como ustedes me lo dan no. Nos miramos en una reunión que fui a cobrar una plata y él estaba ahí, en Cali, como en agosto del año 2002, antecitos de mi captura que fue el 7 de septiembre
apellido como ustedes me lo dan no. Nos miramos en una reunión que fui a cobrar una plata y él estaba ahí, en Cali, como en agosto del año 2002, antecitos de mi captura que fue el 7 de septiembre del 2002, él era como trigueñito, más alto que yo que mido 1,69 Mts, para ese tiempo era de contextura mediana, no era ni gordo ni flaco, el acento normal de caleño, era semejante a la foto que me ponen de presente. (…) Si es la misma persona que aparece en la fotografía decadactilar, pues hace 15 años no lo he visto, pero es la misma persona, por el rostro con más edad, pero es la misma persona (Sic) Con ello, refirió el tribunal que existen unos señalamientos sobre unos presuntos nexos entre MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS y Wilber Alirio Varela Fajardo, alias “jabón”, reconocido por ser uno de los máximos jefes del cartel del Norte del Valle, por lo que: no podría asumirse con grado de certeza absoluta, que la totalidad de los dineros utilizados por el incidentista para la compra del bien, hayan sido netamente fruto de su actividad como ganadero,CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 12 pues, trayendo a colación la declaración del postulado Lugo, se colige una supuesta relación criminal que, en gracia a la discusión, también podría derivar en la existencia de dineros ilícitos en el patrimonio del incidentista tras sus aparentes actividades como integrante del cartel del Norte del Valle, bajo el mando de Wilber Varela.
también podría derivar en la existencia de dineros ilícitos en el patrimonio del incidentista tras sus aparentes actividades como integrante del cartel del Norte del Valle, bajo el mando de Wilber Varela. Por tanto, no encontró acreditada la carga probatoria de MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS porque «para la negociación del inmueble entre el señor Javier Escobar y Marco Aurelio Rodríguez, el incidentista no actuó con una diligencia mínima durante el desarrollo de la compraventa, además se evidencian disparidades en las declaraciones juramentadas rendidas por el vendedor ante la Fiscalía, y en el interrogatorio presentado por el incidentista dentro de la diligencia incidental». Inconsistencias que, para el fallador de primer grado, desvirtúan la buena fe exenta de culpa que le corresponde demostrar y, por el contrario, existen dudas sobre el acto jurídico de compraventa de los bienes comoquiera que se observa: (i) Que Javier Escobar Echeverri declaró ante la Fiscalía el 14 de marzo de 2017, que la negociación para adquirir el bien fue un acto de compraventa, pero en audiencia del 27 de octubre de 2022 MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS dijo que se trató de una permuta. (ii) MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS aseguró que el negocio se produjo por la relación de confianza que se forjó por diferentes negociaciones de ganado y, enCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz
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forjó por diferentes negociaciones de ganado y, enCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 13 consecuencia, no realizó mayores averiguaciones para determinar la procedencia lícita de los bienes. Por tanto, para el tribunal MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS no fue lo suficientemente diligente, ya que solo pidió los certificados de tradición de los terrenos para revisarlos por sus propios medios, lo cual, en criterio de la primera instancia, es insuficiente, sobre todo por el lugar en el que se encuentran ubicados, pues es una región «que ha sido reconocida por la fuerte presencia del paramilitarismo en el territorio y su injerencia sobre los pobladores y negociaciones que se realizaban en la zona». Sin embargo, dice el a quo, MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS no se interesó en preguntar sobre la situación de orden público en el municipio de La Dorada, Caldas, a tal punto que, teniendo la posibilidad de indagar con anteriores trabajadores de los inmuebles adquiridos, no lo hizo. A esa conclusión arribó luego de escuchar el interrogatorio de parte rendido el 27 de octubre de 2002 en el que, preguntando acerca de la seguridad de la zona dijo lo siguiente: A mi realmente no me dijeron nada, la verdad no; en realidad yo no, mal hecho, cuando yo hice negocio con el señor Escobar, el hecho de que yo lo conocía hacia tantos años, que él me dijo que
siguiente: A mi realmente no me dijeron nada, la verdad no; en realidad yo no, mal hecho, cuando yo hice negocio con el señor Escobar, el hecho de que yo lo conocía hacia tantos años, que él me dijo que esa propiedad la tenía hace muchos años, hacia 8 que estaba en manos de él, y que nunca ha pasado nada, que para esa época era una zona tranquila; eso me daba tranquilidad, eso fue una de las razones por las que tampoco investigue más, porque era una tierra del señor Javier, por eso tal vez no pregunte más, entoncesCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 14 también eso hizo que yo tampoco preguntara quien era, en las escrituras aparecían unos nombres, pero uno no sabe quién, pues yo gente que no conozco de nombre, uno no sabe quién pueda ser esa persona que está ahí en la escritura o en el certificado de tradición, el señor Escobar, para mí era el que me daba tranquilidad y que era una propiedad buena. (Textual) Con todo lo anterior, el tribunal resolvió no acceder a las pretensiones del incidentante.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN
8. Inconforme con la decisión, la apoderada de MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS promovió el recurso de apelación.
Como primer punto, tomando como fundamento de sus argumentos de disenso el principio de presunción de inocencia, la apoderada adujo que no compartía las apreciaciones que vinculan, presuntamente, a MARCO
argumentos de disenso el principio de presunción de inocencia, la apoderada adujo que no compartía las apreciaciones que vinculan, presuntamente, a MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS con actividades ilícitas, pues no existe sentencia condenatoria en su contra que así lo determine. Por lo anterior, solicita que se aclare que la presunción de inocencia de su mandante se encuentra incólume, pues las declaraciones de los postulados son meras especulaciones que, en manera alguna, lo vinculan con el cartel del norte del valle ni con Wilber Varela. En relación con los bienes inmuebles rurales denominados “Israel” y “La Floresta”, la recurrente aduce que estos fueron afectados con las medidas cautelares porCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 15 hechos acaecidos antes de que fueran propiedad de su prohijado. Afirmó que, en atención al artículo 1893 del Código Civil, Javier Andrés Escobar González estaba obligado a amparar la posesión pacífica de la cosa vendida y una buena fe exenta de culpa; sin embargo, ello no fue así, por lo que, con fundamento en el canon 1899 del Código Civil, MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS se vio obligado a iniciar el incidente de oposición a medida cautelar. Pasando a otro punto, adujo la recurrente que está
con fundamento en el canon 1899 del Código Civil, MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS se vio obligado a iniciar el incidente de oposición a medida cautelar. Pasando a otro punto, adujo la recurrente que está acreditada la buena fe exenta de culpa de su poderdante, pues, al momento de adquirir los inmuebles, obró con conciencia de lealtad, lo cual está acreditado con el contrato de promesa de permuta suscrito el 20 de noviembre de 2012, con el cual hizo entrega de un inmueble libre de todo pleito o vicio el cual estaba siendo explotado comercialmente. Por ello, confiando en que la otra parte estaba actuando de la misma manera, recibió los bienes que ahora concitan la atención de la Sala. Recordó que MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CORTÉS rindió declaración jurada ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de febrero de 2017 y que en ella reconoció a Javier Escobar como un ganadero reconocido en el Valle del Cauca, y que de hecho era su vecino en el municipio de la Victoria.CUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz
WALTER OCHOA GUISAO
16 Adujo que durante el tiempo que los inmuebles fueron propiedad de Javier Andrés Escobar González, nunca se adelantó un proceso administrativo o judicial en su contra, lo cual generaba confianza en el negocio, pues su poderdante no contaba con elementos subjetivos u objetivos que lo llevaran a presumir que los bienes provinieran directa o indirectamente de actividades ilícitas.
cual generaba confianza en el negocio, pues su poderdante no contaba con elementos subjetivos u objetivos que lo llevaran a presumir que los bienes provinieran directa o indirectamente de actividades ilícitas.
9. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la decisión impugnada.
V. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
10. La Fiscalía indicó que, en el presente asunto, se logró probar el vínculo del señor Walter Ochoa Guisao con los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar.
De igual forma, señaló el delegado que en las escrituras figura la transacción en favor de la señora Amparo Valencia, esposa de alias “pelo de chucha” y que ella misma ratificó el vínculo que éste tenía como testaferro de Walter Ochoa Guisao. Recordó que en el acto público figura Gloria Valencia como propietaria de los bienes y que se probó que se trata deCUI 11001600025320068157801 Número Interno 68033 Segunda instancia – Justicia y Paz WALTER OCHOA GUISAO 17 una persona sin ninguna capacidad económica que se prestó para ayudar a Reinaldo Salgado, un testaferro de Walter Ochoa Guisao, poniendo los inmuebles a su nombre. Todo lo anterior, señala la Fiscalía, no fue objeto de debate en el recurso impetrado, con lo que puede inferirse que son hechos que se deben dar por probados. De otra parte, aseguró el Ente Acusador que el incidentante no logró demostrar haber actuado amparado en la buena fe exenta de culpa
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