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CSJ - AP8256-2016(49328)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8256-2016(49328)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

Repipi lea de Colombia Corteuprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente A0256-2016 RadicaOón N° 49328 (Aproba4o Acta No. 387) Bogotá D.C., treinta (30) áe noviembre de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Contra el ciudadano JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ, y otros, cur a un proceso penal por los delitos de estafa gravada, concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito de particulares y trasferencia ilegal d iie A cheques, en fase de juzgaMiento, a cargo del Juzgado Tercer

Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Definición de competencia No. 49328

JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ

2. El 20 de octubre de 2016, el apoderado judicial del procesado formuló solic tud de libertad provisional por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios

Judiciales de Bogotá. Luego de varios apl amientos, debido a la dificultad para obtener el expediente y notificar a todos los sujetos procesales, el asunto corr spondió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función dé Control de Garantías de Bogotá.

3. Instalada la audiencia correspondiente, realizada el 23 de noviembre del preser te ario, el defensor de LIZCANO

RODRÍGUEZ alegó que a Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación, de forma extemporánea, situación que da lugar a la libertad provisional por 0 vencimiento de términos prevista en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 90d de 2004. Agregó que formuló la solicitud en Bogotá porque el procesado tiene arraigo en dicha ciudad y, además, su núcleo familiar carece de recursós económicos para desplazarse a Bucaramanga. El Delegado de la Feti scalía, por su parte, además de oponerse a la solicitud d libertad, impugnó la competencia del funcionario judicial p¿rque, afirmó, «... no hay una causa 1 razonable, objetiva y justa para que se pidan audiencias por fueral. de la sede de Bucaramanga o de los Jueces de Garantías f Bucaramanga». 2 Definición de competencia No. 49328

JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ

4. Finalmente, el Jugado Noveno Penal Municipal con Función de Control de G rantías de Bogotá se abstuvo de resolver la solicitud de li ertad provisional, tras considerar que no era competente para conocer de la actuación, dado que, resaltó, «la defensa n ha sustentado en debida forma y de manera justificada y razonable, por qué acude al juez de control de garantías de la ciudad de 139gotá».

En consecuencia, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación, para ue se defina a cuál funcionario cti corresponde el conocimie to del asunto.

CODISIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con los artículos 0 32, numeral 4 , 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. Sobre la procedencia del incidente de definición de competencia, en relación on las audiencias preliminares, la Sala Penal de esta Corporación, en el auto CSJ AP 26 oct 2011, rad. 37674, aclaró que «... examinada la evolución normativa del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 fue claro en sentar que la función de control de garantías la ejerce cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en que ocu rió el acontecer fáctico, y respecto de los asuntos que conoce la C¿rte Suprema de Justicia, el control de Definición de competencia No. 49328

JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ garantías estará a cargo dd un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá» No obstante, «... tal m dificación normativa no puede llevar al despropósito de que la escogencia del juez de control de garantías sea un acto arbitrario o caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio razonable, pues ello implicaría autorizar la libre Jlección del juez, lo que comprometería la objetividad de la Fiscalía y podría generar también afectación del derecho a la defensa, cuando se acuda a un juez de garantías

muy alejado o de dificil acceso para el implicado.» Las providencias CSJ AP 21 ago 2013, rad. 41921; CSJ AP 18 jun 2014, rad. 4397 1; CSJ AP 21 jul 2014, rad. 44140; CSJ AP 15 oct 2014, rad 2014; CSJ AP 25 feb 2015, rad. 45430; CSJ AP 11 mar 01.5, rad. 45253; CSJ AP 4 may 2015, rad. 47981; CSJ AP 5 ago 2015, rad. 46349 y CSJ AP 22 sept 2015, rad. 467 2, entre otras, han seguido esa orientación. Recientemente, en el auto CSJ AP, 27 jul 2016, AP47402016, rad. 48165, se precisó que el trámite incidental, en casos similares al presente, tiene como objetivo principal verificar «... los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgenciaen los que se sust nta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías».

3. Destáquese que 1t s conductas que dieron lugar al proceso penal adelant do en contra de LIZCANO

2/1 RODRIGUEZ, y otros, sucedieron, integralmente, Definición de competencia No. 49328 JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ Bucaramanga, lugar donde se llevó a cabo la investigación y se adelanta la fase de juicio oral. Súmese a lo anterior que, el procesado está cobijado con medida de aseguramiento de privación de la libertad, la cual

se hizo efectiva en el establecimiento penitenciario ubicado en dicha ciudad.

4. Adicionalmente, tal y como lo ha señalado esta Corporación en la provideiicia CSJ AP, 19 oct 2016, AP71672016, rad. 49045, el domi ilio profesional del peticionario no constituye motivo suficiente para desplazar la competencia, que de forma preferente o tentan los juzgados con funciones de Control de Garantías del lugar donde se cometió la conducta punible, de conformidad con lo enunciado en el escrito de acusación o donde se encuentra recluido el procesado, hacia un distrito judicial del cual no se tiene noticia o motivo que sugiera la existencia de una justa causa que así lo amerite.

5. Bajo tales consideraciones, como se observa que el apoderado judicial de JOS VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ no expuso la configuraci de alguna de las situaciones de razonabilidad que justifi ue la escogencia de un juez de control de garantías en el Distrito Judicial de Bogotá, se asignará el conocimiento el trámite de la referida solicitud de audiencia de libertad or vencimiento de términos a los Juzgados de la mism categoría y especialidad de

Bucaramanga. Definición de competencia No. 49328 JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciá, RESUELVE ASIGNAR a los Julgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (Reparto) la competencia para conocer del trámite de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada

por el apoderado judici 1 de JOSÉ VICENTE LIZCANO

RODRÍGUEZ.

COMUNICAR el pres nte proveído al Juzgado Noveno Penal Municipal con Fu ción de Control de Garantías de Bogotá. Contra esta decisión o procede recurso alguno. Comuníquese y cúmp ase. VO E QUE MALO F •f NDEZ Definición de competencia No. 49328

JOSÉ VICENTE LIZCANO RODRÍGUEZ

1:3 RIVT1IR-

JOSE FRANCISCO ACUNA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BA ELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLER

J•3\

EUGENIO i'ERNÁNDEZ CA IER

LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BA

ATIÑO CABRERA

PATRICI SALAZAR-G

LUIS GUIL SALAZAR OTERO

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