CSJ - AP826-2024(65457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP826-2024(65457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP826-2024 Definición de competencia No. 65457 Acta No. 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA, dentro del proceso adelantado en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado, agravado y secuestro extorsivo. CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA HECHOS Del escrito de acusación y la audiencia de su formulación oral, se verifica que YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA hace parte de la banda criminal “Los lobos”, dedicada a cometer delitos de hurto, lesiones personales, secuestro y acceso carnal violento, en los municipios de Tuluá, Bugalagrande, San Pedro y Riofrío. En forma concreta, la Fiscalía le atribuyó su participación en los siguientes eventos: EVENTO No. 2: El día trece (13) de septiembre del año (2021), siendo aproximadamente las 3:30 pm, la vía Nacional Doble Calzada que del municipio de San Pedro, Valle, conduce a Tuluá, Valle, más concretamente en el SECTOR del puente Sur
denominado LAS MARIPOSAS, YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA, en compañía de otros miembros de la BANDA criminal denominada LOS LOBOS, que no han logrado ser identificados, se apoderó de la motocicleta de las siguientes características: MARCA TVS, COLOR NEGRA, PLACA: EHQ-66D, , MODELO: 2014, AVALUADA en la suma de $ 2.100.000 de Elementos estos despojados mediante intimidación con arma de fuego a ALEX ANTONIO HERNANDEZ. El rodante figura como Propietaria
MARIA MAGDALENA BUENO GAÑAN.
EVENTO No 8: El día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), en el municipio de San Pedro, Valle, específicamente en las bancas ubicadas en la entradas principal de ese municipio cerca al Motel ZEUZ, YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA mediante engaños logró sustraer, retener y/o ocultar al ciudadano JHON ALEXANDER MORALES, quien se encontraba en dicho lugar para realizar un trabajo técnico para el cual, mediante engaños había sido contratado telefónicamente, quien al ser conducirlo a la supuesta finca a realizar el trabajo contratado y una vez transitaban por el sector del callejón del Motel Eclipse, fueron interceptados por otros dos sujetos parte de la banda criminal que se movilizaban en motocicleta, entre ellos los señores LUIS MIGUEL ROJAS SANTIBÁÑEZ y JUAN 2 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA
DAVID VILLA OSORIO, judicializados como miembros de la temida banda LOS LOBOS, en dicho lugar le dan a conocer que se encuentra retenido para seguidamente trasladarlo mediante amenaza con armas de fuego hasta un sector más solitario. Lugar donde es despojado de sus pertenencias personales e inician la extorsión telefónica a la esposa del secuestrado exigiéndole fuertes sumas de dinero.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 6 de junio de 2022, ante el Juzgado 5° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, la fiscalía imputó a YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA, la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado, agravado y secuestro extorsivo agravado. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho judicial que celebró la audiencia de su formulación oral el 28 de marzo de 2023.
3. El procesado, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, elevó el 26 de diciembre de 2023, solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, autoridad que instaló la
3 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA audiencia el 2 de enero de 2024 y en cuyo curso se declaró incompetente. Señaló que el funcionario competente para resolver la solicitud es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, porque el proceso se adelanta contra una organización criminal que opera en el municipio de Tuluá y zonas aledañas. Recordó el auto proferido el 6 de junio de 2023 por el Juez 3° Penal del Circuito de Buga, quien al interior del asunto definió que era el mencionado despacho ambulante el competente para conocer de una solicitud de prórroga de medida de aseguramiento que en esa oportunidad elevó el delegado fiscal. Señaló, además, que la etapa de juzgamiento se adelanta en dicho municipio. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Ninguno de los intervinientes se opuso a la manifestación de incompetencia. En audiencia del 9 de enero de 2024, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, declaró su incompetencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Argumentó que a partir del criterio fijado por esta Sala en providencia del 21 de junio de 2023 (Rad. 63971), es necesario que la Fiscalía expresamente indique en la 4 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA imputación o en la acusación, que el proceso se adelanta contra un Grupo Delincuencial Organizado, circunstancia que no se verifica en el presente caso, dado que la fiscalía únicamente señaló que la actuación se adelanta contra una banda u organización criminal, sin referir que se trataba de un GDO. Por lo anterior, el juez dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde conocer del asunto. El funcionario corrió traslado la manifestación de incompetencia al defensor del procesado (única parte procesal presente en la diligencia), quien señaló que “resulta plausible que sea la Corte Suprema de Justicia el órgano que determine la competencia del juez natural que deba resolver la solicitud de libertad”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Manizales y Buga.
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 5 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
4. De conformidad con los precedentes de la Sala3, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 26922015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.
6 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá
remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 4.1. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que las partes no se mostraron en desacuerdo por la incompetencia manifestada por la Juez 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, quien en consecuencia, procedió a remitir la actuación al Juez Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Buga, funcionario que a su vez rehusó el conocimiento del asunto, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
5. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal.
Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para 7 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.
No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla
general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos 8 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios.
6. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede4.
Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional,
la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores5. 4 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 5 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 9 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA
7. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación.
PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o
donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación7.” 7.1. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos 6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 10 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes8, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 7.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en el
AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 11 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantiza su sometimiento a la justicia a través de un
procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 7.3. Recientemente, esta Corte precisó que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación9, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Análisis del caso
9 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 12 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA En contra de YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA y otros, se adelanta el proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado, agravado, secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. En el escrito de acusación y en la audiencia de su formulación oral, se afirmó que los procesados cometieron los delitos objeto de juzgamiento en los municipios de Tuluá, Bugalagrande, San Pedro y Riofrío, en condición de integrantes de la organización delincuencial denominada “Los lobos”. De tales expresiones, sin embargo, no es posible establecer con precisión que el asunto deba regirse por los cauces de la Ley 1908 de 2018, en la medida que simplemente se hizo una mención genérica de la pertenencia de los procesados a una organización delincuencial, sin que se haya especificado, claramente, que se trata de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado (GAO). Por lo tanto, ante esa indefinición, no es posible la aplicación de la regla de competencia establecida en la aludida norma. Ahora bien. Recuérdese que cuando ya se ha definido el
juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, que para el presente caso es Buga. Sin embargo, considera la Sala que en este asunto se presenta una circunstancia excepcional que permite variar dicha directriz. 13 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, y fue en forma directa que acudió ante los jueces de control de garantías de esa ciudad en aras de que se resuelva su solicitud de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, como quiera que el procesado se encuentra privado de la libertad en Manizales y fue allí donde en forma directa solicitó la libertad por vencimiento de términos, la Sala define que la competencia para resolver sobre la misma radica en el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, a donde se devolverán las diligencias para que asuma el conocimiento de la postulación elevada por YEISON ALEJANDRO OSORIO
POSADA.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, elevada por YEISON
ALEJANDRO OSORIO POSADA.
14
CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457 YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 15 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA
16 CUI 76111600000020220004701 Definición de competencia 65457
YEISON ALEJANDRO OSORIO POSADA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17