CSJ - AP827-2024(65600)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP827-2024(65600)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP827-2024 Impedimento No. 65600 Acta No. 025 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Acevedo Velásquez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOHN FABER GARCÍA PÉREZ contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 14 de noviembre de 2023.
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2021 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín
Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701 JOHN FABER GARCÍA PÉREZ se adelantaron de manera concentrada las diligencias preliminares contra JOHN FABER GARCÍA PÉREZ. Le fueron imputados cargos por los delitos de acceso carnal abusivoen concurso homogéneo sucesivoy acto sexual con menor de 14 años agravados y se dispuso su libertad inmediata, tras determinar la improcedencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada por la Fiscalía.
2. El 14 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal del
Circuito de Medellín.
3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar
el 30 de agosto siguiente, en curso de la cual la Fiscalía reiteró los cargos al procesado, efectuó su descubrimiento probatorio y no se presentaron observaciones en torno a los aspectos relativos al saneamiento de la actuación.
4. El 13 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio oral y luego de agotado el debate probatorio1, el 14 de noviembre siguiente, se profirió sentencia condenatoria en contra de GARCÍA PÉREZ por los delitos por los cuales fue llamado a juicio.
5. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al 1 En sesiones del 21 de abril, 2 y 4 de agosto y 21 de noviembre de 2022; 20, 22 y 23 de febrero y 20 de septiembre de 2023.
2 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701 JOHN FABER GARCÍA PÉREZ despacho del Magistrado Juan Carlos Acevedo Velásquez, quien el pasado 11 de enero manifestó su impedimento para resolver el asunto por encontrarse incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, específicamente al haber «participado dentro del proceso». Explicó que fungiendo como Juez 27 Penal del Circuito de Medellín presidió la audiencia de formulación de acusación dentro de la presente actuación, por lo que estima debe ser apartado de su conocimiento en segunda instancia «para garantizar la imparcialidad».
6. Mediante proveído del 25 de enero siguiente, los
restantes integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín declararon infundado el impedimento. Afirmaron que su participación como juez en la audiencia de formulación de acusación no fue sustancial, en tanto no emitió ningún “juicio de valor que pudiera comprometer la imparcialidad al decidir la segunda instancia”. Expusieron que su intervención en la referida diligencia se limitó a “dirigirla”, pues en su decurso no se suscitó ningún tipo de controversia, lo que descarta cualquier compromiso en su imparcialidad y objetividad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver
3 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701 JOHN FABER GARCÍA PÉREZ sobre el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Acevedo Velásquez, por provenir de un magistrado de un tribunal superior y ser rechazado por otros miembros de la misma Corporación judicial.
2. La manifestación de impedimento efectuada por el doctor Juan Carlos Acevedo Velásquez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se sustentó en la segunda hipótesis del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber «participado dentro del proceso».
El funcionario judicial, en particular, no debe tener influenciado su criterio por haber intervenido en el asunto. Por tanto, cuando se apela a esa situación para apoyar una
manifestación de impedimento, especialmente si no es evidente que los actos realizados se traduzcan en una toma de partido frente al caso, es lógico exigirle explicar por qué la actividad a la cual vincula su decisión de separarse del conocimiento del asunto compromete su imparcialidad. Es un requerimiento lógico si se tiene en cuenta, como reiteradamente lo ha advertido la Corte, que no cualquier intervención del juez configura impedimento. En efecto, es necesario que la misma haya sido sustancial o trascendente. Si la participación fue menor o carece de importancia, no existe motivo para admitir que pueda influir en el buen juicio con el que debe actuar el funcionario.
3. En el caso examinado, el Magistrado Juan Carlos Acevedo Velásquez, más allá de la mera alusión a la situación
4 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701 JOHN FABER GARCÍA PÉREZ impeditiva, no ofreció argumentación alguna tendiente a explicar de qué manera su “participación” como juez en la audiencia de formulación de acusación en el proceso adelantado contra JOHN FABER GARCÍA PÉREZ incidió en su imparcialidad y objetividad para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena proferida en primera instancia. Revisado el expediente, advierte la Corte que la actuación del referido funcionario se circunscribió a presidir formalmente la audiencia de acusación, en cuyo desarrollo las partes no suscitaron conflicto alguno en torno al descubrimiento probatorio de la Fiscalía o frente algún aspecto relativo al saneamiento del proceso.
En ese orden, es evidente que el máximo acercamiento que tuvo el Magistrado sobre el proceso fue respecto de la atribución fáctica y jurídica de la acusación, así como de los elementos de prueba que descubrió la Fiscalía; luego es claro que su intervención deviene del ejercicio propio de las funciones jurisdiccionales y ninguno de los eventos atrás referidos constituye un juicio de valor de tal índole que fije un criterio anticipado sobre la situación jurídica de GARCÍA PÉREZ. Ante la ausencia de una actuación trascendente capaz de vincular la imparcialidad del doctor Juan Carlos Acevedo Velásquez respecto a la actuación penal que se adelanta en contra de JOHN FABER GARCÍA PÉREZ por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años 5 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701 JOHN FABER GARCÍA PÉREZ agravados, se declarará infundado el impedimento en cuestión y se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que continúen su curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Juan Carlos Acevedo Velásquez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023, mediante la cual el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín condenó a JOHN FABER GARCÍA PÉREZ a la pena principal
de 193 meses de prisión por los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años agravados.
2. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 6 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701
JOHN FABER GARCÍA PÉREZ
7 Impedimento 65600 CUI 05001600129220190003701
JOHN FABER GARCÍA PÉREZ
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JOHN FABER GARCÍA PÉREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9