CSJ - AP8292-2016(48650)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8292-2016(48650)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
PATRICIA ALAZAR CUÉLLAR
MAGIST DA PONENTE
AP8292-2016
Radicaáón No.: 48650
Acta No. 387 Bogotá D.C., treint (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada poli el defensor de la condenada
ELIZABETH SÁNCHEZ NAVARRO.
HECHOS Así se expusieron en la sentencia de segunda instancia: El día 09-08-2011 se informó al Departamento de Policía del Putumayo la ocurrencia de un homicidio en el sector de la vereda Villanueva, es así que se inicia labor investigativa y en su desarrollo es capturado n el Barrio La Loma el señor Pedro Emith Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro Ruiz portando un arma de fuego, un silenciador y con un par de medias manchadas de sangre. El capturado manifestó haber cometido un homicidio contratado por el señor Luis Carlos Narváez en el municipio de Timbio - Cauca, quien a la vez fue contratado por la procesada. También fue encontrado el cadáver de Carlos Hernando Medina Chamorro, con múltiples heridas ocasionadas con arma de fuego, arma blanca y elemento contundente.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por tales hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa dictó sentencia, el 8 de agosto de 2012, mediante la
cual condenó a ELIZABETH SÁNCHEZ NAVARRO como autora del delito de homicidio agravado, a la pena de 480 meses de prisión. Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 arios. La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, y la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, a través. del fallo dictado el 12 de junio de 2015, la confirmó integralmente. Contra esa determinación no se instauró recurso alguno.
2. En firme la sanción penal, ELIZABETH SÁNCHEZ NAVARRO presentó, por intermedio de apoderado, demanda de revisión, invocando la causal tercera contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
2 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro En sustento de ella, indicó que el testimonio de Luis Carlos Narváezi se debe t ner como «prueba sobreviniente». Su declaración permitirá despejar las dudas que existen frente a la responsabilid d penal que se declaró contra SÁNCHEZ NAVARRO, en el entendido de que sólo él fue determinador de la conduéta. Explicó, que con su dicho se podría esclarecer: (i) si Narváez actuó por iniciativa propia; (ii) qué destino tenía el dinero que la condenada le entregaba; (iii) si él tenía una relación sentimental con ella; y (iv) por qué le afirmó al asesino que la sancionada era quien lo había contratado.
3. La Sala, mediante providencia CSJ AP6663 - 2016,
resolvió inadmitir la demanda propuesta, porque:
- El demandante no allegó la constancia de ejecutoria exigida para verificar si la sentencia controvertida hizo tránsito a cosa juzgada. ji. Tampoco aportó la declaración rendida por Luis Carlos Narváez con la que bustentó la invocación de la causal 3' de revisión.
Pero además, dijo la Corte en el proveído atacado, que fue diáfana para las instarlcias la participación de SÁNCHEZ NAVARRO en el crimen. 1 Quien contrató al autor material. 3 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro En ese sentido, rememoró lo expuesto por el Tribunal ad quem, quien indicó que la única persona que podía haberle abierto la puerta al asesino y permitió que este esperara a la víctima hasta su llegada, podía ser la condenada, «amén que: (i) otro testigo la reconoció vestida, el día de los hechos, del mismo modo en que Pedro Ruiz la describió y (ii) no pudo demostrar en las instancias que no se encontraba en su vivienda a la hora en que se le permitió el ingreso al asesino».
4. Inconforme con la decisión reseñada, el apoderado del condenado la impugnó en reposición reclamando su revocatoria.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Advierte el impugnante que en el proveído atacado se advirtieron 2 motivos de inadmisión de la demanda, los que se permite «corregir». En ese sentido, aportó constancia de ejecutoria de la sentencia condenatoria y la entrevista realizada a Luis Carlos
Narváez por una investigadora privada. De manera concisa explicó que en su declaración, afirma Narváez que no tuvo una relación amorosa con la condenada, que fueron raros sus encuentros personales y que el fin de ese testimonio es «aclarar la situación». 4 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro El defensor señala cumplidos los dos requisitos advertidos por la Sala en lá providencia recurrida y pide, ante la inocencia de SÁNCHEZ NAVARRO, que se admita la demanda de revisión formiblada. CONSIDERACIONES De manera pacífica ha expuesto la Sala, que el recurso de reposición tiene como finalidad, permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado, por lo cual resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión aduzca los motivos de su disenso y plantee las razOnes de hecho y de derecho que sustentan su pretensión rOrocatoria. Cuando se acude po la vía del mecanismo horizontal, el desacuerdo con el pro reído atacado se debe orientar a demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales se inadmitió la demanda, son erradas, confusas o desacertadas y no, a plasrhar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar o osición frente al criterio expuesto por la Corte en el auto controvertido o a insistir en aspectos que allí fueron analizados (En ese sentido, CSJ AP4772 — 2015; CSJ AP4290 — 2015 y CSJ AP1668 — 2015 entre muchos otros).
No obstante, si como sucede en este caso, el demandante verifica plen mente soportada la decisión de inadmisión, precisament por su omisión en allegar la constancia de ejecutoria de la sentencia y la prueba que 5 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro respalda la causal invocalda, es claro que ninguna crítica adecuada ha postulado y por ello conserva plena vigencia lo dispuesto por la Corte. En ese sentido dijo la Sala en providencias CSJ AP3316 - 2016 y CSJ AP947 - 2016 lo siguiente: Huelga anotar que en virtH, se repite, del objeto y finalidades del recurso, no es posible vaierse de este, como intenta el accionante, para satisfacer requisitos procesales inherentes a la acción de revisión y, entonces, habtlitar así un nuevo espacio que le permita cubrir la exigencia procesal pasada por alto. Por lo demás, el trámite cántemplado en la ley respecto de la acción de revisión, no contiene esa especie de simbiosis con el procedimiento civil que f culta devolver la demanda para que el accionante corrija sus ye os o allegue documentos trascendentes omitidos en la misma. Apenas, como aquí sucedió, se inadmite la demanda en caso de no cubrir las exigencias legales y es por ello que en lugar de habilitar un término o irámite para corregir las falencias que obligaron esa inad misión, apenas se permite el recurso de reposición que, tambié se reitera, por su naturaleza no se encamina a permitir la corrección de los errores de la demanda, sino únicaMente a controvertir los motivos que
impelieron a la Corté a rechazar el escrito accionario. (Negrillas fuera de texto) Entonces, el objeto de examen en sede del recurso horizontal es, necesariamnte, la decisión controvertida. La argumentación que lo sustenta se debe dirigir a la demostración de un yerro de tal magnitud que obligue a 6 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro modificar o revocar dicha decisión y no a la corrección de los errores que la Sala advirti en la demanda de revisión. Pero además, aun cuando se aceptara que el demandante subsanó los yerros formales advertidos, nada dijo frente al tercer aspecto que soportó la inadmisión del libelo, esto es, que para las instancias, la participación de SÁNCHEZ NAVARRO en el homicidio fue diáfana. En ese sentido, expuso el Tribunal que solo ella podía abrirle la puerta al asesino Pedro Emith Ruiz y permitirle que aguardara, oculto, hasta la llegada de su esposo al punto que lo animó «a quedarse, sin musitar nada más». Del mismo modo, no pudo demostrar en las instancias, que no estaba en su vivienda cuando se le permitió ingresar al autor material del delito. Pero además, dijo la Corte en el proveído atacado que «las meras apreciaciones que el demandante hace en el libelo.., no permiten variar el juicio de reproche declarado en las instancias». El cens¿r no controvirtió tales aspectos esenciales del auto im ugnado, por vía del recurso horizontal. Así las cosas, como no acreditó el impugnante error alguno en el proveído objeto de controversia que permita
modificarlo, se impone mantenerlo incólume, por las razones expuestas en precedencia. 7 Acción de revisión Radicación 48650 Elizabeth Sánchez Navarro En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 28 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
G3TAVI RIQUE MALO RNÁNDEZ
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑ ' 1 ZCAYA . 1/M19 / /
JOSÉ LUIS BARC D Ó CAMACHO
FERNANDO ALBE T CASTRO CABALLERO
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